jueves, 24 de diciembre de 2015

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA N°  017-MDPN/2015
Pueblo Nuevo,  18  de Diciembre de 2015
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha diecisiete  de  Diciembre  del  2015,  el   Informe Nº 000062-2015/ODEL/MDPN de la Oficina de Desarrollo Económico Local, el Informe de Asesoría Legal, respecto del Proyecto de Ordenanza que Regula el Comercio en los Espacios Públicos del Distrito de Pueblo Nuevo.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que las competencias de las municipalidades están previstas en el artículo 195° de la Constitución Política del Perú y desarrolladas de manera especial en la Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo entre otras facultades, y en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, conforme lo establece el artículo 83°, numeral 3.2)., como función específica exclusiva de las municipalidades distritales regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial, el que debe reglamentarse teniendo como enfoque la promoción del empleo decente en armonía con el bien común en materia de uso del espacio público.
Las vías públicas son bienes de dominio público, las cuales son inalienables e imprescriptibles, por lo cual al amparo del art. 73° de la Constitución Política del Estado ellas solo pueden ser concedidas en uso a los particulares conforme a ley, siendo función Municipal procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio público como: caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos, en concordancia con los artículo 55° y 56° de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972.
Que, la Ley N°30198 Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, en su Art°1,2,3 y 4, reconoce, fomenta, Regula y promociona esta actividad.
Que el ejercicio del comercio en los espacios públicos constituye una oportunidad de generación de ingresos que se regula considerando sobre todo las necesidades de las personas de escasos recursos, que no tienen otra opción que el autoempleo, y dando prioridad a mujeres en situación de pobreza, discapacitados y personas de la tercera edad. La promoción del empleo decente significa mejorar las condiciones de vida de los emprendedores de escasos recursos económicos de nuestro distrito, de ser posible generando condiciones favorables para dejar la precariedad que implica el trabajo en la vía pública. Al autorizar el comercio en la vía pública, la Municipalidad toma en cuenta el déficit de empleo decente y asegura que dicha actividad se realice respetando el derecho al libre tránsito, la limpieza y el orden en el distrito, así como la seguridad ciudadana y las demandas de los vecinos.
Que debido a la magnitud de dicho déficit, se requerirá un tiempo considerable para superarlo, por lo que autorizar el comercio en la vía pública seguirá siendo necesario en el mediano y el largo plazo. Por ello mismo la autorización no debe convertirse en un privilegio que beneficie durante varios años, en forma automática, a una misma persona o a sus familiares. Se debe promover mecanismos que estimulen a la formalización, permitiendo de esa manera que personas más necesitadas accedan a la oportunidad de ejercer el comercio ambulatorio, en la medida que el aforo del distrito y/o el ordenamiento urbano lo haga factible.
Que, al no existir hasta el momento una ordenanza que reglamente el comercio ambulatorio en el Distrito de Pueblo Nuevo la misma que establezca los mecanismos para ordenar, regular, incentivar y/o sancionar con la finalidad de facilitar la formalización y estimular el desarrollo económico local.
Que, el artículo 86° numeral 3.5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que una de las funciones de las Municipalidades Distritales es promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9°, el artículo 40° y el numeral 3.2) del Artículo 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal Distrital, con el voto unánime aprobó la siguiente:
ARTICULO PRIMERO.-Aprobar la Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del distrito de Pueblo Nuevo.
ARTICULO SEGUNDO.-Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración y Rentas, Oficina de Desarrollo Económico Local, y otros de su competencia.
ARTICULO TERCERO.-Disponer la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación en la provincia, y publicar en página web de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.

Registre, Comunique, Publique y Cumpla.
Hugo Jesús Buendía Guerrero
Alcalde
 


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