ORDENANZA
N° 017-MDPN/2015
Pueblo
Nuevo, 18 de Diciembre de 2015
VISTO:
En Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha diecisiete
de Diciembre del
2015, el Informe Nº 000062-2015/ODEL/MDPN de la
Oficina de Desarrollo Económico Local, el Informe de Asesoría Legal, respecto
del Proyecto de Ordenanza que Regula el Comercio en los Espacios Públicos del
Distrito de Pueblo Nuevo.
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°
27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades son
órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que
las competencias de las municipalidades están previstas en el artículo 195° de
la Constitución Política del Perú y desarrolladas de manera especial en la Ley
Orgánica de Municipalidades, teniendo entre otras facultades, y en materia de abastecimiento y comercialización de
productos y servicios, conforme lo establece el artículo 83°, numeral
3.2)., como función específica exclusiva de las municipalidades distritales
regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas
por la municipalidad provincial, el que debe reglamentarse teniendo como
enfoque la promoción del empleo decente en armonía con el bien común en materia
de uso del espacio público.
Las
vías públicas son bienes de dominio público, las cuales son inalienables e
imprescriptibles, por lo cual al amparo del art. 73° de la Constitución
Política del Estado ellas solo pueden ser concedidas en uso a los particulares
conforme a ley, siendo función Municipal procurar, conservar y administrar, en
su caso, los bienes de dominio público como: caminos, puentes, plazas,
avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos, en
concordancia con los artículo 55° y 56° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
N° 27972.
Que, la Ley N°30198 Ley que reconoce la preparación
y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía
pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, en su
Art°1,2,3 y 4, reconoce, fomenta, Regula y promociona esta actividad.
Que
el ejercicio del comercio en los espacios públicos constituye una oportunidad
de generación de ingresos que se regula considerando sobre todo las necesidades
de las personas de escasos recursos, que no tienen otra opción que el
autoempleo, y dando prioridad a mujeres en situación de pobreza, discapacitados
y personas de la tercera edad. La promoción del empleo decente significa
mejorar las condiciones de vida de los emprendedores de escasos recursos
económicos de nuestro distrito, de ser posible generando condiciones favorables
para dejar la precariedad que implica el trabajo en la vía pública. Al
autorizar el comercio en la vía pública, la Municipalidad toma en cuenta el
déficit de empleo decente y asegura que dicha actividad se realice respetando
el derecho al libre tránsito, la limpieza y el orden en el distrito, así como
la seguridad ciudadana y las demandas de los vecinos.
Que
debido a la magnitud de dicho déficit, se requerirá un tiempo considerable para
superarlo, por lo que autorizar el comercio en la vía pública seguirá siendo necesario
en el mediano y el largo plazo. Por ello mismo la autorización no debe
convertirse en un privilegio que beneficie durante varios años, en forma
automática, a una misma persona o a sus familiares. Se debe promover mecanismos
que estimulen a la formalización, permitiendo de esa manera que personas más
necesitadas accedan a la oportunidad de ejercer el comercio ambulatorio, en la
medida que el aforo del distrito y/o el ordenamiento urbano lo haga factible.
Que,
al no existir hasta el momento una ordenanza que reglamente el comercio
ambulatorio en el Distrito de Pueblo Nuevo la misma que establezca los
mecanismos para ordenar, regular, incentivar y/o sancionar con la finalidad de
facilitar la formalización y estimular el desarrollo económico local.
Que,
el artículo 86° numeral 3.5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que
una de las funciones de las Municipalidades Distritales es promover las
condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas
urbanas y rurales del distrito. Por estas consideraciones y
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9°, el artículo
40° y el numeral 3.2) del Artículo 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972; el Concejo Municipal Distrital, con el voto unánime aprobó la siguiente:
ARTICULO PRIMERO.-Aprobar la Ordenanza que Regula el
Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del distrito de Pueblo Nuevo.
ARTICULO SEGUNDO.-Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración y Rentas, Oficina
de Desarrollo Económico Local, y otros de su competencia.
ARTICULO TERCERO.-Disponer la publicación de la presente
ordenanza en el diario de mayor circulación en la provincia, y publicar en
página web de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
Registre, Comunique,
Publique y Cumpla.
Hugo Jesús Buendía
Guerrero
Alcalde
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