ORDENANZA N°
018-MDPN/2015
Pueblo Nuevo, 18 de
Diciembre de 2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO -
CHINCHA.
VISTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha Diecisiete de
Diciembre del 2015; los Informe
Nº 00073-2015/ODEL/MDPN de fecha 16 de
setiembre del 2015 de la Oficina de Desarrollo Económico
Local y el Informe Legal de la
Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo, sobre
Aprobación de Proyecto
de Ordenanza que Regula la Ocupación de la Vía Pública con
Materiales de Construcción y/o Desmonte en el Distrito de Pueblo Nuevo :
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº
00073-2015/ODEL/MDPN la Oficina de
Desarrollo Económico Local, remitió el Proyecto de Ordenanza que
Regula la Ocupación de
la Vía Pública
con Materiales de Construcción y/o Desmonte en el
Distrito de Pueblo Nuevo,
comunicando que dicha regulación
es de suma importancia dada las constantes denuncias
vecinales al respecto, siendo la Municipalidad competente
para regular el uso de la vía
pública con materiales de construcción, a efectos de brindar seguridad a los vecinos
y evitar el deterioro de las vías públicas.
Que, el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades,
radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que,
el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,
el Artículo 79º numeral 3.6) item 3.6.2) de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades
distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo,
normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la
fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y
declaratorias de fábrica;
Que,
el literal g) del Artículo 41º de la Norma G-030 del Reglamento Nacional de
Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece que
las municipalidades son responsables de fijar los requisitos a que deberán
sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de
trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y
condiciones para la protección del medio ambiente;
Que la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo está dentro de las municipalidades que generan las actividades de
construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y demolición de
edificaciones e infraestructura y que generan residuos sólidos de la construcción
y demolición (RCD). Estos RCD son residuos como, por ejemplo, concreto, ladrillos,
yeso, cerámicos, mampostería, tierras y rocas y también vidrio, cartón, plásticos,
metales y maderas que se generan en las actividades citadas. Por otro lado, se
genera también RCD peligrosos como envases de pintura o solventes, tubos
fluorescentes, placas de fibrocemento con asbesto y restos de madera tratada.
La generación de los RCD ocurre en obras de grande o mediana escala y en obras
menores, como, por ejemplo, la refacción de una vivienda. La ausencia o
ineficiencia de un sistema de gestión de los RCD puede causar la disposición de
estos residuos, sobre todo los provenientes de obras menores, en lugares no
adecuados y no autorizados en el mismo distrito donde se ubica la obra o en un
lugar cercano. Se ven afectados los espacios públicos, vías, parques,
plazuelas, cuerpos de agua (marinos y continentales), y acequias.
Que,
al no existir vigencia de una ordenanza que regula la ocupación
de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte en el distrito de
Pueblo Nuevo, y teniendo en cuenta que nuestra Municipalidad recibe
constantemente denuncias vecinales, referentes a la utilización de la vía
pública como depósito de materiales de construcción y/ o desmonte, por parte de
personas naturales y jurídicas que ejecutan algún tipo de construcción,
obstaculizando el libre tránsito, pudiendo inclusive en algunos casos,
ocasionar accidentes de diferente magnitud;
Estando a lo expuesto de conformidad con lo prescrito en el artículo 9º
inciso 8) Artículo 39° y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, ley N° 27972 y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación de actas, con votación por unanimidad del Concejo Municipal
se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Y/O DESMONTE EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo
1.- La
presente Ordenanza tiene como objetivo normar la ocupación de la vía pública en
el distrito, como consecuencia de los trabajos y/o ejecución de todo tipo de obras de edificación, así como
trabajos de montaje, desmontaje y/o cualquier proceso de operación o transporte
con relación a las obras a ejecutar desde su preparación hasta su conclusión;
con la finalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos,
evitar el deterioro de las vías de circulación, áreas públicas, y la
interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular.
Artículo
2.- La
presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica,
pública o privada, que realice alguna obra de edificación en su propiedad o por
encargo de terceros y necesite hacer uso de la vía pública para la acumulación
de desmonte y/o materiales de construcción, así como la carga y descarga de los
mismos, dentro del ámbito territorial del distrito de Pueblo Nuevo.
CAPÍTULO II
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo
3.- La
vía pública podrá ser ocupada únicamente con: cercos
provisionales, almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o
desmonte, así como para la carga y descarga de los mismos frente a la obra, que
se requieran para la ejecución de la misma y que cuente previamente con la
respectiva licencia de obra; respetando los siguientes términos:
a) Se podrá usar únicamente el 50% del ancho de la vereda,
protegiendo el suelo o pavimento con materiales biodegradables (geomembrana
textiles) del espacio a utilizar en el tramo que dé frente al predio en
construcción, para la instalación de un cerco de protección (madera, triplay u
otro similar), el cual debe ser rígido, estable y estar debidamente pintado con
el fin de que sea visible y no deberá afectar el ornato.
b) Para el almacenamiento temporal de materiales de construcción
y/o desmonte se podrá ocupar el 100% del ancho de la berma lateral o del
estacionamiento, que corresponda frente al predio en el cual se llevará a cabo
la edificación.
c) De construirse cerco provisional según el literal a) del
presente artículo, se debe acondicionar un área de circulación peatonal con un
ancho mínimo de 1.20 m que podrá estar comprendido por la vereda y la berma
lateral, pudiendo en este caso utilizar 1.00 m de la calzada o pista; para el
almacenamiento temporal de la actividad de carga y descarga de materiales de
construcción y/o desmonte; y en los casos que la vía pública no cuente con
berma lateral se acondicionará 1.00 m. de ancho de la vía para la circulación
peatonal, no pudiendo en este caso utilizarse la calzada o pista para la
acumulación del material (1.00 mts).
d) Cuando se acumule material y/o desmonte en la vía pública se
debe respetar la circulación y los accesos peatonales y vehiculares, no estando
permitido la acumulación de material en los frentes de otros lotes.
e) En casos de edificaciones habitadas que se
encuentren bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y
propiedad común de los conjuntos habitacionales, se respetarán los accesos
peatonales y vehiculares así como los espacios frente a éstos en todos sus
anchos, evitando obstaculizar el ingreso al inmueble.
En los casos que el propietario de la obra o
el responsable de la misma presenten la autorización otorgada por la
Municipalidad Provincial de Chincha, para la interferencia de las vías, las
mismas serán respetadas.
Artículo
4.- La
acumulación del material de construcción, del desmonte así como el retiro de
los mismos debe efectuarse dentro del horario permitido para realizar obras
civiles en el Distrito, siendo el tiempo
máximo de permanencia de 48 horas de lunes a viernes y los días sábados hasta
el término del horario diurno. Los Domingos y feriados la vía pública debe
permanecer libre de materiales y de desmonte con veredas y calzadas barridas y
limpias.
Artículo
5.- La
ocupación de la vía pública en cualquiera de los casos indicados (salvo que
cuenten con la autorización correspondiente) en los artículos anteriores, no
deberá afectar en ningún caso el tránsito peatonal y/o vehicular, debiéndose
implementar las medidas de seguridad alrededor de las obras que se realicen en
la vía pública, garantizando la seguridad física de los peatones, debiendo
cumplir con los siguientes requisitos:
a)
El desmonte, para poder ser acumulado en la vía pública, deberá estar en bolsas
de cemento o de polietileno, deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento
traslade el polvo a los lotes vecinos y a la vía pública; si por el volumen del
desmonte no es posible acumularlo en bolsas, se podrá usar la berma lateral o
el estacionamiento ubicado frente al lote materia de la obra de edificación,
teniendo en consideración lo establecido en el artículo 4º de la presente
norma.
b)
No se permitirá la acumulación de residuos peligrosos ni contaminantes (por
ejemplo material combustible), los cuales deben ser retirados de la obra de
forma inmediata.
c)
Los agregados (piedras, arenas, etc.) deberán acumularse, delimitando el
espacio a usar, con elementos rígidos (bastidores de madera, bloquetas de
concreto u otros, debidamente pintados) de acuerdo a las medidas establecidas
para el uso de la vía pública señalados en la presente Ordenanza; y no deben
sobrepasar de 1.00 m. de alto, sobre el nivel de la vereda, guardando
coherencia con el ornato.
d)
El ladrillo, deberá quedar apilado únicamente en el módulo de la berma lateral
o del estacionamiento ubicado frente al lote, materia del proceso constructivo
de edificación, con una altura máxima de 2.00 metros lineales, considerándose
lo establecido en el literal i) del presente artículo, debiendo estibarse en
forma cruzada uno con otro. Se encuentra permitido el apilamiento de bloques,
cuya altura no exceda la proporción de 3 a 1 con respecto a la dimensión más
corta de la base (Altura/base=3/1). No se puede formar pilas adyacentes que se
soporten entre sí.
e)
El material acumulado, los elementos de construcción y los cercos habilitados
no deben rebasar los límites antes establecidos, debiendo quedar la vereda y la
calzada, libres y limpias de todo material excedente, evitando exponer a los
transeúntes a peligros derivados a acciones propias de la obra.
f)
Todo material que se almacene en la vía pública siguiendo las indicaciones
anteriormente expuestas deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento
traslade el polvo hacia la vía pública y propiedad privada, evitando malestares
a terceras personas.
g)
No deberá efectuarse mezcla de concreto de manera directa o artesanal sobre la
vía pública, a excepción de los trabajos que realicen en áreas de dominio
público que cuenten con autorización municipal sobre infraestructura.
h)
Cuando se trate de lotes ubicados en esquinas sólo se podrá usar uno de los
frentes para la acumulación del material de construcción o desmonte, así como
la carga y descarga de los mismos.
i)
No se permitirá acumulación de material que obstruya la visualización hacia los
elementos de señalización de la obra.
Asimismo
no se debe obstaculizar la visualización de los vehículos que salen de los estacionamientos
colindantes tanto de la vía pública como de las edificaciones colindantes.
Artículo
6.- La
vía pública, vereda, pistas, jardines y/o parques, no podrán ser ocupados por
el personal obrero que labore en las obras de construcción, para lo cual las
personas que realicen obras civiles en el distrito están obligados a destinar
dentro de los límites en que se ejecute la obra espacios para el funcionamiento
de comedores y servicios higiénicos para su personal debiendo estos tomar sus alimentos y/o
descansar, en el interior de la obra.
CAPÍTULO III
SEÑALIZACIÓN Y PREVENCIÓN
Artículo
7.- Con
la finalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupación de la vía
pública, se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad:
a)
Mantener en buen estado y conveniente señalización la vereda y berma, colocando
mallas, cintas plásticas de color u otro similar con elementos rígidos, que
delimiten las áreas ocupadas temporalmente por el material y/o desmonte
acumulado.
b)
Se colocarán elementos visuales que adviertan la acumulación de materiales en
la vía pública así como la descarga de los mismos a 50 m. y 25 m. de distancia
antes de la ubicación de éstos (conos, letreros, entre otros)
c)
A partir de las 18.30 horas hasta las 06.30 horas deberán colocarse letreros
luminosos, para advertir la presencia del material acumulado en la vía pública,
a 50 m. y 25 m. antes de éstos.
d)
Las señales de seguridad deberán cumplir con lo señalado en el Reglamento Nacional
de Edificaciones y las disposiciones del Código Internacional de Señales de
seguridad.
e)
No se permitirá usar mecheros a petróleo o kerosene solo lámparas o similares
de luz intermitente.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES Y SANCIONES
Artículo
8.- Son
responsables del cumplimiento de la presente norma tanto el propietario del
predio así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas encargadas
de la ejecución de la obra, quienes responderán ante cualquier incumplimiento solidariamente; asimismo, son responsables
de cumplir con las medidas complementarias ordenadas.
Artículo 9.- El incumplimiento de cualquiera
de las disposiciones establecidas en los artículos de la presente Ordenanza,
será motivo de paralización de la obra y aplicación de la papeleta de
infracción así como del retiro de materiales de construcción y/o desmonte,
herramientas y equipos que se encuentren en la vía pública de acuerdo Reglamento
de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA),
aprobado mediante Ordenanza N°009-A-MDPN/2015, publicado en el diario la verdad
del pueblo el día 10 de julio de 2015. En el caso que no procedan a retirar los
materiales de construcción y/o desmonte, así como los agregados (piedras,
arenas etc.) de manera inmediata (en el acto), el órgano de fiscalización
procederá, con el apoyo de otras áreas, al retiro del material de construcción,
desmonte y/o agregados.
Artículo 10.- Las infracciones que se deriven
de la no observancia de la presente Ordenanza, serán sancionadas de conformidad
con el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente que forma parte de la Ordenanza N°009-A-MDPN/2015.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.-
Encargar
a la Gerencia Municipal, Oficina de Desarrollo Económico Local, Oficina de
Asesoría Legal, Subgerencia de
Infraestructura y Desarrollo Urbano y otras áreas a fines, el cumplimiento de
la presente norma.
Segundo.-
La Oficina de Desarrollo Económico
Local y la Unidad de Imagen Institucional,
deberán realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido
y alcances de la presente Ordenanza, las mismas que podrán ejecutarse a través
de Internet, impresos, charlas, afiches u otros medios que aseguren la adecuada
difusión de la misma.
Tercera.- Deróguese
toda norma municipal, que se opongan a la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encargar
a Secretaria General, disponga la publicación de la presente ordenanza en el
diario de mayor circulación de la provincia y al encargado de la oficina de
tecnología de la información y comunicaciones publicarlo en el portal web de
nuestra institución.
Registre,
Comunique, Publique y Cumpla.
Hugo Jesús Buendía
Guerrero
Alcalde
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