jueves, 24 de diciembre de 2015

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA  N°  018-MDPN/2015
                                                          Pueblo Nuevo,  18  de  Diciembre de 2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO  -  CHINCHA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo  de fecha  Diecisiete  de  Diciembre  del 2015; los Informe Nº 00073-2015/ODEL/MDPN  de fecha 16 de setiembre  del  2015 de la Oficina de Desarrollo Económico Local  y el Informe Legal de  la  Municipalidad  Distrital  de  Pueblo  Nuevo,  sobre  Aprobación  de  Proyecto  de  Ordenanza  que Regula la Ocupación de la Vía Pública con Materiales de Construcción y/o Desmonte en el Distrito de Pueblo Nuevo :
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 00073-2015/ODEL/MDPN la  Oficina de Desarrollo Económico Local,  remitió  el Proyecto de Ordenanza  que  Regula  la Ocupación  de  la  Vía  Pública  con  Materiales   de Construcción y/o Desmonte  en el  Distrito de Pueblo Nuevo,  comunicando  que dicha regulación es de suma  importancia  dada las constantes  denuncias  vecinales  al  respecto, siendo la Municipalidad  competente  para regular  el uso de la vía pública  con materiales   de construcción,  a efectos de brindar seguridad a los vecinos y evitar el deterioro de las vías públicas.
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 79º numeral 3.6) item 3.6.2) de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, el literal g) del Artículo 41º de la Norma G-030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece que las municipalidades son responsables de fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente;
Que la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo está dentro de las municipalidades que generan las actividades de construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y demolición de edificaciones e infraestructura y que generan residuos sólidos de la construcción y demolición (RCD). Estos RCD son residuos como, por ejemplo, concreto, ladrillos, yeso, cerámicos, mampostería, tierras y rocas y también vidrio, cartón, plásticos, metales y maderas que se generan en las actividades citadas. Por otro lado, se genera también RCD peligrosos como envases de pintura o solventes, tubos fluorescentes, placas de fibrocemento con asbesto y restos de madera tratada. La generación de los RCD ocurre en obras de grande o mediana escala y en obras menores, como, por ejemplo, la refacción de una vivienda. La ausencia o ineficiencia de un sistema de gestión de los RCD puede causar la disposición de estos residuos, sobre todo los provenientes de obras menores, en lugares no adecuados y no autorizados en el mismo distrito donde se ubica la obra o en un lugar cercano. Se ven afectados los espacios públicos, vías, parques, plazuelas, cuerpos de agua (marinos y continentales),  y acequias.
Que, al no existir vigencia de una ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte en el distrito de Pueblo Nuevo, y teniendo en cuenta que nuestra Municipalidad recibe constantemente denuncias vecinales, referentes a la utilización de la vía pública como depósito de materiales de construcción y/ o desmonte, por parte de personas naturales y jurídicas que ejecutan algún tipo de construcción, obstaculizando el libre tránsito, pudiendo inclusive en algunos casos, ocasionar accidentes de diferente magnitud;
Estando a lo expuesto de conformidad con lo prescrito en el artículo 9º inciso 8) Artículo  39° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley N° 27972 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, con votación por unanimidad del Concejo Municipal se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y/O DESMONTE EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar la ocupación de la vía pública en el distrito, como consecuencia de los trabajos y/o ejecución de todo  tipo de obras de edificación, así como trabajos de montaje, desmontaje y/o cualquier proceso de operación o transporte con relación a las obras a ejecutar desde su preparación hasta su conclusión; con la finalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, evitar el deterioro de las vías de circulación, áreas públicas, y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular.
Artículo 2.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice alguna obra de edificación en su propiedad o por encargo de terceros y necesite hacer uso de la vía pública para la acumulación de desmonte y/o materiales de construcción, así como la carga y descarga de los mismos, dentro del ámbito territorial del distrito de Pueblo Nuevo.
CAPÍTULO II
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 3.- La vía pública podrá ser ocupada únicamente con: cercos provisionales, almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte, así como para la carga y descarga de los mismos frente a la obra, que se requieran para la ejecución de la misma y que cuente previamente con la respectiva licencia de obra; respetando los siguientes términos:
a) Se podrá usar únicamente el 50% del ancho de la vereda, protegiendo el suelo o pavimento con materiales biodegradables (geomembrana textiles) del espacio a utilizar en el tramo que dé frente al predio en construcción, para la instalación de un cerco de protección (madera, triplay u otro similar), el cual debe ser rígido, estable y estar debidamente pintado con el fin de que sea visible y no deberá afectar el ornato.
b) Para el almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte se podrá ocupar el 100% del ancho de la berma lateral o del estacionamiento, que corresponda frente al predio en el cual se llevará a cabo la edificación.
c) De construirse cerco provisional según el literal a) del presente artículo, se debe acondicionar un área de circulación peatonal con un ancho mínimo de 1.20 m que podrá estar comprendido por la vereda y la berma lateral, pudiendo en este caso utilizar 1.00 m de la calzada o pista; para el almacenamiento temporal de la actividad de carga y descarga de materiales de construcción y/o desmonte; y en los casos que la vía pública no cuente con berma lateral se acondicionará 1.00 m. de ancho de la vía para la circulación peatonal, no pudiendo en este caso utilizarse la calzada o pista para la acumulación del material (1.00 mts).
d) Cuando se acumule material y/o desmonte en la vía pública se debe respetar la circulación y los accesos peatonales y vehiculares, no estando permitido la acumulación de material en los frentes de otros lotes.
e) En casos de edificaciones habitadas que se encuentren bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común de los conjuntos habitacionales, se respetarán los accesos peatonales y vehiculares así como los espacios frente a éstos en todos sus anchos, evitando obstaculizar el ingreso al inmueble.
En los casos que el propietario de la obra o el responsable de la misma presenten la autorización otorgada por la Municipalidad Provincial de Chincha, para la interferencia de las vías, las mismas serán respetadas.
Artículo 4.- La acumulación del material de construcción, del desmonte así como el retiro de los mismos debe efectuarse dentro del horario permitido para realizar obras civiles en el Distrito, siendo el tiempo máximo de permanencia de 48 horas de lunes a viernes y los días sábados hasta el término del horario diurno. Los Domingos y feriados la vía pública debe permanecer libre de materiales y de desmonte con veredas y calzadas barridas y limpias.
Artículo 5.- La ocupación de la vía pública en cualquiera de los casos indicados (salvo que cuenten con la autorización correspondiente) en los artículos anteriores, no deberá afectar en ningún caso el tránsito peatonal y/o vehicular, debiéndose implementar las medidas de seguridad alrededor de las obras que se realicen en la vía pública, garantizando la seguridad física de los peatones, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a) El desmonte, para poder ser acumulado en la vía pública, deberá estar en bolsas de cemento o de polietileno, deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo a los lotes vecinos y a la vía pública; si por el volumen del desmonte no es posible acumularlo en bolsas, se podrá usar la berma lateral o el estacionamiento ubicado frente al lote materia de la obra de edificación, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 4º de la presente norma.
b) No se permitirá la acumulación de residuos peligrosos ni contaminantes (por ejemplo material combustible), los cuales deben ser retirados de la obra de forma inmediata.
c) Los agregados (piedras, arenas, etc.) deberán acumularse, delimitando el espacio a usar, con elementos rígidos (bastidores de madera, bloquetas de concreto u otros, debidamente pintados) de acuerdo a las medidas establecidas para el uso de la vía pública señalados en la presente Ordenanza; y no deben sobrepasar de 1.00 m. de alto, sobre el nivel de la vereda, guardando coherencia con el ornato.
d) El ladrillo, deberá quedar apilado únicamente en el módulo de la berma lateral o del estacionamiento ubicado frente al lote, materia del proceso constructivo de edificación, con una altura máxima de 2.00 metros lineales, considerándose lo establecido en el literal i) del presente artículo, debiendo estibarse en forma cruzada uno con otro. Se encuentra permitido el apilamiento de bloques, cuya altura no exceda la proporción de 3 a 1 con respecto a la dimensión más corta de la base (Altura/base=3/1). No se puede formar pilas adyacentes que se soporten entre sí.
e) El material acumulado, los elementos de construcción y los cercos habilitados no deben rebasar los límites antes establecidos, debiendo quedar la vereda y la calzada, libres y limpias de todo material excedente, evitando exponer a los transeúntes a peligros derivados a acciones propias de la obra.
f) Todo material que se almacene en la vía pública siguiendo las indicaciones anteriormente expuestas deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo hacia la vía pública y propiedad privada, evitando malestares a terceras personas.
g) No deberá efectuarse mezcla de concreto de manera directa o artesanal sobre la vía pública, a excepción de los trabajos que realicen en áreas de dominio público que cuenten con autorización municipal sobre infraestructura.
h) Cuando se trate de lotes ubicados en esquinas sólo se podrá usar uno de los frentes para la acumulación del material de construcción o desmonte, así como la carga y descarga de los mismos.
i) No se permitirá acumulación de material que obstruya la visualización hacia los elementos de señalización de la obra.
Asimismo no se debe obstaculizar la visualización de los vehículos que salen de los estacionamientos colindantes tanto de la vía pública como de las edificaciones colindantes.
Artículo 6.- La vía pública, vereda, pistas, jardines y/o parques, no podrán ser ocupados por el personal obrero que labore en las obras de construcción, para lo cual las personas que realicen obras civiles en el distrito están obligados a destinar dentro de los límites en que se ejecute la obra espacios para el funcionamiento de comedores y servicios higiénicos para su personal  debiendo estos tomar sus alimentos y/o descansar, en el interior de la obra.
CAPÍTULO III
SEÑALIZACIÓN Y PREVENCIÓN
Artículo 7.- Con la finalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupación de la vía pública, se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad:
a) Mantener en buen estado y conveniente señalización la vereda y berma, colocando mallas, cintas plásticas de color u otro similar con elementos rígidos, que delimiten las áreas ocupadas temporalmente por el material y/o desmonte acumulado.
b) Se colocarán elementos visuales que adviertan la acumulación de materiales en la vía pública así como la descarga de los mismos a 50 m. y 25 m. de distancia antes de la ubicación de éstos (conos, letreros, entre otros)
c) A partir de las 18.30 horas hasta las 06.30 horas deberán colocarse letreros luminosos, para advertir la presencia del material acumulado en la vía pública, a 50 m. y 25 m. antes de éstos.
d) Las señales de seguridad deberán cumplir con lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las disposiciones del Código Internacional de Señales de seguridad.
e) No se permitirá usar mecheros a petróleo o kerosene solo lámparas o similares de luz intermitente.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES Y SANCIONES
Artículo 8.- Son responsables del cumplimiento de la presente norma tanto el propietario del predio así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas encargadas de la ejecución de la obra, quienes responderán ante cualquier incumplimiento solidariamente; asimismo, son responsables de cumplir con las medidas complementarias ordenadas.
Artículo 9.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en los artículos de la presente Ordenanza, será motivo de paralización de la obra y aplicación de la papeleta de infracción así como del retiro de materiales de construcción y/o desmonte, herramientas y equipos que se encuentren en la vía pública de acuerdo Reglamento de Aplicación de  Multas y Sanciones (RAMSA), aprobado mediante Ordenanza N°009-A-MDPN/2015, publicado en el diario la verdad del pueblo el día 10 de julio de 2015. En el caso que no procedan a retirar los materiales de construcción y/o desmonte, así como los agregados (piedras, arenas etc.) de manera inmediata (en el acto), el órgano de fiscalización procederá, con el apoyo de otras áreas, al retiro del material de construcción, desmonte y/o agregados.
Artículo 10.- Las infracciones que se deriven de la no observancia de la presente Ordenanza, serán sancionadas de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente que forma parte de la  Ordenanza N°009-A-MDPN/2015.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Desarrollo Económico Local, Oficina de Asesoría Legal,  Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y otras áreas a fines, el cumplimiento de la presente norma.
Segundo.- La Oficina de Desarrollo Económico Local  y la Unidad de Imagen Institucional, deberán realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la presente Ordenanza, las mismas que podrán ejecutarse a través de Internet, impresos, charlas, afiches u otros medios que aseguren la adecuada difusión de la misma.
Tercera.- Deróguese toda norma municipal, que se opongan a la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encargar a Secretaria General, disponga la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la provincia y al encargado de la oficina de tecnología de la información y comunicaciones publicarlo en el portal web de nuestra institución.
                                                    Registre, Comunique, Publique y Cumpla.
Hugo Jesús Buendía Guerrero
Alcalde


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