FE DE ERRATAS
ORDENANZA
No. 032-2015-A/MPCH (Publicada en el Diario “Verdad
del Pueblo, el 11 de Setiembre del 2015),
Pag. 3.
DICE:
CONSIDERANDO:
(…)
Que, la Comisión de Mercados, Comercio
Ambulatorio y Transito, con fecha 18 de Agosto de 2015, comunica que el
infractor para acogerse a la amnistía administrativa debe de abonar el 10% del
monto de la papeleta de Infracción y debe de comprometerse a cancelar el saldo
en forma fraccionada; y deberá cancelar el derecho de liberación del vehículo
por la suma de S/. 57.70 nuevos soles como pago único. Propuesta que
la efectúan considerando la situación económica de los infractores que no
tienen la posibilidad de efectuar pagos
excesivos por gastos administrativos para retirar del depósito sus
vehículos que muchas veces son
herramientas de trabajo para el sustento de sus hogares.
DEBE
DECIR:
CONSIDERANDO:
(…)
Que, la Comisión de Mercados, Comercio
Ambulatorio y Transito, con fecha 18 de Agosto de 2015, comunica que el
infractor para acogerse a la amnistía administrativa debe de abonar el 10% del
monto de la papeleta de Infracción y debe de comprometerse a cancelar el saldo
en forma fraccionada; y deberá cancelar el derecho de liberación del vehículo
por la suma de S/. 57.50 nuevos soles como pago único. Propuesta que
la efectúan considerando la situación económica de los infractores que no
tienen la posibilidad de efectuar pagos
excesivos por gastos administrativos para retirar del depósito sus
vehículos que muchas veces son herramientas
de trabajo para el sustento de sus hogares.
DICE:
Artículo
Tercero.- BENEFICIOS
a).- Rebajar el derecho de liberación del vehículo a la
suma de S/. 57.70 nuevos soles (pago
único) a las Motos, Mototaxis,
Ciclomotores, Bicicletas y Automóviles, condonándose los intereses y moras
generados; teniendo como requisito principal para que se acojan con este
beneficio; deben cancelar el 10% del pago de la papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y acogerse
al Fraccionamiento de la misma.
DEBE
DECIR:
Artículo
Tercero.- BENEFICIOS
(…)
a).- Rebajar el derecho de liberación del vehículo a la
suma de S/. 57.50 nuevos soles (pago
único) a las Motos, Mototaxis,
Ciclomotores, Bicicletas y Automóviles, condonándose los intereses y moras
generados; teniendo como requisito principal para que se acojan con este
beneficio; deben cancelar el 10% del pago de la papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y acogerse
al Fraccionamiento de la misma.
DICE:
Artículo
Cuarto.- REQUISITOS
(…)
d) Pago único de S/.57.70 nuevos soles.
DEBE
DECIR:
(…)
d) Pago único de S/.57.50 nuevos soles.
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