sábado, 3 de octubre de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


FE DE ERRATAS
ORDENANZA No. 032-2015-A/MPCH (Publicada en el Diario  “Verdad del Pueblo, el 11 de Setiembre del 2015),  Pag. 3.
DICE:
CONSIDERANDO:
(…)
Que, la Comisión de Mercados, Comercio Ambulatorio y Transito, con fecha 18 de Agosto de 2015, comunica que el infractor para acogerse a la amnistía administrativa debe de abonar el 10% del monto de la papeleta de Infracción y debe de comprometerse a cancelar el saldo en forma fraccionada; y deberá cancelar el derecho de liberación del vehículo por la suma de S/. 57.70  nuevos soles como pago único. Propuesta que la efectúan considerando la situación económica de los infractores que no tienen la posibilidad de efectuar pagos  excesivos por gastos administrativos para retirar del depósito sus vehículos que  muchas veces son herramientas de trabajo para el sustento de sus hogares.
DEBE DECIR:
CONSIDERANDO:
(…)
Que, la Comisión de Mercados, Comercio Ambulatorio y Transito, con fecha 18 de Agosto de 2015, comunica que el infractor para acogerse a la amnistía administrativa debe de abonar el 10% del monto de la papeleta de Infracción y debe de comprometerse a cancelar el saldo en forma fraccionada; y deberá cancelar el derecho de liberación del vehículo por la suma de S/. 57.50  nuevos soles como pago único. Propuesta que la efectúan considerando la situación económica de los infractores que no tienen la posibilidad de efectuar pagos  excesivos por gastos administrativos para retirar del depósito sus vehículos que  muchas veces son herramientas de trabajo para el sustento de sus hogares.
DICE:
Artículo Tercero.- BENEFICIOS
a).- Rebajar  el derecho de liberación del vehículo a la suma de S/. 57.70 nuevos soles (pago único) a  las Motos, Mototaxis, Ciclomotores, Bicicletas y Automóviles, condonándose los intereses y moras generados; teniendo como requisito principal para que se acojan con este beneficio; deben cancelar el 10% del pago de la papeleta de infracción  al Reglamento Nacional de Tránsito y acogerse al Fraccionamiento de la misma.
DEBE DECIR:
Artículo Tercero.- BENEFICIOS
(…)
a).- Rebajar  el derecho de liberación del vehículo a la suma de S/. 57.50 nuevos soles (pago único) a  las Motos, Mototaxis, Ciclomotores, Bicicletas y Automóviles, condonándose los intereses y moras generados; teniendo como requisito principal para que se acojan con este beneficio; deben cancelar el 10% del pago de la papeleta de infracción  al Reglamento Nacional de Tránsito y acogerse al Fraccionamiento de la misma.
DICE:
Artículo Cuarto.- REQUISITOS
(…)
d) Pago único de S/.57.70 nuevos soles.
DEBE DECIR:
(…)
d) Pago único de S/.57.50 nuevos soles.

   

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