jueves, 3 de septiembre de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


DECRETO DE ALCALDIA No. 03-2015-A/MPCH
Chincha Alta,  31 de Agosto de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: el Informe No. 1505-2015-GPP/MPCH, de fecha 25 de Agosto de 2015, presentado por el Gerente de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chincha, sobre convocatoria a elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local CCL, de la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Qué,  de conformidad con lo establecido por el Inc. 8) del Art.  9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que el Artículo 98º.- de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, señala que “El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.
Que, el Artículo 99° señala que  “Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Provincial decidir lo pertinente. La asistencia de los alcaldes es obligatoria e indelegable. El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para integrar los planes distritales y coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial”.
Que, en cuanto a sus funciones del C.C.L. el Artículo 100º.- señala “Corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial. 2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional. 3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial. El Consejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno.
Que, en cuanto al Artículo 101° refiere “El Consejo de Coordinación Local Provincial se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Provincial, durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Provincial”.
Que, por Ordenanza No. 09-2007, del a14 de marzo de 2007, se aprueba el Reglamento de la Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local.
Que, con Ordenanza No. 0158-2015-A/MPCH, de fecha 16 de Marzo de 2015, se amplió la vigencia de los integrantes reconocidos como representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local CCL de la Provincia de Chincha, nombrados con Resolución No. 832-2012-A/MPCH, de fecha 02 de mayo de 2012, por excepción hasta que culmine el proceso del Presupuesto Participativo 2016, con los integrantes que allí se mencionaban.
Que, con informe de Vistos el Gerente de Planificación y Presupuesto comunica la necesidad de CONVOCAR a inscripción y reinscripción de las ORGANIZACIONES de la Sociedad Civil y convocar a elecciones para elegir a los representantes   de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local CCL; designando a los miembros del Comité Electoral quienes se encargaran de llevar a cabo el Proceso de Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCL, como lo indica el Reglamento del Proceso de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCL, aprobado con Ordenanza No. 009-2007-MPCH, de fecha 14 de Marzo de 2007; y aprobar el Cronograma de actividades para la Convocatoria a elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local CCL.
Estando a lo expuesto, informe de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, con el voto unánime de los regidores asistentes en la Sesión Ordinaria de fecha 26 de agosto de 2015,  con la dispensa de la lectura y aprobación del acta sobre este punto  y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N. 27972 y en cumplimiento a la Ordenanza No. 009-2007-MPCH.
SE  DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a inscripción y reinscripción de las ORGANIZACIONES de la Sociedad Civil y convocar a elecciones para elegir a los representantes   de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local CCL; designando a los miembros del Comité Electoral quienes se encargaran de llevar a cabo el Proceso de Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCL, como lo indica el Reglamento del Proceso de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCL, aprobado con Ordenanza No. 009-2007-MPCH, de fecha 14 de Marzo de 2007.
Articulo Segundo.- Aprobar el Cronograma de actividades para la Convocatoria a elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local CCL de acuerdo a la propuesta que se anexa y que forma parte del presente Decreto de Alcaldía.
Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General haga de conocimiento el presente Decretoa la Oficina Nacional de Procesos Electorales  ONPE, para que brinde la asistencia técnica en la organización y ejecución de todo el proceso electoral y coordinar con el Jurado Nacional Electoral para la fiscalización del proceso de elecciones.
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Entidad, para el proceso referido en cumplimiento a la norma de la materia  y hacer de conocimiento la  presente a las Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
Artículo Quinto.- ENCARGARa la Secretaria General de la Entidad la publicación de la presente Decreto de Alcaldia, para los fines de Ley
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Ing. César Antonio Carranza Falla

Alcalde

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