DECRETO DE
ALCALDIA No. 03-2015-A/MPCH
Chincha Alta, 31 de Agosto de 2015
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: el Informe
No. 1505-2015-GPP/MPCH, de fecha 25 de Agosto de 2015, presentado por el
Gerente de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de
Chincha, sobre convocatoria a elecciones para elegir a los representantes de la
Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local CCL, de la Municipalidad
Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno
local, tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Qué,
de conformidad con lo establecido por el Inc. 8) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que el Artículo 98º.- de la Ley
Orgánica de Municipalidades No. 27972, señala que “El Consejo de Coordinación
Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las
Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo
preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores
provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción
provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base,
comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores,
gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y
cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y
atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes
de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte
de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal
Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción
provincial que corresponda. Los representantes de la sociedad civil son
elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados
legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan
inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial,
siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de
actividad institucional comprobada. La elección de representantes será
supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización
o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y
distrital.
Que, el Artículo 99° señala que “Para la instalación y funcionamiento del
Consejo de Coordinación Local Provincial se requiere de la asistencia de la
mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide
al Concejo Municipal Provincial decidir lo pertinente. La asistencia de los
alcaldes es obligatoria e indelegable. El Consejo de Coordinación Local
Provincial se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria
cuando lo convoque el Alcalde Provincial. En sesión ordinaria, una vez al año,
se reúne para integrar los planes distritales y coordinar, concertar y proponer
el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto
Participativo Provincial”.
Que, en cuanto a sus funciones del
C.C.L. el Artículo 100º.- señala “Corresponde al Consejo de Coordinación Local
Provincial: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial
Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial. 2. Proponer las
prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional. 3.
Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios
públicos locales. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo
a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5.
Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial. El Consejo de
Coordinación Local Provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno.
Que, en cuanto al Artículo 101° refiere
“El Consejo de Coordinación Local Provincial se rige por Reglamento aprobado por
Ordenanza Provincial, durante el primer semestre de su funcionamiento, a
propuesta del Consejo de Coordinación Local Provincial”.
Que, por Ordenanza No. 09-2007, del a14
de marzo de 2007, se aprueba el Reglamento de la Elección de los representantes
de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local.
Que, con Ordenanza No.
0158-2015-A/MPCH, de fecha 16 de Marzo de 2015, se amplió la vigencia de los
integrantes reconocidos como representantes de la Sociedad Civil ante el
Concejo de Coordinación Local CCL de la Provincia de Chincha, nombrados con
Resolución No. 832-2012-A/MPCH, de fecha 02 de mayo de 2012, por excepción
hasta que culmine el proceso del Presupuesto Participativo 2016, con los
integrantes que allí se mencionaban.
Que, con informe de Vistos el Gerente
de Planificación y Presupuesto comunica la necesidad de CONVOCAR a inscripción y reinscripción de las ORGANIZACIONES de la
Sociedad Civil y convocar a elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación
Local CCL; designando a los miembros del Comité Electoral quienes se encargaran
de llevar a cabo el Proceso de Elecciones de los representantes de la Sociedad
Civil ante el CCL, como lo indica el Reglamento del Proceso de participación de
las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCL, aprobado con Ordenanza No.
009-2007-MPCH, de fecha 14 de Marzo de 2007; y aprobar el Cronograma de actividades
para la Convocatoria a elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad
Civil ante el Concejo de Coordinación Local CCL.
Estando a lo expuesto, informe de la Gerencia
de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, con el voto
unánime de los regidores asistentes en la Sesión Ordinaria de fecha 26 de
agosto de 2015, con la dispensa de la
lectura y aprobación del acta sobre este punto
y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N.
27972 y en cumplimiento a la Ordenanza No. 009-2007-MPCH.
SE DECRETA:
Artículo
Primero.- CONVOCAR a inscripción y reinscripción de las ORGANIZACIONES de la
Sociedad Civil y convocar a elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de
Coordinación Local CCL; designando a los miembros del Comité Electoral quienes
se encargaran de llevar a cabo el Proceso de Elecciones de los representantes
de la Sociedad Civil ante el CCL, como lo indica el Reglamento del Proceso de
participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCL, aprobado
con Ordenanza No. 009-2007-MPCH, de fecha 14 de Marzo de 2007.
Articulo
Segundo.- Aprobar el Cronograma de actividades para la Convocatoria a
elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el
Concejo de Coordinación Local CCL de acuerdo a la propuesta que se anexa y que
forma parte del presente Decreto de Alcaldía.
Articulo
Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General haga de conocimiento el presente
Decretoa la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, para que brinde la asistencia técnica
en la organización y ejecución de todo el proceso electoral y coordinar con el
Jurado Nacional Electoral para la fiscalización del proceso de elecciones.
Artículo
Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la
Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la
Entidad, para el proceso referido en cumplimiento a la norma de la materia y hacer de conocimiento la presente a las Unidades Orgánicas de la
Entidad para los fines pertinentes.
Artículo
Quinto.- ENCARGARa la Secretaria General de la Entidad la publicación de
la presente Decreto de Alcaldia, para los fines de Ley
Regístrese,
publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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