jueves, 11 de junio de 2015

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016 -2015-MPP
                                            Pisco, 01 de Junio  de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
Por cuanto:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, en Sesión Extraordinaria de fecha  29 de Mayo del 2015, aprobó por unanimidad de votos el proyecto de Ordenanza que aprueba la Ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Pisco”, promovido por la COPROSEC;
Considerando:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191° de la Constitución  Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar  de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el literal e) del artículo 43° de la ley Nro. 27783, le y de bases de la Descentralización, establece que la seguridad ciudadana es competencia compartida de las municipalidades, asimismo el literal i) del numeral 2 del artículo 10° de la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Art. 85° de la Ley Nro. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales tiene competencia  en materia de seguridad ciudadana, respectivamente.
Que, por la ley Nro. 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada por las leyes Nros. 28863, 29701,30055 y el Decreto Legislativo Nro. 1135, se creó el Sistema Nacional de Seguridad – SINASEC, como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y el respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades.
Que, mediante Decreto Supremo Nro. 012-2013-IN se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, como Política Nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el País. Siendo de aplicación obligatoria en los tres niveles de Gobierno y de todas las entidades que integren el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC)
Que, conforme al numeral 1.1 del inciso 1° del Art. 85° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Las municipalidades provinciales tienen como funciones específicas y exclusivas las de establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y la Policía Nacional  y normar el establecimiento de los servicios del serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de los centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a Ley.
Que, el Art. 13 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana señalan que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas  de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC igualmente supervisan y evalúan su ejecución.
Que, la Resolución Ministerial Nro. 10-2015-IN aprueba la Directiva Nro. 001-2015-IN de fecha 15 de Enero de 2015, la misma que regula los lineamientos  para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, supervisión y evaluación de los comités de Seguridad Ciudadana.
Que, según lo dispuesto en el Art. 25° del Decreto Supremo Nro. 011-2014-IN que aprueba el reglamento de la Ley Nro. 27933 Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Secretaria Técnica de los COPROSEC, tiene entre sus funciones la de presentar al Concejo Municipal Provincial el Plan Local de Seguridad Ciudadana, aprobado por el COPROSEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal.
Que, mediante Informe Nro. 002-2015-MPP-ST-COPROSEC, la sub gerencia de Seguridad Ciudadana, COMUNCA AL Concejo Municipal, que el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, presidido por el Alcalde Provincial Sr. Tomas Villanueva Andia Crisóstomo, cumplió con aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana, por lo que le corresponde al Concejo Municipal proceder a su RATIFICACION.
Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 9° inc.8 de la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA  EN LA PROVINCIA DE PISCO 2015

ARTICULO PRIMERO: RATIFIQUESE, El Plan  Local de Seguridad Ciudadana en la Provincia de Pisco 2015, aprobado por el comité Provincial de Seguridad Ciudadana – COPROSEC, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGUESE a la Sub Gerencia de Imagen Institucional  la publicación de la presente Ordenanza en el portal Institucional de la entidad edil.
ARTICULO TERCERO: DISPONGASE la vigencia de la presente Ordenanza Municipal al día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE
Tomas Villanueva Andia Crisostomo

Alcalde

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.