ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016 -2015-MPP
Pisco, 01 de Junio de 2015
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
Por cuanto:
El
Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, en Sesión Extraordinaria
de fecha 29 de Mayo del 2015, aprobó por
unanimidad de votos el proyecto de Ordenanza que aprueba la Ratificación del
Plan Local de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Pisco”, promovido por la
COPROSEC;
Considerando:
Que,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo
II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son órganos de gobierno que
poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que,
el literal e) del artículo 43° de la ley Nro. 27783, le y de bases de la Descentralización,
establece que la seguridad ciudadana es competencia compartida de las
municipalidades, asimismo el literal i) del numeral 2 del artículo 10° de la
Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Art. 85° de la Ley
Nro. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales tiene competencia en materia de seguridad ciudadana, respectivamente.
Que,
por la ley Nro. 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada
por las leyes Nros. 28863, 29701,30055 y el Decreto Legislativo Nro. 1135, se
creó el Sistema Nacional de Seguridad – SINASEC, como el sistema funcional
encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas que orientan la
intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a
garantizar la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y el respeto de las
garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación
de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades.
Que,
mediante Decreto Supremo Nro. 012-2013-IN se aprobó el Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana 2013-2018, como Política Nacional del Estado Peruano, principal
instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, las metas, los
objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el
delito en el País. Siendo de aplicación obligatoria en los tres niveles de
Gobierno y de todas las entidades que integren el Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana (SINASEC)
Que,
conforme al numeral 1.1 del inciso 1° del Art. 85° de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, Las municipalidades provinciales tienen como
funciones específicas y exclusivas las de establecer un sistema de seguridad
ciudadana con participación de la sociedad civil y la Policía Nacional y normar el establecimiento de los servicios
del serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de
nivel distrital o de los centros poblados en la jurisdicción provincial de
acuerdo a Ley.
Que,
el Art. 13 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana señalan que
los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de
formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los
mismos en sus jurisdicciones en el marco de la política nacional diseñada por
el CONASEC igualmente supervisan y evalúan su ejecución.
Que,
la Resolución Ministerial Nro. 10-2015-IN aprueba la Directiva Nro. 001-2015-IN
de fecha 15 de Enero de 2015, la misma que regula los lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y
evaluación de los planes de seguridad ciudadana, supervisión y evaluación de
los comités de Seguridad Ciudadana.
Que,
según lo dispuesto en el Art. 25° del Decreto Supremo Nro. 011-2014-IN que
aprueba el reglamento de la Ley Nro. 27933 Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana,
la Secretaria Técnica de los COPROSEC, tiene entre sus funciones la de
presentar al Concejo Municipal Provincial el Plan Local de Seguridad Ciudadana,
aprobado por el COPROSEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal.
Que,
mediante Informe Nro. 002-2015-MPP-ST-COPROSEC, la sub gerencia de Seguridad
Ciudadana, COMUNCA AL Concejo Municipal, que el Comité Provincial de Seguridad
Ciudadana, presidido por el Alcalde Provincial Sr. Tomas Villanueva Andia
Crisóstomo, cumplió con aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana, por lo que le
corresponde al Concejo Municipal proceder a su RATIFICACION.
Por
las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el Art. 9° inc.8 de la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Municipal, por UNANIMIDAD,
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA
EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA EN
LA PROVINCIA DE PISCO 2015
ARTICULO PRIMERO: RATIFIQUESE, El
Plan
Local de Seguridad Ciudadana en la Provincia de Pisco 2015, aprobado
por el comité Provincial de Seguridad Ciudadana – COPROSEC, el mismo que como
anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGUESE
a la Sub Gerencia de Imagen Institucional
la publicación de la presente Ordenanza en el portal Institucional de la
entidad edil.
ARTICULO TERCERO: DISPONGASE
la vigencia de la presente Ordenanza Municipal al día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE,
CUMPLASE Y ARCHIVESE
Tomas Villanueva Andia Crisostomo
Alcalde
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