ACUERDO DE
CONCEJO No. 022-2015-MPCH.
Chincha Alta, 12 de Marzo de 2015
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado
por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional y la Ley N° 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, señalan que las municipalidades, son órganos de
gobierno local que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de
derecho público y autonomía económica, política y administrativa en los asuntos
de su competencia.
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972, prescriben “ Los concejos
municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
ordenanzas y acuerdos” y ”Los acuerdos
son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional”.
Que, el Decreto
Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley
de Modernización de los Servicios de Saneamiento, en su Artículo 21, señala que
la conformación de directorio de EPS municipales. La conformación del
directorio establecido en el artículo 20 de la Ley General, modificado por la
Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley, será de aplicación
para todas las EPS municipales del país, salvo todas aquellas que ingresen al
Régimen de Apoyo Transitorio regulado por el presente Reglamento. El directorio
de las EPS municipales de mayor tamaño constituidas en sociedades anónimas está
compuesto por cinco (5) miembros, representantes de las siguientes entidades: -
Dos (2) representantes de las municipalidades accionistas, electos a través de
Acuerdo de Concejo Municipal; - Un (1) representante del gobierno regional,
electo por Acuerdo de Consejo Regional; - Un (1) representante de la sociedad
civil, para lo cual los colegios profesionales, cámaras de comercio y
universidades propondrán un candidato, electo según sus estatutos o normas pertinentes.
El Ente Rector evaluará y elegirá a un (1) titular y un (1) suplente entre los
candidatos propuestos; y, - Un (1) representante del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento. El directorio de las EPS municipales de menor
tamaño constituidas en sociedades anónimas está compuesto por tres (3)
miembros, representantes de las siguientes entidades: - Un (1) representante de
las municipalidades accionistas, electo a través de Acuerdo de Concejo
Municipal; - Un (1) representante del gobierno regional, electo por Acuerdo del
Consejo Regional; y, - Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento.
Que, es necesario que la Municipalidad
Provincial de Chincha, como mayor accionista de la Empresa SEMAPACH S.A., nombre a un representante para que previa
evaluación forme parte del Directorio de la Empresa antes mencionada.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los
artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 , Los
regidores del Concejo Municipal con el voto por mayoría efectuado en la Sesión
Ordinaria de fecha 11 de Marzo de 2015, con la dispensa de lectura y aprobación
de acta;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Designar al Ing. HERNAN TIRADO BAZAN,
como representante de la Municipalidad Provincial de Chincha, para que conforme el Directorio de la
EPS SEMAPACH S.A., cargo que deberá
desempeñar con las obligaciones, prohibiciones y representatividad que señala
la norma legal pertinente relacionada con la Ley de Modernización de los Servicios
de Saneamiento.
ARTICULO SEGUNDO.- Hacer de conocimiento el presente Acuerdo de Concejo a la
EPS SEMAPACH S.A. para su conocimiento
y fines pertinentes.
ARTICULO TERCERO.- Notificar el presente Acuerdo al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento
– OTASS; SUNASS y al interesado para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario