ORDENANZA No. 09-2015-MPCH
Chincha Alta, 12 de marzo de 2015.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: El
expediente Rgto. No. 2902-310-2015, presentado por doña SANDRA INES NAVAS
MASSI, mediante el cual solicita la exoneración de pagos para colocar gigantografias
y banderolas en calles de la ciudad,
relacionado a evento a realizarse pro salud;
CONSIDERANDO:
Que, el Art.194° de la Constitución Política
del Estado señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de gobierno local, tiene
autonomía Política. Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia
conforme a Ley
Que, el Articulo IV del Título
Preliminar de la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala “Los
gobiernos locales, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación
de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción”.
Que,
de conformidad con lo establecido por el Inc. 8) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, la Asesoría Legal con Informe No.
534-2015-GAJ/MPCH, de fecha 11 de marzo de 2015, comunica que tratándose de un
derecho aprobado por el Concejo Municipal, puede concederse sobre el particular,
beneficio tributario, sobre exoneración, rebaja a porcentaje, etc en el presente
caso, determinándose o no el pedido que formula la recurrente cuando manifiesta
su pedido para promocionar eventos de índole social a favor de tratamiento de
su menor hijo.
Que, las banderolas o gigantografias de
campañas eventos temporales (se concede por el periodo de siete días, consignándose
un pago de 1.3397% de la UIT y se encuentra considerado en el TUPA aprobado por
Ordenanza No. 09-2013-MPCH de fecha 04 de Julio de 2013, que es que actualmente
rige: en el rubro Gerencia de Rentas.
Estando a las consideraciones indicadas, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,
con el voto unánime de los regidores asistentes en la Sesión Ordinaria de
fecha 11 de Marzo de 2015, con la dispensa de la lectura y aprobación
del acta; se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE EXONERA LA COLOCACION DE
BANDEROLAS Y GIGANTOGRAFIA PARA PROMOCIONAR EVENTO INDOLE SOCIAL – PRO SALUD
Artículo
Primero.- Exonerar del pago de la colocación de
Banderolas o gigantografias que se
encuentra estipulado en el TUPA vigente
en el rubro Gerencia de
Rentas, cuyo monto es de 1.33975 de la UIT por banderola; Banderola alusiva a la campaña o eventos temporales que realizara
doña Sandra Inés Navas Nassi, por el termino de siete días, pro
salud de su menor hijo.
Artículo
Segundo.-
La Gerencia de Rentas determinara los lugares específicos que se colocaran las
banderolas de acuerdo a normas vigentes y de retirarlas cuando el evento se
realice.
Artículo
Tercero.- Notificar la presente a las Unidades
Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Chincha para los fines pertinentes.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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