miércoles, 18 de marzo de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No. 09-2015-MPCH
Chincha Alta,  12 de marzo de 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: El expediente Rgto. No. 2902-310-2015, presentado por doña SANDRA INES NAVAS MASSI, mediante el cual solicita la exoneración de pagos para colocar gigantografias y banderolas en calles de la ciudad,  relacionado a evento a realizarse pro salud;
CONSIDERANDO:
Que, el Art.194° de la Constitución Política del Estado señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales,  son órganos de gobierno local, tiene autonomía Política. Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia conforme a Ley
Que, el Articulo IV del Título Preliminar de la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala “Los gobiernos locales, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”.
Que,  de conformidad con lo establecido por el Inc. 8) del Art.  9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, la Asesoría Legal con Informe No. 534-2015-GAJ/MPCH, de fecha 11 de marzo de 2015, comunica que tratándose de un derecho aprobado por el Concejo Municipal, puede concederse sobre el particular, beneficio tributario, sobre exoneración, rebaja a porcentaje, etc en el presente caso, determinándose o no el pedido que formula la recurrente cuando manifiesta su pedido para promocionar eventos de índole social a favor de tratamiento de su menor hijo.
Que, las banderolas o gigantografias de campañas eventos temporales (se concede por el periodo de siete días, consignándose un pago de 1.3397% de la UIT y se encuentra considerado en el TUPA aprobado por Ordenanza No. 09-2013-MPCH de fecha 04 de Julio de 2013, que es que actualmente rige: en el rubro Gerencia de Rentas.
Estando a las consideraciones indicadas,  la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los regidores asistentes en la Sesión Ordinaria de fecha  11 de Marzo de 2015,  con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA  LA COLOCACION DE BANDEROLAS Y GIGANTOGRAFIA PARA PROMOCIONAR EVENTO INDOLE SOCIAL – PRO SALUD

Artículo Primero.-  Exonerar del pago de la colocación de Banderolas o gigantografias  que se encuentra estipulado en el TUPA vigente  en  el rubro Gerencia de Rentas,  cuyo monto  es de 1.33975 de la UIT por banderola;  Banderola alusiva a la  campaña o eventos temporales que realizara doña Sandra Inés Navas Nassi, por el termino de siete días,  pro  salud de su menor hijo.
Artículo Segundo.- La Gerencia de Rentas determinara los lugares específicos que se colocaran las banderolas de acuerdo a normas vigentes y de retirarlas cuando el evento se realice.
Artículo Tercero.-  Notificar la presente a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Chincha para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde


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