ACUERDO DE
CONCEJO No. 023-2015-MPCH
Chincha
Alta, 12 de Marzo de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; en Sesión Ordinaria
de Concejo de fecha 25 de Febrero de 2015,
el informe No. 008-2015-DCU/GAT/MPCH, de fecha 17 de Febrero de 2015,
emitido por el Encargado de la Sub división de Margesí de Bienes Inmuebles,
sobre lote cedido en Sesión de Uso a
favor del Ministerio de Educación, para la construcción del Local del Instituto
Superior Pedagógico de Chincha, otorgado con Decreto de Alcaldía No.
05-93-A/MPCH.
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N°
28607 establece que las municipalidades provinciales son órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia
en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades.
Que de acuerdo al Artículo 70º de la Constitución Política del
Perú, establece en cuanto a la propiedad que, “El derecho de propiedad es
inviolable. El estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y
dentro de los límites de la Ley”, de otro lado, el Artículo 73º de la misma Ley
de Leyes, señala lo siguiente: “Los bienes de dominio público son inalienables
e imprescriptibles”.
Que,
el Artículo 41°, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que
"Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos
específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la
voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional".
Que,
el Artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los bienes
municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación,
arrendados o modificados su estado de posesión
o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo
Municipal”.
Que,
los Artículos 55º tercer párrafo, señala que los bienes de dominio público de
las municipalidades son inalienables e imprescriptibles y el numeral 2 del
Artículo 56º relacionado a los bienes de propiedad municipal, señala que son
bienes de las municipalidades “Los edificios municipales y sus instalaciones y,
en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la
municipalidad”.
Que,
el Artículo 923º del Código Civil señala que “La propiedad es el poder jurídico
que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en
armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.
Que,
en el informe citado en el visto, se indica que existe un inmueble de propiedad
municipal ubicado en camino a Hijaya (Hacienda Hijaya) inscrito en los Registros
Públicos en la partida No. 40003824 con un área matriz de 57,898.00 m2, los
cuales se ha venido independizando o cedido en cesión de uso a instituciones
varias, dentro de ellos existe un lote de 4,749.93 m2 que fue cedido en Cesio
de Uso a favor del Ministerio de Educación
según Decreto de Alcaldía No. 05-93-A/MPCH de fecha 04 de Mayo d 1993.
Que,
con Decreto de Alcaldía No. 05-93-A/MPCH, de fecha 04 de Mayo de 1993 y con
cargo a dar cuenta en Sesión de Concejo, se cedió en Uso, a favor del Ministerio de Educación, el lote de
terreno de propiedad municipal ubicado en el Fundo Hijaya, de 5,000 m2 para
construcción del local del Instituto Superior Pedagógico de Chincha, considerándose
en el artículo tercero, lo siguiente “en caso de que la construcción no se
cristalice en el plazo de dos años, dicho terreno revertirá a la Municipalidad
Provincial de Chincha”.
Que
siendo el caso que, a la fecha no se ha cumplido con la finalidad principal de
la cesión de Uso, que era que en el plazo de dos años, se debía construir el
local del Instituto Superior Pedagógico de Chincha, como es el caso que los dos
años se venció en exceso el plazo, sin que hasta la fecha se haya construido en
dicho terreno de propiedad municipal; o que implica que estamos frente a un
caso tipo de reversión, a través del cual su propietario, en este caso la
Municipalidad Provincial de Chincha, recupera y hace uso de los derechos
inherentes a la propiedad que señala el artículo 70º antes de la Constitución
Política del Perú y el artículo 923º del Código Civil.
Estando
a lo aprobado por unanimidad de los regidores asistentes a la Sesión Ordinaria
de fecha 25 de Febrero de 2015 y la aprobación unánime de la dispensa de la
lectura y Aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades No. 27972;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.-
Declarar la Reversión de terreno cedido en Cesión de Uso al Ministerio de
Educación, para construcción del
Instituto Superior Pedagógico de Chincha, por no haber construido dentro del
plazo de dos años su local Institucional, conforme a lo que se establece en el
Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía No. 05-93-A/MPCH, de fecha 04 de Mayo
de 1993; retomándose la disponibilidad inmediata del bien de propiedad municipal.
ARTICULO SEGUNDO.- Notificar
el presente Acuerdo al Ministerio de Educación y a las unidades orgánicas de la
Municipalidad, para el cumplimiento del
presente.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Ing. CÉSAR
ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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