ORDENANZA Nº 002-2015-MPP
Pisco, 29 de Enero del 2015.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR
CUANTO:
En la Sesión Extraordinaria de Concejo
Municipal de fecha 15 de Enero del 2015, se aprobó el proyecto “Promoción de
Participación Ciudadana en la Ciudad de Pisco”;
CONSIDERANDO:
Que,
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art. 194º de la
Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607;
Que,
conforme establece el Art. 197º de la Constitución Política del Estado “Las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo
local…”
Que, de acuerdo al Art. I del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; “Los gobiernos
locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales
inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan
y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;
siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y
la organización”;
Asimismo, en el Art. 9 Inc. 14º del mismo
cuerpo de Ley, de las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde a este
Órgano, aprobar normas que garanticen la
efectividad de la participación vecinal;
Bajo estas premisas, la Municipalidad
Provincial de Pisco, debe asegurar la participación vecinal para el desarrollo
local, generando canales inmediatos de participación en asuntos de desarrollo,
siendo el concejo municipal el que apruebe dichas normas;
Que, uno de los principales problemas
en la Ciudad de Pisco, es la ausencia de espacios de organización comunitaria
para la participación vecinal, causadas por el poco interés de sus gobernantes
y la limitada capacidad de los dirigentes comunales de generar procesos de
desarrollo; consecuentemente, debe existir la confianza entre la población y
sus instituciones; por lo que consideramos importante y fundamental la
promoción de la participación ciudadana así con la organización comunal;
Que, el proyecto de Promoción de la
Participación Ciudadana en la Ciudad de Pisco, tiene como finalidad
fortalecer los espacios y formalizar Comités de Desarrollo Local (CODEL), así como fortalecer
las capacidades de sus líderes y equipar el área de Participación Ciudadana;
Que, encontrándose el Proyecto de
“Promoción de Participación Ciudadana en la Ciudad de Pisco” (CODEL), dentro de la normatividad
legal, resulta amparable su aprobación mediante Ordenanza Municipal;
Que, los gastos o inversión que demandará
este proyecto, estará comprendido dentro del Convenio Marco suscrito entre la
Municipalidad Provincial de Pisco con la Empresa Plus Petrol Corporation; no
afectándose el Presupuesto Municipal;
En uso de las facultades conferidas en
los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno
de Concejo por MAYORIA de votos, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL DE PROMOCION DE LA PARTICIPACION
CIUDADANA
EN LA CIUDAD DE PISCO
ARTICULO
PRIMERO.- Aprobar el Proyecto “PROMOCION DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
EN LA CIUDAD DE PISCO”, que consta de 31 folios y que forman parte de la
presente Ordenanza.
ARTICULO
SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión
Social de la Municipalidad Provincial de Pisco, para que a través de la Subgerencia
de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, implementen el Proyecto e informen
sobre sus resultados.
ARTICULO
TERCERO.- DISPONER que la
Gerencia de Secretaria General, efectué la publicación de la presente
Ordenanza, en el Diario de mayor circulación a nivel Regional.
POR
TANTO:
Mando se registre, comunique, publique
y cumpla
TOMAS VILLANUEVA ANDIA
CRISÓSTOMO
Alcalde
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