viernes, 6 de febrero de 2015

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA Nº 002-2015-MPP
Pisco, 29 de Enero del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de Enero del 2015, se aprobó el proyecto “Promoción de Participación Ciudadana en la Ciudad de Pisco”;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607;
Que, conforme establece el Art. 197º de la Constitución Política del Estado “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local…”
Que, de acuerdo al Art. I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; “Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización”;
Asimismo, en el Art. 9 Inc. 14º del mismo cuerpo de Ley, de las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde a este Órgano, aprobar normas  que garanticen la efectividad de la participación vecinal;
Bajo estas premisas, la Municipalidad Provincial de Pisco, debe asegurar la participación vecinal para el desarrollo local, generando canales inmediatos de participación en asuntos de desarrollo, siendo el concejo municipal el que apruebe dichas normas;
Que, uno de los principales problemas en la Ciudad de Pisco, es la ausencia de espacios de organización comunitaria para la participación vecinal, causadas por el poco interés de sus gobernantes y la limitada capacidad de los dirigentes comunales de generar procesos de desarrollo; consecuentemente, debe existir la confianza entre la población y sus instituciones; por lo que consideramos importante y fundamental la promoción de la participación ciudadana así con la organización comunal;
Que, el proyecto de Promoción de la Participación Ciudadana en la Ciudad de Pisco, tiene como  finalidad  fortalecer los espacios y formalizar Comités de  Desarrollo Local (CODEL), así como fortalecer las capacidades de sus líderes y equipar el área de Participación Ciudadana;
Que, encontrándose el Proyecto de “Promoción de Participación Ciudadana en la Ciudad de Pisco” (CODEL), dentro de la normatividad legal, resulta amparable su aprobación mediante Ordenanza Municipal;
Que, los gastos o inversión que demandará este proyecto, estará comprendido dentro del Convenio Marco suscrito entre la Municipalidad Provincial de Pisco con la Empresa Plus Petrol Corporation; no afectándose el Presupuesto Municipal;
En uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno de Concejo  por MAYORIA de votos,  aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROMOCION DE LA PARTICIPACION
CIUDADANA EN LA CIUDAD DE PISCO
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Proyecto “PROMOCION DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA CIUDAD DE PISCO”, que consta de 31 folios y que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Provincial de Pisco, para que a través de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, implementen el Proyecto e informen sobre sus resultados.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER que la Gerencia de Secretaria General, efectué la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario de mayor circulación a nivel Regional.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla
TOMAS VILLANUEVA ANDIA CRISÓSTOMO
Alcalde

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