viernes, 6 de febrero de 2015

Municipalidad Distrital de San Andrés


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2015-MDSA
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
San Andrés, 30 de Enero de 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de San Andrés, en Sesión Ordinaria de concejo de fecha 30.01.15, presidida por el Alcalde Sr. JESUS SANTIAGO RAMOS MEDINA, con la asistencia de los señores regidores convocados al Pleno del Concejo, y;
VISTO:
El Informe N° 006-2015-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 023-2015-MDSA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe N° 007-2015-MDSA-DDA de la Dirección de Desarrollo Ambiental, sobre APROBACIÓN DE ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS EN EL DISTRITO DE SAN ANDRÉS.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II de la Ley Orgánica de Municipalidades No.27972, determina que las Municipalidades y Distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Art. 74° de la Ley Orgánica de Municipalidades sobre Funciones Específicas Municipales indica que “las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización” por lo que esta potestad de regular su organización se ejerce dentro del marco de la normatividad actual y en sujeción a la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Art. 80° de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, otorga a las Municipalidades Distritales la facultad de fiscalizar y ejercer labores de control sobre la emisión de ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2003-PCM que aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, se estableció la escala de límites máximos de Calidad Ambiental permisibles para la generación de ruidos y que a su vez establece los lineamientos para que las Municipalidades Distritales adopten las políticas normativas necesarias para la prevención y control de los mismos.
Que, los estándares de calidad ambiental del ruido son instrumentos de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación sonora sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible.
Que, el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades indica “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales   se     aprueba    la   organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, la ordenanza propuesta, se indica dentro del objetivo del mismo, que es la de prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles plazas y paseos públicos, en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género, iglesias y casas religiosas  y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, quedando por lo tanto prohibido todo ruido o sonido que por su duración e intensidad por encima de lo permisible, ocasionen molestias y perturben la tranquilidad del vecindario.
Que, la propuesta de Ordenanza cuenta con diez (10) Títulos, dieciséis (16) Artículos y Cuatro (04) Disposiciones Transitorias y Complementarias, las mismas que forman parte integrante de la presente.
Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 47º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con la aprobación del Concejo por  UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.
SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: APRUEBESE la ORDENANZA SOBRE PREVENCION, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE RUIDOS NOCIVOSO MOLESTOS EN EL DISTRITO DE SAN ANDRÉS.
ARTICULO SEGUNDO: El Objetivo de la presente ordenanza es el de prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas; así como en las casas – habitación, individuales y/o colectivas.
ARTICULO TERCERO: El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de San Andrés – Pisco  y están obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o privadas y en general toda persona natural o jurídica o los responsables de éstas, incluyendo los dueños, poseedores  tenedores de casas, animales o maquinarias que se sirvan de ellos o los que tengan bajo su cuidado. La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales de los negocios o instituciones.
ARTICULO CUARTO: De los niveles máximos permisibles, en los interiores de los locales de una edificación, el Nivel Acústico de Evaluación (N.A.E.) de inmisión sonora, expresado en dBA, como consecuencia de la actividad, instalación o actuación ruidosa, no deberá sobrepasar en función de la zonificación, tipo de local y horario, los valores expresados en la siguiente Tabla:

Uso principal del área
Ruidos nocivos
Ruidos Molestos
Durante todo el día
De 7.1 a 22.00 Horas
De 22.01 a 7.00 Horas.
Residencial
80 dBA
60 dBA
50 dBA
Comercial
85 dBA
70 dBA
60 dBA
Industrial
90 dBA
80 dBA
70 dBA
Zona de Protección especial
70 dBA
50 dBA
40 dBA

Queda prohibido en general toda actividad que produzca ruidos molestos con exclusión del ruido de fondo (tráfico o fuente ruidosa natural), un Nivel de Emisión al Exterior (N.E.E.) superior a los expresados en la tabla precedente, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral de la salud.
ARTICULO QUINTO: De los ruidos provocados por construcciones o demoliciones, en los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas con relación a los ruidos molestos y nocivos:
a) Deberá solicitarse previamente un permiso especial de la Jefatura de Obras Privadas de la Municipalidad de San Andrés, en el que se señalarán las condiciones en que puedan llevarse a efecto cualquier obra de construcción, evitando causar molestias a terceros;
b) Está permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los límites permisibles, los días hábiles y en jornada de lunes a viernes de 08.00 a 19:00 horas y sábado de 08:00 a 13:00 horas. Los trabajos fuera de dichos días u horarios, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Municipalidad de San Andrés;
c) Queda terminantemente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios de aislamiento acústico, que eviten la propagación de tales estridencias;
d) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados. Asimismo, a fin de evitar la polución ambiental con polvos de los materiales de construcción a los alrededores de la obra, los constructores tomarán las medidas correspondientes para evitar la diseminación del polvo o polvillo, mediante la instalación de mallas finas, rociado de agua u otros medio físicos efectivos.

AMBIENTES Y ACTIVIDADES
Nivel de Presión Acústica (dBA)
Aparatos y situaciones referenciales
Sensación humana
130
Motor a reacción (a 10 metros) Sirena de tránsito.
Produce sensación dolorosa y puede ocasionar desmayos
120
Remachado de cisternas.
110
Motocicleta a escape libre (a 1 metro) Manejo de martillo neumático.
Sensación insoportable y necesidad de salir del ambiente
100
Discoteca. Tejeduría mecánica. Sierra circular. Sirena de coche ( a 10 metros)
90
Taller mecánico. Imprenta
Sensación molesta
80
Calle ruidosa. Niños jugando. Cadena de montaje. Bar animado
70
Conversación en voz alta. Ruido en almacenes y oficinas. Tráfico normal.
Ruido de fondo incómodo para conversar
60
Conversación sosegada. Restaurante. Comercio ordinario. Ventilador (a 1 metro) Lluvia. Interior de vehículo.



ARTICULO SEXTO: De las Disposiciones Transitorias y Complementarias modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad de San Andrés, aprobada mediante Ordenanza Municipal 019-2007-MDSA, las infracciones descritas en el cuadro siguiente:
Escala de Multas por Infracciones de Ruidos Molestos según
Niveles de Decibeles y Horarios
CODIGO
INFRACCIÓN
MULTA EN PROPORCIÓN DE LA UIT (%)
Valor de Multa
En S/.
SANCIÓN
COMPLE-
MENTARIA O MULTA POR
REINCIDENCIA
Gerencia de Desarrollo Urbano – División de Servicios a la ciudad

Producción de ruidos nocivos o molestos, de cualquier origen que excedan los límites permitidos según área y horario respectivo.
20
760
Reincidencia 40% UIT

Uso de bocinas, escapes libres, alto parlante, megáfonos, equipos de sonido, silbatos, sirenas, cohetes, petardos o cualquier otro medio que pos su intensidad, tipo o duración y/o persistencia excedan los límites permitidos según área y horario respectivo.
20
760
Reincidencia 40% UIT

No evitar que en la crianza o tenencia de animales se ocasione ruidos molestos o nocivos
20
760
Reincidencia 40% UIT

No adoptar los propietarios o conductores de lugares en que se generen ruidos nocivos o molestos las medidas necesarias para que su producción no exceda los niveles permisibles.
20
760
Reincidencia 40% UIT

Uso de claxon o bocina salvo casos de emergencia o fuerza mayor, en cuyo caso no deberá de excederse los 85 dBA.
20
760
Reincidencia 40% UIT


Por producir los locales industriales colindantes a viviendas ruidos que excedan de 75 decibeles en horario de 07:01 horas a 22:00 y de 60 decibeles en horario de 22:01 horas a 07:00 horas y/o locales comerciales que excedan de 70 decibeles en horario de 07:00 horas a 22:00 horas y 60 decibeles en horario de 22:01 horas a 07:00 horas.
60
2280
Reincidencia 40% UIT y cancelación temporal de licencia municipal

En zonas circundantes hasta 100 metros de la ubicación de centros hospitalarios o en las zonas de protección especial.
60
2280
Reincidencia 40% UIT

ARTICULO SEPTIMO: ENCÁRGUESE la difusión de la presente Ordenanza a las áreas de Desarrollo e inclusión social, Servicios a la ciudad, Seguridad ciudadana y Unidad de imagen institucional de la Municipalidad de San Andrés.
ARTICULO OCTAVO: ENCARGUESE a la Dirección de Desarrollo Ambiental el estricto cumplimiento de la presente Disposición Municipal.
ARTICULO NOVENO: La comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, para las acciones pertinentes.
ARTICULO NOVENO: DERÓGUESE cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO
MANDO, SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
JESUS SANTIAGO RAMOS MEDINA
ALCALDE

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