ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2015-MDSA
EL ALCALDE
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
San Andrés,
30 de Enero de 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal
Distrital de San Andrés, en Sesión Ordinaria de concejo de fecha 30.01.15, presidida
por el Alcalde Sr. JESUS SANTIAGO RAMOS MEDINA, con la asistencia de los
señores regidores convocados al Pleno del Concejo, y;
VISTO:
El Informe N° 006-2015-MDSA/GM de la
Gerencia Municipal, Informe N° 023-2015-MDSA-OAJ de la Oficina de Asesoría
Jurídica, Informe N° 007-2015-MDSA-DDA de la Dirección de Desarrollo Ambiental,
sobre APROBACIÓN DE ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE
RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS EN EL DISTRITO DE SAN ANDRÉS.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II de
la Ley Orgánica de Municipalidades No.27972, determina que las Municipalidades
y Distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo y gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Art. 74° de la Ley Orgánica de
Municipalidades sobre Funciones Específicas Municipales indica que “las
municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora,
normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control,
en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases
de la Descentralización” por lo que esta potestad de regular su organización se
ejerce dentro del marco de la normatividad actual y en sujeción a la Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que, el Art. 80° de la Ley N° 27972 Orgánica
de Municipalidades, otorga a las Municipalidades Distritales la facultad de
fiscalizar y ejercer labores de control sobre la emisión de ruidos y demás
elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2003-PCM
que aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para
Ruido, se estableció la escala de límites máximos de Calidad Ambiental
permisibles para la generación de ruidos y que a su vez establece los
lineamientos para que las Municipalidades Distritales adopten las políticas
normativas necesarias para la prevención y control de los mismos.
Que, los estándares de calidad ambiental del ruido son instrumentos de
gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la
contaminación sonora sobre la base de una estrategia destinada a proteger la
salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible.
Que, el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades indica “Las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, la
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, la ordenanza propuesta, se indica dentro del objetivo del mismo,
que es la de prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos
producidos en la vía pública, calles plazas y paseos públicos, en el espacio
aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de
diversión y comercio de todo género, iglesias y casas religiosas y en todos los inmuebles y lugares en que se
desarrollen actividades públicas o privadas, quedando por lo tanto prohibido
todo ruido o sonido que por su duración e intensidad por encima de lo
permisible, ocasionen molestias y perturben la tranquilidad del vecindario.
Que, la propuesta de Ordenanza cuenta con diez (10) Títulos, dieciséis
(16) Artículos y Cuatro (04) Disposiciones Transitorias y Complementarias, las
mismas que forman parte integrante de la presente.
Que, en uso de las facultades
conferidas por el artículo 47º numeral 6) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972 y con la aprobación del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta.
SE
ACUERDA:
ARTICULO
PRIMERO: APRUEBESE la ORDENANZA SOBRE
PREVENCION, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE RUIDOS NOCIVOSO MOLESTOS EN EL DISTRITO
DE SAN ANDRÉS.
ARTICULO
SEGUNDO: El
Objetivo de la presente ordenanza es el de prevenir y controlar los ruidos,
sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y
paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de
reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y
casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen
actividades públicas o privadas; así como en las casas – habitación,
individuales y/o colectivas.
ARTICULO
TERCERO:
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de San Andrés –
Pisco y están obligados a su
cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o
privadas y en general toda persona natural o jurídica o los responsables de
éstas, incluyendo los dueños, poseedores
tenedores de casas, animales o maquinarias que se sirvan de ellos o los
que tengan bajo su cuidado. La responsabilidad por la violación de cualquier
precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u
omisión y sobre los empleadores y representantes legales de los negocios o
instituciones.
ARTICULO
CUARTO:
De los niveles máximos permisibles, en los interiores de los locales de una
edificación, el Nivel Acústico de Evaluación (N.A.E.) de inmisión sonora,
expresado en dBA, como consecuencia de la actividad, instalación o actuación
ruidosa, no deberá sobrepasar en función de la zonificación, tipo de local y
horario, los valores expresados en la siguiente Tabla:
Uso
principal del área
|
Ruidos
nocivos
|
Ruidos
Molestos
|
|
Durante
todo el día
|
De
7.1 a 22.00 Horas
|
De
22.01 a 7.00 Horas.
|
|
Residencial
|
80 dBA
|
60 dBA
|
50 dBA
|
Comercial
|
85 dBA
|
70 dBA
|
60 dBA
|
Industrial
|
90 dBA
|
80 dBA
|
70 dBA
|
Zona de Protección especial
|
70 dBA
|
50 dBA
|
40 dBA
|
Queda prohibido en general toda
actividad que produzca ruidos molestos con exclusión del ruido de fondo
(tráfico o fuente ruidosa natural), un Nivel de Emisión al Exterior (N.E.E.)
superior a los expresados en la tabla precedente, cualquiera sea su origen, cuando
por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan
perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio
material o moral de la salud.
ARTICULO
QUINTO:
De los ruidos provocados por construcciones o demoliciones, en los inmuebles
donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las
siguientes normas con relación a los ruidos molestos y nocivos:
a) Deberá solicitarse previamente un
permiso especial de la Jefatura de Obras Privadas de la Municipalidad de San
Andrés, en el que se señalarán las condiciones en que puedan llevarse a efecto
cualquier obra de construcción, evitando causar molestias a terceros;
b) Está permitido trabajar produciendo
ruido sin exceder los límites permisibles, los días hábiles y en jornada de
lunes a viernes de 08.00 a 19:00 horas y sábado de 08:00 a 13:00 horas. Los
trabajos fuera de dichos días u horarios, sólo estarán permitidos con autorización
expresa de la Municipalidad de San Andrés;
c) Queda terminantemente prohibido el
uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares
o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios
de aislamiento acústico, que eviten la propagación de tales estridencias;
d) Las máquinas ruidosas de la
construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas, elevadoras u otros;
deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.
Asimismo, a fin de evitar la polución ambiental con polvos de los materiales de
construcción a los alrededores de la obra, los constructores tomarán las
medidas correspondientes para evitar la diseminación del polvo o polvillo,
mediante la instalación de mallas finas, rociado de agua u otros medio físicos
efectivos.
AMBIENTES
Y ACTIVIDADES
|
||
Nivel de Presión Acústica (dBA)
|
Aparatos
y situaciones referenciales
|
Sensación
humana
|
130
|
Motor a reacción (a 10 metros) Sirena
de tránsito.
|
Produce sensación dolorosa y puede
ocasionar desmayos
|
120
|
Remachado de cisternas.
|
|
110
|
Motocicleta a escape libre (a 1 metro)
Manejo de martillo neumático.
|
Sensación insoportable y necesidad
de salir del ambiente
|
100
|
Discoteca. Tejeduría mecánica.
Sierra circular. Sirena de coche ( a 10 metros)
|
|
90
|
Taller mecánico. Imprenta
|
Sensación molesta
|
80
|
Calle ruidosa. Niños jugando. Cadena
de montaje. Bar animado
|
|
70
|
Conversación en voz alta. Ruido en almacenes
y oficinas. Tráfico normal.
|
Ruido de fondo incómodo para conversar
|
60
|
Conversación sosegada. Restaurante.
Comercio ordinario. Ventilador (a 1 metro) Lluvia. Interior de vehículo.
|
ARTICULO
SEXTO: De
las Disposiciones Transitorias y Complementarias modifíquese e inclúyase dentro
del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad
de San Andrés, aprobada mediante Ordenanza Municipal 019-2007-MDSA, las infracciones
descritas en el cuadro siguiente:
Escala de Multas por Infracciones de Ruidos
Molestos según
Niveles de Decibeles y Horarios
CODIGO
|
INFRACCIÓN
|
MULTA
EN PROPORCIÓN DE LA UIT (%)
|
Valor
de Multa
En
S/.
|
SANCIÓN
COMPLE-
MENTARIA O MULTA POR
REINCIDENCIA
|
Gerencia
de Desarrollo Urbano – División de Servicios a la ciudad
|
||||
|
Producción de ruidos nocivos o molestos,
de cualquier origen que excedan los límites permitidos según área y horario
respectivo.
|
20
|
760
|
Reincidencia 40% UIT
|
|
Uso de bocinas, escapes libres, alto
parlante, megáfonos, equipos de sonido, silbatos, sirenas, cohetes, petardos
o cualquier otro medio que pos su intensidad, tipo o duración y/o
persistencia excedan los límites permitidos según área y horario respectivo.
|
20
|
760
|
Reincidencia 40% UIT
|
|
No evitar que en la crianza o
tenencia de animales se ocasione ruidos molestos o nocivos
|
20
|
760
|
Reincidencia 40% UIT
|
|
No adoptar los propietarios o conductores
de lugares en que se generen ruidos nocivos o molestos las medidas necesarias
para que su producción no exceda los niveles permisibles.
|
20
|
760
|
Reincidencia 40% UIT
|
|
Uso de claxon o bocina salvo casos
de emergencia o fuerza mayor, en cuyo caso no deberá de excederse los 85 dBA.
|
20
|
760
|
Reincidencia 40% UIT
|
|
Por producir los locales
industriales colindantes a viviendas ruidos que excedan de 75 decibeles en
horario de 07:01 horas a 22:00 y de 60 decibeles en horario de 22:01 horas a
07:00 horas y/o locales comerciales que excedan de 70 decibeles en horario de
07:00 horas a 22:00 horas y 60 decibeles en horario de 22:01 horas a 07:00
horas.
|
60
|
2280
|
Reincidencia 40% UIT y cancelación
temporal de licencia municipal
|
|
En zonas circundantes hasta 100
metros de la ubicación de centros hospitalarios o en las zonas de protección
especial.
|
60
|
2280
|
Reincidencia 40% UIT
|
ARTICULO
SEPTIMO:
ENCÁRGUESE la difusión de la presente Ordenanza a las áreas de Desarrollo e
inclusión social, Servicios a la ciudad, Seguridad ciudadana y Unidad de imagen
institucional de la Municipalidad de San Andrés.
ARTICULO
OCTAVO:
ENCARGUESE a la Dirección de Desarrollo Ambiental el estricto cumplimiento de
la presente Disposición Municipal.
ARTICULO
NOVENO:
La comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente
Ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, para las acciones
pertinentes.
ARTICULO
NOVENO:
DERÓGUESE cualquier disposición municipal que se oponga a la presente
Ordenanza.
POR
TANTO
MANDO,
SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
JESUS
SANTIAGO RAMOS MEDINA
ALCALDE
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