sábado, 7 de febrero de 2015

Municipalidad Distrital de Alto Larán


ORDENANZA  N° 002 - 2015 – MDAL
Alto Laràn, 12  de Enero de 2015.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Laràn;
POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Diciembre de 2014, sobre Aprobación del Plan de Salud Escolar para la atención integral de la Salud de la Comunidad Educativa del Distrito de Alto Larán “Aprende Saludable”;  y
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 9º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, en tal sentido es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el Articulo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de Gobierno Regional y Nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población,
Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por lo tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, siendo de interés público la precisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea y es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garantice una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad,
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de sus salud y del desarrollo en un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta la muerte,
Que, el Artículo 1º  de la Ley 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, para los niños, niñas y adolescentes, cuyo objeto es la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de la persona, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de quioscos y comedores saludables en las instituciones educativas de educación básica regular,
Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebida Alcohólicas, señala que la autorización en ningún caso será otorgada a establecimientos que se dediquen exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas de toda graduación y se encuentren en locales situados a menos de 100 metros de instituciones educativas. El Artículo 4º refiere que los locales o establecimientos autorizados a comercializar bebidas alcohólicas deben cumplir obligaciones como cumplir con los horarios establecidos por la autoridad competente. El Artículo 5º prohíbe la venta ambulatoria, distribución, suministro y el consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en instituciones educativas de toda índole, públicas o privadas. El Artículo 9º prohíbe la promoción o distribución gratuita de bebidas alcohólicas destinadas a menores de edad. Asimismo, el Artículo 11º señala que las Municipalidades realizaran las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto,
Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los 3 poderes del gobierno en beneficio de la población. El Artículo 6º refiere, entre los objetivos a nivel social de la descentralización, debe promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida la población para la superación de la pobreza. Asimismo, el Artículo 43º señala que la salud pública es una competencia compartida,
De conformidad con el Artículo 1º de la Ley Nº 30061, que declara de prioritario interés nacional la atención integral de la salud de los y las estudiantes de educación básica, regular y especial de las instituciones educativas públicas del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para contribuir al logro de sus capacidades y mejorar su estado de salud, con especial énfasis en las zonas alejadas del país,
Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0010-12010-2013-SA, aprueba el Plan de Salud Escolar 2013-2016, asimismo, el Artículo 2º dispone que las acciones que se realicen en el marco del citado plan, serán ejecutados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud del Seguro Integral de Salud y de los demás pliegos involucrados según sus competencias,
Que, analizado el Plan de Salud Escolar el cual plantea entre los objetivos específicos generar entornos saludables dentro y alrededor de las instituciones educativas mediante la articulación intergubernamental e intersectorial y que completa la declaratoria del interés superior del niño expresado en diversos documentos internacionales,
Estando a las facultades conferidas por el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Diciembre de 2014, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE RECONOCIMIENTO DE PLAN DE
SALUD ESCOLAR PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD DE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION BASICA REGULAR Y ESPECIAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ARTICULO PRIMERO.-DECLARAR de interés distrital la salud integral de los estudiantes de Educación Básica Regular y Especial, a fin de contribuir a los logros de aprendizajes fundamentales, en la jurisdicción del Distrito de Alto Laràn.
ARTICULO SEGUNDO.-ORIENTAR la inversión de obras públicas en infraestructura de las instituciones educativas, especialmente en saneamiento básico, servicios higiénicos y áreas recreativas.
ARTICULO TERCERO.-ESTABLECER rutas seguras y recreativas hacia las instituciones educativas, mediante la señalización de tránsito, habilitación de ciclo vías, fortalecimiento de la seguridad ciudadana, habilitación exclusiva para el tránsito peatonal, especialmente en el horario escolar, fortalecimiento de la campaña “A la escuela con tu bici”;
ARTICULO CUARTO.-PROHIBIR, en una radio no menos  de 100 metros de las instituciones educativas, la comercialización y promoción de alimentos con altos contenidos de azúcar, sal, grasas, trans, sodio y grasas saturadas; así como bebidas alcohólicas de toda graduación y restringir el acceso a salas de internet o video juegos en horario escolar.
ARTICULO QUINTO.-SANCIONAR según normatividad vigente a quien infrinja lo estipulado en la presente Ordenanza.
ARTICULO SEXTO.-ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Jefatura de División de Desarrollo Urbano, Sistema de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que les corresponda.
ARTICULO SETIMO.-DISPONER la publicación de la presente Ordenanza conforme al procedimiento de ley y al responsable del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Alto Larán.
ARTICULO OCTAVO.-La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y SE CUMPLA.

ANA MERCEDES SOTTECCANI ALTAMIRANO

Alcaldesa

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