ORDENANZA N° 002 - 2015 – MDAL
Alto Laràn,
12 de Enero de 2015.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de
Alto Laràn;
POR
CUANTO: El
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Diciembre de 2014, sobre
Aprobación del Plan de Salud Escolar para la atención integral de la Salud de
la Comunidad Educativa del Distrito de Alto Larán “Aprende Saludable”; y
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales, gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 9º de la Constitución Política del Perú,
establece que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder
Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, en tal sentido es responsable de
diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a
todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el Articulo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para
viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad
ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las
municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación
y asociación con los niveles de Gobierno Regional y Nacional, con el objeto de
facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida
de su población,
Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de
Salud, establece que la Salud es condición indispensable del desarrollo humano
y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo
que la protección de la salud es de interés público y por lo tanto es
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, siendo de interés
público la precisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o
institución que los provea y es responsabilidad del Estado promover las condiciones
que garantice una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población,
en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad,
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de
Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo, es
el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención
del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de
lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección,
recuperación y rehabilitación de sus salud y del desarrollo en un entorno saludable,
con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción
hasta la muerte,
Que,
el Artículo 1º de la Ley 30021, Ley de
Promoción de la Alimentación Saludable, para los niños, niñas y adolescentes,
cuyo objeto es la promoción y protección efectiva del derecho a la salud
pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de la persona, a través de las
acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la
implementación de quioscos y comedores saludables en las instituciones educativas
de educación básica regular,
Que,
el Artículo 3º de la Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo
y Publicidad de Bebida Alcohólicas, señala que la autorización en ningún caso
será otorgada a establecimientos que se dediquen exclusivamente a la
comercialización de bebidas alcohólicas de toda graduación y se encuentren en
locales situados a menos de 100 metros de instituciones educativas. El Artículo
4º refiere que los locales o establecimientos autorizados a comercializar
bebidas alcohólicas deben cumplir obligaciones como cumplir con los horarios
establecidos por la autoridad competente. El Artículo 5º prohíbe la venta
ambulatoria, distribución, suministro y el consumo de toda clase de bebidas
alcohólicas en instituciones educativas de toda índole, públicas o privadas. El
Artículo 9º prohíbe la promoción o distribución gratuita de bebidas alcohólicas
destinadas a menores de edad. Asimismo, el Artículo 11º señala que las
Municipalidades realizaran las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento
de lo dispuesto,
Que,
el Artículo 3º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala
que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico
y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el
equilibrado ejercicio del poder por los 3 poderes del gobierno en beneficio de
la población. El Artículo 6º refiere, entre los objetivos a nivel social de la
descentralización, debe promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y
sostenida de las condiciones de vida la población para la superación de la
pobreza. Asimismo, el Artículo 43º señala que la salud pública es una
competencia compartida,
De
conformidad con el Artículo 1º de la Ley Nº 30061, que declara de prioritario
interés nacional la atención integral de la salud de los y las estudiantes de
educación básica, regular y especial de las instituciones educativas públicas
del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para
contribuir al logro de sus capacidades y mejorar su estado de salud, con especial
énfasis en las zonas alejadas del país,
Que
el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0010-12010-2013-SA, aprueba el Plan de Salud
Escolar 2013-2016, asimismo, el Artículo 2º dispone que las acciones que se
realicen en el marco del citado plan, serán ejecutados con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Salud del Seguro Integral de Salud y de los
demás pliegos involucrados según sus competencias,
Que,
analizado el Plan de Salud Escolar el cual plantea entre los objetivos específicos
generar entornos saludables dentro y alrededor de las instituciones educativas
mediante la articulación intergubernamental e intersectorial y que completa la
declaratoria del interés superior del niño expresado en diversos documentos
internacionales,
Estando
a las facultades conferidas por el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
de fecha 23 de Diciembre de 2014, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
SOBRE RECONOCIMIENTO DE PLAN DE
SALUD ESCOLAR PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD DE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION BASICA REGULAR Y
ESPECIAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ARTICULO
PRIMERO.-DECLARAR de interés
distrital la salud integral de los estudiantes de Educación Básica Regular y
Especial, a fin de contribuir a los logros de aprendizajes fundamentales, en la
jurisdicción del Distrito de Alto Laràn.
ARTICULO
SEGUNDO.-ORIENTAR la inversión de obras públicas
en infraestructura de las instituciones educativas, especialmente en
saneamiento básico, servicios higiénicos y áreas recreativas.
ARTICULO
TERCERO.-ESTABLECER rutas seguras y recreativas
hacia las instituciones educativas, mediante la señalización de tránsito,
habilitación de ciclo vías, fortalecimiento de la seguridad ciudadana,
habilitación exclusiva para el tránsito peatonal, especialmente en el horario
escolar, fortalecimiento de la campaña “A la escuela con tu bici”;
ARTICULO
CUARTO.-PROHIBIR, en una radio no menos de 100 metros de las instituciones
educativas, la comercialización y promoción de alimentos con altos contenidos
de azúcar, sal, grasas, trans, sodio y grasas saturadas; así como bebidas
alcohólicas de toda graduación y restringir el acceso a salas de internet o
video juegos en horario escolar.
ARTICULO
QUINTO.-SANCIONAR según
normatividad vigente a quien infrinja lo estipulado en la presente Ordenanza.
ARTICULO
SEXTO.-ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Jefatura de División de Desarrollo Urbano, Sistema de Seguridad Ciudadana, el
cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que les corresponda.
ARTICULO
SETIMO.-DISPONER la
publicación de la presente Ordenanza conforme al procedimiento de ley y al
responsable del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Alto
Larán.
ARTICULO
OCTAVO.-La
presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE,
PUBLIQUE Y SE CUMPLA.
ANA
MERCEDES SOTTECCANI ALTAMIRANO
Alcaldesa
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