jueves, 14 de agosto de 2014

Municipalidad Distrital de Chincha Baja ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2014-MDCHB

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Chincha Baja, 08 de Agosto de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Chincha Baja, en sesión ordinaria  de fecha 07 de Agosto de 2014 bajo la presidencia del señor Alcalde EMILIO MARCELO DEL SOLAR SALAZAR, con la asistencia de los señores regidores, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Qué; en el Articulo 79° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades se establecen las funciones de las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, determinándose en el numeral 3) las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, entre las que figura, con el sub numeral 3.6) normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: sub numeral 3.6.3) Ubicación de avisos publicitarios y propagan d a política.
Qué; la Ley N ° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones en su Titulo VII, se establece el marco genérico de propaganda política en procesos electorales, constitucionalmente convocados.
Qué; en los Artículos. 185° y 186° de la ley acotada se establece que las municipalidades distritales apoya n el .mejor desarrollo de la propagan da electoral, facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados con iguales espacios para todas las opciones participantes.
Qué; en el Artículo 193° de la misma ley se establece como fecha obligatoria para el retiro de la propaganda electoral: sesenta días posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento.
Que mediante resolución Nº 136 -2010 JNE de fecha 26 de febrero del 2010, se aprobó el reglamento de la propaganda electoral, con el objeto de regular la propaganda electoral durante el desarrollo del proceso electoral, estableciendo en su Artículo 5, que es competencia de gobiernos locales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación anuncios y avisos publicitarios sobre la propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral.
Con el voto unánime de sus integrantes de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Art. 9º y el Art. 40º de La Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.
ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LA
PROPAGANDA POLITICA DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º LAS BASES LEGALES:
Constitución Política Del Perú.
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica De Municipalidades.
Ley Nº 26859 – Ley Orgánica De Elecciones.
 Resolución 136-2010 JNE
Articulo 2º OBJETIVOS Y AMBITOS DE APLICACIÓN
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulan la propaganda electoral en el Distrito de Chincha Baja, sobre la autorización y ubicación de la propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites que señalan las leyes.
Articulo 3º FINALIDAD
La presente ordenanza es de orden público e interés general y que tiene por finalidad preservar el ornato, la conservación del patrimonio monumental, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos en relación con cualquier tipo de proceso electoral, en lo referido a la propaganda electoral expresada en letreros, paneles pancartas, banderas , banderolas , elementos colgantes  y anuncios luminosos o simples, así como  la emisión de ruidos o sonidos dentro de la jurisdicción del Distrito de Chincha Baja.
Articulo 4º OPORTUNIDAD EN LA INSTALACION
La propaganda electoral es permitida desde la fecha de convocatoria de un proceso electoral previsto por la ley, realizado por el órgano competente hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones. Su retiro debe producirse desde el día siguiente de la elección y hasta 60 días calendario culminada la elección. Cualquier otra propaganda política que se instale fuera del periodo descrito se sujeta a las normas municipales vigentes sobre la publicidad exterior.
Articulo 5º DEFINICIONES
Propaganda política
Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite.
Propaganda electoral
Aquella actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, que tiene por finalidad persuadir a los ciudadanos a votar a favor de alguna organización política  o candidato en contienda.
La propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señala la ley.
Difusión de información en contra
Es toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes.
Organización política
Asociación de ciudadanos que requiere personería jurídica con su inscripción en el registro de organizaciones políticas, cuya finalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico ciudadana. El termino organización política comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcances regional o departamental; a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales.
Bienes de uso publico
Bienes de utilización general tales como plazas, parques, paseos, alamedas, malecones, vías públicas, aéreas verdes, las playas de la jurisdicción, las instalaciones con fines de educación, deportes, recreación y similares.
Bienes  de servicio publico
Aquellos destinados al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales; así como los bienes destinados directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos.
Mobiliario urbano
Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, tales como semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes, casetas telefónicas, servicios higiénicos, paneles de información municipal, prestación de servicios autorizados en la vía pública y similares.
Bienes de dominio privado del estado.
Son los predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales y que no están destinadas al uso de un servicio público.
Artículo 5° DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
La propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes. Está constituida por el conjunto de acciones, escrito, imágenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdicción del distrito con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización u orientación política, la cual se puede dar a través de manifestaciones políticas, paneles simples, paneles luminosos o iluminados, pancartas, banderas y boletines.
Para la difusión de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización de autoridad política o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno, conforme a lo señalado en el artículo 186 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Se prohibida la propaganda electoral a través de pegado de calzado y muros de paredes de predios privados o públicos.
Se encuentra prohibido la difusión o distribución electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación, de toda persona natural o jurídica.
Artículo 6.- Prohibición de propaganda electoral
6.1. Las entidades del Estado, en todos sus niveles, no podrán realizar propaganda electoral a partir de la convocatoria de elecciones. En tal sentido, están prohibidas de difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización política.
6.2 Está prohibido el uso de locales, oficinas o instalaciones que pertenezcan a cualquier entidad pública del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para conferencias, asambleas, reuniones, o algún acto político de propaganda electoral en favor de cualquier organización política o candidato, así como para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité partidario.
Artículo 7.- Determinación de la infracción
Cuando de oficio o a pedido de parte se advierta el posible incumplimiento de una de las prohibiciones contenidas en los artículos 6 y 7, el Jurado Electoral Especial correrá traslado al titular de la entidad infractora, para su descargo, en el término de tres (3) días naturales; luego de transcurrido dicho plazo, y en el término no mayor a cinco (5) días naturales, el Jurado Electoral Especial determinará si hubo o no la comisión de la infracción.
Establecida la infracción, el Jurado Electoral Especial dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda electoral o la difusión de información, y requiriendo adicionalmente para que se imponga la sanción administrativa en contra de los responsables, e informe, a su vez, las medidas correctivas adoptadas en un plazo no mayor de diez (10) días calendario.
La resolución del Jurado Electoral Especial puede ser apelada en el término de tres (3) días hábiles de notificada. La impugnación tendrá efecto suspensivo. El Jurado Electoral Especial, elevará lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, en el término de dos (2) días naturales. El Pleno del Jurado, resolverá, en audiencia pública, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la impugnación, disponiendo su publicación en el portal institucional.
Articulo 8º Sanciones Aplicables
En el cese de la infracción o retiro de la propaganda electoral si los hechos denunciados o detectados constituyen violación del presente reglamento según corresponda se podrá ordenar el retiro de la propaganda electoral, se amonestara públicamente a la organización política o a la entidad involucrada mediante una resolución
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Primero ENCARGUESE A la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza, en el diario de Mayor circulación de la localidad.
Articulo Segundo FACULTESE al señor Alcalde del distrito de chincha baja para que vía decreto alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo Tercero DEROGUESE, toda disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo Cuarto VIGENCIA, la presente ordenanza entrara en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial de la localidad.
POR TANTO:
Mando y ordeno se comunique y publique.

Emilio Del Solar Salazar

Alcalde

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