EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Chincha Baja, 24 de
Enero de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de
Chincha Baja en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Enero del 2014;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, en
concordancia con el art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como
órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, conforme se puede
apreciar del Informe Nº 07-A-2014/GM-MDCHB de la Gerencia Municipal, Informe
Técnico Nº 069-14-DAT-MDCHB de la Dirección de Acondicionamiento Territorial
requiere se exoneren los derechos contemplados en el TUPA Item. 96 para los procedimientos de
competencia de ésta Área, durante el ejercicio 2014.
Que del párrafo
anterior, fluye que tiene como sustento el que se refiere al saneamiento de
propiedades para las personas que han sido damnificadas por el sismo del 15 de
Agosto del 2007,
Que, de acuerdo a lo
establecido en el numeral 9º del artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, “Corresponde al Concejo Municipal: Crear, modificar, suprimir
o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, y derechos conforme
a ley”.
Que, por el artículo 40º
de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Estando a lo que se
expone, de conformidad con la Ley Nº 27444, concordante con el numeral 8.- del
art. 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y con voto unánime
de los miembros del Concejo Municipal, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA ESTABLECER
PAGO UNICO PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION
Artículo Primero.-
Establecer el pago único de S/. 25.00 nuevos soles como derecho para la
obtención de la Licencia de Construcción, contemplado en el ítem 96 del
TUPA, a favor de las personas naturales
propietarios de viviendas damnificadas de la jurisdicción del distrito de
Chincha Baja.
Artículo Segundo.- El
plazo para acogerse, se inicia desde el día siguiente de la publicación de la
presente norma municipal hasta el 31 de Diciembre del año 2014.
Artículo Tercera.-
Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Instancias Administrativas
correspondientes de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja;
POR TANTO:
Publíquese y Cúmplase.
Emilio Del Solar Salazar
Alcalde
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