miércoles, 29 de enero de 2014

Municipalidad Distrital de Chincha Baja Ordenanza Municipal Nº 002-2014-MDCHB


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Chincha Baja, 24 de Enero de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chincha Baja en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Enero del 2014;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad   con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, conforme se puede apreciar del Informe Nº 07-A-2014/GM-MDCHB de la Gerencia Municipal, Informe Técnico Nº 069-14-DAT-MDCHB de la Dirección de Acondicionamiento Territorial requiere se exoneren los derechos contemplados en el TUPA  Item. 96 para los procedimientos de competencia de ésta Área, durante el ejercicio 2014.
Que del párrafo anterior, fluye que tiene como sustento el que se refiere al saneamiento de propiedades para las personas que han sido damnificadas por el sismo del 15 de Agosto del 2007,
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, “Corresponde al Concejo Municipal: Crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, y derechos conforme a ley”.
Que, por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Estando a lo que se expone, de conformidad con la Ley Nº 27444, concordante con el numeral 8.- del art. 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y con voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA ESTABLECER PAGO UNICO PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION
Artículo Primero.- Establecer el pago único de S/. 25.00 nuevos soles como derecho para la obtención de la Licencia de Construcción, contemplado en el ítem 96 del TUPA,  a favor de las personas naturales propietarios de viviendas damnificadas de la jurisdicción del distrito de Chincha Baja.
Artículo Segundo.- El plazo para acogerse, se inicia desde el día siguiente de la publicación de la presente norma municipal hasta el 31 de Diciembre del año 2014.
Artículo Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Instancias Administrativas correspondientes de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja;
POR TANTO:
 Publíquese y Cúmplase.
Emilio Del Solar Salazar

Alcalde

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