miércoles, 29 de enero de 2014

Municipalidad Distrital de Sunampe ORDENANZA Nº 001-2014-MDS


Sunampe, 22 de enero del 2014
 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
 POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
 VISTOS:
El Informe N° 001-MDS/OPC del 06 de enero del 2014, donde el Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana señala la necesidad de reglamentar el Proceso de Elecciones Públicas  de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Sunampe 2014-2015, a llevarse a cabo en el mes de marzo del presente en el distrito de Sunampe; y a la Sesión Ordinaría de Concejo de fecha 21 de Enero 2014.
CONSIDERANDO:
 Que, estando a los dispuesto por el Articulo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo 194º de la Ley 27680 - Ley de Reforma Constitucional, que dispone que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 que en su Artículo II de su Título Preliminar establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en  la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
Que, de conformidad con el artículo 116°  de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos constituyen  Juntas Vecinales Comunales, mediante Convocatoria Pública a Elecciones;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 002-2011-MDS; fue aprobada el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las Juntas Vecinales Comunales, considerando en su Artículo 14º “La Junta Vecinal Comunal, es elegido democráticamente en una asamblea general mediante Elecciones Publicas por un periodo de dos (02) años, modificada mediante Ordenanza N° 009-2013-MDS del 18 diciembre y que debe estar integrada hasta el cargo de Fiscal por representantes directos de los Centros Poblados, conforme a los criterios de cuotas de género previstas en la Ley General de Elecciones”
Que, las Juntas Vecinales Comunales, conformadas de acuerdo con la presente norma son las que reconoce la Municipalidad distrital de Sunampe, como representantes de los Centros Poblados (CCPP)
Que, en uso de sus facultades conferidas  en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal por mayoría de votos en la Sesión Ordinaría de Concejo, de fecha 21 de enero del 2014 se aprobó la siguiente ordenanza municipal
ORDENANZA QUE APRUEBA  EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE  ELECCIONES PUBLICAS DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE SUNAMPE
Artículo Primero.- RECONOCER,  en la jurisdicción del distrito de Sunampe, la existencia de quince (15) Centros Poblados en las cuales se llevaran a cabo el Proceso Eleccionario de las Juntas Vecinales Comunales 2014-2015:
Cercado de Sunampe
Lomo Largo
Santa Fe
San Pedro de Pilpa
Guayabo
San Ignacio
San Martín
Mina de Oro
Alfonso Ugarte
Chacarita
Santa Catalina
La Victoria
San Francisco
Huaca Grande
Acequia Grande
Artículo Segundo.- APROBAR, el presente Reglamento del Proceso de Elecciones Públicas  de las Juntas Vecinales del distrito de Sunampe, que consta de 10 capítulos, 48 Artículos, 03 Disposiciones Complementarias, cuyo  texto se adjunta a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR  la presente a los órganos y dependencias correspondiente para su estricto cumplimiento.
Artículo Cuarto.- DISPONER, su publicación y difusión conforme al procedimiento de Ley.
POR TANTO:
MANDO SE NOTIFIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLASE.
Carlos A. Grimaldi Moyano
Alcalde

REGLAMENTO DEL PROCESO DE  ELECCIONES PUBLICAS DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES (JJVVCC) DEL DISTRITO DE SUNAMPE
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El Presente Reglamento, norma el proceso de elecciones públicas de las Juntas Vecinales Comunales, el funcionamiento del Comité Electoral Distrital (CED) del distrito de  Sunampe y de los  Comités Electorales Vecinales (CEV) de los Centros Poblados, correspondiente al periodo de las Juntas Vecinales 2014-2015. Estableciendo  normas y procedimientos para la designación, conformación, estructura y funcionamiento del Comité Electoral Distrital, los Comités Electorales Vecinales de la elección de las Juntas Vecinales Comunales
Artículo 2º.-El Reglamento  establece procedimientos  para planificar, organizar y ejecutar el  proceso de elecciones públicas  de las  Juntas  Vecinales Comunales
  Artículo 3º.- Las elecciones de Juntas  Vecinales Comunales, se realizarán, mediante sufragio  universal, directo y secreto, a través del  sistema de listas.
Artículo 4º.- El Periodo de mandato de los miembros del Consejo Directivo de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales Comunales, es  de dos (02) años, pudiendo ser reelegido,  según Ordenanza N° 002-2011-MDS/A, del Reglamento de Organización y Funciones  (ROF) de las Juntas Vecinales Comunales.
Artículo 5º.- El Presente Reglamento Electoral, tiene como base legal:
Constitución Política del Perú, Art. 191
Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades
Ley 26859; Ley Orgánica de Elecciones
Ley 26864; Ley de Elecciones Municipales Generales
Ordenanza Municipal Nº  002–2011–MDS/A
DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES
Artículo 6°.- Se denomina Junta Vecinal Comunal (JVC), al órgano de coordinación de nivel vecinal, como máxima autoridad representante del Centro Poblado, en donde se pone en práctica el ejercicio de la democracia local, que se organizan para planificar, coordinar y concertar con el gobierno municipal, el desarrollo local.
Artículo 7°.- Son Funciones de las Juntas Vecinales Comunales:
Supervisar la prestación de servicios públicos locales.
Velar el cumplimiento de las normas municipales
Vigilar la ejecución de obras municipales y otros servicios.
Otras que se indiquen en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
CAPITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL DISTRITAL(CED)
Artículo 8°.-  El Comité  Electoral Distrital (CED),  está conformado por  servidores de la Municipalidad Distrital de Sunampe y los dos (02) miembros representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local (CCL); que son designados mediante Resolución de Alcaldía.
Artículo 9°-  El Comité Electoral Distrital (CED), está conformado por:
01       Presidente
Secretario
02       Vocales
Artículo 10°- La Sede del Comité Electoral Distrital (CED), será en la Oficina de Participación Ciudadana (OPC), ubicada en el Salón Comunal de Cañaveral – Entrada a Sunampe
Artículo 11°- El Comité  Electoral Distrital (CED), tiene las siguientes atribuciones:
Reconocer los Comités Electorales Vecinales (CEV) de los diferentes  Centros Poblados del distrito de Sunampe, los que serán elegidos  en Asamblea General  de vecinos por voto directo mediante el procedimiento de mano alzada.
Planificar, Organizar y ejecutar el proceso de elecciones publicas vecinales en coordinación con los Comités Electorales Vecinales
Elaborar el Cronograma Electoral, el mismo que debe ser publicado en las oficinas  públicas, en locales vecinales, en el local municipal y otros lugares de acceso público
Realizar el empadronamiento de cada Centro Poblado para la elaboración del padrón electoral oficial
En caso de no elegirse el Comité Electoral Vecinal (CEV) en Asamblea General de Vecinos, el Comité Electoral Distrital (CED), tiene la facultad de designar a los Miembros  del Comité Electoral Vecinal entre los vecinos del Sector que figuren en el Padrón Electoral, mediante sorteo supervisado por el Juez de Paz del distrito de Sunampe o Presidente de la JVC del CP donde se lleva la asamblea general.
Resolver las consultas de los Comités Electorales Vecinales (CEV), resolver las impugnaciones de tacha como última instancia.
Imprimir todo el material electoral y entregar a los Comités  Electorales Vecinales (CEV) correspondientes.
Difundir información sobre el proceso de elecciones públicas  en el distrito
Coordinar con la Policía Nacional para el mantenimiento del orden público y  protección de la libertad personal durante los comicios
Distribuir y recoger  el material electoral
Publicar la lista de candidatos de cada sector vecinal, en lugares visibles del distrito.
Entregar Credenciales a los  Candidatos electos a  Presidentes, Vicepresidentes y Coordinadores Vecinales.
DEL COMITÈ  ELECTORAL  VECINAL (CEV)
Artículo 12º.- El Comité  Electoral Vecinal (CEV),  está conformado por: Un presidente, Un Secretario, Un Vocal y tres (03) suplentes, los que serán elegidos en Asamblea General de vecinos con un quórum del 50% más uno de la población de electoral registrado en el padrón vecinal. El procedimiento de elección será por mano alzada en asamblea pública convocada para ese fin específico. Los Comités Electorales Vecinales serán reconocidos mediante Credenciales emitidas por el Presidente del CED.
La asamblea general  es convocada  por la Junta Vecinal  del Centro Poblado que tiene mayor antigüedad de participación
Artículo 13º  El Comité  Electoral Vecinal (CEV), tiene las siguientes Atribuciones:
Planificar, organizar y ejecutar el proceso de elecciones publicas en su Centro Poblado.
Inscribe las listas de candidatos de todas las Juntas Vecinales Comunales del Distrito en coordinación con el Comité Electoral  Vecinal (CEV) correspondiente.
Acreditar a los miembros de mesa y personeros
Designar las mesas de sufragio y el local de votación en su Centro Poblado, en coordinación con el Comité Electoral Distrital (CED).
Designar tres (03) Miembros de Mesa en cada una de ellas, de acuerdo al Padrón Electoral Vecinal, la misma que serán elegidos en sorteo público, en coordinación con el CED
Resolver impugnaciones formuladas por las mesas de sufragio.
Resolver los Recursos de Tachas interpuestas contra la lista de candidatos, en primera instancia y última Instancia el Comité Electoral Distrital (CED)
Elevar las apelaciones de tachas ante el Comité Electoral Distrital (CED).
Resolver las consultas formuladas por las mesas de sufragio de su jurisdicción.
Recabar todo el Material Electoral de las Mesas de Sufragios y hacer el computo correspondiente y publicar e informar el resultado oficial
Proclamar los candidatos electos
DEL PADRÓN ELECTORAL
Artículo 14.- El Padrón Electoral registra a los ciudadanos que viven en la jurisdicción  de un Centro Poblado, mayores de 18 años, se debe tener en cuenta que:
La elaboración y depuración del Padrón Electoral General  será responsabilidad del  Comité Electoral Distrital (CED)
b) Los documentos necesarios para su inscripción/actualización de sus datos en el Padrón será el Documento Nacional de Identidad personal DNI y/o  un documento expedido por el Juez de Paz o Presidente de la Junta Vecinal en funciones del Centro Poblado donde reside el elector.
c)  Los vecinos podrán realizar la referida inscripción y/o actualización de datos  del Padrón Electoral en los Comités Electorales Vecinales al que pertenecen hasta treinta días calendarios antes de convocado el proceso. Solo podrán votar los vecinos residentes en una jurisdicción que figuren en el padrón electoral. 
d) Los vecinos que acudan a sufragar el día de las elecciones y no se encuentran registrados en el padrón electoral, no podrá hacerlo, los miembros de mesa registrarán su asistencia en un formato ad-hoc  de actualización de datos, y extenderán una constancia de asistencia al acto electoral
CAPITULO III
DE LOS CANDIDATOS VECINALES
Artículo 15º.- Para ser elegido en cualquiera de los cargos de los consejos directivos de las Juntas Directivas Vecinales, se requiere:
Ser mayor de edad.
Ser vecino y residir en el Centro Poblado por dos años de antigüedad. Acreditado por un documento emitido por el Juez de Paz, PNP o Presidente de Junta Vecinal del CP 
Estar inscrito en el Padrón Electoral
Artículo 16º.- Están impedidos de desempeñar el cargo de Miembros de los Consejos Directivos Vecinales.
Los Gobernadores y Tenientes Gobernadores.
Los integrantes del Comité Electoral Distrital (CED) y Comités Electorales vecinales (CEV)
Los trabajadores de la Municipalidad y/o integrante del Concejo Municipal del distrito.
Los que no reúnan los requisitos contemplados en el artículo 15° del presente reglamento
Los que dirigen programas sociales alimentarios, comedores populares o vasos de leche y organizaciones sociales de base, solamente podrán postular siempre y cuando pidan licencia durante el período de elección y renuncien al cargo anterior en caso de ser electos.
Artículo 17º.- Los vecinos de cada Centro Poblado, elaboraran sus listas de candidatos para los Consejos Directivos Vecinales, considerando los siguientes cargos:
Presidente (a)
Vicepresidente (a)
Secretario (a)
Tesorero (a)
Fiscal
Artículo 18º.- Las listas serán inscritas hasta veinte 20 días antes de la fecha de Elecciones, para lo cual deben presentar los siguientes documentos ante el Comité Electoral  Vecinal:
Solicitud de Inscripción – Anexo 01
Relación Nominal de las listas completas de candidatos, con la firma de aceptación de candidatura, así como el símbolo que los representará - Anexo 02
Copia simple de DNI, de los candidatos de cada lista.
Treinta (30) firmas de vecinos adherentes que radiquen en su Centro Poblado y cumplan los requisitos presentados en el Articulo15° del presente reglamento, la cual los adherentes solo deben de firmar en una sola lista, caso contrario se observará la lista. – Anexo 03
Hoja de Vida de los Candidatos – Anexo 04
Formulación de Propuesta Vecinal  - Anexo 05
Acreditación de su personero titular y suplente - Anexo 06
Estar Inscrito en el Padrón Electoral
Las listas deben estar conformadas por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad, según Ley Orgánica de Elecciones.
El candidato que integre una lista inscrita, no podrá figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción, así como tampoco podrá postular a más de un cargo. De presentarse el caso se dará por valida a la lista que se inscriba primero, quedando sin efecto la que realizo posteriormente.
Si se presentase  una sola lista en un Centro Poblado, de toda manera se llevará a cabo el proceso de elecciones públicas.
Las listas de candidatos serán publicadas en lugares visibles en cada Centro Poblado para conocimiento de los electores.
CAPTULO IV
DE LAS TACHAS
Artículo 19º.- El derecho de interponer  tacha, es facultad de todo vecino inscrito al Padrón Electoral, mayor de edad. Podrá hacerlo contra  toda la lista o candidato, fundamentado por escrito y adjuntado las pruebas del caso dentro de las 48 horas siguientes a la Publicación. Las Tachas se plantearan cuando se contravenga con lo considerado en los artículos 15° y 16°  del presente reglamento.
Artículo 20º.- El  Comité  Electoral Vecinal (CEV), una vez recepcionado el expediente, resolverá  en primera instancia la tacha dentro de un plazo de 24 horas, declarando fundada o infundada el recurso.
En el caso de ser fundada la tacha contra la lista, esta será anulada. Luego se procederá a publicar las listas y notificar a las partes; copia de fallo será entregada a los interesados, otra se alcanzará al Comité  Electoral  Distrital (CED) y una última se publicará.
Si la tacha es solo en contra de un candidato y es fundada; la lista no se verá afectada por este caso, procediéndose a reemplazar al candidato tachado dentro de un plazo de 48 horas
Artículo 21.- Si los interesados no están conformes  con el fallo, podrán interponer recurso de apelación ante el Comité Electoral Distrital (CED), dentro de las 24 horas de publicado el fallo y notificado a las partes; El Comité Electoral Distrital resolverá en última instancia declarando fundada o infundada el expediente, conforme al procedimiento del Artículo 20° del presente Reglamento,  cuyo fallo final es inapelable.
CAPITULO V
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Artículo 22º.- Los Comités Electorales Vecinales (CEV), establecerán  las mesas de sufragio en los locales  asignados para Elecciones vecinales públicas, los mismos que estarán ubicados dentro del Centro Poblado
Artículo 23º.- Cada mesa de sufragio contará con tres (03) miembros  de mesa: Un presidente, Un secretario y un vocal, elegido en sorteo publico por el Comité Electoral vecinal (CEV).
Artículo 24º.- El Comité Electoral Distrital, entregará oportunamente las respectivas credenciales a los miembros de Mesa.
Artículo 25º.- Las Mesas de sufragio funcionaran desde las 08:00 am hasta las 02:00 pm en forma ininterrumpida.
Artículo 26º.- El representante de cada lista de candidatos, acreditará ante la mesa de sufragio, su Personero con su correspondiente credencial.
Artículo 27º.- La instalación de la Mesa de Sufragio se hará en presencia  de los miembros de mesa. En ausencia de estos, el Comité Electoral Vecinal (CEV), podrá reemplazar, con los electores que se encuentren presentes, debiendo levantar el Acta electoral y haciendo constar estas Observaciones.
CAPITULO VI
DE LAS CEDULAS DE SUFRAGIO
 Artículo 28º.- La Cédula de Sufragio, es un documento público mediante el cual todo vecino elige  los candidatos de su preferencia.
Artículo 29º.-  La cédula de sufragio será diseñada por el Comité Electoral Distrital (CED), una para cada Centro Poblado, el cual sorteará el lugar que ocupará cada candidato y cuidará que los nombres y símbolos de las listas tengan características similares en el tamaño y forma de las letras y espacios asignados – Anexo 7.
  Artículo 30º.- El Elector marcará con un aspa o cruz en el cuadrilátero de la lista de su preferencia, estando prohibido marcar más de un cuadrilátero, firmar o anotar otras señales en la Cédula de Sufragio, la cual anulará su voto.
Artículo 31º.-  Las cédulas de sufragio serán  impresas por el Comité Electoral Distrital (CED) y distribuidas a todos los Comités Electorales Vecinales.
Artículo 32º.- La Cédula de Sufragio deberá ser firmada por el Presidente de Mesa,  y los Personeros que lo deseen. – Anexo 7A.
CAPITULO VII
DEL  SUFRAGIO
Artículo 33º.- Una vez instalada la Mesa de Sufragio y acondicionada la cámara Secreta, los miembros  de mesa, empezando por el Presidente en forma ordenada iniciaran el sufragio, presentando su DNI y luego de verificar que están en el Padrón Electoral, se les entrega la cédula, pasan a la Cámara Secreta solos, marcan con un aspa o una cruz el recuadro de la lista de su preferencia, introducirán la cédula en el ánfora, luego firmarán el Padrón Electoral, o imprimirán su huella digital, del igual forma lo harán los electores
Artículo 34º.- Las elecciones públicas vecinales serán mediante Voto Universal, directo y secreto. Un vecino no podrá suplir a otro en el voto por ningún motivo.
Artículo 35º.-  No pueden sufragar los vecinos  que no figuren en el Padrón Electoral.
Artículo 36º.- El vecino que cuente  con domicilio en más de un sector, no podrá sufragar dos veces.
Artículo 37º.- Terminada la votación, el Presidente de mesa, anotará en el Padrón  Electoral, en el recuadro de firma  al lado de los nombres de los que no concurrieron, la frase “NO VOTO”
Artículo 38º.- En el Acta de Sufragio se hará constar el número de sufragantes, de los que no sufragaron, impugnaciones y observaciones, procediendo a firmar el Presidente, Secretario, Vocal y Personeros que lo deseen.
CAPITULO VIII
DEL   ESCRUTINIO Y COMPUTO
Artículo 39º.- Terminado el sufragio conforme al Artículo 25°, el Presidente de mesa, procederá a abrir el ánfora y realizar el escrutinio correspondiente
Artículo 40º.- El Presidente de  mesa abrirá el ánfora y sin abrir las cédulas se cuentan que coincidan con el número de los que votaron, si coinciden se procede a abrir las cedulas. Si hay cédulas de menos se procede a contar los votos y se anota en observaciones la diferencia, si hay demás se procede a romper las cédulas adicionales sin abrirlas, y se procede a contar los votos, una por una, leerá en voz alta el voto correspondiente mostrándola a los personeros, pudiendo ser examinada por ellos, en caso de duda. El Secretario de mesa hará las anotaciones pertinentes del conteo, cuyo resultado se registrarán en el Acta de Escrutinio. 
Artículo 41º.- Si alguno de los Personeros impugnaran una o varias cédulas, la mesa resolverá inmediatamente la impugnación. Si esta fuera declarada  INFUNDADADA  se procederá a escrutar el voto. Si la impugnación fuera declarada FUNDADA,  el voto no se escrutará y la cedula se anexará al acta de escrutinio, anotando en su anverso el motivo de la impugnación, dicha decisión será apelable, la que será remitida  al  Comité Electoral Vecinal (CEV) con las Actas Electorales
Artículo 42º.- Se consideran como votos válidos:
Los votos emitidos en las Cédulas de Sufragio entregadas por los miembros de mesa y que tengan la firma del presidente de mesa.
Los votos donde los electores hayan marcado un solo símbolo o lista de su preferencia.
Los votos que no estén en blanco o contengan enmendaduras, borrones, inscripciones, firmas, o cualquier señal extraña.
Artículo 43º.- Se consideran como votos blancos los que no tengan ninguna anotación.
Artículo 44º.- Se consideran como votos nulos:
Los votos que contengan enmendaduras, borrones, inscripciones, firmas, o cualquier señal extraña.
Los votos donde el elector ha marcado más de una lista
Los votos realizados en cédulas diferentes a las entregadas por el Comité Electoral
Los votos que no tengan la firma del presidente de mesa.
Artículo 45º Una vez terminado el escrutinio, los Miembros de mesa procederán a consignar los resultados en el Acta de Escrutinio que será suscrito por los Miembros de mesa y personeros acreditados, siendo distribuidos de la siguiente forma:
Un ejemplar para el Comité Electoral Distrital (CED)
Un ejemplar para el Comité Electoral Vecinal (CEV)
Una para cada personero presente en la mesa de sufragio.
El cómputo de los resultados es publicado una vez concluido el cómputo en la misma mesa de votación en un lugar visible, para lo cual se utilizan los carteles de resultados, bajo responsabilidad de quienes asumieron la función de miembros de mesa de sufragio.
El Presidente de mesa, en presencia del personero legal que lo deseen, entregará personalmente todo el material  de su mesa al Comité Electoral Ve-
cinal (CEV) y luego este al Comité Electoral Distrital (CED), ubicada en el Salón Comunal Cañaveral
Artículo 46º.- El Comité Electoral  Vecinal (CEV)  entregará  las actas electorales y todo el material  al Comité Electoral Distrital (CED) en presencia de los miembros de mesa y personeros que deseen acompañar.
El Comité Electoral  Vecinal  (CEV) hace el consolidado de todas sus mesas y entrega ese consolidado junto con las actas de respaldo al Comité Electoral Distrital (CED), siendo el Comité Electoral Distrital (CED) quien dará los resultados oficiales.
Artículo 47º.- La lista ganadora será la que haya alcanzado la más alta votación, en relación  las demás, por mayoría simple. En caso de empate se efectuará un sorteo.
CAPITULO  IX
DE LA PROCLAMACIÓN Y LA JURAMENTACION
Artículo 48º.- Una vez concluido el proceso Electoral,  el Comité Electoral Distrital (CED), citara a los candidatos electos para una fecha, y en ceremonia oficial pública, con la presencia del Alcalde Distrital, juramentarán  los miembros integrantes de los Consejos Directivos Vecinales de la Juntas Vecinales Comunales, donde se entregaran sus respectivas Resoluciones o Credenciales.
CAPITULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La campaña electoral, se inicia al día siguiente de publicada la relación definitiva de lista de candidatos y culmina 24 horas antes del día de la elección.
La campaña electoral debe llevarse en forma correcta y alturada, evitando en todo momento actos y acciones que atenten contra las buenas costumbres, educación y honorabilidad de las personas. Asimismo, no deberán dañar la infraestructura interna y externa del local de votación.
SEGUNDA.-  Los Candidatos podrán harán  uso de la Franja Electoral a través de la Radio Municipal del Distrito de Sunampe, de acuerdo al cronograma, que por sorteo se determinará con presencia de su personero, Juez de Paz o Presidente de Junta Vecinal Comunal en funciones
  TERCERA.-  Los casos no contemplados  en el Presente Reglamento, será resuelto por el Comité Electoral Distrital (CED)

Sunampe,  de enero del 2014  

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.