Por Ley N° N° 30151 se modifica
el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, referido al uso de armas u otro
medio de defensa por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
del Perú, en los términos siguientes:
Artículo 20°.- Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad
penal:
(…)
11. El personal de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que en el cumplimiento de su
deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte”.
La citada Ley es del Congreso de la República,
está firmada por el Presidente y Vice presidenta y está promulgada por el mandatario de la
nación, Ollanta Humala Tasso.
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