viernes, 31 de enero de 2014

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA NOTA DE PRENSA N° 023 -2014


La Corte Superior de Justicia de Ica, frente al aviso propalado en el Diario “LA VOZ DE ICA”, del día miércoles 29 del presente mes, conteniendo información inexacta sobre los Magistrados de la Segunda Sala Civil de Ica, titulada “TRAFICO DE INFLUENCIAS Y ASOCIACIÓN CRIMINAL LLEGAN A LAS ESFERAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA”, pone en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:
I.- Que, efectivamente ante la Segunda Sala Civil de Ica, se conoció el incidente de apelación de auto, derivado del proceso N°.  2013-1054-72, seguida por Isabel  Amalia Badaracco Malatesta con Fernando Domingo Ernesto Ayulo Vargas sobre Nulidad de Testamento.
II.- Que, con relación a la intervención de la Segunda Sala Civil de Ica, Integrada por las Magistradas Rosa Juárez Ticona, Jacqueline Chauca Peñaloza y Mari Luz del Carpio Muñoz, mediante Resolución N°. 02, su fecha seis de diciembre del año dos mil trece, declaró  la nulidad de la resolución de primera instancia que resolvía aprobar la solicitud de desistimiento de pretensión formulada por la demandante Isabel Amalia Badaracco Malatesta representada por su apoderada Juana María Luisa Luna Victoria Rosas.
III.- Se declaró nula en mérito a que no se había considerado que el poder otorgado a la abogada Juana María Luna Victoria Rosas fue otorgado expresamente para que se desista de la pretensión de la Nulidad de Testamento y Cancelación de Asientos Registrales formulada en la demanda presentada por Fernando Ayulo Badaracco en representación de Isabel Amalia Badaracco Malatesta, sin considerar que la demanda contenía además acumulada la pretensión de Nulidad de Contrato de Compra Venta de fecha 29 de diciembre del 2009 celebrado por Inversiones Tate S.A.C y codemandados; y la cancelación de los asientos registrales, respecto de las causales no existía pronunciamiento por el juzgado de primera instancia, en atención a que el poder otorgado a la abogada Luna Victoria Rosas no hacía mención a estas pretensiones.
IV.- Adicionalmente en el mismo proceso el Colegiado advirtió que la apoderada Juana María Luna Victoria Rosas, actuaba en representación de la demandante y además ejercía como abogado de los codemandados, circunstancia considerada irregular por el Colegiado disponiendo a la vez que se dilucide y aclare lo señalado en el proceso pues se estaría patrocinando intereses que son contrapuestos y que podían causar indefensión a una de las partes.
V.- Que, la decisión adoptada  por la Segunda Sala Civil se ha realizado conforme al Principio de “La independencia en el ejercicio  de la función jurisdiccional” previsto en el artículo 139.2 de la Constitución.  En ese sentido, se rechaza, la existencia de tráfico de influencias  y Asociación Criminal señalada en dicho aviso publicado en el diario “La Voz de Ica”, por cuanto los Magistrados al resolver las causas la realizan conforme lo manda la Constitución y la Ley, en observancia del citado principio constitucional.
VI.- Que, asimismo se debe tener en cuenta que las Magistradas que conforman la Segunda Sala Civil son titulares designadas por el Consejo Nacional de la Magistratura luego de haber aprobado un riguroso concurso de ascenso para jueces y fiscales y en el que se ha considerado su trayectoria intachable de más de diez años en el ejercicio de la magistratura lo que garantiza su independencia e idoneidad en el ejercicio de sus funciones.
VII.- Asimismo el doctor Segundo Florencio Jara Peña, RECHAZA  de manera tajante lo publicado en dicho medio periodís-tico, en el sentido que secunda al doctor Bonifacio Meneses Gonzales y que viene designándose al libre albedrio a magistrados para ser manipulados;  pues como es de conocimiento público, la Corte Superior de Justicia de Ica, cuenta con Magistrados Titulares que son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura CNM, y con relación a los jueces supernumerarios, estos son aprobados por la Sala Plena de ésta Corte Superior, después de un riguroso proceso  de evaluación de parte de la Comisión respectiva, precisando que para la designación de magistrados supernumerarios para el presente año judicial se han realizado 02 convocatorias y cualquiera sea la condición del magistrado, estos actúan con absoluta libertad e independencia en el ejercicio de su función jurisdiccional.
VIII.- Que, el medio periodístico en mención debe de tener en cuenta que la libertad de expresión contribuye a la transparencia, a la participación informada y racional de las personas en los asuntos públicos, siempre y cuando se emita con sujeción a la verdad entendida en términos de la indispensable diligencia respecto a la verosimilitud de la información y previa confirmación de sus fuentes para evitar distorsiones que se alejan de tales principios, ello en observancia del artículo 9 Inciso “b” del Código de Ética de la Federación de Periodistas del Perú.  
Hacemos votos a fin de que los medios de comunicación realicen su labor  teniendo en cuenta los valores de la ética y periodismo en el ejercicio de sus funciones.
Ica, 28 de Enero del 2014

Oficina de Imagen Institucional - Corte  Superior de Justicia  de Ica

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