Chincha
Alta, 01 de Marzo del 2011
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR
CUANTO:
Que,
por Informe N° 114-2011-GM/MPCH, del 15 de Febrero del 2011, de la Gerente
Municipal Sra. María Jesús Chóquez Pérez, quien remite el Informe N°
57-2011-GR/MPCH, de la Gerencia de
Rentas, referido a los Arbitrios Municipales y otros para el año 2011
CONSIDERANDO:
Que,
el numeral 4) del Artículo 195º y el Artículo 74º de la Constitución Política
del Perú, establece que las municipalidades crean, modifican y suprimen
contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley;
Que,
el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en
concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus
modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o
exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los
límites establecidos por Ley;
Que,
el inciso a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del TUO
del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la
prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el
contribuyente;
Que,
el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios,
deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo
del servicio, su mantenimiento, así como el beneficio individual, prestado de
manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo
del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos
para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que,
la Municipalidad Provincial de Chincha para efectos de la elaboración de la
presente ordenanza, ha considerado lo establecido por la Ley de Tributación
Municipal y demás normas conexas, lo señalado por el Tribunal Constitucional en
sus pronunciamientos en los Expedientes Nros. 0041-2004-AI/TC (14 MAR 2005),
0053-2004-PI/TC (17AGO 2005) y 0018-2005-PI/TC (19 JUL 2006), así como las
recomendaciones vertidas en la Resolución Defensorial Nº 0044-2006/DP, que
aprueba el Informe Defensorial Nº 106, de la Defensoría del Pueblo publicado en
el Diario Oficial El Peruano de fecha 03 de octubre del 2006; y lo señalado por
el Tribunal Fiscal en su Resolución Nº 03264-2-2007, que son precedentes de
observancia obligatoria;
Que,
en aplicación de los criterios establecidos, es necesario aprobar el monto de
las tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios para el ejercicio
2011, los mismos que regirán a partir del 01 de enero del 2011 previa publicación
del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial Chincha que la ratifique;
Que,
el Artículo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la
ordenanza que apruebe el monto de las tasas por los arbitrios, deberá explicar
los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes
de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos
de ser el caso;
Estando a lo que se expone, de conformidad con
lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el Artículo 40º de
la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por voto
Unánime en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Febrero del 2011, ha
formulado la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL Y
DISPOSICIONES
PARA EL CÁLCULO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES
PARA EL EJERCICIO 2011
Artículo
Primero.- OBJETO
En
uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política
del Perú, y de conformidad con las leyes complementarias y la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, se establece en la jurisdicción del Distrito de
Chincha Alta el marco legal y de distribución de costos de servicios para la
determinación de los ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y
JARDINES PÚBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA para el ejercicio 2011.
Artículo
Segundo.- CONTRIBUYENTES
Tienen
la condición de contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente
ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten,desarrollen
actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el
predio bajo cualquier título o sin él.
Cuando
no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable
por el pago del tributo el poseedor del predio.
Asimismo,
tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al
propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la
totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En
el caso de los predios de propiedad del Estado Peruano, se considerará
contribuyente a aquella persona natural o jurídica que haya recibido el predio
en afectación en uso o cualquier otro título. En su defecto, será
contribuyente, el ocupante de los mismos.
Artículo
Tercero.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE
La
condición de contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al
que corresponda la obligación tributaria.
En
caso de transferencias de dominio, la obligación tributaria para el nuevo
propietario nacerá el primer día calendario del mes siguiente en que se
adquirió la propiedad.
Artículo
Cuarto.- DEFINICIONES
a)
PREDIO
Entiéndase
por predio urbano para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a toda
vivienda o unidad habitacional, local u oficina destinada a cualquier uso, así
como a los terrenos ubicados dentro de la jurisdicción de Chincha Alta.
Entiéndase
por predio rústico, a aquél predio que no cuenta con los servicios de agua,
energía eléctrica, vías de comunicación, y está destinado principalmente a
actividades agrarias.
No
tendrá la calidad de predio para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas
unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como
estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closets o tendales, y siempre que
se les dé uso como tal.
Se
declararán como predios independientes los espacios o secciones de un mismo
predio destinados a usos distintos al principal.
b)
ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- Este arbitrio comprende el cobro por la prestación
de dos tipos de servicios:
Barrido
de Calles y Recolección de Residuos Sólidos:
b.1
Barrido de Calles
Comprende
el servicio de barrido de vías y espacios públicos, transporte, descarga,
transferencia y disposición final de los desechos sólidos correspondientes.
b.2
Recolección de Residuos Sólidos
Comprende
la recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y
escombros urbanos; transporte, descarga; transferencia y disposición final de
los desechos sólidos provenientes de los predios referidos en el literal a) del
presente artículo y de las áreas de dominio público.
c)
ARBITRIO POR MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
El
arbitrio por MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, comprende el cobro
por la prestación de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento
y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen
domiciliario y público, transporte y disposición final.
d)
ARBITRIO POR SEGURIDAD CIUDADANA
El
arbitrio por Seguridad Ciudadana, comprende el cobro por el mantenimiento y
mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control y desarrollo de
las actividades de prevención del delito, accidentes, protección civil y
atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana
Artículo
Quinto.- INAFECTACIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO A LAS FUERZAS ARMADAS Y
POLICIALES
Los
predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Perú, así como de la Policía
Nacional del Perú, destinados a las funciones operativas de seguridad que
desempeñan, se encuentran inafectos al pago del arbitrio por Serenazgo
Artículo
Sexto.- PERIODICIDAD
Los
Arbitrios de Limpieza Pública,
Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos Y Seguridad Ciudadana, son
de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos
en el artículo siguiente.
Artículo
Séptimo.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
El
vencimiento para el pago por la prestación mensual de los servicios de
arbitrios para el ejercicio 2011, deberá cancelarse en las fechas que se
señalan a continuación, salvo que por ordenanza se establezca una prórroga:
•
28 de febrero de 2011 por los meses de enero y febrero.
•
31 de mayo de 2011 por los meses de marzo, abril y mayo.
•
31 de agosto de 2011 por los meses de junio, julio y agosto.
•
30 de noviembre de 2011 por los meses de septiembre, octubre y noviembre.
•
31 de diciembre de 2011 por el mes de diciembre.
Artículo
Octavo.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN
El
costo que demanda la prestación de los Servicios de Limpieza Pública,
Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, por el
ejercicio 2011, se determinará teniendo en cuenta el costo total del servicio,
el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los siguientes
criterios:
Se
tomará en consideración en tamaño del predio en metros cuadrados que se encuentre
en la declaración jurada de impuesto predial.
La
ubicación del predio, tomando en consideración donde se encuentra situado ya
sea en área urbana, centro poblado o zona industrial.
Asimismo
se tendrá en cuenta el uso o actividad que desarrolla el predio.
El
tamaño del predio se determina en función de la cantidad de metros cuadrados de
área construida, sin importar el material ni el valor que se encuentre
determinado en la declaración jurada.
Artículo
Noveno.- INAFECTACIONES
Se
encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques
y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de:
1.
La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
2.
Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio
se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento
de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados.
3.
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
4.
Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios
se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos.
5.
Los propietarios de terrenos sin construir, se encuentran inafectos por dichos
predios al pago del arbitrio de Limpieza Pública, sólo en lo que corresponde a
la Recolección de Residuos Sólidos; así también se encuentran inafectos al
arbitrio por MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES y SEGURIDAD CIUDADANA.
Artículo
Décimo.- RÉGIMEN ESPECIAL
1.-
Se encuentran exonerados del 50% del pago de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Mantenimiento de Parques y
Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los propietarios que acrediten su
calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo
19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
Sigue
a la sgte. Pág
Viene
de Pág. anterior
2.-
Se encuentran exonerados al 100% del pago de arbitrios los predios de propiedad
de las Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente
reconocidos, respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas y
culturales.
Artículo
Décimo Primero.- TARIFA SOCIAL
De
conformidad con la potestad tributaria de la Municipalidad Provincial de
Chincha, apruébese una Tarifa Social especial para aquellos contribuyentes con
un único predio cuyo autovaluo no sobrepase las 10 UIT, ubicado en los Centros
Poblados que se encuentran calificados como Centros Poblados. Asentamientos
Humanos, Pueblos Jóvenes y similares.
Los
contribuyentes que tengan una única propiedad con las características señaladas
en el párrafo anterior, con uso casa-habitación y parcialmente con uso
destinado a alguna actividad económica, identificada y autorizada por la
Municipalidad podrán gozar de la Tarifa Social en la liquidación por arbitrios
por cada uso.
Los
predios antes descritos tendrán un descuento del 50% respecto al monto de los
arbitrios a pagar por Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, en base al
principio de solidaridad, asumiendo el municipio el 50% del monto que se deja
de percibir. El 50% restante, será redistribuido en forma equitativa entre el total
de contribuyentes afectos de la Provincia, a excepción de los exonerados.
Esta
Tarifa Social no alcanza a los contribuyentes que se encuentran comprendidos en
las exoneraciones señaladas en el artículo 10º de la presente Ordenanza.
Artículo
Décimo Segundo.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El
monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza
constituye renta de la Municipalidad Provincial de Chincha
El
rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente
a financiar el costo de la ejecución, implementación y mantenimiento de los
Servicios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y
Seguridad Ciudadana.
Artículo
Décimo Tercero.- ESTRUCTURA DE COSTOS
Apruébese
la Estructura de Costos para los servicios públicos de Limpieza Pública (que
comprende el Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), por
mantenimiento de parques y jardines públicos, y Seguridad Ciudadana
correspondientes al ejercicio 2011, es conforme al siguiente detalle:
COSTO
DEL SERVICIO
SERVICIO
PÚBLICO ANUAL
Limpieza
Pública
S/. 1’481,799.60
Parques
y Jardines S/.
234,475.60
Seguridad
ciudadana 202,946.82
COSTO TOTAL ======================è S/. 1’919,222.00
Los
valores antes indicados corresponde a los costos por concepto de remuneraciones
y bonificaciones del personal que intervienen en la prestación de los mencionados
servicios, asimismo incluye combustible, útiles de oficina, uniformes, gastos
de mantenimiento, reparación de maquinaria y equipos, costos de mano de obra
directa e indirecta, gastos administrativos, depreciación de maquinaria y
equipos, costos fijos de agua, energía eléctrica y telefonía y otros costos y
gastos variables.
Artículo
Décimo Catorce.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese
los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento por Parques y
jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2011, los mismos que se calcularán
en base a los criterios señalados en el artículo 8º de la presente Ordenanza,
conforme al siguiente detalle:
1.
Tasas por Limpieza Pública – Barrido de Calles y Recolección de Residuos
Sólidos 2011, (En Nuevos Soles mensuales, según sector).
USO
DEL PREDIO
|
S/.
x m2
área
construida
(S/.
/ m2C)
|
Predios
cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros
poblados, pueblos jóvenes y predios rústicos.
|
S/.
0.030 X M2
|
Comercios,
Industrias y Servicios en General
|
S/.
0.180 X M2
|
Gob.
Central, Inst. Públicas descentralizadas, Sindicatos y Otros.
|
S/.
0.030 X M2
|
Educación
No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.
|
S/.
0.030 X M2
|
El
costo del Servicio por Limpieza Pública, se distribuirá de la siguiente manera:
-
80% por recolección de residuos sólidos y
-
20% por barrido de calles.
2.
Tasas del servicio por MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS 2011
(Mensuales, en Nuevos Soles)
UBICACIÓN
|
S/.
x m2
área
construida
(S/.
/ m2C)
|
1.
Frente a parques
|
S/.
0.020 X M2
|
2.
Frente a arboledas, triángulos, óvalos o jardines
|
S/.
0.015 X M2
|
3.
Cerca a parques
|
S/.
0.010 X M2
|
4.
Otras ubicaciones
|
S/.
0.008 X M2
|
3.
Tasas del servicio de Serenazgo 2011
USO
DEL PREDIO
|
Tasa
en nuevos soles
|
Predios
cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana.
|
S/. 2.00 nuevos soles
|
Predios
cuyo uso es casa habitación que se encuentran en centros poblados, pueblos
jóvenes y zonas de expansión urbana.
|
S/. 1.00 nuevos soles
|
Comercios,
Industrias y Servicios en General cuya área ocupada sea mayor a 1000.00 M2
|
S/.
50.00 nuevos soles
|
Comercios,
Industrias y Servicios en General cuya área ocupada sea mayor a 500.00 M2
|
S/.
25.00 nuevos soles
|
Comercios,
Industrias y Servicios en General cuya área ocupada sea mayor a 50.00 M2
|
S/.
10.00 nuevos soles
|
Gob.
Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros.
|
S/. 5.00 nuevos soles
|
Educación
No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.
|
S/. 5.00 nuevos soles
|
Artículo
Décimo Quinto.- La tasa mínima a cobrar
es la siguiente:
a.-
Por el arbitrio de Limpieza Pública: S/. 4.00 nuevos soles
b.-
Por el mantenimiento de parques y jardines:
S/. 1.00 nuevo sol
c.-
Por Seguridad ciudadana: S/. 1.00 Nuevo sol
Artículo
Décimo Sexto.- ESTIMACIÓN DE INGRESOS
Apruébese
la Estimación
de Ingresos proyectada para el ejercicio 2011 atendiendo a las tasas aprobadas
en el artículo anterior.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES:
Primera.-
Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza.
Segunda.-
Para el ejercicio 2011, se concederán como incentivo por el abono oportuno de
los arbitrios, los siguientes descuentos:
A.-
Si estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre de
2010, y:
1.
Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2011, hasta el 28 de febrero, obtendrá un
descuento del 20% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.
2.
Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2011, cada una dentro del plazo
establecido, obtendrá un descuento del 10% del monto total de sus arbitrios,
que se aplicará en la última cuota.
B.-
Si no estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre
del 2010 y:
1.
Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2011, hasta el 28 de febrero, obtendrá un
descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.
Tercera.-
Deróguese toda norma que se oponga al contenido de la presente ordenanza.
Cuarta.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Diario La Verdad del Pueblo de Chincha.
POR
TANTO:
Mando
se publique, comunique y cumpla.
Lucio
Juárez Ochoa
Alcalde
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