martes, 31 de diciembre de 2013

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA MUNICIPAL N° 08-2011-MPCH


Chincha Alta, 01 de Marzo  del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
Que, por Informe N° 114-2011-GM/MPCH, del 15 de Febrero del 2011, de la Gerente Municipal Sra. María Jesús Chóquez Pérez, quien remite el Informe N° 57-2011-GR/MPCH,  de la Gerencia de Rentas, referido a los Arbitrios Municipales y otros para el año 2011
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4) del Artículo 195º y el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el inciso a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, la Municipalidad Provincial de Chincha para efectos de la elaboración de la presente ordenanza, ha considerado lo establecido por la Ley de Tributación Municipal y demás normas conexas, lo señalado por el Tribunal Constitucional en sus pronunciamientos en los Expedientes Nros. 0041-2004-AI/TC (14 MAR 2005), 0053-2004-PI/TC (17AGO 2005) y 0018-2005-PI/TC (19 JUL 2006), así como las recomendaciones vertidas en la Resolución Defensorial Nº 0044-2006/DP, que aprueba el Informe Defensorial Nº 106, de la Defensoría del Pueblo publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 03 de octubre del 2006; y lo señalado por el Tribunal Fiscal en su Resolución Nº 03264-2-2007, que son precedentes de observancia obligatoria;
Que, en aplicación de los criterios establecidos, es necesario aprobar el monto de las tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios para el ejercicio 2011, los mismos que regirán a partir del 01 de enero del 2011 previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial Chincha que la ratifique;
Que, el Artículo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la ordenanza que apruebe el monto de las tasas por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso;
 Estando a lo que se expone, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por voto Unánime en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Febrero del 2011, ha formulado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL Y
DISPOSICIONES PARA EL CÁLCULO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2011
Artículo Primero.- OBJETO
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes complementarias y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se establece en la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta el marco legal y de distribución de costos de servicios para la determinación de los ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA para el ejercicio 2011.
Artículo Segundo.- CONTRIBUYENTES
Tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten,desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.
Cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio.
Asimismo, tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En el caso de los predios de propiedad del Estado Peruano, se considerará contribuyente a aquella persona natural o jurídica que haya recibido el predio en afectación en uso o cualquier otro título. En su defecto, será contribuyente, el ocupante de los mismos.
Artículo Tercero.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.
En caso de transferencias de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día calendario del mes siguiente en que se adquirió la propiedad.
Artículo Cuarto.- DEFINICIONES
a) PREDIO
Entiéndase por predio urbano para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local u oficina destinada a cualquier uso, así como a los terrenos ubicados dentro de la jurisdicción de Chincha Alta.
Entiéndase por predio rústico, a aquél predio que no cuenta con los servicios de agua, energía eléctrica, vías de comunicación, y está destinado principalmente a actividades agrarias.
No tendrá la calidad de predio para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closets o tendales, y siempre que se les dé uso como tal.
Se declararán como predios independientes los espacios o secciones de un mismo predio destinados a usos distintos al principal.
b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- Este arbitrio comprende el cobro por la prestación de dos tipos de servicios:
Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos:
b.1 Barrido de Calles
Comprende el servicio de barrido de vías y espacios públicos, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos correspondientes.
b.2 Recolección de Residuos Sólidos
Comprende la recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, descarga; transferencia y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y de las áreas de dominio público.
c) ARBITRIO POR MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
El arbitrio por MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, comprende el cobro por la prestación de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.
d) ARBITRIO POR SEGURIDAD CIUDADANA
El arbitrio por Seguridad Ciudadana, comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control y desarrollo de las actividades de prevención del delito, accidentes, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana
Artículo Quinto.- INAFECTACIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES
Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Perú, así como de la Policía Nacional del Perú, destinados a las funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran inafectos al pago del arbitrio por Serenazgo
Artículo Sexto.- PERIODICIDAD
Los Arbitrios de Limpieza Pública,  Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos Y Seguridad Ciudadana, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo Séptimo.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
El vencimiento para el pago por la prestación mensual de los servicios de arbitrios para el ejercicio 2011, deberá cancelarse en las fechas que se señalan a continuación, salvo que por ordenanza se establezca una prórroga:
• 28 de febrero de 2011 por los meses de enero y febrero.
• 31 de mayo de 2011 por los meses de marzo, abril y mayo.
• 31 de agosto de 2011 por los meses de junio, julio y agosto.
• 30 de noviembre de 2011 por los meses de septiembre, octubre y noviembre.
• 31 de diciembre de 2011 por el mes de diciembre.
Artículo Octavo.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN
El costo que demanda la prestación de los Servicios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, por el ejercicio 2011, se determinará teniendo en cuenta el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los siguientes criterios:
Se tomará en consideración en tamaño del predio en metros cuadrados que se encuentre en la declaración jurada de impuesto predial.
La ubicación del predio, tomando en consideración donde se encuentra situado ya sea en área urbana, centro poblado o zona industrial.
Asimismo se tendrá en cuenta el uso o actividad que desarrolla el predio.
El tamaño del predio se determina en función de la cantidad de metros cuadrados de área construida, sin importar el material ni el valor que se encuentre determinado en la declaración jurada.
Artículo Noveno.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de:
1. La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
2. Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados.
3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
4. Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos.
5. Los propietarios de terrenos sin construir, se encuentran inafectos por dichos predios al pago del arbitrio de Limpieza Pública, sólo en lo que corresponde a la Recolección de Residuos Sólidos; así también se encuentran inafectos al arbitrio por MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES y SEGURIDAD CIUDADANA.
Artículo Décimo.- RÉGIMEN ESPECIAL
1.- Se encuentran exonerados del 50% del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública,  Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
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2.- Se encuentran exonerados al 100% del pago de arbitrios los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas y culturales.
Artículo Décimo Primero.- TARIFA SOCIAL
De conformidad con la potestad tributaria de la Municipalidad Provincial de Chincha, apruébese una Tarifa Social especial para aquellos contribuyentes con un único predio cuyo autovaluo no sobrepase las 10 UIT, ubicado en los Centros Poblados que se encuentran calificados como Centros Poblados. Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares.
Los contribuyentes que tengan una única propiedad con las características señaladas en el párrafo anterior, con uso casa-habitación y parcialmente con uso destinado a alguna actividad económica, identificada y autorizada por la Municipalidad podrán gozar de la Tarifa Social en la liquidación por arbitrios por cada uso.
Los predios antes descritos tendrán un descuento del 50% respecto al monto de los arbitrios a pagar por Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, en base al principio de solidaridad, asumiendo el municipio el 50% del monto que se deja de percibir. El 50% restante, será redistribuido en forma equitativa entre el total de contribuyentes afectos de la Provincia, a excepción de los exonerados.
Esta Tarifa Social no alcanza a los contribuyentes que se encuentran comprendidos en las exoneraciones señaladas en el artículo 10º de la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Segundo.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Provincial de Chincha
El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de la ejecución, implementación y mantenimiento de los Servicios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana.
Artículo Décimo Tercero.- ESTRUCTURA DE COSTOS
Apruébese la Estructura de Costos para los servicios públicos de Limpieza Pública (que comprende el Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), por mantenimiento de parques y jardines públicos, y Seguridad Ciudadana correspondientes al ejercicio 2011, es conforme al siguiente detalle:
COSTO DEL SERVICIO
SERVICIO PÚBLICO                                                      ANUAL
Limpieza Pública                                                    S/.  1’481,799.60
Parques y Jardines                                                   S/.    234,475.60
Seguridad ciudadana                                                       202,946.82
 COSTO TOTAL ======================è                 S/.   1’919,222.00
Los valores antes indicados corresponde a los costos por concepto de remuneraciones y bonificaciones del personal que intervienen en la prestación de los mencionados servicios, asimismo incluye combustible, útiles de oficina, uniformes, gastos de mantenimiento, reparación de maquinaria y equipos, costos de mano de obra directa e indirecta, gastos administrativos, depreciación de maquinaria y equipos, costos fijos de agua, energía eléctrica y telefonía y otros costos y gastos variables.
Artículo Décimo Catorce.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento por Parques y jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2011, los mismos que se calcularán en base a los criterios señalados en el artículo 8º de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:
1. Tasas por Limpieza Pública – Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos 2011, (En Nuevos Soles mensuales, según sector).

USO DEL PREDIO
S/. x m2
área construida
(S/. / m2C)
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios rústicos.
S/. 0.030 X M2
Comercios, Industrias y Servicios en General
S/. 0.180 X M2
Gob. Central, Inst. Públicas descentralizadas, Sindicatos y Otros.
S/. 0.030 X M2
Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.
S/. 0.030 X M2

El costo del Servicio por Limpieza Pública, se distribuirá de la siguiente manera:


- 80% por recolección de residuos sólidos y
- 20% por barrido de calles.
2. Tasas del servicio por MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS 2011 (Mensuales, en Nuevos Soles)

UBICACIÓN
S/. x m2
área construida
(S/. / m2C)
1. Frente a parques
S/. 0.020 X M2
2. Frente a arboledas, triángulos, óvalos o jardines
S/. 0.015 X M2
3. Cerca a parques
S/. 0.010 X M2
4. Otras ubicaciones
S/. 0.008 X M2

3. Tasas del servicio de Serenazgo 2011

USO DEL PREDIO
Tasa en nuevos soles
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana.
S/.    2.00 nuevos soles
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en centros poblados, pueblos jóvenes y zonas de expansión urbana.
S/.    1.00 nuevos soles
Comercios, Industrias y Servicios en General cuya área ocupada sea mayor a 1000.00 M2
S/. 50.00 nuevos soles
Comercios, Industrias y Servicios en General cuya área ocupada sea mayor a 500.00 M2
S/. 25.00 nuevos soles
Comercios, Industrias y Servicios en General cuya área ocupada sea mayor a 50.00 M2
S/. 10.00 nuevos soles
Gob. Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros.
S/.     5.00 nuevos soles
Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.
S/.     5.00 nuevos soles

Artículo Décimo Quinto.-  La tasa mínima a cobrar es la siguiente:
a.- Por el arbitrio de Limpieza Pública: S/. 4.00 nuevos soles
b.- Por el  mantenimiento de parques y jardines: S/. 1.00 nuevo sol
c.- Por Seguridad ciudadana: S/. 1.00 Nuevo sol 
Artículo Décimo Sexto.- ESTIMACIÓN DE INGRESOS
Apruébese la Estimación de Ingresos proyectada para el ejercicio 2011 atendiendo a las tasas aprobadas en el artículo anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:
Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Para el ejercicio 2011, se concederán como incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, los siguientes descuentos:
A.- Si estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre de 2010, y:
1. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2011, hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 20% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.
2. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2011, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 10% del monto total de sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota.
B.- Si no estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2010 y:
1. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2011, hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.
Tercera.- Deróguese toda norma que se oponga al contenido de la presente ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario La Verdad del Pueblo de Chincha.
POR TANTO:
Mando se publique, comunique y cumpla.
Lucio Juárez Ochoa

Alcalde

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