Chincha
Alta, 30 de Diciembre del 2013
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR
CUANTO:
El
Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Julio del 2013, 30 de Setiembre del
2013, 31 de Octubre del 2013 y 19 de Diciembre del 2013.
VISTO:
El
Informe N° 2300-2012-GAT/MPCH, de la Gerencia de Acondicionamiento, Informe Nº
561-2013-DTTSV/MPCH, de la División de Transporte y Seguridad Vial y el Informe
Legal N° 1196-2013-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad Provincial de Chincha, sobre Ordenanza que aprueba el Reglamento
para Otorgamiento de Licencias de Conducir Vehículos Menores en la Provincia de
Chincha.
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el
Artículo Único de la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
concordante con el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que,
el Artículo 195º, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, modificado
por el Artículo Único de la Ley N° 27680, establece que los gobiernos locales
desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de educación, salud,
vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos
naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación
de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte,
conforme a ley.
Que,
el Artículo 81º, numeral 1 acápite 1.6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que las municipalidades, en materia de tránsito,
vialidad y transporte ejercen la función de normar, regular y controlar la
circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como
taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.
Que,
en el Artículo 9º, numeral 9.1 y 9.2, del Reglamento de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, establece la
competencia normativa y de gestión de las Municipalidades Provinciales, que
fuera aprobado con el D.S. Nº 040-2008-MTC
y sus modificatorias D.S. Nº 045-2008-MTC y D.S N° 001-2009-MTC, D.S. Nº
038-2010-MTC, D.S. Nº 040- 2010-MTC, D.S. Nº 061-2010-MTC, D.S. Nº
037-2010-MTC, D.S. Nº 021-2011-MTC, D.S. Nº 016-2009 -MTC.
Que,
el presente Reglamento regula el otorgamiento de licencias de conducir para los
conductores de vehículos menores, así como la recategorización, revalidación,
canje y duplicado de las mismas, procedimientos que son competencia de la
División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de
Chincha.
Estando
a lo que se expone y en uso de las facultades conferidas por el Art. 81º,
numeral 1° acápite 16 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y el Art.
9º del Reglamento de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado con el D.S. Nº 040-2008-MTC y sus
modificatorias D.S. Nº 045-2008-MTC y D.S N° 001-2009-MTC, D.S. Nº
038-2010-MTC, D.S. Nº 040- 2010-MTC, D.S. Nº 061-2010-MTC, D.S. Nº
037-2010-MTC, D.S. Nº 021-2011-MTC, D.S. Nº 016-2009 -MTC., el Concejo
Municipal por voto UNANIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de la
lectura y aprobación del Acta, en Sesión Ordinaria del 19 de Diciembre del
2013, y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972 se aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para Otorgamiento de Licencias de Conducir
Vehículos Menores en la Provincia de Chincha, que consta de seis (06)
Capítulos, veintitrés (23) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias
Finales, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con la División de
Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Chincha, el
estricto cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO
TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente
ordenanza y reglamento en el Diario Oficial, la misma que entrara en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación y en el Portal de la Municipalidad
Provincial de Chincha www.municipalidadchincha.gob.pe .
POR
TANTO:
Mando
se registre, publique, cumpla y archive.
Lic.
Lucio Juárez Ochoa
Alcalde
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
DE
CONDUCIR
VEHICULOS MENORES EN LA PROVINCIA DE CHINCHA
CAPITULO
I
BASE
LEGAL Y ALCANCES
Artículo
1: El presente Reglamento es de aplicación de los conductores de Vehículos
Menores no motorizados de 3 (tres) o más ruedas y motorizados de 2 (dos) o 3
(tres) ruedas. Tiene como sustento legal el Inc. 8 del Art. 195º de la
Constitución Política del Estado, modificado con la Ley de Reforma
Constitucional Ley Nº 27680 del 6 de marzo del 2002, Art. 81º Inciso 1° acápite
16 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y el Art. 9º del Reglamento
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte
Terrestre, aprobado con el D.S. Nº 040-2008-MTC y sus modificatorias D.S. Nº
045-2008-MTC y D.S N° 001-2009-MTC, D.S. Nº 038-2010-MTC, D.S. Nº 040-
2010-MTC, D.S. Nº 061-2010-MTC, D.S. Nº 037-2010-MTC, D.S. Nº 021-2011-MTC,
D.S. Nº 016-2009 -MTC.
Artículo
2: El presente Reglamento regula el otorgamiento de licencias de conducir para
los conductores de vehículos menores, así como la recategorización,
revalidación, canje y duplicado de las mismas, procedimientos que son
competencia de la División de Transporte y Seguridad Vial.
CAPITULO
I I
GENERALIDADES
Articulo3:
Se entiende para efectos del presente Reglamento:
VEHICULO
MENOR: Medio de transporte no motorizado de 3 (tres) o más ruedas y motorizado
de 2 (dos) o 3 (tres) ruedas.
Artículo
4: Para conducir Vehículos Menores se requiere haber obtenido y llevar consigo
la licencia de conducir de Clase B expedida por la Municipalidad Provincial
competente. El titular de la Licencia de Conducir está obligado a presentarla a
requerimiento de la autoridad y a mantener actualizado los datos de dicho
documento.
Artículo
5: Para conducir vehículos Menores en la Provincia de Chincha son válidas las
siguientes licencias de conducir:
Las
expedidas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Las
Licencias de Conducir de la Clase B en todas sus categorías emitidas,
revalidadas, recategorizadas o canjeadas ante la autoridad competente de
cualquier provincia de la Región del domicilio del solicitante consignado en el
Documento Nacional de Identidad.
Las
Licencias de Conducir otorgadas a Militares en servicio activo y expedido de
acuerdo al Reglamento de Tránsito Militar.
Las
Licencias de Conducir de otros países de clase y categorías similares a la
clase B categorías I, II a, II b y II c vigentes y expedidas de acuerdo a los
convenios internacionales suscritos y ratificados por el Perú.
Artículo
6: Las categorías de las licencias de conducir de la clase B son:
CATEGORIA
I.- Licencia para conducir vehículos de 3 (tres) o más ruedas no motorizados
que utilizan la calzada de la vía pública para circular.
CATEGORIA
II.- Licencia para conducir vehículos motorizados de la categoría L, la misma
que se sub clasifica en:
Categoría
II-a
Autoriza
a conducir vehículos de las categorías L1 (Vehículos de dos ruedas de hasta 50
cm3 y velocidad máxima de 50 Km/h) y L2 (Vehículos de tres ruedas de hasta 50
cm3 y velocidad máxima de 50 Km/h), que se encuentren destinados al transporte
particular de pasajeros o al transporte de mercancías.
Categoría
II-b
Autoriza
a conducir vehículos de las categorías L3 (Vehículos de dos ruedas de más de 50
cm3 o velocidad mayor de 50 Km/h) y L4 (Vehículos de tres ruedas asimétricas al
eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o una velocidad mayor de 50
Km/h), que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al
transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos
indicados para las licencias de la categoría anterior.
Categoría
II-c
Autoriza
a conducir vehículos de las categorías L5 (vehículos de tres ruedas simétricas
al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor de 50 Km/h
y cuyo peso bruto vehicular no exceda a una tonelada)destinadas a la prestación
de servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores y
transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos
indicados para las licencias de las dos (2) categorías anteriores.
Artículo
7: Los requisitos para obtener la Licencia de Conducir Vehículos Menores son:
CLASE
B.
Categoría
I.
Edad
mínima 18 años.
Saber
leer y escribir.
Certificado
de aptitud psicosomática.
Aprobar
el examen escrito de normas de tránsito.
Aprobar
el examen de manejo correspondiente.
Pago
por derecho de tramitación.
Certificado
de Antecedentes Policiales, expedido por la Policía Nacional del Perú.
Categoría
II — a o b
Edad
mínima 18 años.
Primaria
completa (deberá adjuntar copia certificada del certificado de estudios
original o reporte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil —
RENIEC).
ertificado
de Aptitud Psicosomática.
Certificado
de aprobación del examen de normas de tránsito.
Aprobar
el examen de manejo para la categoría.
Pago
por derecho de tramitación.
Certificado
de Antecedentes Policiales, expedido por la Policía Nacional del Perú.
Categoría
II — c
Edad
mínima 18 años.
Primaria
completa (deberá adjuntar copia certificada del certificado de estudios
original o reporte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil —
RENIEC).
Certificado
de Aptitud Psicosomática.
Certificado
de capacitación del conductor en transporte de personas para Licencias de
Conducir de la Clase B.
Aprobar
el examen de manejo para la categoría.
Pago
por derecho de tramitación.
Certificado
de Antecedentes Policiales, expedido por la Policía Nacional del Perú.
Excepcionalmente
las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, también
podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de estas categorías.
Las
personas que realicen trámites destinados a obtener, revalidar o recategorizar
su licencia de conducir no deberán tener impagas sanciones por infracciones al
tránsito para peatones.
Artículo
8: La solicitud de Licencia de Conducir, recategorización y revalidación de la
Clase B y sus categorías, solo podrá ser presentada para su trámite y emisión
ante la autoridad competente del domicilio que figure consignado en el
Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carne
de Extranjería en el caso de los ciudadanos extranjeros.
Artículo
9: La División de Transporte y Seguridad Vial, declarara la nulidad de la
Licencia de Conducir cuando para su expedición se haya proporcionado
información falsa en su solicitud. Cuando haya hecho uso de documentación
falsificada o adulterada, o cuando se compruebe de modo fehaciente que el
titular no se haya sometido a cualquiera de los exámenes establecidos en el
presente Reglamento.
Artículo
10: Para acreditar la edad y domicilio del postulante deberá exhibir el
original del documento Nacional de Identidad o documento equivalente en caso de
ciudadano extranjero, presentando copia del mismo.
Artículo
11: Para acreditar el grado de instrucción deberá presentar copia del
certificado de estudios correspondiente o reporte del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil — RENIEC.
CAPITULO
I I I
CARACTERISTICAS
Artículo
12: La Licencia de Conducir de la Clase B deberá contener:
Número
de DNI y dos variables.
Apellidos,
nombres, fecha de nacimiento, domicilio, número de DNI, fotografía.
Clase
y Categoría.
Restricciones.
Fecha
de expedición y revalidación.
Firma
y sello del Jefe de la División de Transporte Urbano.
CAPITULO
IV
EVALUACION
Y RESTRICCIONES
Artículo
13: Los exámenes médicos de aptitud psicosomática, serán realizados por los
establecimientos de salud autorizados por la DGTT o la Dirección Regional de
Transporte Terrestre, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.
Excepcionalmente al no contar nuestra ciudad con Centro Médico autorizado por
el MTC o la DGTT y por economía del procedimiento administrativo los exámenes
psicosomáticos se podrán realizar por el establecimiento de salud del
Ministerio de Salud o ESSALUD de la localidad.
Artículo
14: El Certificado de capacitación del conductor en transporte de personas para
Licencias de Conducir de la Clase B, será otorgado por las Escuelas de
Conductores autorizadas por el MTC, conforme a lo dispuesto por el Reglamento
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre o por la Policía Nacional del Perú, dictado por personal policial,
previamente capacitado y asignado al control del tránsito.
Artículo
15: Los exámenes de normas de tránsito y manejo para la Licencia de Conducir
Clase B categoría I, II a y II b, serán tomadas por personal idóneo de la
Policía Nacional del Perú.
Los
postulantes que no alcancen la nota aprobatoria tendrán hasta dos oportunidades
dentro de los 15 días posteriores al examen, de no aprobar en estas dos
oportunidades postulara como postulante nuevo.
Artículo16:
Las restricciones que se consignan en la Licencia de Conducir serán las
siguientes:
Valido
para conducir vehículos menores especialmente acondicionados.
Valido
para para conducir con lentes correctores externos o de contacto.
Valido
para para conducir vehículos menores que no transporten pasajeros.
Valido
para para conducir vehículos menores con audífonos.
Para
demás que determine la autoridad competente.
CAPITULO
V
REVALIDACION,
DUPLICADO, RECATEGORIZACION Y CANJE
Artículo
17: Todas las Licencias de Conducir de la Clase b Categorías I y II se
revalidaran cada cinco (5) años.
La
revalidación se realizara previa aprobación del examen psicosomático, el examen
de normas de tránsito y la cancelación de los derechos correspondientes. El
examen de normas de tránsito podrá ser reemplazado por la certificación
otorgada por la escuela de conductores, entidad de capacitación u otra
autorizada por autoridad competente, cuando el titular de la licencia realice
el curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de cinco
(5) horas.
Artículo
18: La División de Transporte y Seguridad Vial, cancelara la vigencia de la
Licencia de Conducir cuando sea declarado no apto en el examen de aptitud
psicosomática para su revalidación de la licencia de conducir.
Artículo
19: Los duplicados de las Licencias de Conducir vigentes por pérdida o
deterioro se otorgaran previo pago por derecho de tramitación, acreditando la
perdida con la denuncia policial, el deterioro adjuntando la licencia de
conducir deteriorada.
Artículo
20: Los conductores que sean titulares de las Licencias de Conducir de la Clase
B Categoría II - b con una antigüedad mínima de un (01) año, que deseen
recategorizar su licencia de conducir a la categoría II - c, podrán hacerlo
acreditando que han seguido un periodo extraordinario de instrucción en las
escuelas de conductores que comprende, como mínimo lo siguiente:
Dos
(2) horas de práctica de manejo.
Dos
(2) horas de enseñanza teórica.
Una
(1) hora de ejercicios sobre aplicación práctica de los conocimientos de
señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios.
Otros
requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
Los
cursos deberán impartirse en un periodo no mayor de cinco (5) días calendarios.
Artículo
21: La Licencia de conducir expedida de acuerdo al Reglamento Militar de
Transito, podrá canjearse por una de la clase y categoría equivalente a la
establecida en el Reglamento de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y
no Motorizados de Transporte Terrestre, siempre que la licencia de conducir
este vigente y presente el oficio del Director de la Escuela de Material de
Guerra, gestionando el otorgamiento de la licencia de conducir para el
conductor militar o policial dado de baja, en situación de disponibilidad o
retiro adjuntando los siguientes requisitos:
Certificado
de buena conducta, otorgado por la autoridad militar o policial correspondiente.
Record
de accidentes e infracciones de tránsito del chofer militar o policial, expedido
por el Juez Militar de Transito.
Certificado
de examen psicosomático y de suficiencia técnica, expedido por la Escuela de
Material de Guerra.
Copia
certificada de la resolución y/o documento que acredite la baja del servicio
activo.
Licencia
de conducir militar en vigencia.
Copia
simple del documento de identidad.
Pago
por derecho de tramitación.
Artículo
22: El conductor titular de una licencia de conducir deberá solicitar el canje
de la misma, por cualquier cambio de información contenida en ella, adjuntando
el pago por derecho de tramitación y el documento que acredite la modificación.
Si
la modificación implica la variación de las restricciones señaladas en la
licencia de conducir deberá adjuntar el certificado de aptitud psicosomática
expedida por el establecimiento de salud designado por la Autoridad Competente,
para la realización de la evaluación respectiva.
El
titular de la Licencia de conducir comunicara a la autoridad competente, en un
plazo no mayor de treinta (30) calendarios, cualquier modificación de las
condiciones físicas que determinaron la expedición de la licencia de conducir.
CAPITULO
VI
INFRACCIONES
Y SANCIONES
Artículo
23: Las sanciones administrativas a los conductores serán aplicadas por la
División de Transporte y Seguridad Vial, cumpliendo lo estipulado en los
artículos 111, 112, 113, 114, 115 del Reglamento de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre y el Reglamento
Nacional de Tránsito, pudiendo ser las siguientes:
Suspensión
de la Licencia de Conducir.
Cancelación
de la Licencia de Conducir.
Inhabilitación
de la Licencia de Conducir.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los extranjeros que ingresen al país y
conduzcan con Licencia internacional o de otros países, se sujetaran a las
normas previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito.
Segunda.- Las resoluciones que inhabilitan para
obtener licencias de conducir así como las que suspenden, anulan o cancelan
dichas licencias expedidas por la autoridad competente, serán publicadas en el
diario oficial de la Provincia.
Tercera.- La Municipalidad Provincial de Chincha
podrá autorizar a las entidades que realicen la capacitación del conductor para
obtener licencia de conducir en la Clase B Categoría II — c para el dictado de
los cursos establecidos en el inciso a) del artículo 67° del Reglamento de
Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, independientemente que se encuentre en funcionamiento una Escuela de
Conductores debidamente autorizada.
Cuarta.- La Municipalidad Provincial de Chincha,
fijara las tasas y derechos para la expedición de Licencias de Conducir,
Recategorización, Revalidación, Canje y Duplicado.
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