martes, 31 de diciembre de 2013

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA N°029-2013-MPCH


Chincha Alta, 30 de Diciembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria  de Concejo de fecha  22 de Julio del 2013, 30 de Setiembre del 2013, 31 de Octubre del 2013 y 19 de Diciembre del 2013.
VISTO:
El Informe N° 2300-2012-GAT/MPCH, de la Gerencia de Acondicionamiento, Informe Nº 561-2013-DTTSV/MPCH, de la División de Transporte y Seguridad Vial y el Informe Legal N° 1196-2013-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha, sobre Ordenanza que aprueba el Reglamento para Otorgamiento de Licencias de Conducir Vehículos Menores en la Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo 195º, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27680, establece que los gobiernos locales desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
Que, el Artículo 81º, numeral 1 acápite 1.6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte ejercen la función de normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.
Que, en el Artículo 9º, numeral 9.1 y 9.2, del Reglamento de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, establece la competencia normativa y de gestión de las Municipalidades Provinciales, que fuera aprobado con el D.S. Nº 040-2008-MTC  y sus modificatorias D.S. Nº 045-2008-MTC y D.S N° 001-2009-MTC, D.S. Nº 038-2010-MTC, D.S. Nº 040- 2010-MTC, D.S. Nº 061-2010-MTC, D.S. Nº 037-2010-MTC, D.S. Nº 021-2011-MTC, D.S. Nº 016-2009 -MTC.
Que, el presente Reglamento regula el otorgamiento de licencias de conducir para los conductores de vehículos menores, así como la recategorización, revalidación, canje y duplicado de las mismas, procedimientos que son competencia de la División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Estando a lo que se expone y en uso de las facultades conferidas por el Art. 81º, numeral 1° acápite 16 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y el Art. 9º del Reglamento de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado con el D.S. Nº 040-2008-MTC y sus modificatorias D.S. Nº 045-2008-MTC y D.S N° 001-2009-MTC, D.S. Nº 038-2010-MTC, D.S. Nº 040- 2010-MTC, D.S. Nº 061-2010-MTC, D.S. Nº 037-2010-MTC, D.S. Nº 021-2011-MTC, D.S. Nº 016-2009 -MTC., el Concejo Municipal por voto UNANIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, en Sesión Ordinaria del 19 de Diciembre del 2013, y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 se aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para Otorgamiento de Licencias de Conducir Vehículos Menores en la Provincia de Chincha, que consta de seis (06) Capítulos, veintitrés (23) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con la División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Chincha, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza y reglamento en el Diario Oficial, la misma que entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y en el Portal de la Municipalidad Provincial de Chincha www.municipalidadchincha.gob.pe .
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Lic. Lucio Juárez Ochoa
Alcalde

 REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE
CONDUCIR VEHICULOS MENORES EN LA PROVINCIA DE CHINCHA
CAPITULO I
BASE LEGAL Y ALCANCES
Artículo 1: El presente Reglamento es de aplicación de los conductores de Vehículos Menores no motorizados de 3 (tres) o más ruedas y motorizados de 2 (dos) o 3 (tres) ruedas. Tiene como sustento legal el Inc. 8 del Art. 195º de la Constitución Política del Estado, modificado con la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 del 6 de marzo del 2002, Art. 81º Inciso 1° acápite 16 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y el Art. 9º del Reglamento de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado con el D.S. Nº 040-2008-MTC y sus modificatorias D.S. Nº 045-2008-MTC y D.S N° 001-2009-MTC, D.S. Nº 038-2010-MTC, D.S. Nº 040- 2010-MTC, D.S. Nº 061-2010-MTC, D.S. Nº 037-2010-MTC, D.S. Nº 021-2011-MTC, D.S. Nº 016-2009 -MTC.
Artículo 2: El presente Reglamento regula el otorgamiento de licencias de conducir para los conductores de vehículos menores, así como la recategorización, revalidación, canje y duplicado de las mismas, procedimientos que son competencia de la División de Transporte y Seguridad Vial.
CAPITULO I I
GENERALIDADES
Articulo3: Se entiende para efectos del presente Reglamento:
VEHICULO MENOR: Medio de transporte no motorizado de 3 (tres) o más ruedas y motorizado de 2 (dos) o 3 (tres) ruedas.
Artículo 4: Para conducir Vehículos Menores se requiere haber obtenido y llevar consigo la licencia de conducir de Clase B expedida por la Municipalidad Provincial competente. El titular de la Licencia de Conducir está obligado a presentarla a requerimiento de la autoridad y a mantener actualizado los datos de dicho documento.
Artículo 5: Para conducir vehículos Menores en la Provincia de Chincha son válidas las siguientes licencias de conducir:
Las expedidas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Las Licencias de Conducir de la Clase B en todas sus categorías emitidas, revalidadas, recategorizadas o canjeadas ante la autoridad competente de cualquier provincia de la Región del domicilio del solicitante consignado en el Documento Nacional de Identidad.
Las Licencias de Conducir otorgadas a Militares en servicio activo y expedido de acuerdo al Reglamento de Tránsito Militar.
Las Licencias de Conducir de otros países de clase y categorías similares a la clase B categorías I, II a, II b y II c vigentes y expedidas de acuerdo a los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Perú.
Artículo 6: Las categorías de las licencias de conducir de la clase B son:
CATEGORIA I.- Licencia para conducir vehículos de 3 (tres) o más ruedas no motorizados que utilizan la calzada de la vía pública para circular.
CATEGORIA II.- Licencia para conducir vehículos motorizados de la categoría L, la misma que se sub clasifica en:
Categoría II-a
Autoriza a conducir vehículos de las categorías L1 (Vehículos de dos ruedas de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 Km/h) y L2 (Vehículos de tres ruedas de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 Km/h), que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías.
Categoría II-b
Autoriza a conducir vehículos de las categorías L3 (Vehículos de dos ruedas de más de 50 cm3 o velocidad mayor de 50 Km/h) y L4 (Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o una velocidad mayor de 50 Km/h), que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para las licencias de la categoría anterior.
Categoría II-c
Autoriza a conducir vehículos de las categorías L5 (vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor de 50 Km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda a una tonelada)destinadas a la prestación de servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores y transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para las licencias de las dos (2) categorías anteriores.
Artículo 7: Los requisitos para obtener la Licencia de Conducir Vehículos Menores son:
CLASE B.
Categoría I.
Edad mínima 18 años.
Saber leer y escribir.
Certificado de aptitud psicosomática.
Aprobar el examen escrito de normas de tránsito.
Aprobar el examen de manejo correspondiente.
Pago por derecho de tramitación.
Certificado de Antecedentes Policiales, expedido por la Policía Nacional del Perú.
Categoría II — a o b
Edad mínima 18 años.
Primaria completa (deberá adjuntar copia certificada del certificado de estudios original o reporte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil — RENIEC).
ertificado de Aptitud Psicosomática.
Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito.
Aprobar el examen de manejo para la categoría.
Pago por derecho de tramitación.
Certificado de Antecedentes Policiales, expedido por la Policía Nacional del Perú.
Categoría II — c
Edad mínima 18 años.
Primaria completa (deberá adjuntar copia certificada del certificado de estudios original o reporte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil — RENIEC).
Certificado de Aptitud Psicosomática.
Certificado de capacitación del conductor en transporte de personas para Licencias de Conducir de la Clase B.
Aprobar el examen de manejo para la categoría.
Pago por derecho de tramitación.
Certificado de Antecedentes Policiales, expedido por la Policía Nacional del Perú.
Excepcionalmente las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de estas categorías.
Las personas que realicen trámites destinados a obtener, revalidar o recategorizar su licencia de conducir no deberán tener impagas sanciones por infracciones al tránsito para peatones.
Artículo 8: La solicitud de Licencia de Conducir, recategorización y revalidación de la Clase B y sus categorías, solo podrá ser presentada para su trámite y emisión ante la autoridad competente del domicilio que figure consignado en el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carne de Extranjería en el caso de los ciudadanos extranjeros.
Artículo 9: La División de Transporte y Seguridad Vial, declarara la nulidad de la Licencia de Conducir cuando para su expedición se haya proporcionado información falsa en su solicitud. Cuando haya hecho uso de documentación falsificada o adulterada, o cuando se compruebe de modo fehaciente que el titular no se haya sometido a cualquiera de los exámenes establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 10: Para acreditar la edad y domicilio del postulante deberá exhibir el original del documento Nacional de Identidad o documento equivalente en caso de ciudadano extranjero, presentando copia del mismo.
Artículo 11: Para acreditar el grado de instrucción deberá presentar copia del certificado de estudios correspondiente o reporte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil — RENIEC.
CAPITULO I I I
CARACTERISTICAS
Artículo 12: La Licencia de Conducir de la Clase B deberá contener:
Número de DNI y dos variables.
Apellidos, nombres, fecha de nacimiento, domicilio, número de DNI, fotografía.
Clase y Categoría.
Restricciones.
Fecha de expedición y revalidación.
Firma y sello del Jefe de la División de Transporte Urbano.
CAPITULO IV
EVALUACION Y RESTRICCIONES
Artículo 13: Los exámenes médicos de aptitud psicosomática, serán realizados por los establecimientos de salud autorizados por la DGTT o la Dirección Regional de Transporte Terrestre, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre. Excepcionalmente al no contar nuestra ciudad con Centro Médico autorizado por el MTC o la DGTT y por economía del procedimiento administrativo los exámenes psicosomáticos se podrán realizar por el establecimiento de salud del Ministerio de Salud o ESSALUD de la localidad.
Artículo 14: El Certificado de capacitación del conductor en transporte de personas para Licencias de Conducir de la Clase B, será otorgado por las Escuelas de Conductores autorizadas por el MTC, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre o por la Policía Nacional del Perú, dictado por personal policial, previamente capacitado y asignado al control del tránsito.
Artículo 15: Los exámenes de normas de tránsito y manejo para la Licencia de Conducir Clase B categoría I, II a y II b, serán tomadas por personal idóneo de la Policía Nacional del Perú.
Los postulantes que no alcancen la nota aprobatoria tendrán hasta dos oportunidades dentro de los 15 días posteriores al examen, de no aprobar en estas dos oportunidades postulara como postulante nuevo.
Artículo16: Las restricciones que se consignan en la Licencia de Conducir serán las siguientes:
Valido para conducir vehículos menores especialmente acondicionados.
Valido para para conducir con lentes correctores externos o de contacto.
Valido para para conducir vehículos menores que no transporten pasajeros.
Valido para para conducir vehículos menores con audífonos.
Para demás que determine la autoridad competente.
CAPITULO V
REVALIDACION, DUPLICADO, RECATEGORIZACION Y CANJE
Artículo 17: Todas las Licencias de Conducir de la Clase b Categorías I y II se revalidaran cada cinco (5) años.
La revalidación se realizara previa aprobación del examen psicosomático, el examen de normas de tránsito y la cancelación de los derechos correspondientes. El examen de normas de tránsito podrá ser reemplazado por la certificación otorgada por la escuela de conductores, entidad de capacitación u otra autorizada por autoridad competente, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de cinco (5) horas.
Artículo 18: La División de Transporte y Seguridad Vial, cancelara la vigencia de la Licencia de Conducir cuando sea declarado no apto en el examen de aptitud psicosomática para su revalidación de la licencia de conducir.
Artículo 19: Los duplicados de las Licencias de Conducir vigentes por pérdida o deterioro se otorgaran previo pago por derecho de tramitación, acreditando la perdida con la denuncia policial, el deterioro adjuntando la licencia de conducir deteriorada.
Artículo 20: Los conductores que sean titulares de las Licencias de Conducir de la Clase B Categoría II - b con una antigüedad mínima de un (01) año, que deseen recategorizar su licencia de conducir a la categoría II - c, podrán hacerlo acreditando que han seguido un periodo extraordinario de instrucción en las escuelas de conductores que comprende, como mínimo lo siguiente:
Dos (2) horas de práctica de manejo.
Dos (2) horas de enseñanza teórica.
Una (1) hora de ejercicios sobre aplicación práctica de los conocimientos de señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios.
Otros requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Los cursos deberán impartirse en un periodo no mayor de cinco (5) días calendarios.
Artículo 21: La Licencia de conducir expedida de acuerdo al Reglamento Militar de Transito, podrá canjearse por una de la clase y categoría equivalente a la establecida en el Reglamento de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, siempre que la licencia de conducir este vigente y presente el oficio del Director de la Escuela de Material de Guerra, gestionando el otorgamiento de la licencia de conducir para el conductor militar o policial dado de baja, en situación de disponibilidad o retiro adjuntando los siguientes requisitos:
Certificado de buena conducta, otorgado por la autoridad militar o policial correspondiente.
Record de accidentes e infracciones de tránsito del chofer militar o policial, expedido por el Juez Militar de Transito.
Certificado de examen psicosomático y de suficiencia técnica, expedido por la Escuela de Material de Guerra.
Copia certificada de la resolución y/o documento que acredite la baja del servicio activo.
Licencia de conducir militar en vigencia.
Copia simple del documento de identidad.
Pago por derecho de tramitación.
Artículo 22: El conductor titular de una licencia de conducir deberá solicitar el canje de la misma, por cualquier cambio de información contenida en ella, adjuntando el pago por derecho de tramitación y el documento que acredite la modificación.
Si la modificación implica la variación de las restricciones señaladas en la licencia de conducir deberá adjuntar el certificado de aptitud psicosomática expedida por el establecimiento de salud designado por la Autoridad Competente, para la realización de la evaluación respectiva.
El titular de la Licencia de conducir comunicara a la autoridad competente, en un plazo no mayor de treinta (30) calendarios, cualquier modificación de las condiciones físicas que determinaron la expedición de la licencia de conducir.
CAPITULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23: Las sanciones administrativas a los conductores serán aplicadas por la División de Transporte y Seguridad Vial, cumpliendo lo estipulado en los artículos 111, 112, 113, 114, 115 del Reglamento de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre y el Reglamento Nacional de Tránsito, pudiendo ser las siguientes:
Suspensión de la Licencia de Conducir.
Cancelación de la Licencia de Conducir.
Inhabilitación de la Licencia de Conducir.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.-       Los extranjeros que ingresen al país y conduzcan con Licencia internacional o de otros países, se sujetaran a las normas previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito.
Segunda.-      Las resoluciones que inhabilitan para obtener licencias de conducir así como las que suspenden, anulan o cancelan dichas licencias expedidas por la autoridad competente, serán publicadas en el diario oficial de la Provincia.
Tercera.-        La Municipalidad Provincial de Chincha podrá autorizar a las entidades que realicen la capacitación del conductor para obtener licencia de conducir en la Clase B Categoría II — c para el dictado de los cursos establecidos en el inciso a) del artículo 67° del Reglamento de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, independientemente que se encuentre en funcionamiento una Escuela de Conductores debidamente autorizada.

Cuarta.-         La Municipalidad Provincial de Chincha, fijara las tasas y derechos para la expedición de Licencias de Conducir, Recategorización, Revalidación, Canje y Duplicado.

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