Chincha
Alta, 28 de Diciembre del 2012
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR
CUANTO:
VISTO,
en Sesión Extraordinaria de Concejo del 27 de Diciembre del 2012, el Informe N°
1023-2012-GM/MPCH, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 472-2012-G.R-GM/
MPCH, de la Gerencia de Rentas e Informe
N° 3540-2012-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre ratificación
de la Ordenanza Municipal N° 008-2011-MPCH, del 01 de Marzo del 2011, que
Establece el Marco Legal y Disposiciones para el Cálculo de los Arbitrios
Municipales para el Ejercicio 2011 (Las Tasas de Limpieza Pública,
Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos, Seguridad Ciudadana), en la
Jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Chincha; y.
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediato de participación
vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía
los intereses propios de las correspondientes colectividades, gozan por
imperatividad del Articulo II del Título Preliminar de la acotada, concordante
con el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, de autonomía, economía
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que,
la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales
representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción; y, conforme al cardenal 2, sub numeral 2.1 del Artículo 73°
tiene, dentro del marco de las competencias y funciones específicas la de
asumir con carácter compartido la salubridad y salud que conlleve al
saneamiento ambiental, así como la limpieza, higiene y salubridad en los lugares
públicos.
Que,
el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica acotada, concordante con
el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, autonomía que, en un Estado de Derecho, no puede
sobrepasar los límites de la Ley, y solo puede ser considerada válida si es
conforme a la Constitución; y su ejercicio legítimo, si al mismo tiempo, se
realiza respetando los derechos consagrados en la Carta Magna.
Que,
el Artículo 74° de nuestra Carta Magna Fundamental, expresa que los tributos se
crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración exclusivamente por
la Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación de facultades, salvo los
aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los Gobiernos
Locales pueden crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de
estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que,
la última parte del párrafo anterior del Texto Constitucional, concuerda con el
Art. 40° de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título
Preliminar y el Artículo; del Código Tributario, en tanto estas establecen que;
mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos
por Ley.
Que,
de otro lado, el Art. 60 del TUO del Decreto Supremo N° 156-2004-EF Ley de
Tributación Municipal, señala a) la creación y modificación de tasas y
contribuciones se aprueban por Ordenanza con la limitación dispuesta por el
presente título, así como por lo dispuesto por la Ley orgánica de
Municipalidades.
Que,
de igual forma, el Art. 66° del TUO del Decreto Supremo N° 156-2004-EF,
establece que “las tasas municipales son los títulos creados por los Concejos
Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por la Municipalidad de un
servicio público y administrativo”, reservado a las municipalidades de acuerdo
con la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades.
Que,
el Art. 68° de la Ley de Tributación Municipal acotada, prevé en las
Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas.
Tasas
por servicio público o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación
o mantenimiento de un servicio público individualizado con el contribuyente
(……)
Que,
conforme el Articulo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece
que “las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios,
explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de
contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que
justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tarde el
31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación”. La difusión
de las Ordenanzas antes mencionadas se realizara conforme a lo dispuesto por la
Ley Orgánica de Municipalidades.
Que,
con Informe N° 0472-2012-GR-GM/ MPCH, del 13 de Diciembre del 2012, el Gerente
de Rentas señala: “(……) estando por fenecer el año 2012 e iniciarse un nuevo
periodo el 01 de Enero próximo; para el Cobro de Arbitrios Municipales es
necesario tener vigente la Ordenanza Municipal al respecto; sobre el particular
y de acuerdo a los antecedentes que se puedan apreciar en el contenido de la
Ordenanza Municipal N° 008-2011-MPCH, es preciso que el Pleno del Consejo
Municipal tome acuerdo en su sesión programada a efectos de dar cumplimiento al
Artículo N° 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, que dispone que la
publicación de la Ordenanza Municipal que norma la aplicación de las Tasas
correspondientes deberá publicarse a más tardar el próximo Lunes 31 del
presente”.
Que,
sobre el particular el Art. 69-B del Decreto Supremo N° 1554-2004-EF, Ley de
Tributación Municipal acotada, “En caso que las Municipalidades no cumplan con
lo dispuesto en el Art. 69-A en el Plazo establecido por dicha norma, solo
podrán determinar el importe de las Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios
tomando como base el monto de las Tasas cobradas por Servicios Públicos o
Arbitrios al 01 de Enero del año fiscal anterior reajustando con la aplicación
de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor, vigente en la
Capital del Departamento.
Que,
estando a lo acordado y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del
Artículo 9° y por el Art. 40° de la Ley N° 27972, a consecuencia de lo producido, las Tasas por
Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y
Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el
Ejercicio Fiscal 2013, serán las mismas que se han venido aplicando a partir
del 01 de Enero del 2011, ratificándose la Ordenanza Municipal N°
008-2011-MPCH, del 01 de Marzo del 2011, publicada en el diario la Verdad del
Pueblo, el 04 de Marzo del 2011, y reajustándose con la aplicación de la variación
acumulada del Índice de Precios al Consumidor, conforme a los términos que recoge el Artículo 69° A y 69° B del
Decreto Supremo N° 154-
2004-EF
– Ley de Tributación Municipal N° 776, con el voto UNANIME del Pleno del
Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, en Sesión
Extraordinaria del 27 de Diciembre del 2012, y a las facultades conferidas por
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL, QUE APRUEBA LA RATIFICACION DE LAS TASAS POR ARBITRIOS
MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA,
MANTENIMIENTO
DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y
SEGURIDAD
CIUDADANA, EN LA JURISDICCION DE LA
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA, PARA EL AÑO 2013.
Artículo Primero.- RATIFICARSE la Ordenanza
Municipal N° 008-2011- MPCH, del 01 de
Marzo del 2011, publicada en el diario la Verdad del Pueblo el 04 de Marzo del
2011, que Establece el Marco Legal y Disposiciones para el Cálculo de los
Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011 (Las Tasas de Limpieza Pública,
Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos, Seguridad Ciudadana), en la
Jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el Ejercicio
Fiscal 2013, en todos sus extremos, en consecuencia apruébese los antecedentes
de la Ordenanza Municipal N° 008-2011-MPCH, de fecha 01 de Marzo del 2011,
respecto los Criterios de Determinación del Costo de la Prestación del
Servicio, de acuerdo al Informe Técnico N° 54-2011-GR/MPCH e Informe Legal N°
191-2011-GAJ/MPCH, publicada en el Diario la Verdad del Pueblo el 04 de Marzo
del 2011.
Artículo
Segundo.- ESTABLECER la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,
Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana de la
Municipalidad
Provincial de Chincha, para el Ejercicio Fiscal 2013, tomándose como base, las
Tasa aprobadas por la Ordenanza Municipal N° 008-2011-MPCH, de fecha 01 de
Marzo del 2011, reajustándose con la aplicación de la variación acumulada del
Índice de Precios al Consumidor vigente.
Artículo
Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha
el implemento del presente Dispositivo Municipal.
Artículo
Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente
Ordenanza Municipal, así como la publicación de la Ordenanza Municipal N°
008-2011-MPCH, del 01 de Marzo del 2011, en el Diario encargado de la
publicación de Avisos Judiciales de la Provincia de Chincha y en la Página Web
de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Ordenanza Municipal que entrara en vigencia al día siguiente de su
publicación.
POR TANTO:
Mando
se regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic.
Lucio Juárez Ochoa
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario