martes, 31 de diciembre de 2013

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA Nº 028-2013-MPCH

Chincha Alta, 30 de Diciembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Diciembre del 2013
VISTO:
El Informe N° 313-2013-G.R-GM/MPCH, de la Gerencia de Rentas  e Informe Legal N° 1301-2013-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre ratificación de la Ordenanza Municipal N° 018-2012-MPCH, del 28 de Diciembre del 2012, que aprueba la Ratificación de las tasas por arbitrios municipales  de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines públicos y seguridad ciudadana, en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el año 2013.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, gozan por imperatividad del Articulo II del Título Preliminar de la acotada, concordante con el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, de autonomía, economía y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, conforme al cardenal 2, sub numeral 2.1 del Artículo 73° tiene, dentro del marco de las competencias y funciones específicas la de asumir con carácter compartido la salubridad y salud que conlleve al saneamiento ambiental, así como la limpieza, higiene y salubridad en los lugares públicos.
Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica acotada, concordante con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, en un Estado de Derecho, no puede sobrepasar los límites de la Ley, y solo puede ser considerada válida si es conforme a la Constitución; y su ejercicio legítimo, si al mismo tiempo, se realiza respetando los derechos consagrados en la Carta Magna.
Que, el Artículo 74° de nuestra Carta Magna Fundamental, expresa que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración exclusivamente por la Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, la última parte del párrafo anterior del Texto Constitucional, concuerda con el Art. 40° de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar y el Artículo; del Código Tributario, en tanto estas establecen que; mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, de otro lado, el Art. 60 del TUO del Decreto Supremo N° 156-2004-EF Ley de Tributación Municipal, señala a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza con la limitación dispuesta por el presente título, así como por lo dispuesto por la Ley orgánica de Municipalidades.
Que, de igual forma, el Art. 66° del TUO del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que “las tasas municipales son los títulos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva  por la Municipalidad de un servicio público y administrativo”, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades.
Que, el Art. 68° de la Ley de Tributación Municipal acotada, prevé en las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas.                   
Tasas por servicio público o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado con el contribuyente (……)
Que, conforme el Articulo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que “las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tarde el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación”. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizara conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, con Informe N° 0472-2012-GR-GM/ MPCH, del 13 de Diciembre del 2012, el Gerente de Rentas señala: “(……) estando por fenecer el año 2012 e iniciarse un nuevo periodo el 01 de Enero próximo; para el Cobro de Arbitrios Municipales es necesario tener vigente la Ordenanza Municipal al respecto; sobre el particular y de acuerdo a los antecedentes que se puedan apreciar en el contenido de la Ordenanza Municipal N° 008-2011-MPCH, es preciso que el Pleno del Consejo Municipal tome acuerdo en su sesión programada a efectos de dar cumplimiento al Artículo N° 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, que dispone que la publicación de la Ordenanza Municipal que norma la aplicación de las Tasas correspondientes deberá publicarse a más tardar el próximo Lunes 31 del presente”.
Que, sobre el particular el Art. 69-B del Decreto Supremo N° 1554-2004-EF, Ley de Tributación Municipal acotada, “En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Art. 69-A en el Plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios tomando como base el monto de las Tasas cobradas por Servicios Públicos o Arbitrios al 01 de Enero del año fiscal anterior reajustando con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento.
Que, estando a lo acordado y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9° y por el Art. 40° de la Ley N° 27972, a  consecuencia de lo producido, las Tasas por Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el Ejercicio Fiscal 2014, serán las mismas que se han venido aplicando a partir del 01 de Enero del 2012, ratificándose la Ordenanza Municipal N° 018-2012-MPCH, del 28 de Diciembre del 2012, publicada en el diario la Verdad del Pueblo, el 31 de Diciembre del 2012, y reajustándose con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, conforme a los términos  que recoge el Artículo 69° A y 69° B del Decreto Supremo N° 154-2004-EF – Ley de Tributación Municipal N° 776, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, en Sesión Ordinaria del 27 de Diciembre del 2013, y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL, QUE APRUEBA LA RATIFICACION DE LAS TASAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES  DE LIMPIEZA PUBLICA,
MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA, EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA, PARA EL AÑO 2014.
 Artículo Primero.- RATIFICARSE la Ordenanza Municipal  N° 018-2012- MPCH, del 28 de Diciembre del 2012, publicada en el diario la Verdad del Pueblo el 31 de Diciembre del 2012, que aprueba la ratificación de las tasas por arbitrios municipales  de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines públicos y seguridad ciudadana, en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el año 2013; cuyo ejercicio fiscal será el año 2014, en todos sus extremos, en consecuencia apruébese los antecedentes de la Ordenanza Municipal 018-2012- MPCH, del 28 de Diciembre del 2012 y Ordenanza Municipal N° 008-2011-MPCH, de fecha 01 de Marzo del 2011, respecto los Criterios de Determinación del Costo de la Prestación del Servicio, de acuerdo al Informe Técnico N° 54-2011-GR/MPCH e Informe Legal N° 191-2011-GAJ/MPCH, publicada en el Diario la Verdad del Pueblo el 04 de Marzo del 2011.
Artículo Segundo.- ESTABLECER la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el Ejercicio Fiscal 2014, tomándose como base, las Tasa aprobadas por la Ordenanza Municipal N° 018-2012-MPCH, de fecha 31 de Diciembre del 2012, reajustándose con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente, que publica anualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha el implemento del presente Dispositivo Municipal.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, así como la publicación de la Ordenanza Municipal 018-2012- MPCH, del 28 de Diciembre del 2012 y Ordenanza Municipal N° 008-2011-MPCH, del 01 de Marzo del 2011, en el Diario Oficial y en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Chincha.  Ordenanza Municipal que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR  TANTO:
Mando se regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic. Lucio Juárez Ochoa

Alcalde

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