Chincha
Alta, 23 de Diciembre del 2013
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR
CUANTO:
El
Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre
del 2013.
VISTO:
El
Expediente Nº 9323-938-2013, presentado por el Sr. Ubel Ernesto Prado Nole,
Presidente de la Federación de Choferes de Mototaxis de la Provincia de
Chincha FECHOMOPROCH, sobre Ampliación
de prórroga de la Ordenanza Nº 008-2013-MPCH, que prórroga hasta el mes de
Diciembre del año 2013, las Licencias de Conducir vencidas, que han sido expedidas
por la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el
Artículo Único de la Ley N° 28607, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales, establece
que las Municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de Gobierno
Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que,
mediante Ordenanza Nº 008-2013/MPCH, de fecha 13 de Junio del 2013, se aprueba
la prórroga hasta el mes de Diciembre del año 2013, las Licencias de Conducir
vencidas, que han sido expedidas por la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que,
el Artículo N° 41º, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo,
referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional,
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado
acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que,
el Artículo 81° numeral 1.6., de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, establece que es una función específica exclusiva de
las Municipalidades Provinciales, Normar, regular y controlar la circulación de
vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis,
triciclos, y otros de similar naturaleza.
Que,
el Artículo 9° numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal “Crear, modificar,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,
conforme a ley”.
Que,
el Artículo 40°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que los tributos municipales son tributos aprobados por el Concejo Municipal,
vía Ordenanza; dentro del cual se encuentra los derechos que son los que se
pagan por concepto de Licencia de Conducir.
Estando
a lo expuesto en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 19 de
Diciembre del 2013, con la dispensa de la aprobación del Acta y de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo
Municipal, con el voto unánime de los miembros asistentes, aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo
Primero.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza N° 008-2013-MPCH, de fecha 13 de
Junio del 2013, que establece la prórroga hasta el mes de Diciembre del año
2013, las Licencias de Conducir vencidas, que han sido expedidas por la
Municipalidad Provincial de Chincha; por un periodo de 30 días calendarios.
Artículo
Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Acondicionamiento
Territorial, en coordinación con la División de Tránsito, Transporte y
Seguridad Vial, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo
Tercero.- La presente Ordenanza rige al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial; encargándose a la Secretaría General la notificación de la
ordenanza, a la Gobernación y Policía Nacional de la Provincia de Chincha, a la
División de División de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y a Unidades
Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Chincha, para los fines
correspondientes.
POR
TANTO:
Mando
se registre, publique, cumpla y archive.
Lic.
Lucio Juárez Ochoa
Alcalde
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