martes, 31 de diciembre de 2013

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA N° 026-2013-MPCH


Chincha Alta, 23 de Diciembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha en Continuación de Sesión Ordinaria de fecha 09 de Setiembre del 2013, realizada el 17 de Setiembre del 2013.
VISTO:
El Informe N° 002-2013-CGLP/MPCH, de fecha 06 de Setiembre del 2013, presentado por la Lic. Fabiola Mercedes Malpica Fernández, Presidenta del Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), de la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 y artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, mediante Resolución Nº 987-2013-A/MPCH, de fecha 16 de Agosto del 2013, se conformó el Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el periodo 2013-2014.
Que, mediante el Informe N° 002-2013-CGLP/MPCH, de fecha 06 de Setiembre de 2013, la presidenta del Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), de la Municipalidad Provincial de Chincha, alcanza para su aprobación, el Reglamento del Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Chincha, cuyo objetivo es establecer las disposiciones referentes a la organización y funciones del Comité de Gestión Provincial de Chincha; que permita la toma de decisiones de la gestión de los Programas de Complementación Alimentaria para una mayor eficiencia en su ejecución.
Que, la finalidad del Reglamento, es regular la participación concertada de diversos actores (En especial de las Organizaciones Sociales de Base - OSB), en los programas alimentarios.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Legal N° 1234-2013-GAJ/MPCH, de fecha 09 de Diciembre del 2013, señala que la Directiva se encuentra acorde con la norma, opinando que se continúe, con el trámite de aprobación correspondiente.
De conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º y a lo dispuesto en los Artículos 39°, 40° y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente en Continuación de Sesión Ordinaria de fecha 09 de Setiembre del 2013, realizada el 17 de Setiembre del 2013; siendo aprobado el acta en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Octubre del 2013; aprobó por voto mayoritario la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento del Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) de la Municipalidad Provincial de Chincha, que consta de Tres (3) Títulos, Tres (3) Capítulos, Dieciocho (18) Artículos, y Tres (3) Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- DEROGAR y dejar sin efecto, cualquier otra norma o disposición municipal, que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial la presente ordenanza, asimismo se notifique a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Sociales y los integrantes del Comité de Gestión Local Provincial para los fines consiguientes.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese  y archivase.
Lic. Lucio Juárez Ochoa
 Alcalde

REGLAMENTO DE COMITÉ DE GESTION LOCAL PROVINCIAL DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA (PCA) DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
TlTULO l
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- OBJETIVO
El objetivo del presente reglamento tiene por finalidad definir su constitución estableciendo disposiciones, referente a la organización y funciones del Comité de Gestión Local Provincial del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) de la Municipalidad Provincial de Chincha, lo  cual permitirá tomar decisiones sobre la gestión en las diferentes Modalidades de Atención, permitiendo de esta manera una mejor eficiencia en su ejecución.
Artículo 2°.- FINALIDAD
El presente Reglamento tiene por finalidad regular la participación del Comité de Gestión Local Provincial, como instancia mixta de gestión concertada con la participación del estado y las diversas organizaciones sociales de base, que se encargan de planificar, programar, monitorear, evaluar y difundir la información de los programas alimentarios que están dirigidos a la población en situación de pobreza, pobreza extrema y grupos vulnerables en riesgo de inseguridad alimentaria, con el fin de garantizar la transparencia de la gestión.
Artículo 3.- BASE LEGAL
Ley N° 25307 del (02/12/91), Ley que declara prioritario el interés la labor de los clubes de madres, comités de vaso de leche, comedores popular autogestionario, cocinas familiares, centro materno infantil y demás organizaciones de base, en lo referido al apoyo alimentario.(Artículos: 2°, 7°, 8°, 9° y 10°).
Decreto Supremo N° 041-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 25307 que crea el programa de apoyo a la labor alimentaria de las organizaciones sociales de base. (Artículos: 21°,22°, 23°, 24°, 25° y 26°).
Ley N° 27731 del (25/05/2012), Ley que regula la participación de los Clubes de madres y Comedores populares autogestionarios en los programas de apoyo alimentario. (Artículos: 1°,2°, 3°, y 4°).
Decreto Supremo N° 006-2003-MIMDES del 09.04.2003, aprueba el Reglamento de la Ley N° 27731, que "Regula la participación del comité de gestión local. (Artículos: 4°, 5°, 7°, y 13°).
Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las municipalidades, tienen como competencias exclusivas ejecutar el programa de vaso de leche y demás programas de apoyo alimentario, con la participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, además señala las funciones que podría asumir los comités de gestión en los casos de infraestructura social. (Artículo: 84, 117).
Resolución Ministerial N° 804-2004-MlMDES del 23.12.2004, que aprueba la Directiva N° 023-2004-MIMDES "Lineamientos para la Gestión Descentralizada de los Programas Sociales Transferidos a los Gobiernos Locales". (Artículos: 6.4, 6.5, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, 6.11).
Ley de bases de la descentralización, sobre la participación ciudadana en sus planes de desarrollo y presupuesto y en la gestión pública. (Artículo 17).
Ley N° 29792 de 20.10.2011, Ley de "Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social".
Resolución N°987-2013-A/MPCH, que conforma el Comité de Gestión Local Provincial
TITULO ll
CAPITULO ll
MARCO CONCEPTUAL
Artículo 4°.- DEFINICIONES BÁSICAS
Programa de Complementación Alimentaria (PCA).- Es un programa, que a través de las diferentes modalidades de atención proporciona un complemento alimentario a la población en situación de pobreza, pobreza extrema, grupos vulnerables, personas con TBC, adultos mayores con discapacidad de riesgo moral, abandono y víctimas de violencia familiar y política, mediante grupos organizados y centro de atención ubicados preferentemente en zonas urbanas y rurales.
Comité de Gestión Local Provincial.- Es un espacio de gestión concertado y participativo de las Organizaciones Sociales de Base, el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, lo cual se encarga de planificar, programar, monitorear, evaluar y difundir la información de los programas
alimentarios.
Seguridad Alimentaria.- Es acceso material y económico de alimentos suficientes, nutritivos para todos los individuos, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales y llevar una vida sana, sin correr riesgos indebidos de perder dicho acceso.
Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Es una herramienta de planificación (provincial o distrital),orientados al desarrollo constituyéndose como una guía para la acción en el largo plazo, alcanzando una imagen colectiva de desarrollo en base al consenso de los actores de un territorio determinado.
Canasta Alimentaría.- Se denomina así al conjunto de alimentos que conforman las raciones alimenticias de los comedores, sustentada en calorías, proteínas y grasas que permiten brindar una preparación nutricional adecuada para los usuarios.
Organizaciones Sociales de Base (OSB).- Son todas aquellas organizaciones que realizan actividades de apoyo alimentaria a la población de menores recursos, en la jurisdicción provincial, que tienen los niveles de representatividad (legal) establecidos y han cumplido con su inscripción y reconocimiento municipal.
Focalización.- Es un instrumento que contribuye a la equidad, permitiendo asignar recursos en los sectores de mayor vulnerabilidad. Es la fase donde se identifica a los usuarios en base a criterios establecidos, asegurando que los recursos lleguen a la población pobre, extremadamente pobre.
Almacenamiento.- Es el proceso por el cual se crean las condiciones favorables para un abastecimiento oportuno, eficiente, higiénico y saludable, consiste además de ello en cuidar la calidad sanitaria y la inocuidad de los alimentos, ya que estos serán usados y consumidos  progresivamente.
Adquisición de Alimentos.- Es la etapa en la que se realizan las compras para poder abastecer en las diferentes modalidades de atención del (PCA) y la atención de los usuarios de los distritos que comprenden la provincia. La adquisición de los alimentos está a cargo de los responsables de la municipalidad provincial.
Supervisión- Es una actividad técnica que permite verificar el uso adecuado de los recursos alimentarios y/o económicos asignados a los centro de atención de las modalidades de atención, permitiendo verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.
Instrumentos que facilitan la supervisión:
Plan de Supervisión.
Actas de Supervisión.
Ficha de supervisión y acta de recomendación.
Reportes semanales y mensuales.
Informes trimestrales y de supervisión
Programación- En esta fase se define la programación que orientará el año siguiente a partir de la definición de la canasta alimentaria. Este proceso es fundamental porque supone definir el presupuesto y desarrollar nuestras capacidades de concertación para definir la canasta de alimentos que responsa mejor a las necesidades de nuestra localidad. Asimismo es el insumo principal para poder efectuar el Plan de Adquisiciones de Alimentos y programar adecuadamente el desembolso de recursos.
Distribución.- Es una fase de ejecución del proceso, consiste en transportar, manipular y entregar los productos de manera oportuna. Su ejecución requiere un proceso de planificación y contar con instrumentos que permitan hacer su control.
Monitoreo y Evaluación.- Es el proceso por el cual se busca conocer cómo se están realizando las actividades y las tareas definidas dentro de los plazos establecidos y con los responsables y recursos asignados.
CAPITULO Ill
COMITÉ DE GESTION LOCAL PROVINCIAL
Artículo 5°.- OBJETIVOS DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
Plantear una estrategia de seguridad alimentaria administrando adecuadamente las raciones
alimentarias de las diferentes modalidades de atención de manera eficaz y eficiente a las personas
más vulnerables, en situación de pobreza y extrema pobreza en la Provincia de Chincha.
Artículo 6°.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
El Comité de Gestión Local Provincial, está conformado por las siguientes Instituciones:
Un (01) representante de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Dos (02) representantes del Ministerio de Desarrollo e inclusión Social (MIDIS).
Tres (O3) representante de las Organizaciones Sociales de Base de la Provincia de la Provincia de Chincha.
Los cargos son representativos (Ad honorem)
El Comité de Gestión Local Provincial, puede solicitar la incorporación de otros miembros que tienen relación con el cumplimiento de sus funciones: Ministerios de Agricultura, Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, Ministerio de Educación.
Además se puede incorporar a los representantes de la Sociedad Civil como: Asociación de Productores, MCLCP, Iglesia, ONG, que realizan labor alimentaria en la localidad e instituciones privadas que presten apoyo a los establecimientos alimentarios.
Artículo 7°.- ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS OSB, ANTE EL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
El proceso de elección será de responsabilidad de la Municipalidad Provincial de Chincha, a través de su representante debidamente acreditado mediante resolución de alcaldía. El proceso se dará inicio cinco (5) días antes del término del plazo de vigencia de dicho comité, para tal efecto la Municipalidad Provincial de Chincha citara a una asamblea publica a todas las representantes de las Organizaciones Sociales de Base del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) y otros según corresponda.
Artículo 8°.- DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
El Comité de Gestión Local Provincial del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), para el periodo 2013 — 2014 cuenta con seis (6) miembros reconocidos por Resolución de Alcaldía N° 987-2013-A/MPCH, cuyos integrantes son:
Lic. Adm. Fabiola Mercedes Malpica Fernández
Representante de la Municipalidad Provincial de Chincha
Vicenta Victoria Aguado De Castilla
Representante del Comedor Popular "Virgen del Rosario" del Distrito de El Carmen
Maria Ysabel Atúncar Barrera
Representante del Comedor Popular “Santo Tomas" del Distrito de Sunampe
Gladis Maribel Bendezú Cárdenas
Representante del Comedor Popular "Jesús el Vencedor" del Distrito de Pueblo Nuevo
Julio Gonzales Cárdenas
Coordinador Territorial de lca, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDlS)
Lic. Nut. María Changana Bazalar
Representante del Hospital San José de Chincha
Artículo 9°.- DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
Las funciones y atribuciones del Comité de Gestión Local Provincial son las siguientes:
Participar en el diseño de la política de Seguridad Alimentaria y de Lucha Contra la Pobreza.
Participar en la formulación del Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el presupuesto participativo de la Provincia. ’
Difundir y adecuar las normas de selección y focalización de la población beneficiaria emitidas por instituciones rectoras (MlDlS, MEF, otras).
Coordinar con las instancias de concertación y el Concejo de Coordinación Local Provincial para articular proyectos que contengan el enfoque de seguridad alimentaria en el plan de desarrollo provincial.
Proponer y definir la determinación de la Canasta de Alimentos.
Fiscalizar la transparencia en el proceso de adquisición de alimentos y recibir informes del comité de adquisición de alimentos.
Fiscalizar el uso adecuado de los recursos destinados a los Programas de Complementación Alimentaria (PCA).
Actuar como veedores en el acto público de adjudicación de la Buena Pro para la compra de alimentos.
Informar sobre la Gestión del Comité, en cada reunión mensual ante las organizaciones sociales de base.
Establecer los mecanismos de supervisión, control y evaluación de los Programas Alimentarios.
Proponer acciones y participar en las diferentes fases de gestión de los programas de complementación alimentaria (priorización y focalización de, la población beneficiaria, proposición de criterios para la canasta de alimentos, identificación de necesidades de capacitación.
Recibir y canalizar las observaciones y propuestas del concejo de coordinación Local referidas a la implementación de los Programas alimentarios, así como las redes de vigilancia y veeduria de las Organizaciones Sociales de base y otras organizaciones de la sociedad civil.
Elaborar informaciones sobre su participación en las diferentes fases de los Programas de Complementación Alimentaria, cuyo contenido deberá ser de Público conocimiento, a través del Concejo de Coordinación Local Provincial, para facilitar las acciones de Vigilancia Ciudadana.
Artículo 10°.- DE LAS REUNIONES DE COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
El Comité de Gestión Local Provincial, tendrá una reunión ordinaria al mes y extraordinaria las veces que se requiera y/o cuando se trate de asuntos de vital importancia para el programa; la convocatoria será efectuada por su presidente o a petición de por lo menos cuatros de sus representantes.
Artículo 11°.- DEL QUÓRUM DE LAS REUNIONES, VOTACIÓN Y ACUERDO
Para dar inicio de las reuniones así como las votaciones, el quórum requerido es la mitad más uno  de sus miembros. En caso de empate el presidente tiene el voto dirimente.
Todos los acuerdos deberán contar en acta para su validez suscrita por los participantes.
Artículo 12°.- DE LOS ACUERDOS DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
Los acuerdos y responsabilidades que tome o asuma el Comité de Gestión Local Provincial, quedarán plasmados en el libro de actas, desarrollada las mismas en forma correlativa y numérica.
Artículo 13°.- DE LOS INVITADOS A LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
Tiene carácter de invitados las instituciones públicas y/o privadas que el Comité de Gestión Local Provincial tenga a bien invitar en calidad de colaboradores según el tema en agenda o la situación extraordinaria planteada por su importancia, a efecto que informe o argumente el tema con el objeto que concite el interés del comité antes de tomar una determinación, la participación es con voz y sin voto.
Artículo 14°.- DE LA MODIFICACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL
El Comité de Gestión Local Provincial, podrá ser modificado en los siguientes casos:
En caso de renuncia de cualquiera de sus miembros.
Incumplimiento de sus funciones.
Por inasistencia consecutivamente a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Por impedimentos de carácter legal, que obstaculice el ejercicio de los derechos civiles.
Por atentar contra el Comité de Gestión Local Provincial.
Por realizar actos en beneficio propio.
El proceso de reemplazo de las Organizaciones Sociales de Bases deberá ser elegido bajo los mismos mecanismos o modalidad de elección donde fueron elegidas.
Artículo 15°.- DEL PERÍODO DE GESTIÓN DE LOS REPRESENTANTES
El periodo de gestión para los representantes del Comité de Gestión Local Provincial, tiene una
duración de dos (02) años sin posibilidad de reelección por parte de las Organizaciones sociales de Base (OSB).
Artículo 16°.- DE LA COMPOSICIÓN DE LOS CARGOS
Presidente
Secretario y
Miembros
Artículo 17°.- DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES.
El Comité de Gestión Local Provincial, debe mantener relaciones de coordinación con las siguientes instancias:
El Consejo de Coordinación Local Provincial.
La Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza.
Las Redes de Vigilancia Ciudadana de la Provincia.
Consejo de Coordinación Regional
Artículo 18°.- NORMAS A SER CONSIDERADAS POR LOS MIEMBROS
Observar una conducta de respeto y tolerancia.
Cumplir y hacer cumplir el reglamento de organización y funciones.
Acatar los acuerdos asumidos en el comité.
Mantener informadas a las (OSB) que representan sobre las acciones y acuerdos que se adopte.
Formular propuestas, iniciativas que aporten a la gestión participativa descentralizada del programa alimentario.
TITULO llI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El presente reglamento una vez aprobado por ordenanza municipal, será puesto en conocimiento de los integrantes del Comité de Gestión Local Provincial, para su estricto cumplimiento.
SEGUNDA.- Todo asunto no previsto en el presente reglamento será resuelto por los integrantes
del Comité de Gestión Local Provincial del Programa de Complementación Alimentaria (PCA).

TERCERA.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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