Chincha
Alta, 23 de Diciembre del 2013
POR
CUANTO:
El
Concejo Provincial de Chincha en Continuación de Sesión Ordinaria de fecha 09
de Setiembre del 2013, realizada el 17 de Setiembre del 2013.
VISTO:
El
Informe N° 002-2013-CGLP/MPCH, de fecha 06 de Setiembre del 2013, presentado
por la Lic. Fabiola Mercedes Malpica Fernández, Presidenta del Comité de
Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que,
conforme el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado
por la Ley Nº 27680 y artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que,
mediante Resolución Nº 987-2013-A/MPCH, de fecha 16 de Agosto del 2013, se
conformó el Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria
de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el periodo 2013-2014.
Que,
mediante el Informe N° 002-2013-CGLP/MPCH, de fecha 06 de Setiembre de 2013, la
presidenta del Comité de Gestión Local del Programa de Complementación
Alimentaria (PCA), de la Municipalidad Provincial de Chincha, alcanza para su
aprobación, el Reglamento del Comité de Gestión Local del Programa de
Complementación Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Chincha, cuyo
objetivo es establecer las disposiciones referentes a la organización y
funciones del Comité de Gestión Provincial de Chincha; que permita la toma de
decisiones de la gestión de los Programas de Complementación Alimentaria para
una mayor eficiencia en su ejecución.
Que,
la finalidad del Reglamento, es regular la participación concertada de diversos
actores (En especial de las Organizaciones Sociales de Base - OSB), en los
programas alimentarios.
Que,
la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Legal N° 1234-2013-GAJ/MPCH, de
fecha 09 de Diciembre del 2013, señala que la Directiva se encuentra acorde con
la norma, opinando que se continúe, con el trámite de aprobación correspondiente.
De
conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º y a
lo dispuesto en los Artículos 39°, 40° y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente en
Continuación de Sesión Ordinaria de fecha 09 de Setiembre del 2013, realizada
el 17 de Setiembre del 2013; siendo aprobado el acta en Sesión Ordinaria de
fecha 22 de Octubre del 2013; aprobó por voto mayoritario la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO
PRIMERO.- APROBAR el Reglamento del Comité de Gestión Local del Programa de Complementación
Alimentaria (PCA) de la Municipalidad Provincial de Chincha, que consta de Tres
(3) Títulos, Tres (3) Capítulos, Dieciocho (18) Artículos, y Tres (3)
Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO
SEGUNDO.- DEROGAR y dejar sin efecto, cualquier otra norma o disposición
municipal, que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo
TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial
la presente ordenanza, asimismo se notifique a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Servicios Sociales y los integrantes del Comité de Gestión Local Provincial
para los fines consiguientes.
POR
TANTO:
Regístrese,
comuníquese, publíquese y archivase.
Lic.
Lucio Juárez Ochoa
Alcalde
REGLAMENTO
DE COMITÉ DE GESTION LOCAL PROVINCIAL DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA
(PCA) DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
DE CHINCHA
TlTULO
l
CAPITULO
I
GENERALIDADES
Artículo
1°.- OBJETIVO
El
objetivo del presente reglamento tiene por finalidad definir su constitución
estableciendo disposiciones, referente a la organización y funciones del Comité
de Gestión Local Provincial del Programa de Complementación Alimentaria (PCA)
de la Municipalidad Provincial de Chincha, lo
cual permitirá tomar decisiones sobre la gestión en las diferentes
Modalidades de Atención, permitiendo de esta manera una mejor eficiencia en su
ejecución.
Artículo
2°.- FINALIDAD
El
presente Reglamento tiene por finalidad regular la participación del Comité de
Gestión Local Provincial, como instancia mixta de gestión concertada con la
participación del estado y las diversas organizaciones sociales de base, que se
encargan de planificar, programar, monitorear, evaluar y difundir la información
de los programas alimentarios que están dirigidos a la población en situación
de pobreza, pobreza extrema y grupos vulnerables en riesgo de inseguridad
alimentaria, con el fin de garantizar la transparencia de la gestión.
Artículo
3.- BASE LEGAL
Ley
N° 25307 del (02/12/91), Ley que declara prioritario el interés la labor de los
clubes de madres, comités de vaso de leche, comedores popular autogestionario,
cocinas familiares, centro materno infantil y demás organizaciones de base, en
lo referido al apoyo alimentario.(Artículos: 2°, 7°, 8°, 9° y 10°).
Decreto
Supremo N° 041-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 25307 que crea
el programa de apoyo a la labor alimentaria de las organizaciones sociales de
base. (Artículos: 21°,22°, 23°, 24°, 25° y 26°).
Ley
N° 27731 del (25/05/2012), Ley que regula la participación de los Clubes de
madres y Comedores populares autogestionarios en los programas de apoyo
alimentario. (Artículos: 1°,2°, 3°, y 4°).
Decreto
Supremo N° 006-2003-MIMDES del 09.04.2003, aprueba el Reglamento de la Ley N°
27731, que "Regula la participación del comité de gestión local.
(Artículos: 4°, 5°, 7°, y 13°).
Ley
N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las
municipalidades, tienen como competencias exclusivas ejecutar el programa de
vaso de leche y demás programas de apoyo alimentario, con la participación de
la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, además
señala las funciones que podría asumir los comités de gestión en los casos de
infraestructura social. (Artículo: 84, 117).
Resolución
Ministerial N° 804-2004-MlMDES del 23.12.2004, que aprueba la Directiva N°
023-2004-MIMDES "Lineamientos para la Gestión Descentralizada de los
Programas Sociales Transferidos a los Gobiernos Locales". (Artículos: 6.4,
6.5, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, 6.11).
Ley
de bases de la descentralización, sobre la participación ciudadana en sus
planes de desarrollo y presupuesto y en la gestión pública. (Artículo 17).
Ley
N° 29792 de 20.10.2011, Ley de "Creación, Organización y Funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social".
Resolución
N°987-2013-A/MPCH, que conforma el Comité de Gestión Local Provincial
TITULO
ll
CAPITULO
ll
MARCO
CONCEPTUAL
Artículo
4°.- DEFINICIONES BÁSICAS
Programa
de Complementación Alimentaria (PCA).- Es un programa, que a través de las
diferentes modalidades de atención proporciona un complemento alimentario a la
población en situación de pobreza, pobreza extrema, grupos vulnerables,
personas con TBC, adultos mayores con discapacidad de riesgo moral, abandono y
víctimas de violencia familiar y política, mediante grupos organizados y centro
de atención ubicados preferentemente en zonas urbanas y rurales.
Comité
de Gestión Local Provincial.- Es un espacio de gestión concertado y
participativo de las Organizaciones Sociales de Base, el Gobierno Nacional y el
Gobierno Provincial, lo cual se encarga de planificar, programar, monitorear,
evaluar y difundir la información de los programas
alimentarios.
Seguridad
Alimentaria.- Es acceso material y económico de alimentos suficientes,
nutritivos para todos los individuos, de manera que puedan ser utilizados
adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales y llevar una vida
sana, sin correr riesgos indebidos de perder dicho acceso.
Plan
de Desarrollo Concertado (PDC).- Es una herramienta de planificación
(provincial o distrital),orientados al desarrollo constituyéndose como una guía
para la acción en el largo plazo, alcanzando una imagen colectiva de desarrollo
en base al consenso de los actores de un territorio determinado.
Canasta
Alimentaría.- Se denomina así al conjunto de alimentos que conforman las
raciones alimenticias de los comedores, sustentada en calorías, proteínas y
grasas que permiten brindar una preparación nutricional adecuada para los
usuarios.
Organizaciones
Sociales de Base (OSB).- Son todas aquellas organizaciones que realizan
actividades de apoyo alimentaria a la población de menores recursos, en la
jurisdicción provincial, que tienen los niveles de representatividad (legal)
establecidos y han cumplido con su inscripción y reconocimiento municipal.
Focalización.-
Es un instrumento que contribuye a la equidad, permitiendo asignar recursos en
los sectores de mayor vulnerabilidad. Es la fase donde se identifica a los
usuarios en base a criterios establecidos, asegurando que los recursos lleguen
a la población pobre, extremadamente pobre.
Almacenamiento.-
Es el proceso por el cual se crean las condiciones favorables para un
abastecimiento oportuno, eficiente, higiénico y saludable, consiste además de
ello en cuidar la calidad sanitaria y la inocuidad de los alimentos, ya que
estos serán usados y consumidos
progresivamente.
Adquisición
de Alimentos.- Es la etapa en la que se realizan las compras para poder
abastecer en las diferentes modalidades de atención del (PCA) y la atención de
los usuarios de los distritos que comprenden la provincia. La adquisición de
los alimentos está a cargo de los responsables de la municipalidad provincial.
Supervisión-
Es una actividad técnica que permite verificar el uso adecuado de los recursos
alimentarios y/o económicos asignados a los centro de atención de las
modalidades de atención, permitiendo verificar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas.
Instrumentos
que facilitan la supervisión:
Plan
de Supervisión.
Actas
de Supervisión.
Ficha
de supervisión y acta de recomendación.
Reportes
semanales y mensuales.
Informes
trimestrales y de supervisión
Programación-
En esta fase se define la programación que orientará el año siguiente a partir
de la definición de la canasta alimentaria. Este proceso es fundamental porque
supone definir el presupuesto y desarrollar nuestras capacidades de concertación
para definir la canasta de alimentos que responsa mejor a las necesidades de
nuestra localidad. Asimismo es el insumo principal para poder efectuar el Plan
de Adquisiciones de Alimentos y programar adecuadamente el desembolso de
recursos.
Distribución.-
Es una fase de ejecución del proceso, consiste en transportar, manipular y
entregar los productos de manera oportuna. Su ejecución requiere un proceso de
planificación y contar con instrumentos que permitan hacer su control.
Monitoreo
y Evaluación.- Es el proceso por el cual se busca conocer cómo se están
realizando las actividades y las tareas definidas dentro de los plazos
establecidos y con los responsables y recursos asignados.
CAPITULO
Ill
COMITÉ
DE GESTION LOCAL PROVINCIAL
Artículo
5°.- OBJETIVOS DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
Plantear
una estrategia de seguridad alimentaria administrando adecuadamente las raciones
alimentarias
de las diferentes modalidades de atención de manera eficaz y eficiente a las
personas
más
vulnerables, en situación de pobreza y extrema pobreza en la Provincia de
Chincha.
Artículo
6°.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
El
Comité de Gestión Local Provincial, está conformado por las siguientes
Instituciones:
Un
(01) representante de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Dos
(02) representantes del Ministerio de Desarrollo e inclusión Social (MIDIS).
Tres
(O3) representante de las Organizaciones Sociales de Base de la Provincia de la
Provincia de Chincha.
Los
cargos son representativos (Ad honorem)
El
Comité de Gestión Local Provincial, puede solicitar la incorporación de otros
miembros que tienen relación con el cumplimiento de sus funciones: Ministerios
de Agricultura, Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, Ministerio de
Educación.
Además
se puede incorporar a los representantes de la Sociedad Civil como: Asociación
de Productores, MCLCP, Iglesia, ONG, que realizan labor alimentaria en la
localidad e instituciones privadas que presten apoyo a los establecimientos
alimentarios.
Artículo
7°.- ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS OSB, ANTE EL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL
PROVINCIAL
El
proceso de elección será de responsabilidad de la Municipalidad Provincial de
Chincha, a través de su representante debidamente acreditado mediante
resolución de alcaldía. El proceso se dará inicio cinco (5) días antes del
término del plazo de vigencia de dicho comité, para tal efecto la Municipalidad
Provincial de Chincha citara a una asamblea publica a todas las representantes
de las Organizaciones Sociales de Base del Programa de Complementación
Alimentaria (PCA) y otros según corresponda.
Artículo
8°.- DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
El
Comité de Gestión Local Provincial del Programa de Complementación Alimentaria
(PCA), para el periodo 2013 — 2014 cuenta con seis (6) miembros reconocidos por
Resolución de Alcaldía N° 987-2013-A/MPCH, cuyos integrantes son:
Lic.
Adm. Fabiola Mercedes Malpica Fernández
Representante
de la Municipalidad Provincial de Chincha
Vicenta
Victoria Aguado De Castilla
Representante
del Comedor Popular "Virgen del Rosario" del Distrito de El Carmen
Maria
Ysabel Atúncar Barrera
Representante
del Comedor Popular “Santo Tomas" del Distrito de Sunampe
Gladis
Maribel Bendezú Cárdenas
Representante
del Comedor Popular "Jesús el Vencedor" del Distrito de Pueblo Nuevo
Julio
Gonzales Cárdenas
Coordinador
Territorial de lca, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDlS)
Lic.
Nut. María Changana Bazalar
Representante
del Hospital San José de Chincha
Artículo
9°.- DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
Las
funciones y atribuciones del Comité de Gestión Local Provincial son las siguientes:
Participar
en el diseño de la política de Seguridad Alimentaria y de Lucha Contra la
Pobreza.
Participar
en la formulación del Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el presupuesto
participativo de la Provincia. ’
Difundir
y adecuar las normas de selección y focalización de la población beneficiaria
emitidas por instituciones rectoras (MlDlS, MEF, otras).
Coordinar
con las instancias de concertación y el Concejo de Coordinación Local
Provincial para articular proyectos que contengan el enfoque de seguridad
alimentaria en el plan de desarrollo provincial.
Proponer
y definir la determinación de la Canasta de Alimentos.
Fiscalizar
la transparencia en el proceso de adquisición de alimentos y recibir informes
del comité de adquisición de alimentos.
Fiscalizar
el uso adecuado de los recursos destinados a los Programas de Complementación
Alimentaria (PCA).
Actuar
como veedores en el acto público de adjudicación de la Buena Pro para la compra
de alimentos.
Informar
sobre la Gestión del Comité, en cada reunión mensual ante las organizaciones
sociales de base.
Establecer
los mecanismos de supervisión, control y evaluación de los Programas
Alimentarios.
Proponer
acciones y participar en las diferentes fases de gestión de los programas de
complementación alimentaria (priorización y focalización de, la población
beneficiaria, proposición de criterios para la canasta de alimentos,
identificación de necesidades de capacitación.
Recibir
y canalizar las observaciones y propuestas del concejo de coordinación Local
referidas a la implementación de los Programas alimentarios, así como las redes
de vigilancia y veeduria de las Organizaciones Sociales de base y otras
organizaciones de la sociedad civil.
Elaborar
informaciones sobre su participación en las diferentes fases de los Programas
de Complementación Alimentaria, cuyo contenido deberá ser de Público
conocimiento, a través del Concejo de Coordinación Local Provincial, para
facilitar las acciones de Vigilancia Ciudadana.
Artículo
10°.- DE LAS REUNIONES DE COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
El
Comité de Gestión Local Provincial, tendrá una reunión ordinaria al mes y
extraordinaria las veces que se requiera y/o cuando se trate de asuntos de
vital importancia para el programa; la convocatoria será efectuada por su
presidente o a petición de por lo menos cuatros de sus representantes.
Artículo
11°.- DEL QUÓRUM DE LAS REUNIONES, VOTACIÓN Y ACUERDO
Para
dar inicio de las reuniones así como las votaciones, el quórum requerido es la
mitad más uno de sus miembros. En caso
de empate el presidente tiene el voto dirimente.
Todos
los acuerdos deberán contar en acta para su validez suscrita por los participantes.
Artículo
12°.- DE LOS ACUERDOS DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
Los
acuerdos y responsabilidades que tome o asuma el Comité de Gestión Local
Provincial, quedarán plasmados en el libro de actas, desarrollada las mismas en
forma correlativa y numérica.
Artículo
13°.- DE LOS INVITADOS A LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL PROVINCIAL
Tiene
carácter de invitados las instituciones públicas y/o privadas que el Comité de
Gestión Local Provincial tenga a bien invitar en calidad de colaboradores según
el tema en agenda o la situación extraordinaria planteada por su importancia, a
efecto que informe o argumente el tema con el objeto que concite el interés del
comité antes de tomar una determinación, la participación es con voz y sin
voto.
Artículo
14°.- DE LA MODIFICACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL
El
Comité de Gestión Local Provincial, podrá ser modificado en los siguientes casos:
En
caso de renuncia de cualquiera de sus miembros.
Incumplimiento
de sus funciones.
Por
inasistencia consecutivamente a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Por
impedimentos de carácter legal, que obstaculice el ejercicio de los derechos civiles.
Por
atentar contra el Comité de Gestión Local Provincial.
Por
realizar actos en beneficio propio.
El
proceso de reemplazo de las Organizaciones Sociales de Bases deberá ser elegido
bajo los mismos mecanismos o modalidad de elección donde fueron elegidas.
Artículo
15°.- DEL PERÍODO DE GESTIÓN DE LOS REPRESENTANTES
El
periodo de gestión para los representantes del Comité de Gestión Local
Provincial, tiene una
duración
de dos (02) años sin posibilidad de reelección por parte de las Organizaciones
sociales de Base (OSB).
Artículo
16°.- DE LA COMPOSICIÓN DE LOS CARGOS
Presidente
Secretario
y
Miembros
Artículo
17°.- DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES.
El
Comité de Gestión Local Provincial, debe mantener relaciones de coordinación
con las siguientes instancias:
El
Consejo de Coordinación Local Provincial.
La
Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza.
Las
Redes de Vigilancia Ciudadana de la Provincia.
Consejo
de Coordinación Regional
Artículo
18°.- NORMAS A SER CONSIDERADAS POR LOS MIEMBROS
Observar
una conducta de respeto y tolerancia.
Cumplir
y hacer cumplir el reglamento de organización y funciones.
Acatar
los acuerdos asumidos en el comité.
Mantener
informadas a las (OSB) que representan sobre las acciones y acuerdos que se
adopte.
Formular
propuestas, iniciativas que aporten a la gestión participativa descentralizada
del programa alimentario.
TITULO
llI
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.-
El presente reglamento una vez aprobado por ordenanza municipal, será puesto en
conocimiento de los integrantes del Comité de Gestión Local Provincial, para su
estricto cumplimiento.
SEGUNDA.-
Todo asunto no previsto en el presente reglamento será resuelto por los integrantes
del
Comité de Gestión Local Provincial del Programa de Complementación Alimentaria
(PCA).
TERCERA.-
El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
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