Chincha
Alta, 31 de Diciembre del 2013
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR
CUANTO:
El
Concejo Provincial de Chincha en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de Diciembre
del 2013 y Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 y 27 de Diciembre del 2013,
el Informe Nº 714-2013-DTSV/MPCH, de fecha 19 de Diciembre del 2013 e Informe
Nº 738-2013-DTTSV/MPCH, de fecha 26 de Diciembre del 2013, de la División de
Transporte y Seguridad Vial; sobre aprobación de Ordenanza de Ordenamiento
Vehicular y la Erradicación del Comercio Ambulatorio y Estacionario en la Av.
Oscar R. Benavides.
CONSIDERANDO:
Que,
mediante Informe el encargado de la División de Transporte y Seguridad Vial
de la Municipalidad Provincial de
Chincha, da a conocer que la Ordenanza Nº 005-2013-MPCH, ha sido Derogada,
debido a adolecer de un defecto insalvable al haberse ampliado la extensión de
la prohibición de circulación, que
contiene el Estudio Técnico Nº 01-2013-DTTSV/MPCH, de fecha 14/03/13, y
modificándole se dispuso la prohibición de
la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros en todas
sus modalidades, desde la intersección de la Carretera Panamericana Sur con la Calle Rene García Castellano, hasta la
Plaza de Armas de la ciudad, comprendiéndose
en la Carretera Panamericana sur
al tramo entre la Calle Rene García Castellano y la Calle Moisés Flores;
siendo así se prohibía la circulación de todos los Ómnibus interprovinciales,
camiones, tráiler y otros similares de
carga pesada, quienes tienen como única vía de desplazamiento dicho trayecto.
Que,
es necesario establecer normas precisas que mantengan el orden y la fluidez vehicular,
teniendo como fundamento el Estudio Técnico Nº 001-2013-DTTSV/MPCH, por lo que se PROPONE, la Declaratoria de
Zona Rígida para el Estacionamiento Vehicular las 24 horas del día, asimismo la
prohibición del comercio ambulatorio en
el perímetro de la Av. Oscar R. Benavides, desde la Intersección de la
Carretera Panamericana Sur con la Calle René García Castellano, hasta la Plaza
de Armas de la Ciudad.
Que,
se PROHIBA, todo tipo de paraderos de Empresas de Transporte de Servicio
Público de Pasajeros, la Circulación de Vehículos Interprovinciales de Pasajeros, así como de Carga Pesada
(Camiones, Volquetes Tráiler y Otros similares), desde la Intersección de la
Carretera Panamericana Sur con la Calle Moisés Flores hasta la Plaza de Armas
de Chincha;
Que,
se PROHÍBA el ingreso de Vehículos Menores (Mototaxis) al perímetro de la Plaza
de Armas, y a los pasajes; Lastenia Raffo, Amador Ballumbrosio y Manco Capac,
desviando su recorrido por las calles adyacentes.
Asimismo,
se prohíba el estacionamiento y todo tipo de paradero de empresas que brinden
los servicios de taxis y transporte regular de personas, en la zona destinada
como vía urbana dentro de la Plaza de Armas.
Que,
mediante Informe Legal Nº 1303-2013-GAJ/MPCH, de fecha 23 de Diciembre del 2013,
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, comunica que el Art. 9°, numeral 8, de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establece; que es atribución del Concejo
Municipal: aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos; asimismo, el Art. 81º de la precitada ley señala que las
municipalidades, en materia de tránsito, viabilidad y transporte público,
ejercen las siguientes funciones: 1.-Funciones específicas exclusivas de las
municipalidades provinciales: 1.1 normar, regular y planificar el transporte
terrestre, fluvial y lacustre; 1.2 Normar y regular el servicio público de
transporte urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las
leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; asimismo el Art. 17º de
la ley N° 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, indica en las competencias normativas de las
municipalidades provinciales, lo siguiente: Emitir normas y disposiciones, así
como realizar los actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos
Nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial, jerarquizar la red vial
de su jurisdicción y administrar los procesos que de ellos se deriven en concordancia
con los Reglamentos Nacionales correspondientes. Declarar en el ámbito de su
jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o
contaminación, en el marco de los criterios que determine el Reglamento
Nacional correspondiente; por lo que siendo una de las atribuciones del Concejo
Municipal el de Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto
los acuerdos, debiéndose elevar al Pleno del Concejo para su aprobación.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Diciembre del
2013, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL ORDENAMIENTO
VEHICULAR Y LA ERRADICACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO Y ESTACIONARIO EN LA AV.
OSCAR R. BENAVIDES.
ARTÍCULO
PRIMERO.- DECLARAR, Zona Rígida para el Estacionamiento Vehicular las 24 horas
del día, asimismo la prohibición del
comercio ambulatorio en el perímetro de la Av. Oscar R. Benavides, desde la
Intersección de la Carretera Panamericana Sur con la Calle René García
Castellano, hasta la Plaza De Armas de la Ciudad.
ARTICULO
SEGUNDO.- PROHIBIR, los paraderos de las Empresas de Transporte de Servicio
Público de Pasajeros, la Circulación de Vehículos Interprovinciales de Pasajeros, así como de Carga Pesada (Camiones,
Volquetes Tráiler y Otros similares), desde la Intersección de la Carretera
Panamericana Sur con la Calle Moisés Flores hasta la Plaza de Armas de Chincha;
de igual forma se prohíbe todo tipo de paraderos en la primera cuadra de: Jr.
Lima, Calle Grau, Calle Santo Domingo, Calle Colón, Calle Los Ángeles, Calle 28
de Julio y Jr. Italia.
ARTICULO
TERCERO.- PROHIBIR, el ingreso de Vehículos Menores (Mototaxis) al perímetro de
la Plaza de Armas, y a los pasajes; Lastenia Raffo, Amador Ballumbrosio y Manco
Capac, desviando su recorrido por las calles adyacentes. Asimismo, se prohíba a
la zona destinada como vía urbana dentro de la Plaza de Armas, todo tipo de
paradero de empresas que brinden los servicios de taxis y transporte regular de
personas.
ARTICULO
CUARTO.- APROBAR, el Reglamento que
consta de cuatro (04) Capítulos, catorce (14) Artículos y una (01)
Disposiciones Complementaria Final. Asimismo aprobar el Cuadro de Multas, Infracciones
y Sanciones de la presente Ordenanza en todos sus extremos, cuyos textos forman
parte de la presente Ordenanza. Facultando a la autoridad competente y a los
Inspectores Municipales de Transporte, para que
en cumplimiento de sus funciones establecidas en la ley y la presente
ordenanza, brinde el apoyo de la fuerza pública controlando la libre
circulación e imponiendo las sanciones
que se dictan en el Cuadro de Multas, Infracciones y Sanciones de la presente
Ordenanza, conforme establece la ley.
ARTICULO QUINTO.- INCLUIR en el Régimen de Aplicación
de Multas y Sanciones Administrativa (RAMSA) el cuadro de Multa, Infracciones y
Sanciones del presente Reglamento.
ARTICULO
SEXTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Acondicionamiento
Territorial, la División de Transporte y Seguridad Vial y la División de la
Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO
SETIMO.- FACULTESE, al Alcalde Provincial a emitir los Decretos de Alcaldía,
Resoluciones y/o Disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento
de la presente Ordenanza.
ARTICULO OCTAVO.- DEROGUESE, cualquier otra norma que se oponga a la presente
Ordenanza.
ARTICULO
NOVENO.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente norma
en el Diario Oficial, la misma que entrara en vigencia al siguiente día de su
publicación.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase
Lic.
Lucio Juárez Ochoa
Alcalde
REGLAMENTO
DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL ORDENAMIENTO VEHICULAR Y LA ERRADICACIÓN DEL
COMERCIO AMBULATORIO Y ESTACIONARIO EN LA AV. OSCAR R. BENAVIDES.
CAPITULO
I
OBJETO,
ALCANCE Y DEFINICIONES.
ARTICULO
1º
Habiéndose
derogado la Ordenanza Municipal Nº 005-2013-MPCH publicado en fecha 27 de marzo
del 2013, se ha creído por conveniente
reglamentar la Ordenanza que Aprueba el Ordenamiento Vehicular y la Erradicación
del Comercio Ambulatorio y Estacionario en la Av. Oscar R. Benavides.
Regulándose lo concerniente al tránsito en la Av. Oscar R. Benavides, dictándose su respectivo reglamento que
establezca a partir de la fecha los parámetros y condiciones que deben
aplicarse.
ARTICULO
2º.- OBJETO.
El
presente Reglamento tiene por objeto regular el tránsito, prohibir los
paraderos de las empresas de transporte de servicio público de pasajeros en
todas sus modalidades, prohibir la circulación
de vehículos de servicio interprovincial de pasajeros, el tránsito de camiones,
volquetes, tráiler y otros similares; asimismo prohibir el Comercio Ambulatorio y Estacionario en
todas sus modalidades, en la Avenida Oscar R. Benavides.
Artículo
3º .- ALCANCE.
El
presente Reglamento para efectos de estacionamiento alcanza a todo tipo de
vehículos sean motorizados y no motorizados y sean particulares o de servicio
público, que transiten por la Av. Oscar R. Benavides.
Artículo
4º.- DEFINICIONES.
Para
efecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
Acción
de Control.- Intervención que realiza la Policía Nacional del Perú y la
Municipalidad Provincial de Chincha, quienes tienen facultades de supervisión,
fiscalización y control, a fin de dar estricto cumplimiento a las disposiciones
del presente Reglamento y sus normas modificatorias.
Acta
de Control.- Documento elaborado por personal autorizado de la Municipalidad
Provincial de Chincha – División de Transporte y Seguridad Vial; en la que se haga constar los resultados de
la acción de control.
Condiciones
de Operación de Vehículos Menores.- Solo está permitida la circulación de
vehículos menores.
Incumplimiento.-
Se considera incumplimiento, a la inobservancia o contravención de las
disposiciones de circulación y estacionamiento de vehículos en
Zona Rígida y la práctica del comercio ambulatorio en la Av. Oscar R. Benavides.
Inspector
Municipal de Transporte.- Es la persona designada por Resolución de Alcaldía,
que está encargada de verificar el cumplimiento de los términos de la
Autorización o Concesión de las empresas o Transportadores autorizados,
reglamentos y demás disposiciones emitidas por la MPCH
Ordenanza.-
Es la norma jurídica con rango de Ley, que se incluye dentro de los
reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la Ley. Se refiere a
un mandato que ha sido emitido previo acuerdo de Sesión de Concejo.
Procedimiento
Sancionador.- Procedimiento administrativo que tiene como objetivo determinar
la existencia de incumplimiento o la trasgresión a las normas municipales.
Señal
de Transito.- Dispositivo, signo o demarcación, tocado por la autoridad
competente con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.
Vía
Urbana.- Vía dentro del ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos
y peatones.
Zona
Rígida.- Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos
las 24 horas del día. Av. Oscar R. Benavides desde la intersección de la
Carretera Panamericana Sur con la Calle García Castellano, hasta la Plaza de
Armas de la ciudad.
CAPITULO
II
DE
LAS DISPOSICIONES
Artículo
5º.- Se dispone en la Av. Oscar R. Benavides lo siguiente:
Se
DECLARE, Zona Rígida para el
Estacionamiento Vehicular las 24 horas del día, asimismo la prohibición del
comercio ambulatorio en el perímetro de
la Av. Oscar R. Benavides, desde la Intersección de la Carretera Panamericana
Sur con la Calle René García Castellano, hasta la Plaza de Armas de la Ciudad:
Se
PROHIBA, los paraderos de las Empresas de Transporte de Servicio Público de
Pasajeros, la Circulación de Vehículos Interprovinciales de Pasajeros, así como de Carga Pesada
(Camiones, Volquetes Tráiler y Otros similares), desde la Intersección de la
Carretera Panamericana Sur con la Calle Moisés Flores hasta la Plaza de Armas
de Chincha; de igual forma se prohíbe todo tipo de paraderos en la primera
cuadra de: Jr. Lima, Calle Grau, Calle Santo Domingo, Calle Colón, Calle Los
Ángeles, Calle 28 de Julio y Jr. Italia.
PROHIBIR,
el ingreso de Vehículos Menores (Mototaxis) al perímetro de la Plaza de Armas,
y a los pasajes; Lastenia Raffo, Amador Ballumbrosio y Manco Capac, desviando
su recorrido por las calles adyacentes. Asimismo, Prohibir el Estacionamiento
y/o Paradero de Empresas que brinden el Servicio de Taxi y Transporte Regular
de Personas dentro de la zona destinada como VIA URBANA dentro de la Plaza de armas
de la ciudad.
APROBAR,
el Reglamento y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la presente Ordenanza
en todos sus extremos, FACULTANDO a los Inspectores Municipales de Transporte,
para que en cumplimiento de sus
funciones, brinden el apoyo de la fuerza pública controlando la libre
circulación e imponiendo las sanciones
que se dictan en el Cuadro de Infracciones de la presente Ordenanza.
Artículo
6º.- Se establece el Horario de Carga y Descarga de productos y/o mercaderías
en la Av. Oscar R. Benavides, la misma que será a partir de las 22.00 horas
hasta las 06.00 del siguiente día, de lunes a domingo, incluyéndose los feriados.
Exceptúese,
de las restricciones a los vehículos de Servicio Municipal de recolección de
residuos sólidos.
Artículo
7º.- Para realizar la Carga y Descarga de productos y mercaderías en la Av.
Oscar R. Benavides, se procederá con sujeción
a las siguientes disposiciones:
Deberá
de realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de
otros usuarios.
Se
respetaran las disposiciones sobre sentidos del tránsito, paradas y estacionamientos.
Los
vehículos deberán ser estacionados en la forma más idónea para el rápido
cumplimiento de su objetivo.
Se
efectuarán por el lado del vehículo más próximo a la calzada.
Se
efectuarán ininterrumpidamente y con los medios suficientes para conseguir la
máxima celeridad.
Se
procurará evitar ruidos y molestias innecesarias.
Queda
prohibido depositar los productos y o mercaderías en la calzada, arcén y zonas
peatonales, quedando obligados a dejar en perfecto estado de limpieza el lugar.
Las
operaciones de carga y descarga de productos y/o mercaderías molestias, nocivas
o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estivas,
se regirán además por las disposiciones específicas que regulan la materia.
Los
conductores no podrán ausentarse de sus vehículos, siendo responsables de las interrupciones
del tránsito vehicular y peatonal que se
produzcan al no encontrarse para
realizar las maniobras correspondientes.
CAPITULO
III
DE
LAS AUTORIZACIONES Y SANCIONES.
Artículo
8º.- El importe de las multas por infraccione estarán referidas en porcentaje
al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la
comisión de la infracción.
Artículo
9º.- Las sanciones se aplicarán a la persona autorizada y solidariamente tanto
al propietario del vehículo como al conductor, de acuerdo a la naturaleza de la
infracción. Cuando la sanción se aplique al conductor, será responsable
solidario la persona autorizada o el
propietario del vehículo.
Artículo
10º.- En caso que la autoridad administrativa, al intervenir detecte en la av. Oscar R. Benavides un
vehículo de transporte de carga y/o vehículo de transporte público de pasajeros
en horario No Autorizado, se procederá a aplicar la sanción correspondien-te a
la de mayor gravedad, solo será acumulable las multas en los casos de agresión
verbal o física a la autoridad
administrativa municipal o policial.
Artículo
11º.- En caso que la autoridad administrativa, detecte la prestación del
servicio
de
carga en vehículo particular, sin autorización o con vehículos no autorizados,
la sanción se aplicara directamente al propietario del vehículo.
Artículo
12º.- La Cobranza Coactiva de las multas impuestas por incumplimiento a las
disposiciones de la presente ordenanza, se sujetara a los procedimientos de
Ejecución Coactiva.
Artículo
13º.- Considérese Infracción al Tránsito, a la acción u omisión que contravenga
las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente tipificada
en el Cuadro de Multas, Infracciones y Sanciones, aplicables a las Infracciones
al Transito dentro de nuestra Provincia, que como Anexos forma parte del
presente Reglamento y que se califican como MUY GRAVES Y GRAVES. Asimismo las Infracciones tipificadas en la Tabla de
Multas, Infracciones y Sanciones la Tránsito considerada en el D. S. Nº
016-2009-MTC, y sus modificatorias: (M-21, M-22, G-07, G-08, G-40, G-41, G-46,
G-47, G-48, G-54, G-56, G-57).
Artículo
14º.- El Procedimiento de las Sanciones para la aplicación del presente
Reglamento, es el ya establecido en el D. S. Nº 016-2009-MTC, Reglamento
Nacional de Tránsito y sus modificatorias,
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el D. S.
Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de
Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados.
CAPITULO
IV.
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA FINAL.
PRIMERA.-
Queda completamente prohibido el estacionamiento de todo tipo de vehículos que
realizan el Servicio Público de Pasajeros en las intersecciones de las Calles
adyacentes a la Av. Mariscal Benavides, como: Calle Túpac Amaru, Calle Arica,
Calle Chachapoyas, Calle Caquetá, Calle Mariscal Castilla y Calle Callao. Los conductores que no acaten
las disposiciones y estacionen sus vehículos en dichos lugares, estos serán internados
en el Depósito Municipal de Vehículos (D.M.V).
ANEXO
Nº 1
CUADRO
DE MULTAS, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL
REGLAMENTO DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL ORDENAMIENTO VEHICULAR Y LA
ERRADICACION DEL COMERCIO AMBULATORIO Y ESTACIONARIO EN LA AV. OSCAR R.
BENAVIDES
COD.
|
INFRACCION
|
Calificacion
|
SANCION
|
ACCESORIA
|
Responsable
|
Z-01
|
Estacionar
vehículos y utilizar como paradero las INTERSECCIONES de las Calles adyacentes
a la Av. Oscar R. Benavides como, Calle
Túpac Amaru, Calle Arica, Calle Chachapoyas, Calle Caquetá, Calle Mariscal Castilla
y Calle Callao.
|
Muy
Grave
|
5
% UIT
|
Suspensión
del servicio por 15 días.
Internamiento
del vehículo en el DMV.
|
Conductor
y/o Empresa o persona autorizada (solidaria)
|
Z-02
|
No
respetar las señales verticales y horizontales de tránsito en la Av. Oscar R.
Benavides.
|
Muy
Grave
|
5
% UIT
|
Suspensión
del servicio por 30 días.
Internamiento
del vehículo en el DMV.
|
Persona
autorizada y/o conductor.
|
Z-03
|
Por
estacionarse en Zona rígida en la Av. Mariscal Benavides, estando prohibido
|
Muy
Grave
|
5
% UIT
|
Suspensión
del servicio por 30 días.
|
Persona
autorizada, propietario y/o conductor.
|
Z-04
|
Por
obstaculizar el tránsito vehicular.
|
Muy
Grave
|
5
% UIT
|
Internamiento
del vehículo en el DMV.
|
Persona
autorizada y/o propietario
|
Z-05
|
Abandonar
el vehículo en la vía pública – tramo de la Av. Mariscal Benavides.
|
Muy
Grave
|
5
% UIT
|
Suspensión
del servicio por 15 días.
Internamiento
del vehículo en el DMV.
|
Persona
autorizada y/o conductor.
|
Z-06
|
Por
circular en la Av. Mariscal Benavides siendo ómnibus interprovincial, Camiones
de Carga, Tráiler y otros similares.
|
Grave
|
4
% UIT
|
Suspensión
del servicio por 15 días.
|
Persona
autorizada y/o conductor.
|
Z-07
|
Realizar
la carga o descarga de productos o mercaderías en horario prohibido y sin
autorización municipal.
|
Grave
|
4
% UIT
|
Suspensión
del servicio por 15 días.
Internamiento
del vehículo en el DMV.
|
Persona
autorizada, propietario y/o conductor
|
Z-08
|
Agredir
verbal o físicamente a la autoridad Municipal o Policial
|
Grave
|
4
% UIT
|
Internamiento
de vehículo en el DMV.
|
Persona
autorizada y/o conductor
|
Z-09
|
No
colaborar con las acciones de control, desacatando disposiciones al personal
de control de tránsito o transporte.
|
Grave
|
4
% UIT
|
Internamiento
del vehículo en el DMV.
|
Persona
autorizada, propietario y/o conductor
|
Z-10
|
Por
ejercer el comercio ambulatorio o estacionario en el perímetro o en la vereda
de la Av. Mariscal Benavides
|
Muy
Grave
|
5
% UIT
|
Retención
de la mercadería.
|
Propietario
|
Z-11
|
Por
incumplir las disposiciones y
prohibiciones de la presente Ordenanza
|
Muy
grave
|
5
% UIT
|
Suspensión del certificado y/o TUC por 30 días.
Internamiento
del vehículo en el DMV
|
Empresa
Autorizada, conductor
|
Z-12
|
Por
obstruir con su mercadería el paso de los peatones y/o la visibilidad de los
conductores.
|
Muy
Grave
|
5
% UIT
|
Retención
de la mercadería.
|
Propietario
|
Z-13
|
Por
utilizar colocando mercaderías en espacios destinados al estacionamiento de
vehículos.
|
Muy
Grave
|
5
% UIT
|
Retención
de la mercadería.
|
Propietario
|
Z-14
|
Por
impedir el libre acceso a la propiedad privada.
|
Muy
Grave
|
5
% UIT
|
Retención
de la mercadería.
|
Propietario
|
Z-15
|
Por
ubicar su mercadería cerca de tomas de agua, estaciones eléctricas, accesos,
cruceros peatonales, señalizadores u otros similares.
|
Muy
Grave
|
5
% UIT
|
Retención
de la mercadería.
|
Propietario
|
Z-16
|
Estacionarse
en la zona destinada como vía urbana dentro de la Plaza de Armas
|
Muy
Grave
|
5
% UIT
|
Internamiento
de vehículo en el DMV.
|
Persona
autorizada y/o conductor
|
Z-17
|
Por
estacionar vehículos en zona no autorizada como paradero
|
Muy
Grave
|
5
% UIT
|
Internamiento
de vehículo en el DMV.
|
Persona
autorizada y/o conductor
|
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