martes, 31 de diciembre de 2013

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA N° 032-2013-MPCH


Chincha Alta, 31 de Diciembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de Diciembre del 2013 y Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 y 27 de Diciembre del 2013, el Informe Nº 714-2013-DTSV/MPCH, de fecha 19 de Diciembre del 2013 e Informe Nº 738-2013-DTTSV/MPCH, de fecha 26 de Diciembre del 2013, de la División de Transporte y Seguridad Vial; sobre aprobación de Ordenanza de Ordenamiento Vehicular y la Erradicación del Comercio Ambulatorio y Estacionario en la Av. Oscar R. Benavides.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe el encargado de la División de Transporte y Seguridad Vial de  la Municipalidad Provincial de Chincha, da a conocer que la Ordenanza Nº 005-2013-MPCH, ha sido Derogada, debido a adolecer de un defecto insalvable al haberse ampliado la extensión de la prohibición de circulación,  que contiene el Estudio Técnico Nº 01-2013-DTTSV/MPCH, de fecha 14/03/13, y modificándole se dispuso la prohibición de  la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades, desde la intersección de la Carretera Panamericana Sur  con la Calle Rene García Castellano, hasta la Plaza de Armas de la ciudad, comprendiéndose  en la Carretera Panamericana sur  al tramo entre la Calle Rene García Castellano y la Calle Moisés Flores; siendo así se prohibía la circulación de todos los Ómnibus interprovinciales, camiones,  tráiler y otros similares de carga pesada, quienes tienen como única vía de desplazamiento dicho trayecto.
Que, es necesario establecer normas precisas que mantengan el orden y la fluidez vehicular, teniendo como fundamento el Estudio Técnico Nº 001-2013-DTTSV/MPCH,  por lo que se PROPONE, la Declaratoria de Zona Rígida para el Estacionamiento Vehicular las 24 horas del día, asimismo la prohibición del comercio ambulatorio en  el perímetro de la Av. Oscar R. Benavides, desde la Intersección de la Carretera Panamericana Sur con la Calle René García Castellano, hasta la Plaza de Armas de la Ciudad.
Que, se PROHIBA, todo tipo de paraderos de Empresas de Transporte de Servicio Público de Pasajeros, la Circulación de Vehículos Interprovinciales  de Pasajeros, así como de Carga Pesada (Camiones, Volquetes Tráiler y Otros similares), desde la Intersección de la Carretera Panamericana Sur con la Calle Moisés Flores hasta la Plaza de Armas de Chincha;
Que, se PROHÍBA el ingreso de Vehículos Menores (Mototaxis) al perímetro de la Plaza de Armas, y a los pasajes; Lastenia Raffo, Amador Ballumbrosio y Manco Capac, desviando su recorrido por las calles adyacentes.
Asimismo, se prohíba el estacionamiento y todo tipo de paradero de empresas que brinden los servicios de taxis y transporte regular de personas, en la zona destinada como vía urbana dentro de la Plaza de Armas.
Que, mediante Informe Legal Nº 1303-2013-GAJ/MPCH, de fecha 23 de Diciembre del 2013, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, comunica que  el Art. 9°, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece; que es atribución del Concejo Municipal: aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el Art. 81º de la precitada ley señala que las municipalidades, en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1.-Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1 normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre; 1.2 Normar y regular el servicio público de transporte urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; asimismo el Art. 17º de la  ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, indica en las competencias normativas de las municipalidades provinciales, lo siguiente: Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial, jerarquizar la red vial de su jurisdicción y administrar los procesos que de ellos se deriven en concordancia con los Reglamentos Nacionales correspondientes. Declarar en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el Reglamento Nacional correspondiente; por lo que siendo una de las atribuciones del Concejo Municipal el de Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, debiéndose elevar al Pleno del Concejo para su aprobación. 
De conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Diciembre del 2013, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:     
ORDENANZA QUE APRUEBA EL  ORDENAMIENTO VEHICULAR Y LA ERRADICACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO Y ESTACIONARIO EN LA AV. OSCAR R. BENAVIDES.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, Zona Rígida para el Estacionamiento Vehicular las 24 horas del día,  asimismo la prohibición del comercio ambulatorio en el perímetro de la Av. Oscar R. Benavides, desde la Intersección de la Carretera Panamericana Sur con la Calle René García Castellano, hasta la Plaza De Armas de la Ciudad.
ARTICULO SEGUNDO.- PROHIBIR, los paraderos de las Empresas de Transporte de Servicio Público de Pasajeros, la Circulación de Vehículos Interprovinciales  de Pasajeros, así como de Carga Pesada (Camiones, Volquetes Tráiler y Otros similares), desde la Intersección de la Carretera Panamericana Sur con la Calle Moisés Flores hasta la Plaza de Armas de Chincha; de igual forma se prohíbe todo tipo de paraderos en la primera cuadra de: Jr. Lima, Calle Grau, Calle Santo Domingo, Calle Colón, Calle Los Ángeles, Calle 28 de Julio y Jr. Italia.
ARTICULO TERCERO.- PROHIBIR, el ingreso de Vehículos Menores (Mototaxis) al perímetro de la Plaza de Armas, y a los pasajes; Lastenia Raffo, Amador Ballumbrosio y Manco Capac, desviando su recorrido por las calles adyacentes. Asimismo, se prohíba a la zona destinada como vía urbana dentro de la Plaza de Armas, todo tipo de paradero de empresas que brinden los servicios de taxis y transporte regular de personas.
ARTICULO CUARTO.-  APROBAR, el Reglamento que consta de cuatro (04) Capítulos, catorce (14) Artículos y una (01) Disposiciones Complementaria Final. Asimismo aprobar el Cuadro de Multas, Infracciones y Sanciones de la presente Ordenanza en todos sus extremos, cuyos textos forman parte de la presente Ordenanza. Facultando a la autoridad competente y a los Inspectores Municipales de Transporte, para que  en cumplimiento de sus funciones establecidas en la ley y la presente ordenanza, brinde el apoyo de la fuerza pública controlando la libre circulación e imponiendo las  sanciones que se dictan en el Cuadro de Multas, Infracciones y Sanciones de la presente Ordenanza, conforme establece la ley.
ARTICULO  QUINTO.- INCLUIR en el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativa (RAMSA) el cuadro de Multa, Infracciones y Sanciones del presente Reglamento.
ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Acondicionamiento Territorial, la División de Transporte y Seguridad Vial y la División de la Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO SETIMO.- FACULTESE, al Alcalde Provincial a emitir los Decretos de Alcaldía, Resoluciones y/o Disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO  OCTAVO.- DEROGUESE, cualquier  otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO NOVENO.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial, la misma que entrara en vigencia al siguiente día de su publicación.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
Lic. Lucio Juárez Ochoa
Alcalde

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL ORDENAMIENTO VEHICULAR Y LA ERRADICACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO Y ESTACIONARIO EN LA AV. OSCAR R. BENAVIDES.

CAPITULO I
OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES.
ARTICULO 1º
Habiéndose derogado la Ordenanza Municipal Nº 005-2013-MPCH publicado en fecha 27 de marzo del 2013, se ha creído por conveniente  reglamentar la Ordenanza que Aprueba el  Ordenamiento Vehicular y la Erradicación del Comercio Ambulatorio y Estacionario en la Av. Oscar R. Benavides. Regulándose lo concerniente al tránsito en la Av. Oscar R. Benavides,  dictándose su respectivo reglamento que establezca a partir de la fecha los parámetros y condiciones que deben aplicarse.
ARTICULO 2º.- OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el tránsito, prohibir los paraderos de las empresas de transporte de servicio público de pasajeros en todas sus modalidades, prohibir  la circulación de vehículos de servicio interprovincial de pasajeros, el tránsito de camiones, volquetes, tráiler y otros similares; asimismo prohibir  el Comercio Ambulatorio y Estacionario en todas sus modalidades, en la Avenida Oscar R. Benavides.
Artículo 3º .- ALCANCE.
El presente Reglamento para efectos de estacionamiento alcanza a todo tipo de vehículos sean motorizados y no motorizados y sean particulares o de servicio público, que transiten por la Av. Oscar R. Benavides.
Artículo 4º.-  DEFINICIONES.
Para efecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por:
Acción de Control.- Intervención que realiza la Policía Nacional del Perú y la Municipalidad Provincial de Chincha, quienes tienen facultades de supervisión, fiscalización y control, a fin de dar estricto cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento y sus normas modificatorias.
Acta de Control.- Documento elaborado por personal autorizado de la Municipalidad Provincial de Chincha – División de Transporte y Seguridad Vial;  en la que se haga constar los resultados de la acción de control.
Condiciones de Operación de Vehículos Menores.- Solo está permitida la circulación de vehículos menores.
Incumplimiento.- Se considera incumplimiento, a la inobservancia o contravención de las disposiciones de circulación y estacionamiento de vehículos  en  Zona Rígida y la práctica del comercio ambulatorio  en la Av. Oscar R. Benavides. 
Inspector Municipal de Transporte.- Es la persona designada por Resolución de Alcaldía, que está encargada de verificar el cumplimiento de los términos de la Autorización o Concesión de las empresas o Transportadores autorizados, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la MPCH
Ordenanza.- Es la norma jurídica con rango de Ley, que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la Ley. Se refiere a un mandato que ha sido emitido previo acuerdo de Sesión de Concejo.
Procedimiento Sancionador.- Procedimiento administrativo que tiene como objetivo determinar la existencia de incumplimiento o la trasgresión a las normas municipales.
Señal de Transito.- Dispositivo, signo o demarcación, tocado por la autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.
Vía Urbana.- Vía dentro del ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos y peatones.
Zona Rígida.- Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día. Av. Oscar R. Benavides desde la intersección de la Carretera Panamericana Sur con la Calle García Castellano, hasta la Plaza de Armas de la ciudad. 
CAPITULO II
DE LAS DISPOSICIONES
Artículo 5º.- Se dispone en la Av. Oscar R. Benavides lo siguiente:
Se DECLARE,  Zona Rígida para el Estacionamiento Vehicular las 24 horas del día, asimismo la prohibición del comercio ambulatorio en  el perímetro de la Av. Oscar R. Benavides, desde la Intersección de la Carretera Panamericana Sur con la Calle René García Castellano, hasta la Plaza de Armas de la Ciudad:
Se PROHIBA, los paraderos de las Empresas de Transporte de Servicio Público de Pasajeros, la Circulación de Vehículos Interprovinciales  de Pasajeros, así como de Carga Pesada (Camiones, Volquetes Tráiler y Otros similares), desde la Intersección de la Carretera Panamericana Sur con la Calle Moisés Flores hasta la Plaza de Armas de Chincha; de igual forma se prohíbe todo tipo de paraderos en la primera cuadra de: Jr. Lima, Calle Grau, Calle Santo Domingo, Calle Colón, Calle Los Ángeles, Calle 28 de Julio y Jr. Italia.
PROHIBIR, el ingreso de Vehículos Menores (Mototaxis) al perímetro de la Plaza de Armas, y a los pasajes; Lastenia Raffo, Amador Ballumbrosio y Manco Capac, desviando su recorrido por las calles adyacentes. Asimismo, Prohibir el Estacionamiento y/o Paradero de Empresas que brinden el Servicio de Taxi y Transporte Regular de Personas dentro de la zona destinada como VIA URBANA dentro de la Plaza de armas de la ciudad.
APROBAR, el Reglamento y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la presente Ordenanza en todos sus extremos, FACULTANDO a los Inspectores Municipales de Transporte, para que  en cumplimiento de sus funciones, brinden el apoyo de la fuerza pública controlando la libre circulación e imponiendo las  sanciones que se dictan en el Cuadro de Infracciones de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Se establece el Horario de Carga y Descarga de productos y/o mercaderías en la Av. Oscar R. Benavides, la misma que será a partir de las 22.00 horas hasta las 06.00 del siguiente día, de lunes a domingo, incluyéndose los feriados.
Exceptúese, de las restricciones a los vehículos de Servicio Municipal de recolección de residuos sólidos.
Artículo 7º.- Para realizar la Carga y Descarga de productos y mercaderías en la Av. Oscar R. Benavides, se procederá con sujeción  a las siguientes disposiciones:
Deberá de realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios.
Se respetaran las disposiciones sobre sentidos del tránsito,  paradas y estacionamientos.
Los vehículos deberán ser estacionados en la forma más idónea para el rápido cumplimiento de su objetivo.
Se efectuarán por el lado del vehículo más próximo a la calzada.
Se efectuarán ininterrumpidamente y con los medios suficientes para conseguir la máxima celeridad.
Se procurará evitar ruidos y molestias innecesarias.
Queda prohibido depositar los productos y o mercaderías en la calzada, arcén y zonas peatonales, quedando obligados a dejar en perfecto estado de limpieza el lugar.
Las operaciones de carga y descarga de productos y/o mercaderías molestias, nocivas o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estivas, se regirán además por las disposiciones específicas que regulan la materia.
Los conductores no podrán ausentarse de sus vehículos, siendo responsables de las interrupciones del tránsito vehicular y peatonal  que se produzcan al no encontrarse para  realizar las maniobras correspondientes.
CAPITULO III
DE LAS AUTORIZACIONES Y SANCIONES.
Artículo 8º.- El importe de las multas por infraccione estarán referidas en porcentaje al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión de la infracción.
Artículo 9º.- Las sanciones se aplicarán a la persona autorizada y solidariamente tanto al propietario del vehículo como al conductor, de acuerdo a la naturaleza de la infracción. Cuando la sanción se aplique al conductor, será responsable solidario la persona autorizada  o el propietario del vehículo.
Artículo 10º.- En caso que la autoridad administrativa, al intervenir  detecte en la av. Oscar R. Benavides un vehículo de transporte de carga y/o vehículo de transporte público de pasajeros en horario No Autorizado, se procederá a aplicar la sanción correspondien-te a la de mayor gravedad, solo será acumulable las multas en los casos de agresión verbal  o física a la autoridad administrativa municipal o policial.
Artículo 11º.- En caso que la autoridad administrativa, detecte la prestación del servicio
de carga en vehículo particular, sin autorización o con vehículos no autorizados, la sanción se aplicara directamente al propietario del vehículo.
Artículo 12º.- La Cobranza Coactiva de las multas impuestas por incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza, se sujetara a los procedimientos de Ejecución Coactiva.
Artículo 13º.- Considérese Infracción al Tránsito, a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente tipificada en el Cuadro de Multas, Infracciones y Sanciones, aplicables a las Infracciones al Transito dentro de nuestra Provincia, que como Anexos forma parte del presente Reglamento y que se califican como MUY GRAVES Y GRAVES. Asimismo  las Infracciones tipificadas en la Tabla de Multas, Infracciones y Sanciones la Tránsito considerada en el D. S. Nº 016-2009-MTC, y sus modificatorias: (M-21, M-22, G-07, G-08, G-40, G-41, G-46, G-47, G-48, G-54, G-56, G-57). 
Artículo 14º.- El Procedimiento de las Sanciones para la aplicación del presente Reglamento, es el ya establecido en el D. S. Nº 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito y sus modificatorias,  la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el D. S. Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados.
CAPITULO IV.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.
PRIMERA.- Queda completamente prohibido el estacionamiento de todo tipo de vehículos que realizan el Servicio Público de Pasajeros en las intersecciones de las Calles adyacentes a la Av. Mariscal Benavides, como: Calle Túpac Amaru, Calle Arica, Calle Chachapoyas, Calle Caquetá, Calle Mariscal Castilla y  Calle Callao. Los conductores que no acaten las disposiciones y estacionen sus vehículos en dichos lugares, estos serán internados en el Depósito Municipal de Vehículos (D.M.V).

ANEXO Nº 1
CUADRO DE MULTAS, INFRACCIONES Y SANCIONES  DEL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL ORDENAMIENTO VEHICULAR Y LA ERRADICACION DEL COMERCIO AMBULATORIO Y ESTACIONARIO EN LA AV. OSCAR R. BENAVIDES
COD.
INFRACCION
Calificacion
SANCION
ACCESORIA
Responsable
Z-01
Estacionar vehículos y utilizar como paradero las INTERSECCIONES de las Calles adyacentes a la Av. Oscar R. Benavides como,  Calle Túpac Amaru, Calle Arica, Calle Chachapoyas, Calle Caquetá, Calle Mariscal Castilla y  Calle Callao.
Muy Grave
5 % UIT
Suspensión del servicio por 15 días.
Internamiento del vehículo en el DMV.
Conductor y/o Empresa o persona autorizada (solidaria)
Z-02
No respetar las señales verticales y horizontales de tránsito en la Av. Oscar R. Benavides.
Muy Grave
5 % UIT
Suspensión del servicio por 30 días.
Internamiento del vehículo en el DMV.
Persona autorizada y/o conductor.
Z-03
Por estacionarse en Zona rígida en la Av. Mariscal Benavides, estando prohibido
Muy Grave
5 % UIT
Suspensión del servicio por 30 días.
Persona autorizada, propietario y/o conductor.
Z-04

Por obstaculizar el tránsito vehicular.
Muy Grave
5 % UIT
Internamiento del vehículo en el DMV.
Persona autorizada y/o propietario
Z-05
Abandonar el vehículo en la vía pública – tramo de la Av. Mariscal Benavides.
Muy Grave
5 % UIT
Suspensión del servicio por 15 días.
Internamiento del vehículo en el DMV.
Persona autorizada y/o conductor.
Z-06
Por circular en la Av. Mariscal Benavides siendo ómnibus interprovincial, Camiones de Carga, Tráiler y otros similares.
Grave
4 % UIT
Suspensión del servicio por 15 días.
Persona autorizada y/o conductor.
Z-07
Realizar la carga o descarga de productos o mercaderías en horario prohibido y sin autorización municipal.
Grave
4 % UIT
Suspensión del servicio por 15 días.
Internamiento del vehículo en el DMV.
Persona autorizada, propietario y/o conductor
Z-08
Agredir verbal o físicamente a la autoridad Municipal o Policial
Grave
4 % UIT
Internamiento de vehículo en el DMV.
Persona autorizada y/o conductor
Z-09
No colaborar con las acciones de control, desacatando disposiciones al personal de control de tránsito o transporte.
Grave
4 % UIT
Internamiento del vehículo en el DMV.
Persona autorizada, propietario y/o conductor
Z-10
Por ejercer el comercio ambulatorio o estacionario en el perímetro o en la vereda de la Av. Mariscal Benavides
Muy Grave
5 % UIT
Retención de la mercadería.
Propietario
Z-11
Por incumplir las disposiciones  y prohibiciones de la presente Ordenanza
Muy grave
5 % UIT
Suspensión  del certificado y/o TUC por 30 días.
Internamiento del vehículo en el DMV
Empresa Autorizada, conductor
Z-12
Por obstruir con su mercadería el paso de los peatones y/o la visibilidad de los conductores.
Muy Grave
5 % UIT
Retención de la mercadería.
Propietario
Z-13
Por utilizar colocando mercaderías en espacios destinados al estacionamiento de vehículos.
Muy Grave
5 % UIT
Retención de la mercadería.
Propietario
Z-14
Por impedir el libre acceso a la propiedad privada.
Muy Grave
5 % UIT
Retención de la mercadería.
Propietario
Z-15
Por ubicar su mercadería cerca de tomas de agua, estaciones eléctricas, accesos, cruceros peatonales, señalizadores u otros similares.
Muy Grave
5 % UIT
Retención de la mercadería.
Propietario
Z-16
Estacionarse en la zona destinada como vía urbana dentro de la Plaza de Armas
Muy Grave
5 % UIT
Internamiento de vehículo en el DMV.
Persona autorizada y/o conductor
Z-17
Por estacionar vehículos en zona no autorizada como paradero
Muy Grave
5 % UIT
Internamiento de vehículo en el DMV.
Persona autorizada y/o conductor


 





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