martes, 31 de diciembre de 2013

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA N° 033-2013-MPCH


Chincha Alta, 31 de Diciembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Octubre del 2013 y Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre del 2013.
VISTO:
El Informe Nº 133-2012-AE-DTTSV/MPCH, de fecha 06 de Julio del 2012, la División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Chincha, sobre aprobación de Ordenanza que Crea el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Provincial de Chincha y su reglamento.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y Il del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido goza de facultades normativas y reglamentarias dentro del ámbito de su jurisdicción; asimismo el Artículo 195°, señala que Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes entre otros, para: Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, indica en las competencias normativas de las Municipalidades Provinciales, lo siguiente: Emitir normas y disposiciones, así como realizar actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial, de igual forma indica en las competencias de Fiscalización: Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre, fiscalizar las concesiones de infraestructura vial que otorgue la municipalidad provincial en su respectiva jurisdicción, en concordancia con los reglamentos nacionales.
Que, el Artículo 3°, numeral 3.40 del D.S. N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, define al Inspector de Transporte como la persona acreditada u homologada como tal por la autoridad competente, mediante resolución, para la realización de acciones de control, supervisión y detección de incumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporte terrestre.
Que, mediante Informe Nº 133-2012-AE-DTTSV/MPCH, de fecha 06 de Julio del 2012, la División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Chincha, hace llegar el proyecto de  la Ordenanza de Creación del CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA Y SU REGLAMENTO, para su aprobación, señalando que el incremento de las unidades vehiculares de servicio público informales genera el caos vehicular, que existen disposiciones administrativas que requieren de una fiscalización y control continuo por parte de un cuerpo exclusivo encargado del cumplimiento de las normas y reglas de tránsito.
Que, en cumplimiento de los dispositivos legales glosados y la necesidad de que la Municipalidad Provincial de Chincha cuente con un Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, organizado estructural y funcionalmente, se debe crear dicho ente y prever su preparación profesional y moral, a fin de que su actuación este enmarcada de acuerdo a normatividad y con la debida idoneidad.
Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 1235-2013-GAJ/MPCH, de fecha 09 de Diciembre del 2013, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre del 2013, con el voto unánime del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA Y APRUEBA SU REGLAMENTO
ARTÍCULO PRIMERO.- CREAR el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que le confieran las normas pertinentes en materia de tránsito y transporte y que emanen de la autoridad administrativa correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Reglamento de los Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Provincial de Chincha, que consta de seis (06) Títulos, veintiséis (26) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Asimismo que establece las funciones, competencias, requisitos para integrar este cuerpo, derechos y obligaciones, así como los procedimientos de control y supervisión que observaran durante sus intervenciones.
ARTÍCULO TERCERO.- ACTUALIZAR los Instrumentos de Gestión ROF, MOF, CAP, PAP, de la Municipalidad Provincial de Chincha; que establezca la incorporación de las funciones creadas, para la operatividad de la misma.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la División de Transportes y Seguridad Vial, programe cursos para la formación y capacitación del personal integrante del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, garantizando su idoneidad profesional y moral.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chincha, elabore los presupuestos afectándose a las cuentas correspondientes a fin de que se logre el correcto funcionamiento de este Cuerpo de Inspectores dentro de la Municipalidad y el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO- FACULTAR al Señor Alcalde Provincial, a reglamentar y/o emitir las disposiciones que sean necesarias mediante los correspondientes Decretos de Alcaldía o Resoluciones, para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEPTIMO.- DERÓGUESE cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCÁRGUESE a Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial, la misma que entrará en vigencia al siguiente día de su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

M U N I C I P A L I D A D   P R O V I N C I A L   D E   C H I N C H A
DIVISIÓN   DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL
REGLAMENTO DEL INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA.
TITULO I
GENERALIDADES.
Artículo 1°.- Son objetivos del presente Reglamento:
Dotar de un Reglamento de Funciones estructural, funcional y organizado que regirá a los miembros del  Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Dictar las normas y procedimientos necesarios que permitan que la actuación de los Inspectores Municipales de Transporte este enmarcada dentro de la normatividad vigente y con la debida idoneidad, para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones  de las normas pertinentes.
Establecer los requisitos de acceso que deben de reunir las personas naturales para desempeñar la labor de Inspector Municipal de Transporte.
Dar cumplimiento a lo dispuesto por la  Ordenanza que Crea el Cuerpo de Inspectores de Transporte de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo 2°.- Requisitos que deberán cumplir los Inspectores Municipales de Transporte:
Edad                                     : 20 a  45 años
Estatura de Varones          : 1.68 m. mínima.
Estatura de Mujeres          : 1.60 m. mínima
Grado de Instrucción         : Secundaria completa mínimo
Capacitación                        : Aprobada.
Aptitud Física                       : Adecuada
Aptitud Psicológica             : Adecuada.
Antecedentes Policiales    : No Registrar.
Antecedentes  Penales      : No Registrar.
Artículo 3°.- Los Inspectores Municipales de Transporte conforman un cuerpo organizado de la División de Transporte y Seguridad Vial, que es un órgano de línea de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial  de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo 4°.- El Inspector Municipal de Transporte, es la persona designada por Resolución de Alcaldía, que está encargada de verificar el cumplimiento de los términos de la Autorización o Concesión de las empresas o Transportadores autorizados, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la Municipalidad Provincial de Chincha. Para tales efectos portaran una credencial identificadora emitida por la División  de Transporte y Seguridad Vial.
Artículo 5°.- El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento por parte del Inspector Municipal de Transporte.
TITULO II
FORMACIÓN Y  CAPACITACION DEL INSPECTOR
Artículo 6°.- La División de Transporte y Seguridad Vial,  brindara un curso de formación y capacitación integral al personal destinado a ejercer las funciones de Inspector Municipal de Transporte, otorgándose los respectivos Certificados de Capacitación a quienes aprueben el mismo.
Artículo 7°.- El Curso comprenderá las siguientes materias:
Ley Orgánica de Municipales, Ley N° 27972
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181.
TUO del Reglamento Nacional de Transito - Código de Transito aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.
Reglamento Nacional de Administración del Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-MTC.
Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Potestades sancionadoras de la administración.
Responsabilidad civil y  Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (SOAT).
Ordenanzas emitidas por la Municipalidad Provincial de Chincha, que reglamentan el Servicio  de Transporte Público de Pasajeros en vehículos mayores y menores.
Registro y Autorizaciones.- Constatación de Características.
Supervisión y Control de transporte de pasajeros en sus diferentes modalidades.
Liberación de vehículos del Depósito Municipal.
Interferencia de vías públicas.
Artículo 8°.- El curso señalado en el artículo anterior, será dictado durante el mes anterior al inicio del ejercicio de sus funciones y atribuciones en las vías públicas, sin perjuicio del cual podría comenzar a desempeñar funciones dentro de las instalaciones de la  Sección de Supervisión, Control y Sanciones.
Artículo 9°.- Periódicamente la División de Transporte y Seguridad Vial programará Cursos Teórico -  Prácticos de Capacitación y Actualización.
TÍTULO III
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 10°.- El Inspector Municipal de Transporte actúa a nombre de la Municipalidad Provincial de Chincha. Le corresponde verificar el cumplimiento de los términos de la concesión o autorización, así como de las ordenanzas y otras disposiciones en materia de transporte y tránsito, mediante la detección de infracciones y la imposición de las sanciones, aplicando las  ACTAS DE CONTROL, al amparo de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, norma que le otorga a la administración potestades sancionadoras
Artículo 11°.- El Inspector Municipal de Transporte, en el ejercicio de sus funciones, se identificará con los siguientes elementos proporcionados por la División de Transporte y Seguridad Vial:
Uniforme o chaleco.
Credencial, en donde se consignará su nombre completo, su código, cargo que ocupa, DNI, tipo de sangre, fecha de expiración y fotografía a color.
Fotosheck de identificación visible con su primer nombre y primer apellido en la solapa izquierda superior del chaleco.
Los Inspectores Municipales de Transporte podrán actuar sin uniforme por disposición de la División de Transporte y Seguridad Vial, del Jefe inmediato superior o por razones de seguridad personal, grave riesgo o amenaza contra su integridad física.
Artículo 12º.-Valores y principios del Inspector Municipal de transporte.
Los valores y principios que deben observar y practicar los inspectores Municipales de transporte son los siguientes:
Honradez y Honestidad.- El Inspector Municipal de Transporte deberá honrar su función absteniéndose de incurrir en actos que sean para beneficio propio o de terceros.
Confianza y Respeto.- El Inspector Municipal de Transporte debe mostrar que toda acción ejecutada, es con la finalidad de dar cumplimiento fiel a la función correctiva de la fiscalización, pero siempre aplicando el buen criterio y el debido respeto de los derechos de los transportadores intervenidos.
Confidencialidad y Lealtad.- El Inspector Municipal de Transporte, de vehículos menores no debe cometer infidencia debe guardar discreción de las quejas o denuncias, operativos e inspecciones realizadas o por realizar, así como ser consecuente en el control que realiza haciendo cumplir lo establecido en las normas y las resoluciones otorgadas.
Responsabilidad y Puntualidad.- El Inspector Municipal de Transporte de vehículos menores debe actuar objetivamente,  está obligado con ética a perennizar por escrito los hechos constatados durante las actividades de inspección siendo consciente de las consecuencias negativas que puede originar un proceso inadecuado.
Artículo 13º.- Capacidades y Aptitudes del Inspector Municipal de Transporte
El Inspector Municipal de Transporte  debe desempeñar sus funciones con las siguientes aptitudes:
Celeridad.- Debe de estar en la capacidad de desempeñar sus funciones con rapidez, generando la mínima pérdida de tiempo posible a los intervenidos.
Conocimiento.- Debe tener la capacidad de aprehensión y dominio de lo que establecen las normas y disposiciones en materia del servicio público de transporte en vehículos menores de tres ruedas motorizado y no motorizado, para una eficiente y correcta supervisión y control.
Adaptación.- Debe tener la capacidad de adecuarse a las necesidades cambiantes en el cumplimiento de sus funciones
Dinamismo.- Debe tener capacidad de dinamismo y aptitud física para el desplazamiento y trabajo en campo.
Artículo 14º.- Antecedentes del Inspector Municipal de Transporte
No podrá ser Inspector Municipal de Transporte, aquel que ha sido suspendido o inhabilitado en cualquier jurisdicción del país por haber cometido faltas en el ejercicio de sus funciones como Inspector.
Artículo 15°.- Son obligaciones del Inspector Municipal de Transporte:
Conocer la normatividad y procedimientos relacionados al transporte.
Conocer el presente Reglamento, así como las directivas que, en concordancia, emitan las instancias correspondientes y normas complementarias que dan lugar a la eficiencia y la calidad de trabajo.
Conocer la información requerida para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Asistir y aprobar los cursos de formación y capacitación integral, de capacitación y actualización que disponga la División de Transporte y Seguridad Vial.
5,.- Usar el uniforme y credencial correspondiente, salvo las excepciones previstas en el Artículo 11° del presente Reglamento.
6.- Mantener una conducta ética.
7.- Cumplir las órdenes impartidas por sus superiores.
8.- Dirigirse con corrección hacia los conductores, cobradores, usuarios y en general, a todo agente participe en la prestación del servicio público de transporte.
Artículo 16°.- Son funciones del Inspector Municipal de Transporte:
Controlar que el servicio de transporte público se preste con vehículos habilitados y conforme a las características y especificaciones técnicas, que señale los reglamentos nacionales, las normas complementarias y las disposiciones  de la División de Transporte y Seguridad Vial.
Verificar, en cualquier momento, que el vehículo mantenga el estado con el cual aprobó la constatación de características.
Verificar y Controlar que los vehículos de servicio tengan vigente la constatación de características.
Controlar que el conductor y cobrador  estén debidamente registrados, autorizados, uniformados, que se encuentren en un adecuado estado de aseo y presentación personal, que observen buen comportamiento con el público.
Verificar el cumplimiento de los reglamentos y disposiciones que regulan el servicio de transporte, por parte de todas las personas y agentes participes.
Participar en Operativos de Control Conjuntos con la Policía Nacional del Perú, cuando así se disponga.
Imponer sanciones a través de las Actas de Control en formato pre impreso, conforme las disposiciones pertinentes.
Exigir al conductor la presentación de la Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Tarjeta Única de Circulación y el (SOAT ) o CAT, así como la resolución de autorización o permiso provisional si fuere el caso.
Controlar los Paraderos o Terminales Terrestres del Servicio Público de Pasajeros.
Como resultado de las intervenciones y verificaciones que realice, levantar actas, imponer sanciones a través de las Actas de Control en formato pre impreso y elaborar informes que servirán para la aplicación de la Resolución de Sanción, pudiendo además utilizar como sustento de sus informes, documentos elaborados por las autoridades administrativas, judiciales y policiales.
Hacer cumplir las normas y disposiciones que regulan el servicio.
Orientar al público usuario con relación al servicio.
TITULO IV
PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE SANCIONES.
Artículo 17°.- El Inspector Municipal de Transporte desarrollara sus funciones a través de servicios de control, tales como:
Operativos de supervisión, fiscalización y control, fijos y móviles.
Servicios de control en puestos fijos o móviles en una determinada vía o sector.
Control de accesos  zonas que restrinja la autoridad administrativa.
Protección interior de las zonas que restrinja la autoridad administrativa.
Control de Terminales de las empresas de servicio público y Paraderos de Ruta.
Acciones de verificación: inspecciones, plaqueos y constataciones.
Artículo 18°.- Cuando,  de conformidad con las ordenanzas, corresponda que sea el efectivo policial, quien en cumplimiento de sus funciones ordene que el vehículo se detenga y solicite al conductor los documentos respectivos; el Inspector Municipal de Transporte,  decomisará los documentos que hayan sido expedidos por la División de Transporte y Seguridad Vial o aquellos que hayan sido emitidos por la autoridad que  corresponda, como son:
La tarjeta única de circulación (TUC)
Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV).
Permiso de Operación del Transportador al que pertenece y donde este registrado el vehículo intervenido,
Siempre y cuando se encuentren deteriorados, vencidos, caducos, adulterados, falsificados o se  encuentren en cualquier situación de irregularidad; levantándose el acta de comiso correspondiente,  la cual deberá ser firmada por el conductor, efectivo policial e Inspector Municipal de Transporte y deberá entregarse una copia a cada parte firmante.
Artículo 19°.- El Inspector Municipal de Transporte,  procederá a verificar si el vehículo cumple con las Ordenanzas Municipales sobre transporte y tránsito y con las disposiciones vigentes que regulan la circulación.
Artículo 20°.- El Inspector Municipal de Transporte, reportará vía radio – comunicación a la central de operaciones, la intervención que ha realizado, con el objetivo de verificar si el vehículo, el conductor y/o cobrador:
Están autorizados a prestar servicio.
Si el vehículo cuenta con orden de captura.
Si el vehículo cuenta con requisitoria.
Si el conductor y el cobrador han llevado el curso de educación vial o jornada de capacitación, cuentan con las credenciales y cumplen con los demás requisitos establecidos.
Si el vehículo ha pasado la constatación de características anual.
Si el vehículo mantiene el estado con el cual aprobó la constatación de características.
Si el vehículo de transporte regular se encuentra circulando por la ruta autorizada por la autoridad administrativa competente.
Artículo 21°.- De verificar la comisión de una infracción conforme a las ordenanzas municipales vigentes, el Inspector Municipal de Transporte:
En el caso de conductores de  vehículos que realizan la prestación del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados,  que infrinjan la ordenanza municipal y su falta este inmersa en el Cuadro de Multas, Infracciones y Sanciones de la persona jurídica o del conductor, procederá a imponer la sanción correspondiente mediante la emisión del Acta de Control.
Respecto al transporte de servicio publico regular pasajeros en vehículos, en los casos que corresponda, comunicará al efectivo policial, a efectos de que éste proceda con la imposición de la papeleta de infracción, devolviendo al conductor los documentos solicitados, con la copia de la papeleta de infracción.
Cuando la infracción cometida por el conductor amerite el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal y el conductor se niegue a trasladar el vehículo menor infraccionado al D.M.V., el Inspector elaborará el Acta de Comiso, la cual deberá  ser firmada por el efectivo policial que presto el apoyo policial al momento de  la intervención,  el Inspector de Transporte y el conductor, si este se negara a firmar, se dejara constancia en la misma acta impuesta, sin que invalide o reste eficacia de modo alguno a la sanción impuesta.
En caso que el conductor no este de acuerdo con la imposición de la sanción, este podrá dejar constancia de su disconformidad en dicho documento, en el recuadro de Observaciones del Conductor.
Cuando verifique la comisión de una conducta que por acción u omisión pueda ameritar la imposición de una Resolución de Sanción, el Inspector Municipal de Transporte, deberá elaborar y remitir el informe correspondiente.
Artículo 22°.- El Inspector Municipal de Transporte, registrará la información de las sanciones impuestas durante su intervención, así como las ocurrencias y acciones  durante el servicio realizado. De igual forma, al término de las acciones de fiscalización y control, el Inspector Municipal de Transporte responsable, remitirá un informe de las acciones de control  y que deberá ser firmada por el  Inspector Municipal de Transporte responsable y el Oficial de la Policía Nacional encargado del operativo, si lo hubiera.
Artículo 23°.- Los procedimientos de intervención de los Inspectores Municipales de Transporte, se regirán a través de las directivas elaboradas por la Jefatura de Transporte y Seguridad Vial.
TITULO V
EL INSPECTOR MUNICIPAL DISTRITAL DE TRANSPORTE.
Artículo 24°.- En los casos que la Municipalidad Provincial de Chincha, suscriba un convenio de delegación de funciones de fiscalización del transporte con la Municipalidad Distrital, ésta podrá designar a sus Inspectores Municipales Distritales de Transporte, cuya actividad se sujeta al presente Reglamento, previa aprobación del Curso de Formación y Capacitación Integral, programado y ejecutado por la Jefatura de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial.
Artículo 25°.- El Inspector Municipal Distrital de Transporte depende orgánicamente de la Municipalidad Distrital y Funcionalmente de la Municipalidad Provincial de Chincha. Se sujeta a las disposiciones del presente Reglamento y la normativa que emita la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo 26°.- L a Municipalidad Distrital deberá supervisar permanentemente que sus Inspectores Municipales de Transporte, dentro de su jurisdicción, den estricto cumplimiento a las disposiciones de las Ordenanzas de la Municipalidad Provincial de Chincha, relacionadas con el servicio público de transporte cuya fiscalización se delega.
TITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Primero.- La División de Transporte y Seguridad Vial, tendrá a su cargo el control directo y la supervisión de los Inspectores Municipales de Transporte, en el cumplimiento de sus funciones.
Segundo.- Los Inspectores Municipales de Transporte,  harán cumplir las disposiciones municipales en materia de transporte, transito y circulación, cuyas acciones serán informadas a la Jefatura de la División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Tercero.- Las personas que ingresan a prestar servicio como Inspectores Municipales de Transporte están obligadas a cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

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