Chincha
Alta, 31 de Diciembre del 2013
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR
CUANTO:
El
Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de
Octubre del 2013 y Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre del
2013.
VISTO:
El
Informe Nº 133-2012-AE-DTTSV/MPCH, de fecha 06 de Julio del 2012, la División
de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Chincha, sobre
aprobación de Ordenanza que Crea el Cuerpo de Inspectores Municipales de
Transporte de la Municipalidad Provincial de Chincha y su reglamento.
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo I y Il del Título Preliminar de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; establece que las Municipalidades
son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido goza de
facultades normativas y reglamentarias dentro del ámbito de su jurisdicción;
asimismo el Artículo 195°, señala que Los gobiernos locales promueven el desarrollo
y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo, siendo competentes entre otros, para: Organizar, reglamentar y
administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
Que,
el Artículo 17º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito
Terrestre, indica en las competencias normativas de las Municipalidades
Provinciales, lo siguiente: Emitir normas y disposiciones, así como realizar
actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su
respectivo ámbito territorial, de igual forma indica en las competencias de
Fiscalización: Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por
incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al
tránsito terrestre, fiscalizar las concesiones de infraestructura vial que
otorgue la municipalidad provincial en su respectiva jurisdicción, en
concordancia con los reglamentos nacionales.
Que,
el Artículo 3°, numeral 3.40 del D.S. N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transportes, define al Inspector de Transporte como la
persona acreditada u homologada como tal por la autoridad competente, mediante
resolución, para la realización de acciones de control, supervisión y detección
de incumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporte
terrestre.
Que,
mediante Informe Nº 133-2012-AE-DTTSV/MPCH, de fecha 06 de Julio del 2012, la
División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de
Chincha, hace llegar el proyecto de la Ordenanza
de Creación del CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA Y SU REGLAMENTO, para su aprobación,
señalando que el incremento de las unidades vehiculares de servicio público
informales genera el caos vehicular, que existen disposiciones administrativas
que requieren de una fiscalización y control continuo por parte de un cuerpo
exclusivo encargado del cumplimiento de las normas y reglas de tránsito.
Que,
en cumplimiento de los dispositivos legales glosados y la necesidad de que la
Municipalidad Provincial de Chincha cuente con un Cuerpo de Inspectores
Municipales de Transporte, organizado estructural y funcionalmente, se debe
crear dicho ente y prever su preparación profesional y moral, a fin de que su
actuación este enmarcada de acuerdo a normatividad y con la debida idoneidad.
Estando
a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe
Legal Nº 1235-2013-GAJ/MPCH, de fecha 09 de Diciembre del 2013, con el visto
bueno de la Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 19 de Diciembre del 2013, con el voto unánime del Concejo Municipal, con
la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE CREA EL CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA Y APRUEBA SU REGLAMENTO
ARTÍCULO
PRIMERO.- CREAR el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte de la
Municipalidad Provincial de Chincha, para el cumplimiento de las funciones y
atribuciones que le confieran las normas pertinentes en materia de tránsito y
transporte y que emanen de la autoridad administrativa correspondiente.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- APROBAR el Reglamento de los Inspectores Municipales de Transporte de
la Municipalidad Provincial de Chincha, que consta de seis (06) Títulos,
veintiséis (26) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias, cuyo texto
forma parte de la presente Ordenanza. Asimismo que establece las funciones,
competencias, requisitos para integrar este cuerpo, derechos y obligaciones,
así como los procedimientos de control y supervisión que observaran durante sus
intervenciones.
ARTÍCULO
TERCERO.- ACTUALIZAR los Instrumentos de Gestión ROF, MOF, CAP, PAP, de la Municipalidad
Provincial de Chincha; que establezca la incorporación de las funciones
creadas, para la operatividad de la misma.
ARTÍCULO
CUARTO.- ENCARGAR a la División de Transportes y Seguridad Vial, programe
cursos para la formación y capacitación del personal integrante del Cuerpo de
Inspectores Municipales de Transporte, garantizando su idoneidad profesional y
moral.
ARTÍCULO
QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planificación y
Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chincha, elabore los presupuestos
afectándose a las cuentas correspondientes a fin de que se logre el correcto
funcionamiento de este Cuerpo de Inspectores dentro de la Municipalidad y el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
SEXTO- FACULTAR al Señor Alcalde Provincial, a reglamentar y/o emitir las
disposiciones que sean necesarias mediante los correspondientes Decretos de
Alcaldía o Resoluciones, para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
SEPTIMO.- DERÓGUESE cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
OCTAVO.- ENCÁRGUESE a Secretaría General la publicación de la presente norma en
el Diario Oficial, la misma que entrará en vigencia al siguiente día de su difusión.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
M
U N I C I P A L I D A D P R O V I N C I
A L D E C H I N C H A
DIVISIÓN DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL
REGLAMENTO
DEL INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHINCHA.
TITULO
I
GENERALIDADES.
Artículo
1°.- Son objetivos del presente Reglamento:
Dotar
de un Reglamento de Funciones estructural, funcional y organizado que regirá a
los miembros del Cuerpo de Inspectores
Municipales de Transporte de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Dictar
las normas y procedimientos necesarios que permitan que la actuación de los
Inspectores Municipales de Transporte este enmarcada dentro de la normatividad
vigente y con la debida idoneidad, para el mejor cumplimiento de sus funciones
y atribuciones de las normas
pertinentes.
Establecer
los requisitos de acceso que deben de reunir las personas naturales para
desempeñar la labor de Inspector Municipal de Transporte.
Dar
cumplimiento a lo dispuesto por la
Ordenanza que Crea el Cuerpo de Inspectores de Transporte de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo
2°.- Requisitos que deberán cumplir los Inspectores Municipales de Transporte:
Edad : 20
a 45 años
Estatura
de Varones : 1.68 m. mínima.
Estatura
de Mujeres : 1.60 m. mínima
Grado
de Instrucción : Secundaria
completa mínimo
Capacitación : Aprobada.
Aptitud
Física : Adecuada
Aptitud
Psicológica : Adecuada.
Antecedentes
Policiales : No Registrar.
Antecedentes Penales
: No Registrar.
Artículo
3°.- Los Inspectores Municipales de Transporte conforman un cuerpo organizado
de la División de Transporte y Seguridad Vial, que es un órgano de línea de la
Gerencia de Acondicionamiento Territorial
de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo
4°.- El Inspector Municipal de Transporte, es la persona designada por
Resolución de Alcaldía, que está encargada de verificar el cumplimiento de los
términos de la Autorización o Concesión de las empresas o Transportadores
autorizados, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la Municipalidad
Provincial de Chincha. Para tales efectos portaran una credencial identificadora
emitida por la División de Transporte y
Seguridad Vial.
Artículo
5°.- El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento por parte del
Inspector Municipal de Transporte.
TITULO
II
FORMACIÓN
Y CAPACITACION DEL INSPECTOR
Artículo
6°.- La División de Transporte y Seguridad Vial, brindara un curso de formación y capacitación
integral al personal destinado a ejercer las funciones de Inspector Municipal
de Transporte, otorgándose los respectivos Certificados de Capacitación a
quienes aprueben el mismo.
Artículo
7°.- El Curso comprenderá las siguientes materias:
Ley
Orgánica de Municipales, Ley N° 27972
Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181.
TUO
del Reglamento Nacional de Transito - Código de Transito aprobado por el Decreto
Supremo N° 016-2009-MTC.
Reglamento
Nacional de Administración del Transporte aprobado por Decreto Supremo N°
017-2009-MTC.
Reglamento
Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o
No Motorizados aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-MTC.
Ley
de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Potestades sancionadoras
de la administración.
Responsabilidad
civil y Seguros Obligatorios por
Accidentes de Tránsito (SOAT).
Ordenanzas
emitidas por la Municipalidad Provincial de Chincha, que reglamentan el
Servicio de Transporte Público de
Pasajeros en vehículos mayores y menores.
Registro
y Autorizaciones.- Constatación de Características.
Supervisión
y Control de transporte de pasajeros en sus diferentes modalidades.
Liberación
de vehículos del Depósito Municipal.
Interferencia
de vías públicas.
Artículo
8°.- El curso señalado en el artículo anterior, será dictado durante el mes
anterior al inicio del ejercicio de sus funciones y atribuciones en las vías
públicas, sin perjuicio del cual podría comenzar a desempeñar funciones dentro
de las instalaciones de la Sección de
Supervisión, Control y Sanciones.
Artículo
9°.- Periódicamente la División de Transporte y Seguridad Vial programará
Cursos Teórico - Prácticos de Capacitación
y Actualización.
TÍTULO
III
FUNCIONES
Y ATRIBUCIONES
Artículo
10°.- El Inspector Municipal de Transporte actúa a nombre de la Municipalidad
Provincial de Chincha. Le corresponde verificar el cumplimiento de los términos
de la concesión o autorización, así como de las ordenanzas y otras
disposiciones en materia de transporte y tránsito, mediante la detección de
infracciones y la imposición de las sanciones, aplicando las ACTAS DE CONTROL, al amparo de la Ley N°
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, norma que le otorga a la
administración potestades sancionadoras
Artículo
11°.- El Inspector Municipal de Transporte, en el ejercicio de sus funciones,
se identificará con los siguientes elementos proporcionados por la División de
Transporte y Seguridad Vial:
Uniforme
o chaleco.
Credencial,
en donde se consignará su nombre completo, su código, cargo que ocupa, DNI,
tipo de sangre, fecha de expiración y fotografía a color.
Fotosheck
de identificación visible con su primer nombre y primer apellido en la solapa
izquierda superior del chaleco.
Los
Inspectores Municipales de Transporte podrán actuar sin uniforme por
disposición de la División de Transporte y Seguridad Vial, del Jefe inmediato
superior o por razones de seguridad personal, grave riesgo o amenaza contra su
integridad física.
Artículo
12º.-Valores y principios del Inspector Municipal de transporte.
Los
valores y principios que deben observar y practicar los inspectores Municipales
de transporte son los siguientes:
Honradez
y Honestidad.- El Inspector Municipal de Transporte deberá honrar su función
absteniéndose de incurrir en actos que sean para beneficio propio o de terceros.
Confianza
y Respeto.- El Inspector Municipal de Transporte debe mostrar que toda acción
ejecutada, es con la finalidad de dar cumplimiento fiel a la función correctiva
de la fiscalización, pero siempre aplicando el buen criterio y el debido
respeto de los derechos de los transportadores intervenidos.
Confidencialidad
y Lealtad.- El Inspector Municipal de Transporte, de vehículos menores no debe
cometer infidencia debe guardar discreción de las quejas o denuncias,
operativos e inspecciones realizadas o por realizar, así como ser consecuente
en el control que realiza haciendo cumplir lo establecido en las normas y las
resoluciones otorgadas.
Responsabilidad
y Puntualidad.- El Inspector Municipal de Transporte de vehículos menores debe
actuar objetivamente, está obligado con
ética a perennizar por escrito los hechos constatados durante las actividades
de inspección siendo consciente de las consecuencias negativas que puede
originar un proceso inadecuado.
Artículo
13º.- Capacidades y Aptitudes del Inspector Municipal de Transporte
El
Inspector Municipal de Transporte debe
desempeñar sus funciones con las siguientes aptitudes:
Celeridad.-
Debe de estar en la capacidad de desempeñar sus funciones con rapidez,
generando la mínima pérdida de tiempo posible a los intervenidos.
Conocimiento.-
Debe tener la capacidad de aprehensión y dominio de lo que establecen las normas
y disposiciones en materia del servicio público de transporte en vehículos
menores de tres ruedas motorizado y no motorizado, para una eficiente y correcta
supervisión y control.
Adaptación.-
Debe tener la capacidad de adecuarse a las necesidades cambiantes en el
cumplimiento de sus funciones
Dinamismo.-
Debe tener capacidad de dinamismo y aptitud física para el desplazamiento y
trabajo en campo.
Artículo
14º.- Antecedentes del Inspector Municipal de Transporte
No
podrá ser Inspector Municipal de Transporte, aquel que ha sido suspendido o
inhabilitado en cualquier jurisdicción del país por haber cometido faltas en el
ejercicio de sus funciones como Inspector.
Artículo
15°.- Son obligaciones del Inspector Municipal de Transporte:
Conocer
la normatividad y procedimientos relacionados al transporte.
Conocer
el presente Reglamento, así como las directivas que, en concordancia, emitan
las instancias correspondientes y normas complementarias que dan lugar a la eficiencia
y la calidad de trabajo.
Conocer
la información requerida para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Asistir
y aprobar los cursos de formación y capacitación integral, de capacitación y
actualización que disponga la División de Transporte y Seguridad Vial.
5,.-
Usar el uniforme y credencial correspondiente, salvo las excepciones previstas
en el Artículo 11° del presente Reglamento.
6.-
Mantener una conducta ética.
7.-
Cumplir las órdenes impartidas por sus superiores.
8.-
Dirigirse con corrección hacia los conductores, cobradores, usuarios y en
general, a todo agente participe en la prestación del servicio público de
transporte.
Artículo
16°.- Son funciones del Inspector Municipal de Transporte:
Controlar
que el servicio de transporte público se preste con vehículos habilitados y
conforme a las características y especificaciones técnicas, que señale los
reglamentos nacionales, las normas complementarias y las disposiciones de la División de Transporte y Seguridad
Vial.
Verificar,
en cualquier momento, que el vehículo mantenga el estado con el cual aprobó la
constatación de características.
Verificar
y Controlar que los vehículos de servicio tengan vigente la constatación de
características.
Controlar
que el conductor y cobrador estén
debidamente registrados, autorizados, uniformados, que se encuentren en un
adecuado estado de aseo y presentación personal, que observen buen
comportamiento con el público.
Verificar
el cumplimiento de los reglamentos y disposiciones que regulan el servicio de
transporte, por parte de todas las personas y agentes participes.
Participar
en Operativos de Control Conjuntos con la Policía Nacional del Perú, cuando así
se disponga.
Imponer
sanciones a través de las Actas de Control en formato pre impreso, conforme las
disposiciones pertinentes.
Exigir
al conductor la presentación de la Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad,
Tarjeta Única de Circulación y el (SOAT ) o CAT, así como la resolución de
autorización o permiso provisional si fuere el caso.
Controlar
los Paraderos o Terminales Terrestres del Servicio Público de Pasajeros.
Como
resultado de las intervenciones y verificaciones que realice, levantar actas,
imponer sanciones a través de las Actas de Control en formato pre impreso y
elaborar informes que servirán para la aplicación de la Resolución de Sanción, pudiendo
además utilizar como sustento de sus informes, documentos elaborados por las
autoridades administrativas, judiciales y policiales.
Hacer
cumplir las normas y disposiciones que regulan el servicio.
Orientar
al público usuario con relación al servicio.
TITULO
IV
PROCEDIMIENTO
DE CONTROL DE SANCIONES.
Artículo
17°.- El Inspector Municipal de Transporte desarrollara sus funciones a través
de servicios de control, tales como:
Operativos
de supervisión, fiscalización y control, fijos y móviles.
Servicios
de control en puestos fijos o móviles en una determinada vía o sector.
Control
de accesos zonas que restrinja la
autoridad administrativa.
Protección
interior de las zonas que restrinja la autoridad administrativa.
Control
de Terminales de las empresas de servicio público y Paraderos de Ruta.
Acciones
de verificación: inspecciones, plaqueos y constataciones.
Artículo
18°.- Cuando, de conformidad con las
ordenanzas, corresponda que sea el efectivo policial, quien en cumplimiento de
sus funciones ordene que el vehículo se detenga y solicite al conductor los
documentos respectivos; el Inspector Municipal de Transporte, decomisará los documentos que hayan sido
expedidos por la División de Transporte y Seguridad Vial o aquellos que hayan sido
emitidos por la autoridad que corresponda,
como son:
La
tarjeta única de circulación (TUC)
Certificado
de Inspección Técnica Vehicular (CITV).
Permiso
de Operación del Transportador al que pertenece y donde este registrado el
vehículo intervenido,
Siempre
y cuando se encuentren deteriorados, vencidos, caducos, adulterados,
falsificados o se encuentren en
cualquier situación de irregularidad; levantándose el acta de comiso
correspondiente, la cual deberá ser
firmada por el conductor, efectivo policial e Inspector Municipal de Transporte
y deberá entregarse una copia a cada parte firmante.
Artículo
19°.- El Inspector Municipal de Transporte,
procederá a verificar si el vehículo cumple con las Ordenanzas
Municipales sobre transporte y tránsito y con las disposiciones vigentes que
regulan la circulación.
Artículo
20°.- El Inspector Municipal de Transporte, reportará vía radio – comunicación
a la central de operaciones, la intervención que ha realizado, con el objetivo
de verificar si el vehículo, el conductor y/o cobrador:
Están
autorizados a prestar servicio.
Si
el vehículo cuenta con orden de captura.
Si
el vehículo cuenta con requisitoria.
Si
el conductor y el cobrador han llevado el curso de educación vial o jornada de
capacitación, cuentan con las credenciales y cumplen con los demás requisitos
establecidos.
Si
el vehículo ha pasado la constatación de características anual.
Si
el vehículo mantiene el estado con el cual aprobó la constatación de características.
Si
el vehículo de transporte regular se encuentra circulando por la ruta
autorizada por la autoridad administrativa competente.
Artículo
21°.- De verificar la comisión de una infracción conforme a las ordenanzas
municipales vigentes, el Inspector Municipal de Transporte:
En
el caso de conductores de vehículos que
realizan la prestación del servicio de transporte publico especial de pasajeros
en vehículos menores motorizados o no motorizados, que infrinjan la ordenanza municipal y su
falta este inmersa en el Cuadro de Multas, Infracciones y Sanciones de la
persona jurídica o del conductor, procederá a imponer la sanción
correspondiente mediante la emisión del Acta de Control.
Respecto
al transporte de servicio publico regular pasajeros en vehículos, en los casos
que corresponda, comunicará al efectivo policial, a efectos de que éste proceda
con la imposición de la papeleta de infracción, devolviendo al conductor los
documentos solicitados, con la copia de la papeleta de infracción.
Cuando
la infracción cometida por el conductor amerite el internamiento del vehículo en
el Depósito Municipal y el conductor se niegue a trasladar el vehículo menor
infraccionado al D.M.V., el Inspector elaborará el Acta de Comiso, la cual
deberá ser firmada por el efectivo
policial que presto el apoyo policial al momento de la intervención, el Inspector de Transporte y el conductor, si
este se negara a firmar, se dejara constancia en la misma acta impuesta, sin
que invalide o reste eficacia de modo alguno a la sanción impuesta.
En
caso que el conductor no este de acuerdo con la imposición de la sanción, este
podrá dejar constancia de su disconformidad en dicho documento, en el recuadro
de Observaciones del Conductor.
Cuando
verifique la comisión de una conducta que por acción u omisión pueda ameritar
la imposición de una Resolución de Sanción, el Inspector Municipal de
Transporte, deberá elaborar y remitir el informe correspondiente.
Artículo
22°.- El Inspector Municipal de Transporte, registrará la información de las
sanciones impuestas durante su intervención, así como las ocurrencias y
acciones durante el servicio realizado.
De igual forma, al término de las acciones de fiscalización y control, el
Inspector Municipal de Transporte responsable, remitirá un informe de las
acciones de control y que deberá ser
firmada por el Inspector Municipal de
Transporte responsable y el Oficial de la Policía Nacional encargado del
operativo, si lo hubiera.
Artículo
23°.- Los procedimientos de intervención de los Inspectores Municipales de
Transporte, se regirán a través de las directivas elaboradas por la Jefatura de
Transporte y Seguridad Vial.
TITULO
V
EL
INSPECTOR MUNICIPAL DISTRITAL DE TRANSPORTE.
Artículo
24°.- En los casos que la Municipalidad Provincial de Chincha, suscriba un
convenio de delegación de funciones de fiscalización del transporte con la
Municipalidad Distrital, ésta podrá designar a sus Inspectores Municipales
Distritales de Transporte, cuya actividad se sujeta al presente Reglamento,
previa aprobación del Curso de Formación y Capacitación Integral, programado y
ejecutado por la Jefatura de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad
Provincial.
Artículo
25°.- El Inspector Municipal Distrital de Transporte depende orgánicamente de
la Municipalidad Distrital y Funcionalmente de la Municipalidad Provincial de
Chincha. Se sujeta a las disposiciones del presente Reglamento y la normativa
que emita la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo
26°.- L a Municipalidad Distrital deberá supervisar permanentemente que sus
Inspectores Municipales de Transporte, dentro de su jurisdicción, den estricto
cumplimiento a las disposiciones de las Ordenanzas de la Municipalidad
Provincial de Chincha, relacionadas con el servicio público de transporte cuya
fiscalización se delega.
TITULO
VI
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS.
Primero.-
La División de Transporte y Seguridad Vial, tendrá a su cargo el control
directo y la supervisión de los Inspectores Municipales de Transporte, en el
cumplimiento de sus funciones.
Segundo.-
Los Inspectores Municipales de Transporte,
harán cumplir las disposiciones municipales en materia de transporte,
transito y circulación, cuyas acciones serán informadas a la Jefatura de la
División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de
Chincha.
Tercero.-
Las personas que ingresan a prestar servicio como Inspectores Municipales de
Transporte están obligadas a cumplir con lo establecido en el presente
Reglamento.
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