martes, 31 de diciembre de 2013

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA N° 034-2013-MPCH


Chincha Alta, 31 de Diciembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 31 de Octubre del 2013.
VISTO:
El proyecto de Ordenanza Municipal, presentada en Sesión de Concejo, que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, dando cumplimiento a la Ley N° 27718 y a su Reglamento aprobado por D.S. Nº 014-2002-IN y normas complementarias y modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607 y en concordancia con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, de conformidad a lo establecido por el inciso 4.1) y 4.2) del artículo 4° de la Ley N° 27718 y su modificatoria, la ley N° 28627, las municipalidades , distritales, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del concejo municipal y mediante ordenanza, determinara los lugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fábricas de productos pirotécnicos, ‘así como los lugares públicos para la realización de espectáculos pirotécnicos con productos deflagantes y detonantes: licencia municipal o autorización de funcionamiento para la fabricación, comercialización, deposito o cualquier otra actividad comercial de artículos pirotécnicos; la misma que se otorga siempre y cuando el peticionante cuente con la autorización de Defensa Civil, para verificar las condiciones mínimas de seguridad y autorización del SUCAME.
Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de octubre del 2013, contando con el voto unánime de los regidores, siendo aprobada el acta en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Diciembre del 2013, aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE TALLERES O FABRICAS Y COMERCIALIZACION DE USO DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN LA PROVINCIA DE CHINCHA
TITULO I
DE LA FINALIDAD, JURISDICCION Y ALCANCES
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular lugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fábrica de productos pirotécnicos con productos deflagantes y detonantes (Fuegos artificiales) estableciendo medidas orientadas a reducir los riesgos a que están expuestas las personas, la propiedad pública, privada y el medio ambiente a través del procedimiento por el cual se otorga la autorización o permiso municipal correspondiente.
Artículo 2°.- La Municipalidad Provincial de Chincha, dentro de su jurisdicción territorial y de conformidad a las normas vigentes establece lugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fábricas de productos pirotécnicos con productos deflagantes y detonantes, fuego artificiales estableciendo medidas orientadas a reducir los riesgos a que están expuestos las personas, la propiedad pública, privada y el medio ambiente, a través del procedimiento de autorización, licencia o el permiso municipal correspondiente.
Artículo 3°.- Están comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a actividades de fabricación, social, religioso deportivo y otras donde se utilicen artículos deflagantes.
TITULO ll
DISPOSICIONES TECNICAS
Artículo 4°.- Para efecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente ordenanza, se entiende por productos pirotécnicos al artificio o productos resultantes de la combinación o mezclas de sustancias químicas, y debidamente confinadas que el ser accionados o encendidos producen combustión acelerada de sus componentes químicos, desde el inicio hasta sus efectos luminosos, fumígenos, sonoros o dinámicos.
Artículo 5°.- Definición de productos pirotécnicos al artificio o productos resultantes de la combinación o mezcla de sustancias químicas, debidamente confinadas que al ser accionados o encendidos producen combustión aceleración de sus componentes químicos, desde el inicio hasta sus luminosos, fumígenos, sonoros o dinámicos.
PRODUCTOS PIROTÉCNICOS DEFLAGRANTES: Son aquellos productos pirotécnicos que combustionan por debajo de los 340m/seg, sin detonar, con desprendimientos de gas, calor, color, ruido moderados o efectos dinámicos.
Artículo 6°.- Clasificación de los productos pirotécnicos por uso: Los productos pirotécnicos detonantes y deflagantes por el uso al que están destinado, se clasifican en:
DE USO RECREATIVO: Son aquellos artículos pirotécnicos empleados en la realización de espectáculos pirotécnicos que brindan recreación y/o diversión al público.
DE USO COMERCIAL: Son aquellos artículos fabricados bajo estándares normalizados con características propias para su uso en metodología, dispersión de aves, seguridad disuasiva, seguridad automotriz, actividades deportivas, en auxilio y supervivencia y aplicaciones afines.
DE USO MILITAR: Son aquellos artículos utilizados por las fuerzas armadas y policía nacional para el cumplimiento de sus funciones.
TITULO lll
DISPOSICIONES TECNICAS
Artículo 7°.- Los productos pirotécnicos autorizados son aquellos que cumplen con las especificaciones técnicas determinadas en el D.S. N° OO5-2006-IN; los productos pirotécnicos prohibidos son aquellos que después de su evaluación integral se determinan que presentan peligro en comercialización y/o uso debido a su composición química y
efecto nocivos; por su carácter detonantes o explosivo, elevado ruido e emisión de gases o humos tóxicos.
Artículo 8°.- Las personas naturales o jurídicas que se dedican a fabricar, comercialización y/o usar productos pirotécnicos en espectáculos y eventos públicos o públicos para fines técnicos o industriales, deben solicitar la autorización de defensa civil para verificar las condiciones mínimas de seguridad y deben estar registradas y autorizadas previamente en la SUCAME; antes de solicitar la autorización o permiso respectivo para la licencia de funcionamiento en esta municipalidad.
Artículo 9°.- Para los efectos de expedir la correspondiente autorización o permiso para la fabricación, comercialización y/o uso de productos pirotécnicos: se hace necesario la inspección ocular e informe previo de la oficina de Defensa Civil, en cumplimiento estricto de lo indicado en la normatividad vigente al respecto.
Artículo 10°.- En lo que respecta al trámite de licencia o autorización para establecer dedicados a la fabricación o comercialización de productos pirotécnicos; además de los indicados en los artículos 8° y 9°, se cumplirá con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal y demás normas conexas.
Artículo 11°.- Los lugares apropiados para la instalación de talleres o fabricas el pirotécnicos de acuerdo al Artículo 13° del D.S. N° 005-2006-IN; y zonas señaladas para el uso de los productos pirotécnicos son determinados por la oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que será así como sigue:
Instalaciones de Talleres de fabricación y comercialización, estará ubicado en una zona rustica del tipo agrícola, carretera a Alto Larán, Kilometro 3 y V2, del distrito de Chincha Alta, Provincial de Chincha.
Espectáculos pirotécnicos, estarán ubicados en los lugares donde no existe cableado de baja y alta tensión, conforme a la inspección de la Oficina de Defensa Civil.
TITULO lV
DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO
Artículo 12°.- Las licencias y autorizaciones de funcionamientos dedicados a la fabricación, importación, almacenamiento y comercialización, son atendidas por la Gerencia de Rentas: observando estrictamente lo dispuesto en los y artículos 8°, 9°, l 0° y 1 1° de la presente ordenanza.
Artículo 13°.- Los permisos provisionales solicitados para el uso de los productos pirotécnicos en actividades sociales, patronales, etc, realizadas en la vía pública y locales cerrados se atienden y resuelven en la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Chincha y observando lo dispuesto en los artículos 8°, 9°, 10° y 11° de la presente ordenanza.
Artículo 14°.- El procedimiento a seguir, el pago de los derechos respectivos se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA).
TITULO V
DEL CONTROL Y FISCALIZACION PREVIA Y POSTERIOR
Artículo 15°.- Conforme lo establece la Ley Organiza de Municipalidades N° 27972, es función municipal controlar y fiscalizar de manera previa y posterior el funcionamiento y/o desenvolvimiento o desarrollo de establecimiento y/o actividades a las cuales se les ha otorgado la correspondiente autorización o permiso, con la finalidad de verificar que se estén realizando dentro del marco normativo vigente al cual están sujetos.
Artículo 16°.- En consecuencia corresponde a los órganos competentes de la Municipalidad, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente; así como de la aplicación del reglamento de sanciones o lo que corresponde.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Las normas internas de procedimientos y requisitos para el otorgamiento de la respectiva licencia o autorización o funcionamiento para la fabricación, comercialización, depósitos o cualquier otra actividad comercial de artículos pirotécnicos, vigentes en la Municipalidad, se adecua a las disposiciones contenidas en la Ley N° 28627, su Reglamento y la Directiva a que alude la presente ordenanza.
Segundo- La Unidad de Fiscalización de la Gerencia de Rentas y la Oficina de Defensa Civil son responsable de dar cumplimiento e implementar en el distrito de Chincha Alta las disposiciones dirigidas a reducir los riesgos y dar lo seguridad a personas, la propiedad pública y privada y el medio ambiente; por la fabricación, comercialización y tratamiento de artículos pirotécnicos, contenidas en la Ley N° 27718 y su Directiva N° 001-2003-lN.
Tercera.- La Unidad de Fiscalización de la Gerencia de Rentas y la Oficina de Defensa Civil, realizaran periódicamente operativos de coberturas distrital para verificar la presencia de lugares o locales de fabricación o comercialización de productos pirotécnicos, sin la autorización o licencia municipal de funcionamiento y procederán a su inmediata clausula previa la resolución de clausura que dará lugar al tapiado del local y la denuncia penal correspondiente.
Cuarto.- Deróguese en todos sus extremos aquellas normas que se oponga el cumplimiento de la presente ordenanza Municipal.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive
Lic. Lucio Juárez Ochoa

Alcalde

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