Chincha
Alta, 31 de Diciembre del 2013
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR
CUANTO:
El
Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 31 de Octubre
del 2013.
VISTO:
El
proyecto de Ordenanza Municipal, presentada en Sesión de Concejo, que regula la
fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de
productos pirotécnicos, dando cumplimiento a la Ley N° 27718 y a su Reglamento
aprobado por D.S. Nº 014-2002-IN y normas complementarias y modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que,
los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la
Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional N° 28607 y en concordancia con el Artículo ll del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
Que,
el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que
las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia
de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que,
de conformidad a lo establecido por el inciso 4.1) y 4.2) del artículo 4° de la
Ley N° 27718 y su modificatoria, la ley N° 28627, las municipalidades ,
distritales, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del concejo
municipal y mediante ordenanza, determinara los lugares exclusivos y
permanentes para la instalación de talleres o fábricas de productos
pirotécnicos, ‘así como los lugares públicos para la realización de
espectáculos pirotécnicos con productos deflagantes y detonantes: licencia
municipal o autorización de funcionamiento para la fabricación,
comercialización, deposito o cualquier otra actividad comercial de artículos
pirotécnicos; la misma que se otorga siempre y cuando el peticionante cuente
con la autorización de Defensa Civil, para verificar las condiciones mínimas de
seguridad y autorización del SUCAME.
Estando
a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el
inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
el Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de
octubre del 2013, contando con el voto unánime de los regidores, siendo
aprobada el acta en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Diciembre del
2013, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA LA INSTALACION DE TALLERES O FABRICAS Y COMERCIALIZACION DE USO DE
PRODUCTOS PIROTECNICOS EN LA PROVINCIA DE CHINCHA
TITULO
I
DE
LA FINALIDAD, JURISDICCION Y ALCANCES
Artículo
1°.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular lugares exclusivos y
permanentes para la instalación de talleres o fábrica de productos pirotécnicos
con productos deflagantes y detonantes (Fuegos artificiales) estableciendo
medidas orientadas a reducir los riesgos a que están expuestas las personas, la
propiedad pública, privada y el medio ambiente a través del procedimiento por
el cual se otorga la autorización o permiso municipal correspondiente.
Artículo
2°.- La Municipalidad Provincial de Chincha, dentro de su jurisdicción territorial
y de conformidad a las normas vigentes establece lugares exclusivos y
permanentes para la instalación de talleres o fábricas de productos
pirotécnicos con productos deflagantes y detonantes, fuego artificiales
estableciendo medidas orientadas a reducir los riesgos a que están expuestos
las personas, la propiedad pública, privada y el medio ambiente, a través del
procedimiento de autorización, licencia o el permiso municipal correspondiente.
Artículo
3°.- Están comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza todas
las personas naturales o jurídicas que se dedican a actividades de fabricación,
social, religioso deportivo y otras donde se utilicen artículos deflagantes.
TITULO
ll
DISPOSICIONES
TECNICAS
Artículo
4°.- Para efecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en el
presente ordenanza, se entiende por productos pirotécnicos al artificio o
productos resultantes de la combinación o mezclas de sustancias químicas, y
debidamente confinadas que el ser accionados o encendidos producen combustión
acelerada de sus componentes químicos, desde el inicio hasta sus efectos
luminosos, fumígenos, sonoros o dinámicos.
Artículo
5°.- Definición de productos pirotécnicos al artificio o productos resultantes
de la combinación o mezcla de sustancias químicas, debidamente confinadas que
al ser accionados o encendidos producen combustión aceleración de sus
componentes químicos, desde el inicio hasta sus luminosos, fumígenos, sonoros o
dinámicos.
PRODUCTOS
PIROTÉCNICOS DEFLAGRANTES: Son aquellos productos pirotécnicos que combustionan
por debajo de los 340m/seg, sin detonar, con desprendimientos de gas, calor,
color, ruido moderados o efectos dinámicos.
Artículo
6°.- Clasificación de los productos pirotécnicos por uso: Los productos
pirotécnicos detonantes y deflagantes por el uso al que están destinado, se
clasifican en:
DE
USO RECREATIVO: Son aquellos artículos pirotécnicos empleados en la realización
de espectáculos pirotécnicos que brindan recreación y/o diversión al público.
DE
USO COMERCIAL: Son aquellos artículos fabricados bajo estándares normalizados
con características propias para su uso en metodología, dispersión de aves,
seguridad disuasiva, seguridad automotriz, actividades deportivas, en auxilio y
supervivencia y aplicaciones afines.
DE
USO MILITAR: Son aquellos artículos utilizados por las fuerzas armadas y
policía nacional para el cumplimiento de sus funciones.
TITULO
lll
DISPOSICIONES
TECNICAS
Artículo
7°.- Los productos pirotécnicos autorizados son aquellos que cumplen con las
especificaciones técnicas determinadas en el D.S. N° OO5-2006-IN; los productos
pirotécnicos prohibidos son aquellos que después de su evaluación integral se
determinan que presentan peligro en comercialización y/o uso debido a su
composición química y
efecto
nocivos; por su carácter detonantes o explosivo, elevado ruido e emisión de
gases o humos tóxicos.
Artículo
8°.- Las personas naturales o jurídicas que se dedican a fabricar,
comercialización y/o usar productos pirotécnicos en espectáculos y eventos
públicos o públicos para fines técnicos o industriales, deben solicitar la
autorización de defensa civil para verificar las condiciones mínimas de seguridad
y deben estar registradas y autorizadas previamente en la SUCAME; antes de
solicitar la autorización o permiso respectivo para la licencia de
funcionamiento en esta municipalidad.
Artículo
9°.- Para los efectos de expedir la correspondiente autorización o permiso para
la fabricación, comercialización y/o uso de productos pirotécnicos: se hace
necesario la inspección ocular e informe previo de la oficina de Defensa Civil,
en cumplimiento estricto de lo indicado en la normatividad vigente al respecto.
Artículo
10°.- En lo que respecta al trámite de licencia o autorización para establecer
dedicados a la fabricación o comercialización de productos pirotécnicos; además
de los indicados en los artículos 8° y 9°, se cumplirá con lo dispuesto en la
presente ordenanza municipal y demás normas conexas.
Artículo
11°.- Los lugares apropiados para la instalación de talleres o fabricas el
pirotécnicos de acuerdo al Artículo 13° del D.S. N° 005-2006-IN; y zonas
señaladas para el uso de los productos pirotécnicos son determinados por la
oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que
será así como sigue:
Instalaciones
de Talleres de fabricación y comercialización, estará ubicado en una zona
rustica del tipo agrícola, carretera a Alto Larán, Kilometro 3 y V2, del
distrito de Chincha Alta, Provincial de Chincha.
Espectáculos
pirotécnicos, estarán ubicados en los lugares donde no existe cableado de baja
y alta tensión, conforme a la inspección de la Oficina de Defensa Civil.
TITULO
lV
DE
LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO
Artículo
12°.- Las licencias y autorizaciones de funcionamientos dedicados a la
fabricación, importación, almacenamiento y comercialización, son atendidas por
la Gerencia de Rentas: observando estrictamente lo dispuesto en los y artículos
8°, 9°, l 0° y 1 1° de la presente ordenanza.
Artículo
13°.- Los permisos provisionales solicitados para el uso de los productos
pirotécnicos en actividades sociales, patronales, etc, realizadas en la vía
pública y locales cerrados se atienden y resuelven en la Oficina de Defensa
Civil de la Municipalidad Provincial de Chincha y observando lo dispuesto en
los artículos 8°, 9°, 10° y 11° de la presente ordenanza.
Artículo
14°.- El procedimiento a seguir, el pago de los derechos respectivos se rigen
por el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA).
TITULO
V
DEL
CONTROL Y FISCALIZACION PREVIA Y POSTERIOR
Artículo
15°.- Conforme lo establece la Ley Organiza de Municipalidades N° 27972, es
función municipal controlar y fiscalizar de manera previa y posterior el
funcionamiento y/o desenvolvimiento o desarrollo de establecimiento y/o
actividades a las cuales se les ha otorgado la correspondiente autorización o
permiso, con la finalidad de verificar que se estén realizando dentro del marco
normativo vigente al cual están sujetos.
Artículo
16°.- En consecuencia corresponde a los órganos competentes de la
Municipalidad, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente; así
como de la aplicación del reglamento de sanciones o lo que corresponde.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.-
Las normas internas de procedimientos y requisitos para el otorgamiento de la
respectiva licencia o autorización o funcionamiento para la fabricación,
comercialización, depósitos o cualquier otra actividad comercial de artículos
pirotécnicos, vigentes en la Municipalidad, se adecua a las disposiciones
contenidas en la Ley N° 28627, su Reglamento y la Directiva a que alude la
presente ordenanza.
Segundo-
La Unidad de Fiscalización de la Gerencia de Rentas y la Oficina de Defensa
Civil son responsable de dar cumplimiento e implementar en el distrito de
Chincha Alta las disposiciones dirigidas a reducir los riesgos y dar lo
seguridad a personas, la propiedad pública y privada y el medio ambiente; por
la fabricación, comercialización y tratamiento de artículos pirotécnicos,
contenidas en la Ley N° 27718 y su Directiva N° 001-2003-lN.
Tercera.-
La Unidad de Fiscalización de la Gerencia de Rentas y la Oficina de Defensa
Civil, realizaran periódicamente operativos de coberturas distrital para
verificar la presencia de lugares o locales de fabricación o comercialización de
productos pirotécnicos, sin la autorización o licencia municipal de
funcionamiento y procederán a su inmediata clausula previa la resolución de
clausura que dará lugar al tapiado del local y la denuncia penal
correspondiente.
Cuarto.-
Deróguese en todos sus extremos aquellas normas que se oponga el cumplimiento
de la presente ordenanza Municipal.
POR
TANTO:
Mando
se registre, publique, cumpla y archive
Lic.
Lucio Juárez Ochoa
Alcalde
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