martes, 31 de diciembre de 2013

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA Nº 031-2013-MPCH

Chincha Alta, 31 de Diciembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:  El Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre del 2013.
VISTO:  El Oficio Nº 002-2011-MCP-B/SPH-CH-ICA, presentada por el Sr. Jesús C. López Armas, regidor de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Bellavista, Distrito de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha, Región Ica; sobre Adecuación Municipal del Centro Poblado Menor de Bellavista creada con la vigencia de la Ley Nº 23853 a la nueva Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los Centros Poblados son creadas conforme a ley.
Que, con Resolución N° 1116-99-A/MPCH, del 18 de Junio de 1999, se creó la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Bellavista, Distrito de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha, Región Ica, reconocimiento otorgado en base al Artículo 5° de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y en el Artículo 1° de la Ley Nº 23854.
Que, la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Bellavista, fue reconocida antes de la Ley N° 27972, por lo que debe procederse a su Adecuación, para cuyo efecto de la Municipalidad Provincial de Chincha, emitirá la Ordenanza respectiva conforme a lo establecido en los Artículos 128° y 133°, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Decima Segunda Disposición Complementario y específicamente la Ley Nº 28458.
Que, con Oficio N° 0002-2011-MCP-B-SPH-CH.ICA, de fecha 24 de Marzo del 2011, mediante el cual el Regidor de la Municipalidad Delegada de Bellavista, Jesús C. López Armas, solicita la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Bellavista, amparándose en la Ley N° 23853, Ley N° 27972 y en la Ley N° 28458.
Que, en respuesta al Oficio precedente, la Municipalidad Provincial de Chincha, en respuesta a la petición concedida con Resolución N° 906-2011-A/MPCH, de fecha 21 de Setiembre de 2011, designan a la Comisión de Regidores para que se efectué el informe de adecuación en base a la Ley N° 27972, se ratificó a la Comisión encargada de emitir un informe al Concejo Municipal.
Que, la Comisión encargada de adecuación mediante el Informe N° 01, de fecha 15 de Junio del 2011, presentada por la regidora Sra. Sabina Cárdenas Canales y el Informe Nº001-2013, de fecha 15 de Noviembre del 2013, presentada por el regidor Sr. José Arturo Yovera Saravia;  sobre la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Bellavista; se constituyeron al Centro Poblado de Bellavista, comprensión del Distrito de san Pedro de Huacarpana, previa coordinación y recurrido por los anexos que comprenden la Municipalidad del Centro Poblado Menor Bellavista, constaron que cuenta con los servicios que brinda dicha Municipalidad y que se detallan en dicho informe, consideran procedente la adecuación.
Que, mediante Informe Legal Nº 238-2013-GAJ/MPCH, de fecha 05 de Febrero del 2013 e Informe Legal Nº 1212-2013-GAJ/MPCH, de fecha 27 de Noviembre del 2013; la Gerencia de Asesoría Jurídica y habiendo revisado el expediente, verificó que el anexo de Tambulla estaba comprendida en dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del Centro Poblado de Liscay, y revisando las resolución de creación de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Lizcay se constató que éste pertenecía al jurisdicción de la Municipalidad del Centro Poblado de Liscay, observación que se hiciera de conocimiento en forma directa a las autoridades de Bellavista, recomendándole de que subsanen dicha observación, modificando los planos perimétrico y de ubicación y expresando su conformidad, mediante el Acta que debía ser suscrita por las autoridades del Autoridades del Centro Poblado y que en efecto preocupado porque se haga la adecuación el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, señor Luis Melanio Ayllón Lliuya en forma persona presentó el Acta, así como el plano perimétrico y de ubicación en la no se incluye en Anexo de Tambulla por pertenecer a la Municipalidad del Centro Poblado de Bellavista.
Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal, aprobó por voto unánime en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre del 2013, siendo exonerada la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades de N° 27972, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE ADECUACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO MENOR DE BELLAVISTA A LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972
Articulo Primero.- ADECUAR EL FUNCIONAMIENTO de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Bellavista, a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, sobre su delimitación territorial, régimen de organización interior, funciones que se delegan atribuciones administrativas y económicas - tributarias y otros.
 Artículo Segundo.- ESTABLECER LA DELIMITACION TERRITORIAL de la Municipalidad de Centro Poblado Menor de Bellavista y a través del plano perimétrico que se adjunta y forma parte de la presente.
Artículo Tercero.- APROBAR EL REGIMEN DE ORGANIZACION INTERIOR de la Municipalidad de Centro Poblado Menor de Bellavista, estructura organizativa que responda a las nuevas competencias establecidas en la presente Ordenanza.
ADMINISTRACION MUNICIPAL
La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación dirección ejecución supervisión control recurrente y posterior. El mismo se rige con los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana y adecuarse a lo dispuesto a la ley del procedimiento Administrativo General N° 27444.
GERENCIA MUNICIPAL
La administración Municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente Municipal también puede ser cesado mediante Acuerdo de Concejo adoptado por la mayoría del número de regidores en tanto exista acto doloso o falta grave.
ESTRUCTURA MUNICIPAL BASICA
La estructura Orgánica Municipal básica de la municipalidad comprende el ámbito administrativo a la Gerencia Municipal, podrá disponer de otras áreas de acuerdo a la factibilidad económica y a la necesidad de los servicios solicitados propia de dicha Municipalidad
Artículo Cuarto.- DELEGAR LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES de las siguientes materias:
Aprobar el plan urbano o rural del Centro Poblado según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales y distritales sobre la materia.
Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas áreas, así como sus modificaciones previas el cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.
Elaborar y mantener el catastro del centro poblado en colaboración con el distrito.
Disponer las nomenclaturas de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial.
Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación.
Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario la producción el comercio el transporte y la comunicación del centro poblado, tales como pistas o calzadas vías puentes parques mercados canales de irrigación en coordinación con la Municipalidad Distrital respectiva.
2.- SANEAMIENTO SALUBRIDAD Y SALUD
Rellenos sanitarios autorizados y el aprovechamiento industrial de desperdicios.
Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comercia-les industriales, viviendas, escuelas, cementerios y otros lugares públicos.
Realizar campañas de Control de epidemias y control ‘de Sanidad Animal.
Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distrital, provincial y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
e) Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas medicas botiquines y puestos de salud en coordinación con la municipalidad distrital y provincial y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
f) Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis.
3.- TRANSITO Y VIABILIDAD Y TRANSPORTE PUBLICO
Establecer la señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Distrital.
4.- EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION
Promover el desarrollo humano sostenible en el centro poblado, propiciando el desarrollo de comunidades educativas.
Impulsar y organizar el concejo Participativo Local de Educación a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano.
Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.
Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres de arte.
Normar coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales para el centro poblado.
Promover actividades culturales diversas.
Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina.
5.- ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS
Controlar el cumplimiento de normas e higiene y ordenamiento de acopio, y distribución almacenamiento y comercialización de alimentos bebidas a nivel del Centro Poblado, en concordancia con las normas distritales.
Regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Distrital.
Promover la construcción equipamiento y mantenimiento de mercados o ferias artesanales, agropecuarias y otros que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción.
Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales o de servicios.
Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad.
6.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCION DE DERECHOS
Planificar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales, provinciales y distritales, aplicando estrategia para el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.
Reconocer y registrar a las instituciones y organismos.
Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y el desarrollo social del estado, propio y transferido asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y fortalecimiento de la economía regional y local.
Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales.
Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral, y espiritual, así como su participación activa en la vida pública, social cultural y económica.
Difundir y promover los derechos del niño adolescente de la mujer y del adulto mayor,  propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales.
Promover organizar y sostener de acuerdo a las posibilidades cunas guarderías infantiles establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos así como casa de refugio.
7.- SEGURIDAD CIUDADANA
Organizar vigilancia municipal cuando crea conveniente, orientado a la seguridad ciudadana de acuerdo a las normas establecidas por la legislación respectiva.
Coordinar con el comité de defensa Civil del distrito las acciones necesarias para atenciones de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole
8.- PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL
Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del Centro Poblado y un plan operativo anual de la Municipalidad e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción a través de un proceso participativo.
Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información capacitación acceso a mercados tecnología financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.
Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del Centro Poblado
Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de la zona.
9.- PARTICIPACION Y CONTROL VECINAL
Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia.
10- PARTICIPACION VECINAL
Promover la participación vecinal en la formulación del debate y concertación de sus planes de desarrollo presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información.
11.- EJERCICIO DEL DERECHO DE PARTICIPACION
El vecino de una jurisdicción municipal ejerce su derecho de participación vecinal.
Iniciativa en la información de dispositivos municipales.
Derecho a referéndum.
Cabildo abierto, conforme ordenanza y de ser informado.
Participación a través de las juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales sociales u otras similares de naturaleza vecinal.
Artículo Quinto.- CONSTITUYEN RECURSOS TRANSFERIBLES a la Municipalidad del Centro Poblado Menor Bellavista los ingresos que provengan de la funciones delegadas en tanto no exista una norma nacional especifica que norme o regule las transferencias de ese tipo a nivel nacional
Artículo Sexto.- FACULTAR a la Municipalidad del Centro Poblado de Bellavista el cobro directo de los arbitrios públicos locales delegados como contraprestación de los respectivos servicios de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Artículo Sétimo.- DELEGAR EXPRESAMENTE a la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Bellavista cobro de los impuestos por concepto de autoevalúo de su jurisdicción  como transferencia efectuada de acuerdo al Artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debiendo rendir en cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto al Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo Octavo.- LAS ATRIBUCCIONES ADMINISTRATIVA Y ECONOMICAS TRIBUTARIAS son las que están establecidas en las Ley Orgánica de Municipalidades que le sea aplicable por su naturaleza y finalidad a excepción de los expresamente reservados para las municipalidades provinciales y distritales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los alcaldes, regidores en cuanto a su designación y procedimiento de elección se encuentra sujeta a los artículos 130°, 131° y 132° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 comprometiendo a la Municipalidad Provincial de Chincha quien velará por la correcta aplicación.
Segunda.- La presente Ordenanza entrara vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario encargado de avisos judiciales de la Provincia.
POR TANTO: Mande que se registre publique y cumpla.

Lic. Lucio Juárez Ochoa - Alcalde

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.