Chincha
Alta, 31 de Diciembre del 2013
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR
CUANTO: El Concejo Provincial de
Chincha, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre del 2013.
VISTO:
El Oficio Nº 002-2011-MCP-B/SPH-CH-ICA,
presentada por el Sr. Jesús C. López Armas, regidor de la Municipalidad del
Centro Poblado Menor de Bellavista, Distrito de San Pedro de Huacarpana,
Provincia de Chincha, Región Ica; sobre Adecuación Municipal del Centro Poblado
Menor de Bellavista creada con la vigencia de la Ley Nº 23853 a la nueva Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las
municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local,
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Las municipalidades de los Centros Poblados son creadas conforme a
ley.
Que,
con Resolución N° 1116-99-A/MPCH, del 18 de Junio de 1999, se creó la
Municipalidad del Centro Poblado Menor de Bellavista, Distrito de San Pedro de
Huacarpana, Provincia de Chincha, Región Ica, reconocimiento otorgado en base
al Artículo 5° de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y en el
Artículo 1° de la Ley Nº 23854.
Que,
la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Bellavista, fue reconocida antes
de la Ley N° 27972, por lo que debe procederse a su Adecuación, para cuyo
efecto de la Municipalidad Provincial de Chincha, emitirá la Ordenanza
respectiva conforme a lo establecido en los Artículos 128° y 133°, de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, Decima Segunda Disposición Complementario
y específicamente la Ley Nº 28458.
Que,
con Oficio N° 0002-2011-MCP-B-SPH-CH.ICA, de fecha 24 de Marzo del 2011,
mediante el cual el Regidor de la Municipalidad Delegada de Bellavista, Jesús
C. López Armas, solicita la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado
de Bellavista, amparándose en la Ley N° 23853, Ley N° 27972 y en la Ley N° 28458.
Que,
en respuesta al Oficio precedente, la Municipalidad Provincial de Chincha, en
respuesta a la petición concedida con Resolución N° 906-2011-A/MPCH, de fecha
21 de Setiembre de 2011, designan a la Comisión de Regidores para que se
efectué el informe de adecuación en base a la Ley N° 27972, se ratificó a la
Comisión encargada de emitir un informe al Concejo Municipal.
Que,
la Comisión encargada de adecuación mediante el Informe N° 01, de fecha 15 de
Junio del 2011, presentada por la regidora Sra. Sabina Cárdenas Canales y el
Informe Nº001-2013, de fecha 15 de Noviembre del 2013, presentada por el
regidor Sr. José Arturo Yovera Saravia;
sobre la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de
Bellavista; se constituyeron al Centro Poblado de Bellavista, comprensión del
Distrito de san Pedro de Huacarpana, previa coordinación y recurrido por los
anexos que comprenden la Municipalidad del Centro Poblado Menor Bellavista,
constaron que cuenta con los servicios que brinda dicha Municipalidad y que se
detallan en dicho informe, consideran procedente la adecuación.
Que,
mediante Informe Legal Nº 238-2013-GAJ/MPCH, de fecha 05 de Febrero del 2013 e
Informe Legal Nº 1212-2013-GAJ/MPCH, de fecha 27 de Noviembre del 2013; la Gerencia
de Asesoría Jurídica y habiendo revisado el expediente, verificó que el anexo
de Tambulla estaba comprendida en dentro de la jurisdicción de la Municipalidad
del Centro Poblado de Liscay, y revisando las resolución de creación de la Municipalidad
del Centro Poblado Menor de Lizcay se constató que éste pertenecía al
jurisdicción de la Municipalidad del Centro Poblado de Liscay, observación que
se hiciera de conocimiento en forma directa a las autoridades de Bellavista,
recomendándole de que subsanen dicha observación, modificando los planos perimétrico
y de ubicación y expresando su conformidad, mediante el Acta que debía ser
suscrita por las autoridades del Autoridades del Centro Poblado y que en efecto
preocupado porque se haga la adecuación el Alcalde de la Municipalidad Distrital
de San Pedro de Huacarpana, señor Luis Melanio Ayllón Lliuya en forma persona
presentó el Acta, así como el plano perimétrico y de ubicación en la no se
incluye en Anexo de Tambulla por pertenecer a la Municipalidad del Centro
Poblado de Bellavista.
Estando
a lo expuesto, el Concejo Municipal, aprobó por voto unánime en Sesión Ordinaria
de Concejo de fecha 19 de Diciembre del 2013, siendo exonerada la lectura y
aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades de N° 27972, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
DE ADECUACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO MENOR DE
BELLAVISTA A LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972
Articulo
Primero.- ADECUAR EL FUNCIONAMIENTO de la Municipalidad del Centro Poblado
Menor de Bellavista, a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, sobre
su delimitación territorial, régimen de organización interior, funciones que se
delegan atribuciones administrativas y económicas - tributarias y otros.
Artículo Segundo.- ESTABLECER LA DELIMITACION
TERRITORIAL de la Municipalidad de Centro Poblado Menor de Bellavista y a
través del plano perimétrico que se adjunta y forma parte de la presente.
Artículo
Tercero.- APROBAR EL REGIMEN DE ORGANIZACION INTERIOR de la Municipalidad de
Centro Poblado Menor de Bellavista, estructura organizativa que responda a las
nuevas competencias establecidas en la presente Ordenanza.
ADMINISTRACION
MUNICIPAL
La
administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios
de programación dirección ejecución supervisión control recurrente y posterior.
El mismo se rige con los principios de legalidad, economía, transparencia,
simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana y adecuarse
a lo dispuesto a la ley del procedimiento Administrativo General N° 27444.
GERENCIA
MUNICIPAL
La
administración Municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente
Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva
designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El
gerente Municipal también puede ser cesado mediante Acuerdo de Concejo adoptado
por la mayoría del número de regidores en tanto exista acto doloso o falta
grave.
ESTRUCTURA
MUNICIPAL BASICA
La
estructura Orgánica Municipal básica de la municipalidad comprende el ámbito
administrativo a la Gerencia Municipal, podrá disponer de otras áreas de
acuerdo a la factibilidad económica y a la necesidad de los servicios
solicitados propia de dicha Municipalidad
Artículo
Cuarto.- DELEGAR LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES de las siguientes materias:
Aprobar
el plan urbano o rural del Centro Poblado según corresponda, con sujeción al
plan y a las normas municipales y distritales sobre la materia.
Autorizar
y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados
que afecten o utilicen la vía pública o zonas áreas, así como sus
modificaciones previas el cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.
Elaborar
y mantener el catastro del centro poblado en colaboración con el distrito.
Disponer
las nomenclaturas de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la
numeración predial.
Apertura
de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de
acuerdo con la zonificación.
Ejecutar
directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o
rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del
vecindario la producción el comercio el transporte y la comunicación del centro
poblado, tales como pistas o calzadas vías puentes parques mercados canales de
irrigación en coordinación con la Municipalidad Distrital respectiva.
2.-
SANEAMIENTO SALUBRIDAD Y SALUD
Rellenos
sanitarios autorizados y el aprovechamiento industrial de desperdicios.
Regular
y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comercia-les
industriales, viviendas, escuelas, cementerios y otros lugares públicos.
Realizar
campañas de Control de epidemias y control ‘de Sanidad Animal.
Difundir
programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades
distrital, provincial y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
e)
Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas
medicas botiquines y puestos de salud en coordinación con la municipalidad
distrital y provincial y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
f)
Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios,
educación sanitaria y profilaxis.
3.-
TRANSITO Y VIABILIDAD Y TRANSPORTE PUBLICO
Establecer
la señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en
coordinación con la Municipalidad Distrital.
4.-
EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION
Promover
el desarrollo humano sostenible en el centro poblado, propiciando el desarrollo
de comunidades educativas.
Impulsar
y organizar el concejo Participativo Local de Educación a fin de generar
acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano.
Fortalecer
el espíritu solidario y el trabajo colectivo orientado hacia el desarrollo de
la convivencia social, armoniosa y productiva a la prevención de desastres
naturales y a la seguridad ciudadana.
Organizar
y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres de arte.
Normar
coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en
general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales para el
centro poblado.
Promover
actividades culturales diversas.
Promover
la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la
identidad cultural de la población campesina.
5.-
ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS
Controlar
el cumplimiento de normas e higiene y ordenamiento de acopio, y distribución
almacenamiento y comercialización de alimentos bebidas a nivel del Centro Poblado,
en concordancia con las normas distritales.
Regular
y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la
Municipalidad Distrital.
Promover
la construcción equipamiento y mantenimiento de mercados o ferias artesanales,
agropecuarias y otros que atiendan las necesidades de los vecinos de su
jurisdicción.
Otorgar
licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales o de
servicios.
Promover
la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales
y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos
propios de la localidad.
6.-
PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCION DE DERECHOS
Planificar
el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y
planes regionales, provinciales y distritales, aplicando estrategia para el
desarrollo de capacidades para superar la pobreza.
Reconocer
y registrar a las instituciones y organismos.
Organizar,
administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y el
desarrollo social del estado, propio y transferido asegurando la calidad y
focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y fortalecimiento
de la economía regional y local.
Organizar,
administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo
a la población en riesgo, de niños adolescentes, mujeres, adultos mayores,
personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de
discriminación.
Promover
y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas
sociales locales.
Promover
el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico,
psicológico, social, moral, y espiritual, así como su participación activa en
la vida pública, social cultural y económica.
Difundir
y promover los derechos del niño adolescente de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en
el nivel de las instancias municipales.
Promover
organizar y sostener de acuerdo a las posibilidades cunas guarderías infantiles
establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos
desvalidos así como casa de refugio.
7.-
SEGURIDAD CIUDADANA
Organizar
vigilancia municipal cuando crea conveniente, orientado a la seguridad ciudadana
de acuerdo a las normas establecidas por la legislación respectiva.
Coordinar
con el comité de defensa Civil del distrito las acciones necesarias para
atenciones de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra
índole
8.-
PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL
Diseñar
un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del Centro Poblado
y un plan operativo anual de la Municipalidad e implementarlos en función de
los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su
jurisdicción a través de un proceso participativo.
Ejecutar
actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su
jurisdicción sobre información capacitación acceso a mercados tecnología
financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.
Concertar
con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre
elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo
económico del Centro Poblado
Promover
las condiciones favorables para la productividad y competitividad de la zona.
9.-
PARTICIPACION Y CONTROL VECINAL
Los
vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o
colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de
mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos de
conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia.
10-
PARTICIPACION VECINAL
Promover
la participación vecinal en la formulación del debate y concertación de sus planes
de desarrollo presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso
de todos los vecinos a la información.
11.-
EJERCICIO DEL DERECHO DE PARTICIPACION
El
vecino de una jurisdicción municipal ejerce su derecho de participación
vecinal.
Iniciativa
en la información de dispositivos municipales.
Derecho
a referéndum.
Cabildo
abierto, conforme ordenanza y de ser informado.
Participación
a través de las juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales,
organizaciones comunales sociales u otras similares de naturaleza vecinal.
Artículo
Quinto.- CONSTITUYEN RECURSOS TRANSFERIBLES a la Municipalidad del Centro Poblado
Menor Bellavista los ingresos que provengan de la funciones delegadas en tanto
no exista una norma nacional especifica que norme o regule las transferencias
de ese tipo a nivel nacional
Artículo
Sexto.- FACULTAR a la Municipalidad del Centro Poblado de Bellavista el cobro
directo de los arbitrios públicos locales delegados como contraprestación de
los respectivos servicios de conformidad con el segundo párrafo del Artículo
133º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Artículo
Sétimo.- DELEGAR EXPRESAMENTE a la Municipalidad del Centro Poblado Menor de
Bellavista cobro de los impuestos por concepto de autoevalúo de su jurisdicción como transferencia efectuada de acuerdo al
Artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debiendo
rendir en cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto al
Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo
Octavo.- LAS ATRIBUCCIONES ADMINISTRATIVA Y ECONOMICAS TRIBUTARIAS son las que
están establecidas en las Ley Orgánica de Municipalidades que le sea aplicable
por su naturaleza y finalidad a excepción de los expresamente reservados para
las municipalidades provinciales y distritales.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.-
Los alcaldes, regidores en cuanto a su designación y procedimiento de elección
se encuentra sujeta a los artículos 130°, 131° y 132° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972 comprometiendo a la Municipalidad Provincial de
Chincha quien velará por la correcta aplicación.
Segunda.-
La presente Ordenanza entrara vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario encargado de avisos judiciales de la Provincia.
POR
TANTO: Mande que se registre publique y cumpla.
Lic.
Lucio Juárez Ochoa - Alcalde
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