Para el doctor
Eloy Espinoza Saldaña-Barrera la interposición de Hábeas Corpus contra las
resoluciones judiciales pueden ser cuestionadas porque supuestamente se apartan
de un proceso regular y al mismo tiempo trasgreden el derecho a un debido
proceso no solamente en su dimensión formal, sino también sustantiva con el derecho
fundamental.
Esta opinión
la vertió el profesional en su exposición que ofreció en el Seminario de Actualización
que tuvo lugar en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ica (CSJI)
como parte del programa que por el 76° Aniversario de la Instalación de la
Corte se celebró en días pasados.
Por su parte,
el doctor Segundo Florencio Jara Peña, Presidente de la CSJI, al presentar al
profesional, dijo que su entidad está haciendo todos los esfuerzos posibles
para ofrecer cursos de capacitación al
personal de la Corte “porque así se ofrecerá una mejor atención a los
usuarios”.
Señaló que el
doctor Espinoza Saldaña Barrera es autor y coautor de diferentes libros y
artículos sobre temas de su especialidad que es el Derecho Constitucional.
Añadió que
actualmente preside el Tribunal de Osinergmin y coordina el Programa de Modernización
del Sistema de Ad-ministración de Justicia y del Colegio de Abogados de Lima.
Indicó que ha sido jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder
Judicial del Perú, entre otras ocupaciones que hablan claramente de su alta
jerarquía profesional.
En otro
momento el expositor, refiriéndose a otro punto, remarcó que lo cierto es que
la dimensión más conocida es la del debido proceso adjetivo o procesal
entendido desde su formulación original como la posibilidad de que en todo procedimiento
seguido contra cual-quier persona comprendida en un proceso judicial, procedimiento
administrativo o procedimiento entre particulares.
También
sostuvo que deben respetarse ciertos elementos mínimos mediante los cuales se
asegura alcanzar el valor justicia,
dentro o a través de ese mismo procedimiento o, dicho en otros términos,
la oportunidad que todo ciudadano tiene de asegurar el análisis de sus
pretensiones mediante autoridad competente e imparcial, la cual luego de
escuchar todas las consideraciones que resulten pertinentes y en la mayor
igualdad de condiciones posibles, se
deberá resolver el requerimiento puesto en su conocimiento sin dilaciones indebidas.
Ica, 27 de
marzo del 2013
Oficina de
Imagen Institucional
Corte Superior
de Justicia de Ica
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