Sunampe, 29 de Abril del 2014.
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
25 de Abril del 2014, la solicitud presentada por José Teodoro Loyola de la
Cruz, signado como Expediente Nº J-2013-1408, sobre Vacancia del Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Sunampe, señor Carlos Alberto Grimaldi Moyano, por
causal de Restricciones de Contratación,
oído el Informe del Secretario General y leídos los informes de las Oficinas de
Desarrollo Urbano, Abastecimiento y Tesorería, así como el informe oral del
Abogado defensor del alcalde.
CONSIDERANDOS:
Que, el señor José Teodoro Loyola de la Cruz,
presentó por ante el Jurado Nacional de Elecciones, su solicitud de Vacancia
contra el alcalde del distrito de Sunampe, Carlos Alberto Grimaldi Moyano, por
la causal de Restricción de
Contratación, prevista en el numeral 9 del Art. 22º, en concordancia con el
Art. 63º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que
habiéndose tramitado con las formalidades de ley, y dictado el Acuerdo de
Concejo Nº 003-2013-MDS, de fecha 13 de setiembre del 2013,que declaró infundado
el recurso de Reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº
002-2013-MDS de fecha 26 de Julio del 2013, que rechazó la solicitud de
vacancia, la misma que al haberse interpuesto Recurso de Apelación el Jurado
Nacional de elecciones, mediante Resolución Nº 0114-2014-JNE, de fecha 17 de
Febrero del 2014, resolvió declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 03-2013-MDS,
ordenando devolver los actuados al Concejo distrital de Sunampe, a fin de que
vuelva a emitir nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, debiendo
observar lo señalado en la citada resolución.
Que, en la solicitud de vacancia del
ciudadano José Teodoro Loyola de la Cruz, se argumenta que el Alcalde se llama
Carlos A. Grimaldi Moyano y su hijo es Carlos Francisco Grimaldi Bailetti y
este último es Gerente de EQUI CONSTRUCTORES S.A.C., que a su ves es
propietaria del camión de placa D2A842 y antes XO9712, manifestando también que
el camión volquete SCANIA de placa D2A842, antes XO9712, que ha venido
realizando trabajos en las obras cerco perimétrico Colegio Nº 22290 y relleno
de la avenida Jazmín.
Que, el descargo del alcalde Carlos Alberto
Grimaldi Moyano, expresa que la Municipalidad Distrital de Sunampe, a la cual
representa, no ha suscrito contrato alguno ni con su Gerente general ni con
ningún otro representante de la empresa EQUI CONSTRUCTORES S.A.C., ha efecto de
que realice o ejecute las obras públicas mencionadas y con mucha mayor razón
tampoco se ha realizado pago alguno, desplazamiento, transferencia de bienes
municipales o caudal patrimonial a la mencionada empresa constructora como
tampoco ninguno de sus representantes, lo cual queda corroborado con el informe
Nº 033-2013-MDS/JT, Informe Nº 034-2013-MDS/JT, Informe Nº055-2013-MDS/AAB,
remitido por la Jefa de Tesorería y Jefe de Abastecimiento, respectivamente, de
la Municipalidad Distrital de Sunampe; que asimismo el Informe Nº
002-2013-REGIDOR/MYM, donde hace algunas observaciones, se le dio respuesta
mediante oficio Nº 0286-2013-MDS/A, de fecha 16 de mayo del 2013 al que se
anexó un informe de obras, dando respuesta a la misma, no habiendo sido
cuestionado a la fecha, por lo que ello no prueba la existencia de un acto
contractual entre la Municipalidad Distrital de Sunampe y la EMPRESA EQUI
CONSTRUCTORES S.A.C.; que asimismo las constataciones efectuadas por el gobernador
del distrito de Sunampe carece de validez legal por no tener facultades para
tal acto, consecuentemente no se ha constatado la celebración de ningún
contrato donde se comprometan bienes municipales, por lo que de esta forma no
se ha configurado la causal de Restricciones de Contrataciones, por lo que debe
rechazarse la solicitud de vacancia.
Que, la Resolución Nº 0114-2014-JNE, de fecha
17 de Febrero del 2014, establece en el considerando 16, d, que el alcalde
Carlos Alberto Grimaldi Moyano, en su calidad de presidente del concejo
municipal de la Municipalidad Distrital de Sunampe, deberá requerir e
incorporar los siguientes medios probatorios: i) Requerir al área o unidad
orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe
exhaustivo, detallado y debidamente documentado, dando cuenta sobre que
trabajaos realizaron los camiones volquetes, con placas de rodaje Nº D2A842, Nº
XU1351, Nº XP6192 y Nº D7Z913, en las obras “Reconstrucción del cerco
perimétrico de la Institución Educativa Nº 22290 – Centro Poblado El Guayabo –
Sunampe” y “Ampliación de calle en el sector Acequia Grande – El Jazmín”; ii)
Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad
funcional, un informe exhaustivo, detallado y debidamente documentado, dando
cuenta sobre la ejecución de la obra “Reconstrucción del cerco perimétrico de
la Institución Educativa Nº 22290 – Centro Poblado El Guayabo – Sunampe”,
especificando que vehículos se utilizaron en su ejecución, desde su inicio
hasta su finalización, acompañando los documentos mediante los cuales se
canceló el servicio prestado por tales vehículos; y iii) Requerir al área o
unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe
exhaustivo, detallado y debidamente documentado, dando cuenta sobre la
ejecución de la obra “Ampliación de calle en el sector
Acequia Grande – El Jazmín”, especificando que vehículos se utilizaron en su ejecución,
desde su inicio hasta su finalización, acompañando los documentos mediante los
cuales se canceló el servicio prestado por tales vehículos. Que, asimismo una
vez que se cuenta con toda esta información y conjuntamente con los medios
probatorios presentados por el solicitante ante el Jurado Nacional de
Elecciones, mediante escrito de fecha 14
de febrero del 2014, deberá correrse traslado de los mismos al solicitante de
la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la
defensa, y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a
disposición de todos los integrantes del concejo municipal.
Que, conforme se aprecia del visto, el
Secretario General ha emitido su informe en el sentido que se ha dado
cumplimiento a lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante su
Resolución Nº 0114-2014-JNE, de fecha 17 de Febrero del 2014, habiendo
solicitado las informaciones requeridas, así como de haberse recabados los
informes correspondiente a las áreas correspondiente, así como también se
corrió traslado de los mismos a las partes e integrantes del concejo municipal.
Que, se desprende de los informes Nº
0031-2014-MDS/AAB, Nº006-2014-TESORERÍA, Nº 00865-2014-MDS/ADU, de las áreas de
Abastecimiento, Tesorería y Desarrollo Urbano, respectivamente; refiriendo el
área de Tesorería que desconoce las labores que hayan realizado los camiones
volquetes en los trabajos deconstrucción, por ser su área que se sitúa en el
palacio municipal, y que los pagos por servicio de transportes las empresas no
especifican que unidades realizaron los trabajos; así también lo hace en el
mismo sentido el área de Abastecimiento; en cuanto al área de Desarrollo
Urbano, expresa en su informe que los
indicados camiones volquetes, no han realizado labores en las obras
mencionadas, indicando asimismo que dicha labor fue realizado por el señor
Edgar Ernesto Ramírez Ahumada.
Que, puesto en consideración del Pleno en
sesión de la fecha, los medios probatorios recabados, así como los medios
probatorios alcanzados por el solicitante José Teodoro Loyola de la Cruz, en su
escrito de fecha 14 de febrero del 2014, y corrido traslado de los mismos al
solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada luego de las
intervenciones de los integrantes del concejo municipal, conforme aparece del
acta de sesión y las deliberaciones correspondientes, y sometido a votación, de los integrantes del
Consejo Municipal, la votación fue la siguiente:
El alcalde Carlos Alberto Grimaldi Moyano,
expresó que su votación esporque se declare improcedente la solicitud de
vacancia.
El regidor Manuel Yovera Meneses, manifestó
que su votación es por que se declare
procedente la solicitud de vacancia.
La regidora Cinthia Ortíz Yataco manifiesta
que su votación porque se declare procedente la solicitud de vacancia.
El regidor Victorino Pachas Pachas manifiesta
que su votación es porque se declare improcedente la solicitud de vacancia
La regidora Liliana Esther Cuba Ramírez,
expresa que su votación es que debe
declararse improcedente la solicitud de vacancia.
El regidor José Vicente Pachas Bautista,
manifestó que su votación es porque se declare improcedente la solicitud de
vacancia
Que en consecuencia por mayoría de voto, se
declara improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia del alcalde de la
Municipalidad Distrital de Sunampe señor Carlos Alberto Grimaldi Moyano,
presentada por José Teodoro Loyola de la Cruz. Expediente Nº J-2013-01408.
Estando a lo expuesto y las atribuciones que
le confieren los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, por Sesión Extraordinaria de fecha 25 de Abril del 2014, el
Consejo de la Municipalidad Distrital de Sunampe, por mayoría y con la dispensa
del trámite de Lectura y aprobación del acta, se expide el siguiente:
ACUERDO:
ARTICULO
PRIMERO.- declarar IMPROCEDENTE, por mayoría la solicitud de
declaratoria de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe
señor Carlos Alberto Grimaldi Moyano, presentada por José Teodoro Loyola de la
Cruz, Expediente Nº J-2013-01408.
ARTICULO
SEGUNDO.- NOTIFICAR, al solicitante José Teodoro Loyola
de la Cruz, Alcalde Carlos Alberto Grimaldi Moyano y Regidores, encargándose al
secretario para su cumplimiento, bajo responsabilidad.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Carlos A.
Grimaldi Moyano
Alcalde