miércoles, 7 de mayo de 2014

Municipalidad Distrital de Sunampe ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-2014-MDS


Sunampe, 29 de Abril del 2014.
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de Abril del 2014, la solicitud presentada por José Teodoro Loyola de la Cruz, signado como Expediente Nº J-2013-1408, sobre Vacancia del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, señor Carlos Alberto Grimaldi Moyano, por causal de Restricciones  de Contratación, oído el Informe del Secretario General y leídos los informes de las Oficinas de Desarrollo Urbano, Abastecimiento y Tesorería, así como el informe oral del Abogado defensor del alcalde.
CONSIDERANDOS:
Que, el señor José Teodoro Loyola de la Cruz, presentó por ante el Jurado Nacional de Elecciones, su solicitud de Vacancia contra el alcalde del distrito de Sunampe, Carlos Alberto Grimaldi Moyano, por la causal de Restricción  de Contratación, prevista en el numeral 9 del Art. 22º, en concordancia con el Art. 63º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que habiéndose tramitado con las formalidades de ley, y dictado el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDS, de fecha 13 de setiembre del 2013,que declaró infundado el recurso de Reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-MDS de fecha 26 de Julio del 2013, que rechazó la solicitud de vacancia, la misma que al haberse interpuesto Recurso de Apelación el Jurado Nacional de elecciones, mediante Resolución Nº 0114-2014-JNE, de fecha 17 de Febrero del 2014, resolvió declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 03-2013-MDS, ordenando devolver los actuados al Concejo distrital de Sunampe, a fin de que vuelva a emitir nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, debiendo observar lo señalado en la citada resolución.
Que, en la solicitud de vacancia del ciudadano José Teodoro Loyola de la Cruz, se argumenta que el Alcalde se llama Carlos A. Grimaldi Moyano y su hijo es Carlos Francisco Grimaldi Bailetti y este último es Gerente de EQUI CONSTRUCTORES S.A.C., que a su ves es propietaria del camión de placa D2A842 y antes XO9712, manifestando también que el camión volquete SCANIA de placa D2A842, antes XO9712, que ha venido realizando trabajos en las obras cerco perimétrico Colegio Nº 22290 y relleno de la avenida Jazmín.
Que, el descargo del alcalde Carlos Alberto Grimaldi Moyano, expresa que la Municipalidad Distrital de Sunampe, a la cual representa, no ha suscrito contrato alguno ni con su Gerente general ni con ningún otro representante de la empresa EQUI CONSTRUCTORES S.A.C., ha efecto de que realice o ejecute las obras públicas mencionadas y con mucha mayor razón tampoco se ha realizado pago alguno, desplazamiento, transferencia de bienes municipales o caudal patrimonial a la mencionada empresa constructora como tampoco ninguno de sus representantes, lo cual queda corroborado con el informe Nº 033-2013-MDS/JT, Informe Nº 034-2013-MDS/JT, Informe Nº055-2013-MDS/AAB, remitido por la Jefa de Tesorería y Jefe de Abastecimiento, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Sunampe; que asimismo el Informe Nº 002-2013-REGIDOR/MYM, donde hace algunas observaciones, se le dio respuesta mediante oficio Nº 0286-2013-MDS/A, de fecha 16 de mayo del 2013 al que se anexó un informe de obras, dando respuesta a la misma, no habiendo sido cuestionado a la fecha, por lo que ello no prueba la existencia de un acto contractual entre la Municipalidad Distrital de Sunampe y la EMPRESA EQUI CONSTRUCTORES S.A.C.; que asimismo las constataciones efectuadas por el gobernador del distrito de Sunampe carece de validez legal por no tener facultades para tal acto, consecuentemente no se ha constatado la celebración de ningún contrato donde se comprometan bienes municipales, por lo que de esta forma no se ha configurado la causal de Restricciones de Contrataciones, por lo que debe rechazarse la solicitud de vacancia.
Que, la Resolución Nº 0114-2014-JNE, de fecha 17 de Febrero del 2014, establece en el considerando 16, d, que el alcalde Carlos Alberto Grimaldi Moyano, en su calidad de presidente del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sunampe, deberá requerir e incorporar los siguientes medios probatorios: i) Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe exhaustivo, detallado y debidamente documentado, dando cuenta sobre que trabajaos realizaron los camiones volquetes, con placas de rodaje Nº D2A842, Nº XU1351, Nº XP6192 y Nº D7Z913, en las obras “Reconstrucción del cerco perimétrico de la Institución Educativa Nº 22290 – Centro Poblado El Guayabo – Sunampe” y “Ampliación de calle en el sector Acequia Grande – El Jazmín”; ii) Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe exhaustivo, detallado y debidamente documentado, dando cuenta sobre la ejecución  de la  obra “Reconstrucción del cerco perimétrico de la Institución Educativa Nº 22290 – Centro Poblado El Guayabo – Sunampe”, especificando que vehículos se utilizaron en su ejecución, desde su inicio hasta su finalización, acompañando los documentos mediante los cuales se canceló el servicio prestado por tales vehículos; y iii) Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe exhaustivo, detallado y debidamente documentado, dando cuenta sobre la ejecución  de la  obra “Ampliación de calle en el sector Acequia Grande – El Jazmín”, especificando que vehículos se utilizaron en su ejecución, desde su inicio hasta su finalización, acompañando los documentos mediante los cuales se canceló el servicio prestado por tales vehículos. Que, asimismo una vez que se cuenta con toda esta información y conjuntamente con los medios probatorios presentados por el solicitante ante el Jurado Nacional de Elecciones, mediante escrito  de fecha 14 de febrero del 2014, deberá correrse traslado de los mismos al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa, y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición de todos los integrantes del concejo municipal.
Que, conforme se aprecia del visto, el Secretario General ha emitido su informe en el sentido que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante su Resolución Nº 0114-2014-JNE, de fecha 17 de Febrero del 2014, habiendo solicitado las informaciones requeridas, así como de haberse recabados los informes correspondiente a las áreas correspondiente, así como también se corrió traslado de los mismos a las partes e integrantes del concejo municipal.
Que, se desprende de los informes Nº 0031-2014-MDS/AAB, Nº006-2014-TESORERÍA, Nº 00865-2014-MDS/ADU, de las áreas de Abastecimiento, Tesorería y Desarrollo Urbano, respectivamente; refiriendo el área de Tesorería que desconoce las labores que hayan realizado los camiones volquetes en los trabajos deconstrucción, por ser su área que se sitúa en el palacio municipal, y que los pagos por servicio de transportes las empresas no especifican que unidades realizaron los trabajos; así también lo hace en el mismo sentido el área de Abastecimiento; en cuanto al área de Desarrollo Urbano,  expresa en su informe que los indicados camiones volquetes, no han realizado labores en las obras mencionadas, indicando asimismo que dicha labor fue realizado por el señor Edgar Ernesto Ramírez Ahumada. 
Que, puesto en consideración del Pleno en sesión de la fecha, los medios probatorios recabados, así como los medios probatorios alcanzados por el solicitante José Teodoro Loyola de la Cruz, en su escrito de fecha 14 de febrero del 2014, y corrido traslado de los mismos al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada luego de las intervenciones de los integrantes del concejo municipal, conforme aparece del acta de sesión y las deliberaciones correspondientes,  y sometido a votación, de los integrantes del Consejo Municipal, la votación fue la siguiente:
El alcalde Carlos Alberto Grimaldi Moyano, expresó que su votación esporque se declare improcedente la solicitud de vacancia.
El regidor Manuel Yovera Meneses, manifestó que su votación es por que se declare  procedente la solicitud de vacancia.
La regidora Cinthia Ortíz Yataco manifiesta que su votación porque se declare procedente la solicitud de vacancia.
El regidor Victorino Pachas Pachas manifiesta que su votación es porque se declare improcedente la solicitud de vacancia
La regidora Liliana Esther Cuba Ramírez, expresa que su votación es  que debe declararse improcedente la solicitud de vacancia.
El regidor José Vicente Pachas Bautista, manifestó que su votación es porque se declare improcedente la solicitud de vacancia
Que en consecuencia por mayoría de voto, se declara improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe señor Carlos Alberto Grimaldi Moyano, presentada por José Teodoro Loyola de la Cruz. Expediente Nº J-2013-01408.
Estando a lo expuesto y las atribuciones que le confieren los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por Sesión Extraordinaria de fecha 25 de Abril del 2014, el Consejo de la Municipalidad Distrital de Sunampe, por mayoría y con la dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, se expide el siguiente:
ACUERDO:
ARTICULO PRIMERO.- declarar IMPROCEDENTE, por mayoría la solicitud de declaratoria de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe señor Carlos Alberto Grimaldi Moyano, presentada por José Teodoro Loyola de la Cruz, Expediente Nº J-2013-01408.  
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, al solicitante José Teodoro Loyola de la Cruz, Alcalde Carlos Alberto Grimaldi Moyano y Regidores, encargándose al secretario para su cumplimiento, bajo responsabilidad. 
                                         Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Carlos A. Grimaldi Moyano

Alcalde

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