Grocio Prado, 28 de abril del 2014
El Alcalde de la Municipalidad del Distrito de Grocio Prado – Provincia
de Chincha – Región de Ica;
VISTO:
El informe N° 011/ORS/MDGP, emitido por el Prof. JORGE LUIS CHACALIAZA
RIVAS, responsable de la oficina de Residuos Sólidos de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado -Provincia de Chincha, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, es un Órgano de Gobierno
Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que
le confiere el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con el Art. II del Título de la Ley N° 27972.
Que, el Art. 80 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
dispone que las Municipalidades regulan las Materias de Saneamiento, Salubridad
y Salud, y, siendo estas funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades
Distritales,
Que, por Decreto Supremo N° 015-2014 – EF, se han promulgado los procedimientos
para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de
Incentivos a la mejora de la gestión y Modernización Municipal del Año 2014,
donde manifiesta las metas y asignación referente a los recursos del Plan de
Incentivos y los mecanismo que deberán cumplirse hasta el 31 de Julio del año
en curso, según refiere este Decreto Supremo.
Que, estando a las consideraciones expuestas, a las facultades y
atribuciones con lo prescribe la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE SEGREGACION EN LA
FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS EN UN 20% DE
LAS VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO DE
GROCIO PRADO – 2014, atendiendo a 1,000
viviendas (mínimo) a partir de la fecha hasta el 31 de Diciembre del presente
Año Fiscal.
ARTICULO SEGUNDO: DESIGNAR como responsable para la ejecución del PROGRAMA
DE SEGREGACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS
EN UN 20% DE LAS VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO – 2014, al Prof. JORGE LUIS
CHACALIAZA RIVAS, debiendo de dar cuenta de los avances debidamente fundamentado
en forma mensual ante la Gerencia Municipal, o el Área que haga sus veces en
forma jerárquica.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional su
publicación en el Diario Local de la Provincia.
ARTICULO CUARTO: El presente Decreto entrara en vigencia al día siguiente
de su Publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE,
Luis Alfredo Tasayco
Alcalde
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