miércoles, 7 de mayo de 2014

Municipalidad Distrital de Grocio Prado DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2014-MEDGP


Grocio Prado, 28 de abril del 2014
El Alcalde de la Municipalidad del Distrito de Grocio Prado – Provincia de Chincha – Región de Ica;
VISTO:
El informe N° 011/ORS/MDGP, emitido por el Prof. JORGE LUIS CHACALIAZA RIVAS, responsable de la oficina de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado -Provincia de Chincha, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, es un Órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confiere el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título de la Ley N° 27972.
Que, el Art. 80 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades regulan las Materias de Saneamiento, Salubridad y Salud, y, siendo estas funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales,
Que, por Decreto Supremo N° 015-2014 – EF, se han promulgado los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y Modernización Municipal del Año 2014, donde manifiesta las metas y asignación referente a los recursos del Plan de Incentivos y los mecanismo que deberán cumplirse hasta el 31 de Julio del año en curso, según refiere este Decreto Supremo.
Que, estando a las consideraciones expuestas, a las facultades y atribuciones con lo prescribe la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE SEGREGACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS EN UN 20% DE LAS VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO  DE GROCIO PRADO – 2014,  atendiendo a 1,000 viviendas (mínimo) a partir de la fecha hasta el 31 de Diciembre del presente Año Fiscal.
ARTICULO SEGUNDO: DESIGNAR como responsable para la ejecución del PROGRAMA DE SEGREGACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS EN UN 20% DE LAS VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO – 2014, al Prof. JORGE LUIS CHACALIAZA RIVAS, debiendo de dar cuenta de los avances debidamente fundamentado en forma mensual ante la Gerencia Municipal, o el Área que haga sus veces en forma jerárquica.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional su publicación en el Diario Local de la Provincia.
ARTICULO CUARTO: El presente Decreto entrara en vigencia al día siguiente de su Publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE,
Luis Alfredo Tasayco

Alcalde

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.