Pisco, 30 de Noviembre de 2012
VISTO:
El Informe Nº 396-2012-GAT-MPP, promovido por la Gerencia
de Administración Tributaria e Informe Nº 1226-A-2012-MPP-GAJ emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la prórroga del Beneficio Tributario
y No Tributario hasta el 31 de Diciembre del 2012;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú
prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de la jurisdicción y con los
límites que señala la Ley;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, estipula que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa; asimismo señala que mediante las ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; en concordancia con
lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y el artículo 74º de la
Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de
Municipalidades”, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, de igual manera señala que esos resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean
de competencia del Concejo Municipal;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria ha advertido
la existencia de un considerable número de contribuyentes y administrados que
han optado en la referida amnistía por regularizar el estado de sus obligaciones
administrativas y tributarias, y siendo que en dicho plazo no lograron gozar de
los beneficios otorgados la totalidad de deudores, por lo que resulta necesario
disponer una prórroga del término de la vigencia de los beneficios
establecidos;
Que, mediante Ordenanza Nº 013-2012-MPP, se estableció la
campaña de “Beneficio Tributario y No Tributario 2012”, cuyo objeto es reducir
los niveles de morosidad aplicables a los contribuyentes y administrados
deudores por sus obligaciones tributarias y no tributarias, contraídas y/o por
contraer con la Municipalidad Provincial de Pisco, beneficio cuya vigencia fue
el 31 de Julio del 2012, ampliándose hasta el 31 de Octubre del 2012, a través
del Decreto de Alcaldía Nº 019-2012-MPP;
Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la
precitada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las disposiciones
reglamentarias y complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así
como para la prórroga del vencimiento de los beneficios que la misma prevé;
Que, al existir un considerable número de contribuyentes y
administrados deudores que no han podido gozar de este beneficio, resulta amparable
lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria, consecuentemente
ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 013-2012-MPP hasta el 31 de Diciembre
del 2012; teniendo como sustento legal lo establecido en la Primera Disposición
Transitoria y Final de la Ordenanza materia de ampliación;
Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y
el numeral 6º del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
SE DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- PRORROGASE hasta el 31 de Diciembre del
2012, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 013-2012-MPP que aprobó el “Beneficio
Tributario y No Tributario 2012”.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración
Tributaria, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia
y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la difusión y publicación en el
portal institucional de la misma.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en la página web Institucional de la Municipalidad
Provincial de Pisco.
POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Jesús Echegaray Nieto
Alcalde