Pisco, 24 de Abril de 2013
VISTO:
El Informe Nº 195-2013-MPP-GTU, promovido por la Gerencia
de Transporte Urbano, respecto a la regulación del área de la infraestructura
(local) de operaciones del transporte terrestre
de personas a que se refiere la Ordenanza N° 016-2011-MPP, en su Artículo 18
inciso 1);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 1.2 del artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972, establece que las municipalidades en materia de tránsito, viabilidad
y transporte, ejerce la función de normar y regular el servicio público de
transporte, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia;
Que, la ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N°
27181, en el artículo 17, apartado 17.1 literal a) Señala que las Municipalidades
Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y
los reglamentos nacionales, tiene competencia en materia de transporte y
Tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar
los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de
su respectivo ámbito territorial;
Que, mediante Ordenanza N° 016-2011-MPP de fecha 10 Nov.
2011, se aprobó el reglamento del servicio de Taxi-Pisco en la Provincia de Pisco
así como en el anexo 1 denominado cuadro de tipificación de infracciones al servicio
de taxi Pisco;
Que, en la Ordenanza se regula aspectos técnicos y administrativos
que norman la prestación del servicio de Taxi en la Provincia de Pisco, como lo
dispuesto en el inciso 1) del artículo 18, que establece como requisito: Tener
un local apropiado de operaciones para su flota del servicio de taxi, el cual debe
contar con autorización Municipal de funcionamiento de establecimientos;
Que, en la Ordenanza N° 016-2011-MPP, en su Capítulo IX sobre
las disposiciones delega al Alcalde Provincial de Pisco, para que mediante Decreto
de Alcaldía, dicte normas complementarias y reglamentarias de esta ordenanza;
Estando a
lo opinado por la Gerente de Asesoría Jurídica, según Informe Nº
386-2013-MPP-GAJ;
Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y
el numeral 6º del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- ESTABLÉZCASE que el área de la infraestructura (local) de operaciones del transporte terrestre de personas
a que se refiere la Ordenanza N° 016-2011-MPP, en su Artículo 18 inciso 1) tendrá las siguientes características:
1.1
El área del
local debe tener como mínimo 8.00 metros de frontis por 20 metros de largo, es
decir un total de 160.00 m2.
1.2
El local deberá
contar con dos puertas, una de ingreso y otra de salida, que reúna ls condiciones
de seguridad, así como el espacio suficiente para el desplazamiento de las unidades
dentro del local.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCÁRGUESE a
la Gerencia de Transporte Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia
de Desarrollo de la Ciudad, el cumplimiento de la presente Norma Municipal en
lo que fuere de su competencia y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la difusión
y publicación en el portal Institucional de esta Entidad Edil.
ARTÍCULO TERCERO.- El
presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la página
web Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.
POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Jesús Echegaray Nieto
Alcalde
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