Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

lunes, 15 de diciembre de 2025

Choque entre mototaxis deja tres personas heridas


El aparatoso accidente se registró la mañana del sábado 13, en circunstancias que dos mototaxis circulaban por la Av. Abelardo Alva Maúrtua, en Chincha Alta.

Luego de la violenta colisión protagonizado por los vehículos menores, resultaron con heridas de consideración las personas identificadas como R. Avalos (43), y dos menores de 17 años, quienes fueron trasladadas al Hospital San José de Chincha por el mototaxista J. Sánchez P.  (35), que llevaba como pasajeros a las mujeres agraviadas.

En las investigaciones iniciales, el referido chofer indicó a la policía que él al transitar por la Av. Alva Maúrtua, fue impactado por otro vehículo menor y que por la velocidad en que llevaba su mototaxi con pasajeros, no se percató que la luz del semáforo estaba en rojo.

Por estar involucrado en esta aparente negligencia, el chofer Sánchez quedo detenido en la comisaría.

Personal de aduanas incauta materiales pirotécnicos


Para realizar este cometido en la provincia de Chincha, el personal de Aduanas solicitó apoyo a efectivos policiales de la comisaría de esta localidad, y en trabajo corporativo se dirigieron a una agencia de transporte de cargas, ubicado en el cercado de Chincha Alta.

En ese lugar de atención al público, el funcionario de aduanas, Jhonatan Vladimir Rosado Retto, halló productos pirotécnicos, por lo que se comunicó con Sucamec, cuyo personal manifestó que lo hallado cuenta con permiso, sin embargo no está autorizado para ser transportado mediante una empresa de encomiendas.

En la revisión que se hizo al producto, el personal de Aduanas refirió que son 108.8 kgs, consistentes en una caja de 4 paquetes de 100 litros, una caja de 6 paquetes de 70 litros Amelú, una caja de 50 paquetes de 8 Amelú, una caja de 48 paquetes de 9 litros Amelú, una caja de 16 paquetes de 25 litros Amelú y dos cajas de 28 paquetes conteniendo 560 super pop.

Según la administradora de la agencia Shalom, el producto estaba dirigido a Lima y cuenta con las guías del remitente, C. Ramírez, encomienda que estaba dirigido hacia su destinataria, D. Sánchez.

Minsa emite comunicado sobre Influenza A H3N2


Ante el riesgo de brotes en el Perú de la Influenza A H3N2, el Ministerio de Salud informa que debido al clima cálido limita su propagación, precisando que hasta el día 11-12-25 la variante de Influenza mencionada no había sido identificada en Sudamérica.

Sin  embargo debido ante el flujo de viajeros por fin de año, se han activado los  protocolos de vigilancia epidemiológica para detectar posibles casos importados y ha organizado los servicios de salud para una respuesta oportuna.

Asimismo se recomienda a la población mantener el lavado de manos, usar mascarilla si presenta síntomas respiratorios y evitar acudir a reuniones si se siente enfermo.

Presunto integrante de “Los Raqueteros del Salvador” cae en manos de la policía


La denuncia fue presentada por el agraviado, M. Villareal (18), quien manifestó al personal policial de Tambo de Mora-Chincha, que en circunstancias que tomó un servicio de taxi de una conocida empresa establecida en la provincia de Chincha, para que lo conduzca de Chincha Baja hacia Tambo de Mora, fue atacado y reducido por 3 sujetos que ocupaban el vehículo de placa de rodaje BZZ-599, marca Kia, color azul, apoderándose así de sus pertenencias, incluido dinero en efectivo.

En mérito a las características brindadas por la víctima, la policía luego de una paciente investigación, se enteró que la unidad vehicular se encontraba estacionada en  el A.H. “El Salvador”, en Pueblo Nuevo, donde fácilmente lograron la intervención y captura del conductor del vehículo, identificado como J. Saldaña Q. (25), presunto integrante de la banda criminal “Los Raqueteros del Salvador”.

Campaña de Tenencia Responsable Canina y Felina se realizó en Chincha


En un trabajo en conjunto la Municipalidad Provincial de Chincha y el Hospital San José  realizaron el sábado último en la plaza de armas, una campaña de Tenencia Responsable para las mascotas de la casa.

Esta actividad canina y felina se llevó a cabo desde las 10am a 2pm, tiempo en que se brindó servicios veterinarios gratuitos. Vacunas, desparasitación y limpieza para que las mascotas estén protegidas.



Suegro intenta violar a nuera


Esta deplorable situación familiar se registró en Pueblo Nuevo-Chincha, donde un mal suegro identificado con las iniciales L.O.Z. (50), había intentado violar a su propia nuera de 22 años de edad.

Personal policial, de la comisaría de este distrito al tener conocimiento del hecho, acudió de inmediato a la vivienda de la mujer supuestamente agraviada, quien refirió a los agentes policiales que en circunstancias que se encontraban descansando en su inmueble, en compañía de su pareja, sintió que le estaban realizando tocamientos indebidos, por lo que se levantó y percató que era su suegro, quien se encontraba con ropa interior.

Sobre la forma y circunstancias de los hechos sucedidos, la persona acusada quedó detenida en la comisaría del distrito.

Ecocanje en el distrito de Sunampe

Una actividad en favor del cuidado del medio ambiente, realizó la municipalidad del distrito de Sunampe, que consistió en  una nueva jornada de Ecocanje, realizado en el Parque Guadalupe.

La actividad contó con la participación de numerosos vecinos comprometidos, quienes entregaron sus residuos reciclables a cambio de plantas y ecoinsumos, promoviendo la correcta segregación y el reciclaje en el distrito.

Conviviente busca a su pareja desaparecida


La formal denuncia en la comisaría de Chincha fue realizada por la persona identificada como O. Machuca (29), quien refirió al personal policial de esta sede la desaparición de su conviviente, M. Solano (25), desconociendo hasta el momento su paradero.

Esta decisión la tomó el pasado miércoles 10, a horas de las 05 de la tarde, luego de haberse registrado entre ellos una discusión verbal por tema económico, optando por ello llevarse consigo a sus hijos menores de 8, 5, 4 y 2 años.

Ante esta situación familiar, él la ha llamado varias veces por teléfono, pero no contesta, igualmente su preocupación lo ha hecho saber a vecinos y ninguno le ha dado la razón esperada.

Precisó, además, que esta es la segunda vez que ha hecho lo mismo, y que antes la había ubicado en Lima al lado de sus familiares donde ellos radican.

Csj – Ica realiza campaña informativa sobre el Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica

La Corte Superior de Justicia de Ica, a través de la administración del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, Módulo Corporativo Laboral y Módulo Corporativo de Familia, realizó el jueves último, una campaña informativa sobre el “Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE)”, reafirmando su compromiso con la modernización del despacho judicial y la optimización de los procesos.

La jornada estuvo a cargo de los administradores Lic. Roxana Luz Carbajal Ramos (Civil), Ing. Jesús Yaranga Charun (Laboral) y Ps. Iván Franco Benavides (Familia), quienes difundieron las ventajas del EJE y la MPE mediante la entrega de volantes informativos y presentes a abogados y usuarios que frecuentaron la sede central de este Poder de Estado en Ica.

Cabe señalar que, el EJE y la MPE permiten agilizar trámites, garantizar transparencia y facilitar el acceso a expedientes, escritos y resoluciones desde cualquier lugar, beneficiando directamente a litigantes y profesionales del derecho. Desde su implementación en la CSJ Ica, se ha evidenciado una notable mejora en la celeridad y eficiencia de la administración de justicia.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO CHINCHA - ICA ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2025-MDGP

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

CHINCHA - ICA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2025-MDGP

Grocio Prado, 10 de diciembre de 2025.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

VISTO:

En sesión ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 10 de diciembre de 2025; El Informe Nº 211-2025-MDGP/SGAT de fecha 04 de diciembre de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria; Memorándum N° 6115-2025-MDGP/M de fecha 05 de diciembre de 2025, emitido por el Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 414-2025-MDGP/SGAJ de fecha 05 de diciembre del 2025, emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 6119-2025-MDGP/GM, de fecha 05 de diciembre del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”, por lo cual se deriva para agendar a sesión de Concejo Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N 156-2014-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los criterios de racionalidad, que la demanda, el servicio y su mantenimiento;

Que, asimismo, las sentencias del Tribunal Constitucional N 0041-2014-AI/TC y N° 0053-2014-PI/TC, este organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines Y Serenazgo, para la cual las Municipalidades deben sustentar técnicamente;

Que, de conformidad con el artículo 69° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las tasas por servicios Públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizar criterios, entre otros, el tamaño, uso ubicación del predio del contribuyente a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, la Subgerencia de Administración Tributaria contando con la información de las diversas áreas y en cumplimiento al marco normativo contemplado en el artículo 69°A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, la cual establece que la ordenanza que apruebe el monto de las tasas por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; razón por la cual visto la ampliación para la presentación, se propone la presente ordenanza;

Que, mediante Informe N° 211-2025-MDGP/SGAT, de fecha 04 de diciembre del 2025, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, remite el Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”, para su consideración y aprobación por el pleno del Concejo Municipal;

Que, mediante Memorándum N° 6115-2025-MDGP/GM, de fecha 05 de diciembre de 2025, el Gerente Municipal, remite el documento de la referencia para conocimiento y evaluación respectiva e informe mediante opinión legal correspondiente;

Que, mediante Opinión Legal N° 414-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 05 de diciembre de 2025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, opina favorable, así como se continúe con el trámite administrativo sobre el extremo del PROYECTO DE “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, incoado por la Sub Gerente de Administración Tributaria, la misma que se encuentra regulado bajo los alcances normativos vigentes del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, el artículo 69°) 69-A°) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y, en aplicación al artículo 40° - Ordenanza de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; por lo cual recomienda remitir dicha propuesta al Pleno del Concejo Municipal para el debate correspondiente y su pronunciamiento de conformidad al artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Memorándum N° 6119-2025-MDGP/GM, de fecha 05 de diciembre de 2025, el Gerente Municipal, solicita se agende a sesión de concejo para su evaluación y debate correspondiente;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA RATIFICACIÓN PARA EL AÑO FISCAL 2026, DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°020-2024-MDGP-CM, DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2024, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO PROVINCIAL NRO. 078-2024-MDCH-CM DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, POR LA CUAL SE APROBÓ EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO

ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR para el año 2026, la vigencia y validez de todo el contenido de la Ordenanza Municipal N°020-2024-MDGP-CM, de fecha 15 de noviembre de 2024, RATIFICADA con Acuerdo de Concejo Provincial N° 078-2024-MDCH-CM de la Municipalidad Provincial de Chincha, por la cual se aprobó Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2025 en el distrito de Grocio Prado.

ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 las Tasas de la Ordenanza Municipal N°020-2024-MDGP-CM, aplicándose el reajuste según la variación del IPC en sus Tasas para la determinación respectiva dentro del marco legal del artículo N°69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal; para el distrito de Grocio Prado.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaría General su remisión a la Municipalidad Provincial de Chincha, de acuerdo a lo establecido en la Ley  N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para su Ratificación correspondiente, con los requisitos de acuerdo a Ley.

ARTÍCULO CUARTO. - Facúltese al Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2026 de acuerdo marco normativo de la ratificación de ordenanza y su respectiva publicación en el diario oficial.

ARTÍCULO SEXTO. - Encárguese a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Racionalización e Informática, Unidad de Tesorería, el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Encárguese a la oficina de Sub Gerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la presenta ordenanza en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal web institucional y Portal web Gob.pe.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

VÍCTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO CHINCHA - ICA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2025-MDGP

 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

CHINCHA - ICA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2025-MDGP

 

Grocio Prado, 10 de diciembre de 2025.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO–CHINCHA - ICA

VISTO:

 En sesión ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 10 de diciembre de 2025; Informe N° 208-2025-MDGP/SGAT de fecha 04 de diciembre de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria; Memorándum N° 6114-2025-MDGP/GM de fecha 05 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 413-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 05 de diciembre del 2025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 6117-2025-MDGP/GM de fecha 05 de diciembre de 2025 emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de “Ordenanza que Aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; así como su distribución domiciliaria para el Ejercicio Fiscal  2026” en el distrito de Grocio Prado-Chincha- Ica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 28607- Ley de Reforma Constitucional, artículo 40° de la Ley 27783- Ley de Bases de la Descentralización y el articulo II de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 74° de la misma norma, les otorga la potestad tributaria de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, las Ordenanzas de las municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; conforme lo establece el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;

Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluido su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente del 1º de enero de cada ejercicio;

Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2026;

Que, lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedida por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción;

Que, mediante Informe N° 208-2025/SGAT-MDGP, de fecha 04 de diciembre de 2025, emitido por la Sub Gerente de Administración Tributaria, remite el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES; ASI COMO SU DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”, informa que es necesario que sea aprobado en sesión de concejo;

Que, mediante Opinión Legal N° 413-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 05 de diciembre de 2025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, opina que es viable continuar con el trámite administrativo sobre PROPUESTA DE PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES; ASÍ COMO SU DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, la misma que se encuentra bajo los alcances normativos vigentes por la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, y , en aplicación del artículo 40° - Ordenanzas de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; por lo cual recomienda remitir dicha propuesta al Pleno del Concejo Municipal para el debate correspondiente y su pronunciamiento de conformidad al artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Memorándum N° 6117-2025-MDGP/GM, de fecha 05 de diciembre de 2025, el Gerente Municipal, solicita se agende a sesión de concejo para su evaluación y debate correspondiente;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 046-2025-MDGP-CM de fecha 10 de diciembre de 2025, el pleno del Concejo Municipal, con el voto unánime aprobó el proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES; ASÍ COMO SU DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES; ASÍ COMO SU DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.

ARTÍCULO PRIMERO. - FÍJESE en el monto de S/.10.00 (DIEZ CON 00/100 soles) la tasa por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2026, en la jurisdicción del Distrito de Grocio Prado-Chincha y en S/. 5.00 (CINCO SOLES CON 00/100 soles) la hoja adicional por anexo.

Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.

ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR el Informe Técnico que incluye el Cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2026, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO. - FACÚLTESE al Alcalde a fin que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2026 de acuerdo marco normativo de la ratificación de ordenanza y su respectiva publicación en el diario oficial de la provincia de Chincha.

ARTÍCULO QUINTO. - Encárguese a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Racionalización e Informática, Unidad de Tesorería, el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEXTO. - Encárguese a la oficina de Sub Gerencia de Secretaría General, la difusión y publicación de la presenta ordenanza en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal Web Institucional.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - ENCARGAR a la Secretaría General su remisión a la Municipalidad Provincial de Chincha, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para su Ratificación correspondiente, con los requisitos de acuerdo a Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

VÍCTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

SUNAT rematará 38 bienes inmuebles valorizados en más de S/ 57 millones

• Departamentos, oficinas, locales comerciales, terrenos y casas se podrán adquirir a precios atractivos con modalidad de “sobre cerrado”.

También se subastarán tres terrenos ubicados en Sunampe (Chincha), un terreno ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo (Ica) y tres terrenos de los distritos de Villa el Salvador, San Juan de Lurigancho y Ventanilla.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) realizará, este miércoles 17 de diciembre, un nuevo remate de bienes embargados a contribuyentes que no regularizaron sus deudas a pesar de las facilidades que se les brindaron. En esta oportunidad se subastarán, en plena campaña navideña, 38 bienes inmuebles valorizados en S/ 57,668,625 soles.

Entre los bienes que se rematarán, destacan dos casas ubicadas en los distritos de San Miguel y Surco; un departamento en San Borja, así como tres oficinas en el Cercado de Lima; cuatro locales comerciales en el Cercado de Lima, Surco, Jesús María y San Isidro; nueve terrenos de un condominio en el distrito de Guadalupe en Ica, un terreno agrícola en San Andrés en Pisco y un terreno agrícola en Calango (Cañete).

También se subastarán tres terrenos ubicados en Sunampe (Chincha), un terreno ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo (Ica) y tres terrenos de los distritos de Villa el Salvador, San Juan de Lurigancho y Ventanilla.

Por último, los postores podrán adquirir tres estacionamientos, dos ubicados en San Borja y uno en Surco; tres depósitos en Surco y un local de servicios higiénicos en Miraflores, que podrían representar oportunidades de negocio para algunos emprendedores.

Cabe precisar que para participar en el remate solo se debe presentar su DNI. La subasta se efectuará considerando la modalidad de “sobre cerrado”, que permite a los presentar las propuestas en un ánfora, resultando ganador quien haya realizado la mayor oferta, teniendo en cuenta que debe cumplir con los requisitos establecidos para el proceso.

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