lunes, 15 de diciembre de 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO CHINCHA - ICA ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2025-MDGP

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

CHINCHA - ICA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2025-MDGP

Grocio Prado, 10 de diciembre de 2025.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

VISTO:

En sesión ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 10 de diciembre de 2025; El Informe Nº 211-2025-MDGP/SGAT de fecha 04 de diciembre de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria; Memorándum N° 6115-2025-MDGP/M de fecha 05 de diciembre de 2025, emitido por el Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 414-2025-MDGP/SGAJ de fecha 05 de diciembre del 2025, emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 6119-2025-MDGP/GM, de fecha 05 de diciembre del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”, por lo cual se deriva para agendar a sesión de Concejo Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N 156-2014-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los criterios de racionalidad, que la demanda, el servicio y su mantenimiento;

Que, asimismo, las sentencias del Tribunal Constitucional N 0041-2014-AI/TC y N° 0053-2014-PI/TC, este organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines Y Serenazgo, para la cual las Municipalidades deben sustentar técnicamente;

Que, de conformidad con el artículo 69° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las tasas por servicios Públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizar criterios, entre otros, el tamaño, uso ubicación del predio del contribuyente a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, la Subgerencia de Administración Tributaria contando con la información de las diversas áreas y en cumplimiento al marco normativo contemplado en el artículo 69°A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, la cual establece que la ordenanza que apruebe el monto de las tasas por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; razón por la cual visto la ampliación para la presentación, se propone la presente ordenanza;

Que, mediante Informe N° 211-2025-MDGP/SGAT, de fecha 04 de diciembre del 2025, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, remite el Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”, para su consideración y aprobación por el pleno del Concejo Municipal;

Que, mediante Memorándum N° 6115-2025-MDGP/GM, de fecha 05 de diciembre de 2025, el Gerente Municipal, remite el documento de la referencia para conocimiento y evaluación respectiva e informe mediante opinión legal correspondiente;

Que, mediante Opinión Legal N° 414-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 05 de diciembre de 2025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, opina favorable, así como se continúe con el trámite administrativo sobre el extremo del PROYECTO DE “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, incoado por la Sub Gerente de Administración Tributaria, la misma que se encuentra regulado bajo los alcances normativos vigentes del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, el artículo 69°) 69-A°) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y, en aplicación al artículo 40° - Ordenanza de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; por lo cual recomienda remitir dicha propuesta al Pleno del Concejo Municipal para el debate correspondiente y su pronunciamiento de conformidad al artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Memorándum N° 6119-2025-MDGP/GM, de fecha 05 de diciembre de 2025, el Gerente Municipal, solicita se agende a sesión de concejo para su evaluación y debate correspondiente;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA RATIFICACIÓN PARA EL AÑO FISCAL 2026, DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°020-2024-MDGP-CM, DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2024, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO PROVINCIAL NRO. 078-2024-MDCH-CM DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, POR LA CUAL SE APROBÓ EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO

ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR para el año 2026, la vigencia y validez de todo el contenido de la Ordenanza Municipal N°020-2024-MDGP-CM, de fecha 15 de noviembre de 2024, RATIFICADA con Acuerdo de Concejo Provincial N° 078-2024-MDCH-CM de la Municipalidad Provincial de Chincha, por la cual se aprobó Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2025 en el distrito de Grocio Prado.

ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 las Tasas de la Ordenanza Municipal N°020-2024-MDGP-CM, aplicándose el reajuste según la variación del IPC en sus Tasas para la determinación respectiva dentro del marco legal del artículo N°69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal; para el distrito de Grocio Prado.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaría General su remisión a la Municipalidad Provincial de Chincha, de acuerdo a lo establecido en la Ley  N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para su Ratificación correspondiente, con los requisitos de acuerdo a Ley.

ARTÍCULO CUARTO. - Facúltese al Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2026 de acuerdo marco normativo de la ratificación de ordenanza y su respectiva publicación en el diario oficial.

ARTÍCULO SEXTO. - Encárguese a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Racionalización e Informática, Unidad de Tesorería, el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Encárguese a la oficina de Sub Gerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la presenta ordenanza en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal web institucional y Portal web Gob.pe.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

VÍCTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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