MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
CHINCHA - ICA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2025-MDGP
Grocio Prado, 10 de diciembre de 2025.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GROCIO PRADO–CHINCHA - ICA
VISTO:
En sesión
ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 10 de diciembre de 2025; Informe N°
208-2025-MDGP/SGAT de fecha 04 de diciembre de 2025, emitido por la Sub
Gerencia de Administración Tributaria; Memorándum N° 6114-2025-MDGP/GM de fecha
05 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, Opinión Legal N°
413-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 05 de diciembre del 2025, emitido por el Sub
Gerente de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 6117-2025-MDGP/GM de fecha 05 de
diciembre de 2025 emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de
“Ordenanza que Aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de
valores, determinación del tributo del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales; así como su distribución domiciliaria para el Ejercicio Fiscal 2026” en el distrito de Grocio Prado-Chincha-
Ica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 28607- Ley de Reforma
Constitucional, artículo 40° de la Ley 27783- Ley de Bases de la
Descentralización y el articulo II de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de
Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. Asimismo, el artículo 74° de la misma norma, les otorga la
potestad tributaria de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios,
licencias y derechos municipales;
Que, las Ordenanzas de las municipalidades son normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa; conforme lo establece el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;
Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo
Nº156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos
de pago correspondientes, incluido su distribución a domicilio, un importe no
mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente del 1º de enero de cada
ejercicio;
Que, es necesario establecer los montos que deben
abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes
al ejercicio 2026;
Que, lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N°27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de
las ordenanzas en materia tributaria expedida por las municipalidades
distritales, éstas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales
de su circunscripción;
Que, mediante Informe N° 208-2025/SGAT-MDGP, de fecha
04 de diciembre de 2025, emitido por la Sub Gerente de Administración
Tributaria, remite el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DERECHO
DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO
DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES; ASI COMO SU DISTRIBUCIÓN
DOMICILIARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”, informa que es necesario que sea
aprobado en sesión de concejo;
Que, mediante Opinión Legal N° 413-2025-MDGP/SGAJ, de
fecha 05 de diciembre de 2025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica,
opina que es viable continuar con el trámite administrativo sobre PROPUESTA DE
PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE
ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES; ASÍ COMO SU DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026, la misma que se encuentra bajo los alcances normativos vigentes
por la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, y , en aplicación del
artículo 40° - Ordenanzas de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;
por lo cual recomienda remitir dicha propuesta al Pleno del Concejo Municipal
para el debate correspondiente y su pronunciamiento de conformidad al artículo
9° numeral 8) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Memorándum N° 6117-2025-MDGP/GM, de fecha
05 de diciembre de 2025, el Gerente Municipal, solicita se agende a sesión de
concejo para su evaluación y debate correspondiente;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 046-2025-MDGP-CM de
fecha 10 de diciembre de 2025, el pleno del Concejo Municipal, con el voto
unánime aprobó el proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN
MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO DEL IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES; ASÍ COMO SU DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2026”;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de
las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40°
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los
integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES; ASÍ COMO SU DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
ARTÍCULO PRIMERO. - FÍJESE en el monto de S/.10.00
(DIEZ CON 00/100 soles) la tasa por el derecho de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación del tributo del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales para el ejercicio 2026, en la jurisdicción del Distrito
de Grocio Prado-Chincha y en S/. 5.00 (CINCO SOLES CON 00/100 soles) la hoja
adicional por anexo.
Este monto será abonado conjuntamente con el pago al
contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la
cancelación de la primera cuota.
ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR el Informe Técnico que
incluye el Cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos del
servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de
Impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto
Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo para el ejercicio 2026, que en Anexo 1 forma parte integrante de la
presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO TERCERO. - FACÚLTESE al Alcalde a fin que,
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias
para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO. - La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del 01 de enero del año 2026 de acuerdo marco normativo de la
ratificación de ordenanza y su respectiva publicación en el diario oficial de
la provincia de Chincha.
ARTÍCULO QUINTO. - Encárguese a la Gerencia Municipal,
Sub Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Racionalización e Informática,
Unidad de Tesorería, el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO. - Encárguese a la oficina de Sub
Gerencia de Secretaría General, la difusión y publicación de la presenta
ordenanza en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal
Web Institucional.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - ENCARGAR a la Secretaría General su
remisión a la Municipalidad Provincial de Chincha, de acuerdo a lo establecido
en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para su Ratificación
correspondiente, con los requisitos de acuerdo a Ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
VÍCTOR
HUGO PACHAS MORAN






0 comentarios:
Publicar un comentario