lunes, 15 de diciembre de 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO CHINCHA - ICA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2025-MDGP

 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

CHINCHA - ICA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2025-MDGP

 

Grocio Prado, 10 de diciembre de 2025.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO–CHINCHA - ICA

VISTO:

 En sesión ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 10 de diciembre de 2025; Informe N° 208-2025-MDGP/SGAT de fecha 04 de diciembre de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria; Memorándum N° 6114-2025-MDGP/GM de fecha 05 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 413-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 05 de diciembre del 2025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 6117-2025-MDGP/GM de fecha 05 de diciembre de 2025 emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de “Ordenanza que Aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; así como su distribución domiciliaria para el Ejercicio Fiscal  2026” en el distrito de Grocio Prado-Chincha- Ica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 28607- Ley de Reforma Constitucional, artículo 40° de la Ley 27783- Ley de Bases de la Descentralización y el articulo II de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 74° de la misma norma, les otorga la potestad tributaria de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, las Ordenanzas de las municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; conforme lo establece el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;

Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluido su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente del 1º de enero de cada ejercicio;

Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2026;

Que, lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedida por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción;

Que, mediante Informe N° 208-2025/SGAT-MDGP, de fecha 04 de diciembre de 2025, emitido por la Sub Gerente de Administración Tributaria, remite el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES; ASI COMO SU DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”, informa que es necesario que sea aprobado en sesión de concejo;

Que, mediante Opinión Legal N° 413-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 05 de diciembre de 2025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, opina que es viable continuar con el trámite administrativo sobre PROPUESTA DE PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES; ASÍ COMO SU DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, la misma que se encuentra bajo los alcances normativos vigentes por la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, y , en aplicación del artículo 40° - Ordenanzas de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; por lo cual recomienda remitir dicha propuesta al Pleno del Concejo Municipal para el debate correspondiente y su pronunciamiento de conformidad al artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Memorándum N° 6117-2025-MDGP/GM, de fecha 05 de diciembre de 2025, el Gerente Municipal, solicita se agende a sesión de concejo para su evaluación y debate correspondiente;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 046-2025-MDGP-CM de fecha 10 de diciembre de 2025, el pleno del Concejo Municipal, con el voto unánime aprobó el proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES; ASÍ COMO SU DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES; ASÍ COMO SU DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.

ARTÍCULO PRIMERO. - FÍJESE en el monto de S/.10.00 (DIEZ CON 00/100 soles) la tasa por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2026, en la jurisdicción del Distrito de Grocio Prado-Chincha y en S/. 5.00 (CINCO SOLES CON 00/100 soles) la hoja adicional por anexo.

Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.

ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR el Informe Técnico que incluye el Cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2026, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO. - FACÚLTESE al Alcalde a fin que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2026 de acuerdo marco normativo de la ratificación de ordenanza y su respectiva publicación en el diario oficial de la provincia de Chincha.

ARTÍCULO QUINTO. - Encárguese a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Racionalización e Informática, Unidad de Tesorería, el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEXTO. - Encárguese a la oficina de Sub Gerencia de Secretaría General, la difusión y publicación de la presenta ordenanza en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal Web Institucional.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - ENCARGAR a la Secretaría General su remisión a la Municipalidad Provincial de Chincha, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para su Ratificación correspondiente, con los requisitos de acuerdo a Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

VÍCTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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