jueves, 16 de julio de 2026

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

           ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2026-MPCH

 Chincha Alta, 10 de julio de 2026.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de julio de 2026;

 

VISTO:

El Informe N° 0462-2026-SGPTDEL/MPCH de fecha 26 de junio de 2026 de la Subgerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local; el Informe N° 01376-2026-GSC/MPCH de fecha 30 de junio de 2026 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano; el Informe Legal Nº 2978-2026-GAJ/MPCH de fecha 02 de julio de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0467-2026-SGPTDEL/MPCH, de fecha 1 de julio de 2026 de la Subgerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 3051-2026-GAJ/MPCH de fecha 06   de julio de 2026 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0192-2026-MPCH de fecha 03 de julio de 2026 de la Gerencia Municipal y el proveído del despacho de Alcaldía sobre derivación a Sesión de Concejo, y;

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 79°, numeral 3.2 de la Ley N° 27972, establece como función exclusiva de las municipalidades provinciales regular y controlar el abastecimiento y comercialización de productos y servicios, así como la gestión y administración de los mercados de abastos públicos;

Que, mediante Resolución de Gerencia N° 1459-2026-GM/MPCH se aprobó el "Plan de Trabajo de Empadronamiento de Comerciantes de los Mercados 2026", cuyo objetivo prioritario es actualizar, verificar y sistematizar la información de los conductores y puestos de venta de los centros de abasto de la provincia;

Que, mediante Informe N° 0462-2026-SGPTDEL/MPCH, la Subgerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local sustentó técnicamente que la tramitación simultánea de licencias de funcionamiento alteraría el censo técnico, generando duplicidad de datos y subarrendamientos no detectados, por lo que resulta indispensable establecer una pausa administrativa temporal;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 2978-2026-GAJ/MPCH, determinó la viabilidad legal del mecanismo de suspensión temporal, recomendando la remisión del proyecto normativo a las áreas de línea sectoriales para su respectiva validación técnica final y emisión del informe de conformidad correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 0467-2026-SGPTDEL/MPCH, la Subgerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local, emitió opinión técnica favorable y, informando que luego de haber efectuado el análisis correspondiente del contenido y sustento referido proyecto de Ordenanza Municipal, ha verificado su conformidad con la normativa aplicable y los objetivos que persigue la propuesta;

Que, mediante el Informe N° 01376-2026-GSC/MPCH, la Gerencia de Servicios al Ciudadano,  solicita la evaluación de la propuesta y solicita opinión técnica legal;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº3051-2026-GAJ/MPCH, opina que resulta viable la aprobación de la Ordenanza que establece la suspensión temporal excepcional de trámites de licencia de funcionamiento en mercados públicos administrados por la Municipalidad Provincial de Chincha con el proyecto de la Ordenanza Municipal, recomendando la elevación  Sesión del Concejo Municipal;

Que, la propuesta guarda estricto interés público y razonabilidad, formalizándose obligatoriamente mediante Ordenanza Municipal para salvaguardar el Principio de Legalidad establecido en el TUO de la Ley N° 27444 y evitar la configuración de barreras burocráticas ilegales ante el INDECOPI;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8 y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EXCEPCIONAL DE TRÁMITES DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN MERCADOS PÚBLICOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

APROBAR la suspensión temporal y excepcional de la recepción, tramitación, otorgamiento y/o renovación de Licencias de Funcionamiento para los establecimientos y puestos comerciales ubicados en el interior de los siguientes mercados públicos de administración municipal directa:

1.                                            MERCADO DE ABASTOS DE CHINCHA

2.                                            MERCADO FERIAL

3.                                            MERCADO MODELO

ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA

La presente suspensión administrativa de los procedimientos del TUPA regirá a partir del día siguiente de su publicación oficial en el diario encargado de los avisos judiciales de la provincia, y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2026, en estricta concordancia con el periodo de ejecución del Plan de Empadronamiento de Comerciantes 2026, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1459-2026-GM/MPCH.

ARTÍCULO TERCERO.- EXCEPCIONES

Quedan expresamente excluidos de la presente suspensión temporal los procedimientos administrativos de trámites de Cese de Actividades (baja de licencia de funcionamiento) solicitados de manera voluntaria por los conductores de los puestos.

ARTÍCULO CUARTO.- TRÁMITES EN CURSO

Los expedientes administrativos de licencias de funcionamiento que hayan ingresado formalmente por Mesa de Partes con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, continuarán con su trámite regular y serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su postulación.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGATURA

ENCARGAR el estricto cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios al Ciudadano, a la Subgerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local y los responsables de la Administración de los Mercados Ferial, Mercado Modelo y Mercado de Abastos, de conformidad con las competencias establecidas en el Manual de Organización y Funciones aprobados por la Ordenanza N° 026-2016-MPCH.

ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICACIÓN

ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario de circulación local y, a la Gerencia de Sistemas y Procesos su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha (www.munichincha.gob.pe).

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MAG. SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA

ALCALDESA

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