MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2026-MPCH
Chincha
Alta, 30 de junio de 2026
LA
ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;
POR
CUANTO:
El
Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 24 de
junio de 2026;
VISTO:
el expediente registro N° 010604.2026 presentado por la Regidora Luz Elena
Carbo Travi de Modonese sobre presentación de proyecto de Ordenanza que prohíbe
el ingreso de vehículos pesados a la
zona urbana de la ciudad de Chincha ; el
Informe N° 1410-2025-SGTSV/MPCH de fecha 29 de agosto de 2026 de la
Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial; el Informe N° 1345-2025-GAT/MPCH
de fecha 01 de setiembre de 2025 de la
Gerencia de Acondicionamiento Territorial, el Informe Legal N°
003913-2025-GAJ/MPCH de fecha 04 de setiembre de 2025 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y el Informe N° 1446-2025-SGTSV/MPCH de fecha 16 de
setiembre de 2025 emitido por la
SubGerencia de Transportes y Seguridad Vial, el Informe N° 3527-2025-GAT/MPCH
de fecha 16 de setiembre de 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial; el Informe N° 1184-2026-SGTSV/MPCH de fecha 24 de junio de 2026 de
la SubGerencia de Transportes y Seguridad Vial; el Informe N°
2286-2026-GAT/MPCH de fecha 24 de junio de 2026 de la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial, el Informe Legal N° 2872-2026-GAJ/MPCH de fecha
24 de junio de 2026 quien remite el Proyecto de Ordenanza, el Informe N°
0185-2026-GM/MPCH de fecha 24 de junio d e 2026 de la Gerencia Municipal y, el proveído del despacho de Alcaldía sobre
derivación a Sesión de Concejo, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el
Artículo Único de la Ley N° 30305 en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los
gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución establece para los gobiernos locales radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que,
el artículo 9°, numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que es atribución del
Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 40° de la citada norma establece que
las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que,
el artículo 81° de la Ley N° 27972 señala como función exclusiva de las
municipalidades provinciales, en materia de tránsito, vialidad y transporte
público, normar y regular el transporte Público y el tránsito de peatones
vehículos dentro de su jurisdicción, así como regular el transporte de carga
fijando las vías y los horarios orientados a garantizar la seguridad vial y el
orden urbano;
Que,
la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que
las municipalidades provinciales, en sus respectivas jurisdicciones, emitirán
las normas reglamentarias y las restricciones permanentes o temporales que
correspondan para el ordenamiento del tránsito y el transporte de mercancías;
Que,
mediante el Informe N° 1410-2025-SGTYSV/GAT/MPCH, la Subgerencia de Transporte
y Seguridad Vial sustentó técnicamente que la circulación indiscriminada de
vehículos de carga pesada por las vías céntricas del distrito capital genera un
alarmante congestionamiento vehicular, inseguridad vial y el acelerado
deterioro de la infraestructura asfáltica de la provincia; formulando para tal
fin un circuito de desvió obligatorio;
Que,
mediante el Informe N° 3345-2025-GAT/MPCH, la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial validó los criterios técnicos de transporte y recomendó dotar a la
corporación de un marco regulatorio con rango de ley local que ordene el flujo
vehicular y resguarde el ornato de la ciudad;
Que,
evaluada la iniciativa legislativa de la Regidora Luz Elena Carbo Travi de
Modonese formulada mediante el Oficio N° O2-2026-MPCH-R, y tras el proceso de
optimización técnica a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica formalizado en
el Informe N° 2851-2026-GAJ/MPCH se determinó la necesidad de integrar y
unificar el plano vial bajo la denominación oficial de "Ruta para
vehículos pesados en la Zona Urbana de la Ciudad de Chincha" garantizando
un marco regulatorio y preventivo conforme para el ordenamiento de la
Municipalidad Provincial de Chincha;
Que,
en estricto cumplimiento, con fecha 23 de junio de 2026, mediante Informe
N°1315-2026-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, la Subgerencia de Planeamiento Urbano,
Catastro y Supervisión alcanzo formalmente el instrumento cartográfico
denominado Plano N°01: “Rutas de Acceso Autorizadas”.
Que,
con fecha 24 de junio de 2026, mediante Informe N°1184-2026-SGTYSV-GAT/MPCH, la
Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial emitió su informe técnico
definitivo, determinado que las vías céntricas del casco urbano no soportan
cargas continuas mayores a 8.5 toneladas por eje. Asimismo, estableció los
parámetros facticos de campo: prohibición total de 24 horas para las categorías
N3, O3 y O4, y una franja excepcional de descarga nocturna de 22:00 a 06:00
horas para la categoría N2, limitada a un tiempo máximo de permanencia de 45
minutos.
Que,
con fecha 24 de junio de 2026, mediante Informe N°2286-2026-GAT/MPCH, la
Gerencia de Acondicionamiento Territorial (GAT) consolido el expediente
técnico, valido la factibilidad estructural y cartográfica de los actuados y
procedió a actualizar de forma integral el articulado de la Ordenanza Municipal
conforme a los criterios técnicos unificados, derivando los actuados a este
despacho para opinión legal final y su elevación al Concejo Municipal.
Que,
reintegrado el expediente con los sustenta técnicos de campo corregidos, la
Gerencia de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal N°2872-2026-GAJ/MPCH
mediante el cual, valido la subsanación total de las observaciones, otorgando
la opinión legal favorable definitiva y declarando la procedencia jurídica para
elevar la presente norma ante el Plano del Concejo Municipal;
Estando
a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral
8), y los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la
dispensa
de lectura y aprobación de acta, lo siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA, RESTRINGE Y ORDENA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE
MERCANCIAS Y CARGA PESADA EN EL ÁREA URBANA CENTRAL DE LA PROVINCIA DE CHINCHA
CAPÍTULO
I:
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1°. - Objeto y Finalidad
La
presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, técnico y
administrativo que regula, restringe y prohíbe la libre circulación, tránsito y
estacionamiento de vehículos de transporte de mercancías y carga pesada dentro
del perímetro urbano de la ciudad de Chincha. Su finalidad es mitigar la
saturación de las vías, reducir los índices de inseguridad vial, proteger el
ornato y salvaguardar la infraestructura vial pública.
Artículo
2°. - Ámbito de Aplicación
Las
disposiciones de la presente norma son de cumplimiento obligatorio para todas
las personas naturales o jurídicas, de derecho público ○ privado, que operen o
sean propietarias de vehículos motorizados y no motorizados destinados al
transporte de carga y mercancías comprendidos en las siguientes categorías del
Reglamento Nacional de Vehículos:
o Categoría N2: Vehículos diseñados
para el transporte de mercancías con una masa máxima superior a las 3.5
toneladas pero que no exceda las 12 toneladas.
o Categoría N3: Vehículos motorizados
diseñados principalmente para el transporte de mercancías cuyo peso bruto
vehicular (masa máxima) sea superior a las 12 toneladas.
o Categorías O3 y O4: Remolques y
semirremolques de carga pesada acoplados a las unidades motrices anteriores.
Artículo
3°. - Delimitación de la Macrozona Restringida (Cercado de Chincha)
Establézcase
la "Macrozona Restringida del Cercado de Chincha" como el área urbana
central donde se prohíbe de forma permanente, las veinticuatro (24) horas del
día, el ingreso, tránsito y circulación de las unidades vehiculares de
categoría N3, O3 y O4, sin excepción alguna de horario. Para las unidades de
categorías N2, el ingreso se sujetará de manera exclusiva a la venta horaria
nocturna autorizada en el Artículo 6° de la presente norma. Los limites
específicos serán integrados mediante el Anexo Técnico N°02. Por tanto, prohíbase
el ingreso, tránsito y circulación de las unidades vehiculares de categorías
N3, O3 y O4 las veinticuatro (24) horas del día y de la categoría N2 fuera del
horario autorizado, por cualquier vía publica de la provincia que no se
encuentre expresamente consignada en el plano “Rutas de Acceso Autorizadas”
(Anexo Técnico N°01). El incumplimiento de esta disposición configura la
infracción por vías prohibidas, quedando sujeta a las sanciones del Capítulo IV
de la presente norma.
CAPITULO
ll
DE LA RED VIAL DE CARGA PESADA Y RUTAS
PERMITIDAS
Artículo
4°. - Aprobación del Plano de Ruta Unificado
Aprobar
el plano de diseño y distribución vial denominado "Ruta para vehículos
pesados en la Zona Urbana de la Ciudad de Chincha", el mismo que como
Anexo Técnico N° 01 forma parte integrante, vinculante e indisoluble de la
presente Ordenanza Municipal. Queda prohibida cualquier otra nomenclatura o
ruta alternativa no consignada en dicho instrumento cartográfico.
Artículo
5°. - Ejes Viales y Conexiones Territoriales Obligatorias
Todo
vehículo de carga pesada de las categorías N2, N3, O3 y 04 que transite por la
jurisdicción territorial de Chincha Alta está obligada a circular única y
exclusivamente a través de las rutas e itinerarios establecidos en el plano
“Rutas de Acceso Autorizadas” (Anexo Técnico N°01), los cuales están
estructurados bajo los siguientes tres (03) ejes conectores de cumplimiento
obligatorio:
1. Eje Conector Bidireccional Norte –
Castrovirreyna:
Utilizado
para el flujo vehicular de ida y vuelta entre el sector norte de la provincia y
la sierra central, comprendido estrictamente el siguiente recorrido: Carretera
Panamericana Sur → Calle Moisés Flores → Calle Pedro Moreno → Calle José
Faustino Sánchez Carrión → Avenida Progreso → Carretera al Distrito de Laran →
Carretera a Castrovirreyna.
2. Eje Conector de Acceso Sur –
Castrovirreyna:
Utilizado
obligatoriamente para las unidades que ingresan desde el sur de la región con
destino a la zona alta/minera, comprendiendo el siguiente recorrido urbano:
Carretera Panamericana Sur → Calle Grau → Avenida Luis Massaro → Calle Antiguo
Mercado → Calle San Carlos → Carretera al Distrito de Laran → Carretera a
Castrovirreyna.
3. Eje Conector de Retorno Castrovirreyna
– Sur:
Utilizado
obligatoriamente para el flujo de carga pesada que desciende de la zona alta
con dirección hacia el sur, comprendiendo el siguiente recorrido urbano de
salida: Carretera a Castrovirreyna → Carretera al Distrito de Laran → Calle San
Carlos → Calle Ayacucho→ Avenida Luis Massaro → Calle Grau →Carretera
Panamericana Sur.
ARTICULO 5-A°. - Restricción de Vías No
Autorizadas e Infracción por
Desvió
Queda
terminantemente prohibido que las unidades de carga descritas en el artículo 2°
se desvíen, estacionen o utilicen cualquier calle, jirón o avenida transversal
que no explícitamente pintada o detallada en los tres ejes del Anexo Técnico
N°01. Las vías céntricas utilizadas como conectores (Av. Massaro, Calle San
Carlos, Calle Ayacucho, Calle Grau, entre otras) son exclusivamente vías de
transito fluido de paso (pasante): queda prohibida la parada, estacionamiento o
maniobra de carga en ellas fuera del horario nocturno, bajo sanción de
internamiento en el depósito municipal.
CAPÍTULO
III
HORARIOS, OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y
EXCEPCIONES
Artículo
6°. - Franjas Horarias para Carga y Descarga Comercial
Las
operaciones logísticas de carga y descarga de mercancías e insumos en los
establecimientos comerciales formales ubicados dentro de la Macrozona
Restringida del Cercado de Chincha se realizarán de manera exclusiva bajo el
siguiente régimen:
Unidades
Permitidas: Únicamente vehículos medianos de Categoría N2.
Franja
Nocturna Autorizada: Desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día
siguiente.
Tiempo
de Permanencia: Un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos consecutivos por
unidad vehicular en la vía pública para realizar sus maniobras.
Queda
estrictamente prohibido efectuar maniobras de abastecimiento, ingreso o
estacionamiento de cualquier categoría de carga pesada entre las 06:01 horas y
las 21:59 horas.
Artículo
7°. - Vehículos Excluidos de la Restricción
Quedan
exceptuados de las restricciones de horarios y rutas fijadas en la presente
Ordenanza los siguientes vehículos pesados:
. Unidades de emergencia pública (Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios, Policía Nacional del Perú, ambulancias de
salud).
.
Vehículos de las Fuerzas Armadas.
.
Unidades motorizadas destinadas estrictamente a los servicios de limpieza
pública y mantenimiento de infraestructura municipal.
Artículo 8°. - Pases Especiales de Circulación
Urbana Extraordinaria
Los
camiones cisterna destinados al transporte y abastecimiento de agua o
combustibles gaseosos y líquidos, así como los camiones que trasladen materiales
de construcción destinados a obras públicas de impacto provincial, deberán
tramitar ante la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial un "Pase
Especial de Circulación". Este documento habilitará de forma excepcional
rutas específicas de ingreso regulado de acuerdo con las necesidades de los
servicios esenciales de la provincia.
CAPITULO
IV
CONTROL,
FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo
9°. - Competencia de Fiscalización
La
fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza
corresponde en el ámbito administrativo a los inspectores Municipales de
Transporte adscritos a la Subgerencia de Transporte y administrativo a los
Inspectores Municipales de Transporte adscritos a la Subgerencia de Transporte
y Seguridad Vial. Asimismo, se solicita el auxilio permanente de la Policía
Nacional del Perú (PNP) para el control de tránsito, detención de unidades e
imposición de las papeletas nacionales de infracción vial que correspondan.
Artículo
10°. - Régimen de Infracciones y Sanciones Administrativas
Incorpórese
al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la
Municipalidad Provincial de Chincha las siguientes conductas sancionables:
|
Código |
Descripción de la
Infracción |
Sanción Económica |
Medida Preventiva |
|
MPCH-VP-01 |
Ingresar o circular por la
Macrozona Restringida del Cercado de Chincha con vehículos de categoría N3,
O3 u O4 en cualquier horario, o categoría N2 fuera de la franja nocturna
establecida. |
20% de la UIT vigente |
Retención e Internamiento en el
Depósito Municipal |
|
MPCH-VP-02 |
Incumplir el uso obligatorio del
circuito periférico fijado en el plano "Propuesta de ruta para vehículos
pesados en el Zona Urbana de la Ciudad de Chincha. |
15% de la UIT vigente |
Reencauzamiento obligatorio de
la ruta vehicular |
|
MPCH-VP-03 |
Realizar operaciones de carga y descarga
con vehículos categoría N2 excediendo los cuarenta y cinco (45) minutos de
permanencia autorizados en la vía pública. |
15% de la UIT vigente |
Paralización inmediata de la
actividad de descarga |
|
MPCH-VP-04 |
Estacionar vehículos de carga
pesada en zonas rígidas, vías locales, bermas, veredas o espacios públicos
urbanos de la zona restringida. |
10% de la UIT vigente |
Remoción del vehículo mediante
grúa e internamiento en el Depósito |
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.
- Señalética Vial Obligatoria
Encargar a la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial y a la Subgerencia de Transporte y seguridad Vial
la formulación del plan de señalización e instalación física de la señalética
vertical y horizontal en los puntos de acceso a la ciudad y en las rutas del
circuito periférico aprobadas en el artículo 5°, en un plazo perentorio no
mayor a treinta (30) días calendario contados desde la publicación de la
presente norma.
Segunda.
- Periodo de Marcha Blanca Educativa
Establézcase u ´periodo de
sensibilización y “Marcha Blanca” de quince (15) días calendario contados a
partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Durante dicho lapso, las actas
de control levantadas por los inspectores Municipales tendrán un carácter exclusivamente
informativo y educativo, sin la aplicación de cobros pecuniarios.
Tercera.
- Vigencia de la Norma y Publicación
La presente Ordenanza entrara en
vigencia al día siguiente de su publicación en el diario encargado de los
avisos judiciales de la provincia y en el Portal de Transparencia Estándar de
la Municipalidad Provincial de Chincha.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y
CUMPLASE.
MAG.
SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA
ALCALDESA






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