jueves, 16 de julio de 2026

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2026-MPCH

 

Chincha Alta, 30 de junio de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 24 de junio de 2026;

VISTO: el expediente registro N° 010604.2026 presentado por la Regidora Luz Elena Carbo Travi de Modonese sobre presentación de proyecto de Ordenanza que prohíbe el ingreso  de vehículos pesados a la zona urbana de la ciudad de Chincha ;  el Informe N° 1410-2025-SGTSV/MPCH de fecha 29 de agosto de 2026 de la Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial; el Informe N° 1345-2025-GAT/MPCH de fecha 01 de setiembre de 2025 de  la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, el Informe Legal N° 003913-2025-GAJ/MPCH de fecha 04 de setiembre de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 1446-2025-SGTSV/MPCH de fecha 16 de setiembre  de 2025 emitido por la SubGerencia de Transportes y Seguridad Vial, el Informe N° 3527-2025-GAT/MPCH de fecha 16 de setiembre de 2025 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 1184-2026-SGTSV/MPCH de fecha 24 de junio de 2026 de la SubGerencia de Transportes y Seguridad Vial; el Informe N° 2286-2026-GAT/MPCH de fecha 24 de junio de 2026 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, el Informe Legal N° 2872-2026-GAJ/MPCH de fecha 24 de junio de 2026 quien remite el Proyecto de Ordenanza, el Informe N° 0185-2026-GM/MPCH de fecha 24 de junio d e 2026 de la Gerencia Municipal  y, el proveído del despacho de Alcaldía sobre derivación a Sesión de Concejo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 9°, numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 40° de la citada norma establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 81° de la Ley N° 27972 señala como función exclusiva de las municipalidades provinciales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, normar y regular el transporte Público y el tránsito de peatones vehículos dentro de su jurisdicción, así como regular el transporte de carga fijando las vías y los horarios orientados a garantizar la seguridad vial y el orden urbano;

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las municipalidades provinciales, en sus respectivas jurisdicciones, emitirán las normas reglamentarias y las restricciones permanentes o temporales que correspondan para el ordenamiento del tránsito y el transporte de mercancías;

Que, mediante el Informe N° 1410-2025-SGTYSV/GAT/MPCH, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial sustentó técnicamente que la circulación indiscriminada de vehículos de carga pesada por las vías céntricas del distrito capital genera un alarmante congestionamiento vehicular, inseguridad vial y el acelerado deterioro de la infraestructura asfáltica de la provincia; formulando para tal fin un circuito de desvió obligatorio;

Que, mediante el Informe N° 3345-2025-GAT/MPCH, la Gerencia de Acondicionamiento Territorial validó los criterios técnicos de transporte y recomendó dotar a la corporación de un marco regulatorio con rango de ley local que ordene el flujo vehicular y resguarde el ornato de la ciudad;

Que, evaluada la iniciativa legislativa de la Regidora Luz Elena Carbo Travi de Modonese formulada mediante el Oficio N° O2-2026-MPCH-R, y tras el proceso de optimización técnica a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica formalizado en el Informe N° 2851-2026-GAJ/MPCH se determinó la necesidad de integrar y unificar el plano vial bajo la denominación oficial de "Ruta para vehículos pesados en la Zona Urbana de la Ciudad de Chincha" garantizando un marco regulatorio y preventivo conforme para el ordenamiento de la Municipalidad Provincial de Chincha;

Que, en estricto cumplimiento, con fecha 23 de junio de 2026, mediante Informe N°1315-2026-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión alcanzo formalmente el instrumento cartográfico denominado Plano N°01: “Rutas de Acceso Autorizadas”.

Que, con fecha 24 de junio de 2026, mediante Informe N°1184-2026-SGTYSV-GAT/MPCH, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial emitió su informe técnico definitivo, determinado que las vías céntricas del casco urbano no soportan cargas continuas mayores a 8.5 toneladas por eje. Asimismo, estableció los parámetros facticos de campo: prohibición total de 24 horas para las categorías N3, O3 y O4, y una franja excepcional de descarga nocturna de 22:00 a 06:00 horas para la categoría N2, limitada a un tiempo máximo de permanencia de 45 minutos.

Que, con fecha 24 de junio de 2026, mediante Informe N°2286-2026-GAT/MPCH, la Gerencia de Acondicionamiento Territorial (GAT) consolido el expediente técnico, valido la factibilidad estructural y cartográfica de los actuados y procedió a actualizar de forma integral el articulado de la Ordenanza Municipal conforme a los criterios técnicos unificados, derivando los actuados a este despacho para opinión legal final y su elevación al Concejo Municipal.

Que, reintegrado el expediente con los sustenta técnicos de campo corregidos, la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal N°2872-2026-GAJ/MPCH mediante el cual, valido la subsanación total de las observaciones, otorgando la opinión legal favorable definitiva y declarando la procedencia jurídica para elevar la presente norma ante el Plano del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8), y los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la

dispensa de lectura y aprobación de acta, lo siguiente:

 

ORDENANZA QUE REGULA, RESTRINGE Y ORDENA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y CARGA PESADA EN EL ÁREA URBANA CENTRAL DE LA PROVINCIA DE CHINCHA

CAPÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - Objeto y Finalidad

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, técnico y administrativo que regula, restringe y prohíbe la libre circulación, tránsito y estacionamiento de vehículos de transporte de mercancías y carga pesada dentro del perímetro urbano de la ciudad de Chincha. Su finalidad es mitigar la saturación de las vías, reducir los índices de inseguridad vial, proteger el ornato y salvaguardar la infraestructura vial pública.

Artículo 2°. - Ámbito de Aplicación

 

Las disposiciones de la presente norma son de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público ○ privado, que operen o sean propietarias de vehículos motorizados y no motorizados destinados al transporte de carga y mercancías comprendidos en las siguientes categorías del Reglamento Nacional de Vehículos:

o             Categoría N2: Vehículos diseñados para el transporte de mercancías con una masa máxima superior a las 3.5 toneladas pero que no exceda las 12 toneladas.

o             Categoría N3: Vehículos motorizados diseñados principalmente para el transporte de mercancías cuyo peso bruto vehicular (masa máxima) sea superior a las 12 toneladas.

o             Categorías O3 y O4: Remolques y semirremolques de carga pesada acoplados a las unidades motrices anteriores.

Artículo 3°. - Delimitación de la Macrozona Restringida (Cercado de Chincha)

Establézcase la "Macrozona Restringida del Cercado de Chincha" como el área urbana central donde se prohíbe de forma permanente, las veinticuatro (24) horas del día, el ingreso, tránsito y circulación de las unidades vehiculares de categoría N3, O3 y O4, sin excepción alguna de horario. Para las unidades de categorías N2, el ingreso se sujetará de manera exclusiva a la venta horaria nocturna autorizada en el Artículo 6° de la presente norma. Los limites específicos serán integrados mediante el Anexo Técnico N°02. Por tanto, prohíbase el ingreso, tránsito y circulación de las unidades vehiculares de categorías N3, O3 y O4 las veinticuatro (24) horas del día y de la categoría N2 fuera del horario autorizado, por cualquier vía publica de la provincia que no se encuentre expresamente consignada en el plano “Rutas de Acceso Autorizadas” (Anexo Técnico N°01). El incumplimiento de esta disposición configura la infracción por vías prohibidas, quedando sujeta a las sanciones del Capítulo IV de la presente norma.

 

CAPITULO ll

 DE LA RED VIAL DE CARGA PESADA Y RUTAS PERMITIDAS

Artículo 4°. - Aprobación del Plano de Ruta Unificado

Aprobar el plano de diseño y distribución vial denominado "Ruta para vehículos pesados en la Zona Urbana de la Ciudad de Chincha", el mismo que como Anexo Técnico N° 01 forma parte integrante, vinculante e indisoluble de la presente Ordenanza Municipal. Queda prohibida cualquier otra nomenclatura o ruta alternativa no consignada en dicho instrumento cartográfico.

Artículo 5°. - Ejes Viales y Conexiones Territoriales Obligatorias

Todo vehículo de carga pesada de las categorías N2, N3, O3 y 04 que transite por la jurisdicción territorial de Chincha Alta está obligada a circular única y exclusivamente a través de las rutas e itinerarios establecidos en el plano “Rutas de Acceso Autorizadas” (Anexo Técnico N°01), los cuales están estructurados bajo los siguientes tres (03) ejes conectores de cumplimiento obligatorio:

1.            Eje Conector Bidireccional Norte – Castrovirreyna:

Utilizado para el flujo vehicular de ida y vuelta entre el sector norte de la provincia y la sierra central, comprendido estrictamente el siguiente recorrido: Carretera Panamericana Sur → Calle Moisés Flores → Calle Pedro Moreno → Calle José Faustino Sánchez Carrión → Avenida Progreso → Carretera al Distrito de Laran → Carretera a Castrovirreyna.

2.            Eje Conector de Acceso Sur – Castrovirreyna:

Utilizado obligatoriamente para las unidades que ingresan desde el sur de la región con destino a la zona alta/minera, comprendiendo el siguiente recorrido urbano: Carretera Panamericana Sur → Calle Grau → Avenida Luis Massaro → Calle Antiguo Mercado → Calle San Carlos → Carretera al Distrito de Laran → Carretera a Castrovirreyna.

3.            Eje Conector de Retorno Castrovirreyna – Sur:

Utilizado obligatoriamente para el flujo de carga pesada que desciende de la zona alta con dirección hacia el sur, comprendiendo el siguiente recorrido urbano de salida: Carretera a Castrovirreyna → Carretera al Distrito de Laran → Calle San Carlos → Calle Ayacucho→ Avenida Luis Massaro → Calle Grau →Carretera Panamericana Sur.

   ARTICULO 5-A°. - Restricción de Vías No Autorizadas e Infracción por

Desvió

Queda terminantemente prohibido que las unidades de carga descritas en el artículo 2° se desvíen, estacionen o utilicen cualquier calle, jirón o avenida transversal que no explícitamente pintada o detallada en los tres ejes del Anexo Técnico N°01. Las vías céntricas utilizadas como conectores (Av. Massaro, Calle San Carlos, Calle Ayacucho, Calle Grau, entre otras) son exclusivamente vías de transito fluido de paso (pasante): queda prohibida la parada, estacionamiento o maniobra de carga en ellas fuera del horario nocturno, bajo sanción de internamiento en el depósito municipal.

 

CAPÍTULO III

 HORARIOS, OPERACIONES DE ABASTECIMIENTO Y EXCEPCIONES

Artículo 6°. - Franjas Horarias para Carga y Descarga Comercial

Las operaciones logísticas de carga y descarga de mercancías e insumos en los establecimientos comerciales formales ubicados dentro de la Macrozona Restringida del Cercado de Chincha se realizarán de manera exclusiva bajo el siguiente régimen:

Unidades Permitidas: Únicamente vehículos medianos de Categoría N2.

Franja Nocturna Autorizada: Desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente.

Tiempo de Permanencia: Un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos consecutivos por unidad vehicular en la vía pública para realizar sus maniobras.

Queda estrictamente prohibido efectuar maniobras de abastecimiento, ingreso o estacionamiento de cualquier categoría de carga pesada entre las 06:01 horas y las 21:59 horas.

Artículo 7°. - Vehículos Excluidos de la Restricción

Quedan exceptuados de las restricciones de horarios y rutas fijadas en la presente Ordenanza los siguientes vehículos pesados:

 . Unidades de emergencia pública (Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, Policía Nacional del Perú, ambulancias de salud).

. Vehículos de las Fuerzas Armadas.

. Unidades motorizadas destinadas estrictamente a los servicios de limpieza pública y mantenimiento de infraestructura municipal.

 Artículo 8°. - Pases Especiales de Circulación Urbana Extraordinaria

Los camiones cisterna destinados al transporte y abastecimiento de agua o combustibles gaseosos y líquidos, así como los camiones que trasladen materiales de construcción destinados a obras públicas de impacto provincial, deberán tramitar ante la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial un "Pase Especial de Circulación". Este documento habilitará de forma excepcional rutas específicas de ingreso regulado de acuerdo con las necesidades de los servicios esenciales de la provincia.

CAPITULO IV

CONTROL, FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 9°. - Competencia de Fiscalización

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza corresponde en el ámbito administrativo a los inspectores Municipales de Transporte adscritos a la Subgerencia de Transporte y administrativo a los Inspectores Municipales de Transporte adscritos a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial. Asimismo, se solicita el auxilio permanente de la Policía Nacional del Perú (PNP) para el control de tránsito, detención de unidades e imposición de las papeletas nacionales de infracción vial que correspondan.

Artículo 10°. - Régimen de Infracciones y Sanciones Administrativas

Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Provincial de Chincha las siguientes conductas sancionables:

 

Código

Descripción de la Infracción

Sanción Económica

Medida Preventiva

MPCH-VP-01

Ingresar o circular por la Macrozona Restringida del Cercado de Chincha con vehículos de categoría N3, O3 u O4 en cualquier horario, o categoría N2 fuera de la franja nocturna establecida.

20% de la UIT vigente

Retención e Internamiento en el Depósito Municipal

MPCH-VP-02

Incumplir el uso obligatorio del circuito periférico fijado en el plano "Propuesta de ruta para vehículos pesados en el Zona Urbana de la Ciudad de Chincha.

15% de la UIT vigente

Reencauzamiento obligatorio de la ruta vehicular

MPCH-VP-03

Realizar operaciones de carga y descarga con vehículos categoría N2 excediendo los cuarenta y cinco (45) minutos de permanencia autorizados en la vía pública.

15% de la UIT vigente

Paralización inmediata de la actividad de descarga

MPCH-VP-04

Estacionar vehículos de carga pesada en zonas rígidas, vías locales, bermas, veredas o espacios públicos urbanos de la zona restringida.

10% de la UIT vigente

Remoción del vehículo mediante grúa e internamiento en el Depósito

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera. - Señalética Vial Obligatoria

Encargar a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y a la Subgerencia de Transporte y seguridad Vial la formulación del plan de señalización e instalación física de la señalética vertical y horizontal en los puntos de acceso a la ciudad y en las rutas del circuito periférico aprobadas en el artículo 5°, en un plazo perentorio no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la publicación de la presente norma.

Segunda. - Periodo de Marcha Blanca Educativa

Establézcase u ´periodo de sensibilización y “Marcha Blanca” de quince (15) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Durante dicho lapso, las actas de control levantadas por los inspectores Municipales tendrán un carácter exclusivamente informativo y educativo, sin la aplicación de cobros pecuniarios.

Tercera. - Vigencia de la Norma y Publicación

La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario encargado de los avisos judiciales de la provincia y en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Provincial de Chincha.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

MAG. SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA

ALCALDESA

 

 

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