Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 004-2026-MDGP/CM
Grocio Prado, 19 de junio de 2026
VISTO:
En Sesión de Concejo
Ordinaria de fecha 18 de junio de 2026, El Informe N° 151-2026-MDGP/SGAT de
fecha 02 de junio de 2026, emitido por la Subgerencia de Administración
Tributaria; Opinión Legal N° 088-2026-MDGP/SGAJ de fecha 08 de junio de 2026
emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica; Memorándum N°
02735-2026-MDGP/GM, de fecha 09 de junio de 2026, emitido por el Gerente
Municipal solicita agendar a sesión de consejo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la
Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales
y Distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley N°27972;
Que, el artículo 74° de la
Constitución Política del Perú, establece que: “Los tributos se crean,
modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o
decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y
tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos Regionales
y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la Ley. El estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los
principios de reserva de la Ley y los de igualdad, y respeto de los derechos
fundamentales de la persona;
Que, el artículo 40° de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de
las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 8º del
Texto Único Ordenado de la “Ley de Tributación Municipal” aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias, establece que el impuesto
predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y
rústicos; y, asimismo, indica que la recaudación, administración y
fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se
encuentre ubicado el predio.
Asimismo, el inciso c) del
artículo 14º de la citada Ley, señala que los contribuyentes están obligados a
presentar declaración jurada cuando así lo determine la administración tributaria
para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal
fin. La actualización de los valores de predios por parte de las
Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del
presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no
la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;
Que, mediante Informe N°
151-2026-MDGP/SGAT de fecha 02 de junio de 2026, la Subgerente de
Administración Tributaria propone adoptar las medidas convenientes para
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los
contribuyentes del Distrito de Grocio Prado, tomando en consideración la
situación económica y la voluntad de los contribuyentes de ponerse al día en sus
obligaciones tributarias y la de actualizar sus declaraciones juradas, lo cual
conllevaría a mejorar la recaudación tributaria y disminuir los niveles de
morosidad. Por lo cual, remite el proyecto de ordenanza municipal que establece
beneficios tributarios para el pago de impuesto predial y arbitrios municipales
en la jurisdicción distrital de Grocio Prado;
Que, mediante Opinión Legal
N° 088-2026-MDGP/SGAT de fecha 08 de junio de 2026, el Subgerente de Asesoría
Jurídica, opina que es viable la propuesta del Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL
QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE GROCIO PRADO”;
Estando a los fundamentos
antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del
artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y
con el voto UNANIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO
PRIMERO. - APROBAR, la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO DE LA PROVINCIA DE
CHINCHA”, que tiene como objetivo contar con una base de datos de
contribuyentes y predios actualizados, y a su vez de efectivizar los niveles de
recaudación brindando beneficios tributarios.
ARTÍCULO
SEGUNDO. - ESTABLECER, la obligación de los propietarios y/o
poseedores de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado,
de presentar su Declaración Jurada de Impuesto Predial, la misma que servirá
para actualizar la base de datos de contribuyentes, predios y construcciones de
nuestro sistema tributario.
ARTÍCULO
TERCERO. – EXONERAR, el costo de los formularios y/o formatos
contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la
presentación de la Declaración Jurada Masiva de la presente ordenanza,
proporcionando gratuitamente a los administrados y/o
contribuyentes los formatos físicos
respectivos, asimismo, encargar a la Oficina de Sistemas la publicación de los
formatos antes mencionados en el Portal Web Institucional y el Portal Web
Gob.pe, para su descargado correspondiente;
ARTÍCULO
CUARTO. – OTORGAR, el beneficio de regularización tributaria
según el presente cuadro porcentual de exoneración de las multas tributarias
referentes a la presentación de declaración jurada tributaria:
|
Tipo de
exoneración |
Porcentaje
de Exoneración |
|
|
Persona
Natural |
Persona
Jurídica |
|
|
Cuando el
propietario y/o poseedor no ha cumplido con presentar, la declaración jurada
dentro del plazo establecido. |
100% |
50% |
|
Cuando el
contribuyente, ha omitido información en la declaración Jurada del impuesto
predial |
100% |
50% |
ARTÍCULO
QUINTO. – OTORGAR, a los contribuyentes que SE ACOJAN A LA
PRESENTACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA Y/O CANCELEN EL
TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2026, el beneficio tributario
de los siguientes tributos, el cual tiene un alcance a todos los contribuyentes
en general, personas naturales, personas jurídicas, así como aquellas que se
encuentren en etapa de cobranza coactiva; para lo cual la Subgerencia de
Administración Tributaria y la Oficina de Ejecutoría Coactiva aplicarán el
debido procedimiento dentro del marco normativo tributario, para su acogimiento
a los beneficios:
|
IMPUESTO PREDIAL
HASTA EL AÑO 2025: |
|
Beneficio tributario de condonación
del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes;
hasta el ejercicio fiscal 2025. |
|
ARBITRIOS
MUNICIPALES HASTA EL AÑO 2025: |
|
|
Beneficio
tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios,
multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2025 y adicionalmente
tendrán un beneficio de descuento: |
|
|
Ejercicio
Fiscal 2025 Ejercicio
Fiscal 2024 Ejercicio
Fiscal 2023 Ejercicio Fiscal 2022 Ejercicio Fiscal 2010-2021 |
Descuento
del 20% del monto insoluto. Descuento
del 30% del monto insoluto. Descuento del 40% del monto insoluto. Descuento del 50% del monto insoluto. Descuento del 70% del monto insoluto. |
ARTÍCULO SEXTO. – CONSIDERAR LAS APLICACIONES Y EXCEPCIONES, de
esta ordenanza, en caso de alguna duda o controversia legal o jurídica, la Subgerencia
de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Administración Tributaria y Oficina de
Ejecutoría Coactiva, realizarán la revisión y análisis del caso dentro del
marco normativo tributario.
ARTÍCULO SÉPTIMO. – FACULTADES, se precisa que el registro y archivo
de la declaración jurada proporcionada por el contribuyente, no elimina la
facultad fiscalizadora y sancionadora por parte de la Subgerencia de
Administración Tributaria, para determinar la veracidad de la información
declarada.
ARTÍCULO OCTAVO. – RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO, el
acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el
reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, en los casos de
procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y al
correspondiente período. En los casos en que los contribuyentes deseen acogerse
a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos
judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias
jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo.
Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias
y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la
presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.
ARTÍCULO NOVENO. – ESTABLECER, la vigencia del plazo de la
aplicación de la presente ordenanza la cual rige desde el día siguiente de su
publicación hasta el 31 de julio de 2026.
ARTÍCULO DÉCIMO. – FACÚLTESE, al señor Alcalde, para que, mediante
Decreto de Alcaldía, apruebe los formatos, directivas reglamentarias y/o
establezca la prórroga de la presente.
ARTÍCULO DÉCIMO
PRIMERO. - ENCARGAR, a la
Subgerencia de Administración Tributaria, Gerencia Municipal, Gerencia de
Administración, Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Logística, Subgerencia
de Asesoría Legal, Unidad de Racionalización e Informática, Oficina de Imagen,
Oficina de Ejecutoria Coactiva, el estricto cumplimiento de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO
SEGUNDO – ENCARGAR a la
Subgerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y a
la Unidad de Racionalización e Informática la publicación en el Portal Web
Institucional y Portal Gob.Pe.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
VÍCTOR
HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE






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