miércoles, 8 de julio de 2026

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

           ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2026-MDGP/CM

 

  Grocio Prado, 19 de junio de 2026

VISTO:

En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 18 de junio de 2026, El Informe N° 151-2026-MDGP/SGAT de fecha 02 de junio de 2026, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria; Opinión Legal N° 088-2026-MDGP/SGAJ de fecha 08 de junio de 2026 emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 02735-2026-MDGP/GM, de fecha 09 de junio de 2026, emitido por el Gerente Municipal solicita agendar a sesión de consejo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley. El estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la Ley y los de igualdad, y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la “Ley de Tributación Municipal” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias, establece que el impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; y, asimismo, indica que la recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

Asimismo, el inciso c) del artículo 14º de la citada Ley, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de predios por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, mediante Informe N° 151-2026-MDGP/SGAT de fecha 02 de junio de 2026, la Subgerente de Administración Tributaria propone adoptar las medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del Distrito de Grocio Prado, tomando en consideración la situación económica y la voluntad de los contribuyentes de ponerse al día en sus obligaciones tributarias y la de actualizar sus declaraciones juradas, lo cual conllevaría a mejorar la recaudación tributaria y disminuir los niveles de morosidad. Por lo cual, remite el proyecto de ordenanza municipal que establece beneficios tributarios para el pago de impuesto predial y arbitrios municipales en la jurisdicción distrital de Grocio Prado;

Que, mediante Opinión Legal N° 088-2026-MDGP/SGAT de fecha 08 de junio de 2026, el Subgerente de Asesoría Jurídica, opina que es viable la propuesta del Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE GROCIO PRADO”;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO

 

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO DE LA PROVINCIA DE CHINCHA”, que tiene como objetivo contar con una base de datos de contribuyentes y predios actualizados, y a su vez de efectivizar los niveles de recaudación brindando beneficios tributarios.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER, la obligación de los propietarios y/o poseedores de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado, de presentar su Declaración Jurada de Impuesto Predial, la misma que servirá para actualizar la base de datos de contribuyentes, predios y construcciones de nuestro sistema tributario.

ARTÍCULO TERCERO. – EXONERAR, el costo de los formularios y/o formatos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la presentación de la Declaración Jurada Masiva de la presente ordenanza, proporcionando gratuitamente a los administrados y/o


contribuyentes los formatos físicos respectivos, asimismo, encargar a la Oficina de Sistemas la publicación de los formatos antes mencionados en el Portal Web Institucional y el Portal Web Gob.pe, para su descargado correspondiente;

ARTÍCULO CUARTO. – OTORGAR, el beneficio de regularización tributaria según el presente cuadro porcentual de exoneración de las multas tributarias referentes a la presentación de declaración jurada tributaria:

 

Tipo de exoneración

Porcentaje de Exoneración

Persona Natural

Persona Jurídica

Cuando el propietario y/o poseedor no ha cumplido con presentar, la declaración jurada dentro del plazo establecido.

100%

50%

Cuando el contribuyente, ha omitido información en la declaración Jurada del impuesto predial

100%

50%

 

ARTÍCULO QUINTO. – OTORGAR, a los contribuyentes que SE ACOJAN A LA PRESENTACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA Y/O CANCELEN EL TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2026, el beneficio tributario de los siguientes tributos, el cual tiene un alcance a todos los contribuyentes en general, personas naturales, personas jurídicas, así como aquellas que se encuentren en etapa de cobranza coactiva; para lo cual la Subgerencia de Administración Tributaria y la Oficina de Ejecutoría Coactiva aplicarán el debido procedimiento dentro del marco normativo tributario, para su acogimiento a los beneficios:

 

IMPUESTO PREDIAL HASTA EL AÑO 2025:

 

Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses

moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2025.

 

ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL AÑO 2025:

Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2025 y adicionalmente tendrán un beneficio de descuento:

Ejercicio Fiscal 2025

Ejercicio Fiscal 2024

Ejercicio Fiscal 2023

Ejercicio Fiscal 2022

Ejercicio Fiscal 2010-2021

Descuento del 20% del monto insoluto.

Descuento del 30% del monto insoluto.

Descuento del 40% del monto insoluto.

Descuento del 50% del monto insoluto.

Descuento del 70% del monto insoluto.

 

ARTÍCULO SEXTO. – CONSIDERAR LAS APLICACIONES Y EXCEPCIONES, de esta ordenanza, en caso de alguna duda o controversia legal o jurídica, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Administración Tributaria y Oficina de Ejecutoría Coactiva, realizarán la revisión y análisis del caso dentro del marco normativo tributario.

ARTÍCULO SÉPTIMO. – FACULTADES, se precisa que el registro y archivo de la declaración jurada proporcionada por el contribuyente, no elimina la facultad fiscalizadora y sancionadora por parte de la Subgerencia de Administración Tributaria, para determinar la veracidad de la información declarada.

ARTÍCULO OCTAVO. – RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y al correspondiente período. En los casos en que los contribuyentes deseen acogerse a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.

ARTÍCULO NOVENO. – ESTABLECER, la vigencia del plazo de la aplicación de la presente ordenanza la cual rige desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2026.

ARTÍCULO DÉCIMO. – FACÚLTESE, al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los formatos, directivas reglamentarias y/o establezca la prórroga de la presente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - ENCARGAR, a la Subgerencia de Administración Tributaria, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Logística, Subgerencia de Asesoría Legal, Unidad de Racionalización e Informática, Oficina de Imagen, Oficina de Ejecutoria Coactiva, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO – ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y a la Unidad de Racionalización e Informática la publicación en el Portal Web Institucional y Portal Gob.Pe.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

VÍCTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

 

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