miércoles, 8 de julio de 2026

Juzgado de Flagrancia de Ica dicta siete meses de prisión preventiva por presunto delito de tocamientos indebidos en agravio de menor de edad

 

 El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Ica, a cargo del juez Malvis Verdi Granda Dongo, dictó siete meses de prisión preventiva contra R. Mendoza A. (58), investigado por el presunto delito contra la libertad sexual en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, en perjuicio de una menor de 9 años de edad.

Los hechos materia de investigación habrían ocurrido el 29 de junio, cuando la menor agraviada se dirigía al tercer piso del inmueble donde reside junto a su madre, con la finalidad de recoger un balde. En esas circunstancias, al pasar por el segundo piso, habría sido interceptada por el investigado, quien presuntamente le realizó tocamientos indebidos. Tras lo sucedido, la menor descendió llorando hasta la habitación que alquila junto a su madre en el mismo inmueble, donde le relató lo ocurrido. Posteriormente, ambas pusieron el hecho en conocimiento de las autoridades, iniciándose las diligencias correspondientes.

La medida coercitiva de prisión preventiva se computa desde el 29 de junio de 2026, fecha de la detención del investigado, hasta el 28 de enero de 2027, periodo durante el cual permanecerá recluido en el establecimiento penitenciario que designe el Instituto Nacional Penitenciario. Cabe precisar que, el investigado es procesado por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 176-A del Código Penal, que sanciona los tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores de edad, con la finalidad de proteger la indemnidad y libertad sexual de niñas, niños y adolescentes.

Con esta decisión, el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Ica reafirma su compromiso de impartir justicia oportuna, firme e imparcial, garantizando la aplicación de la ley y la tutela efectiva de los derechos de las víctimas.

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