MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2026/MPCH
Chincha, 15 de Enero de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero de 2026;
VISTO:
El Memorándum Nº 0004-2026-GM/MPCH de fecha 07 de enero
de la Gerencia Municipal, el Informe N° 0005-2026-GAJ/MPCH, de fecha 06 de
enero de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°
10-2026-GAT/MPCH, de fecha 06 de enero del 2026 de la Gerencia de
Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE
APRUEBA EL MONTO MÍNIMO POR IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EN
LA PROVINCIA DE CHINCHA DISTRITO DE CHINCHA ALTA”;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su
artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo
74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar
y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los
de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún
tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como
órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de
Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo
200º de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Decreto Supremo N° 301-2025-EF, de fecha
16 de diciembre de 2025 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de
diciembre de 2025, se aprueba para el año 2026 el Valor de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias el cual será
de Cinco Mil Quinientos y 00/100 soles (S/. 5,500.00);
Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF y normas
modificatorias, las municipalidades se encuentran facultadas para establecer un
monto mínimo equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
vigente al 1 de enero del año al que corresponderá el impuesto.
Que, estando a lo dispuesto en el Informe N° 000005-2026-GAJ/MPCH
de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE y a fin
de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades
conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD,
y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL PAGO MINIMO DEL
IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2026 EN LA PROVINCIA DE CHINCHA DISTRITO DE
CHINCHA ALTA
ARTÍCULO PRIMERO. - MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.
Establecer en la jurisdicción de la Provincia de
Chincha, distrito de Chincha Alta, que para el ejercicio fiscal 2026, el monto
mínimo del impuesto predial será del 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) aprobada para el año 2026, monto que asciende a S/. 33.00 (Treinta y Tres
y 00/100 soles).
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia de
Administración Tributaria, Subgerencia
de Tesorería, Gerencia de Sistemas y Procesos, y demás áreas
administrativas relacionadas el fiel
cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la presente ordenanza
entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2026.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría
General la difusión y publicación de la presenta ordenanza y su contenido en
los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal Web
Institucional y el portal Gob.Pe.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
ING.
CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE






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