viernes, 16 de enero de 2026

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2026/MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2026/MPCH

Chincha, 15 de Enero de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero de 2026;

VISTO:

El Memorándum Nº 0004-2026-GM/MPCH de fecha 07 de enero de la Gerencia Municipal, el Informe N° 0005-2026-GAJ/MPCH, de fecha 06 de enero de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 10-2026-GAT/MPCH, de fecha 06 de enero del 2026 de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO POR IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EN LA PROVINCIA DE CHINCHA DISTRITO DE CHINCHA ALTA”;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo N° 301-2025-EF, de fecha 16 de diciembre de 2025 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2025, se aprueba para el año 2026 el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias el cual será de Cinco Mil Quinientos y 00/100 soles (S/. 5,500.00);

Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF y normas modificatorias, las municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año al que corresponderá el impuesto.

Que, estando a lo dispuesto en el Informe N° 000005-2026-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2026 EN LA PROVINCIA DE CHINCHA DISTRITO DE CHINCHA ALTA

ARTÍCULO PRIMERO. - MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.

Establecer en la jurisdicción de la Provincia de Chincha, distrito de Chincha Alta, que para el ejercicio fiscal 2026, el monto mínimo del impuesto predial será del 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aprobada para el año 2026, monto que asciende a S/. 33.00 (Treinta y Tres y 00/100 soles).

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria,  Subgerencia de Tesorería, Gerencia de Sistemas y Procesos, y demás áreas administrativas  relacionadas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2026.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la presenta ordenanza y su contenido en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal Web Institucional y el portal Gob.Pe.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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