MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2026-MPCH
Chincha, 15 de enero de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión
Ordinaria de fecha 14 de enero de 2026;
VISTO:
El Informe Nº 0005-2026-GM/MPCH de fecha 07 de enero de
2026 de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 0013-2026-GAJ/MPCH de fecha 06
de enero del 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°
005-2026-GAT/MPCH de fecha 06 de enero del 2026 de la Gerencia de
Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA
TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su
artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo
74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar
y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los
de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún
tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como
órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de
Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo
200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 33° del TUO del Código Tributario
estipula que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en
el Artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio
(TIM) y en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales,
la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a
la que establezca la SUNAT;
Que, la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que
administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los
tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por
Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la
SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°
0000044-2021/Sunat, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo de
2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
Sunat, fijó en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de
Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas
tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o
recaudados por la Sunat;
Que, estando a lo dispuesto en el Informe Legal N°
0013-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite OPINIÓN
LEGAL FAVORABLE y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de
sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por
UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO
(TIM) PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026 EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DE CHINCHA ALTA
Artículo Primero. - TASA DE INTERES MORATORIO, Fíjese
la tasa de Interés Moratorio – TIM, en noventa centésimos por ciento (0,90 %)
mensual, aplicable a las obligaciones tributarias cuya administración y/o
recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia de
Administración Tributaria, Subgerencia de Tesorería, Gerencia de Sistemas y
Procesos, y demás áreas administrativas de la entidad, relacionadas el fiel
cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero: DISPONER que la presente ordenanza
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría
General la difusión y publicación de la presenta ordenanza y su contenido en
los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal Web
Institucional y el portal Gob.Pe.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE






0 comentarios:
Publicar un comentario