MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 031-2025-MPCH.
Chincha, 10 de Octubre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 10 de
setiembre de 2025;
VISTO; el Informe N° 311-2025-SGSSGA/MPCH de fecha 5 de
setiembre de 2025 de la Subgerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental;
el Informe N° 01516-2025-GSC/MPCH de fecha 5 de setiembre de 2025 de la
Gerencia de Servicios al Ciudadano; el
Informe N° 004072-2025-GAJ/MPCH de fecha 10 de setiembre de 2025 de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y el Informe N° 0160-2025-GM/MPCH de fecha 10 de setiembre
de 2025 de la Gerencia Municipal que sugiere
se considere aprobar la ordenanza de adecuación Municipal de la Comisión Ambiental Municipal de la
Municipalidad Provincial de Chincha al Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo Ne 014-2024-MINAM, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
2, numeral 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la
tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de
un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 23 de la Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental - Ley N°28245, establece que las Comisiones
Ambientales Regionales son las instancias de gestión ambiental, de carácter
multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental
regional;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de
la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante
Decreto Supremo No 014-2024-MINAM establece que la Comisión Ambiental Regional
es un espacio de participación, de carácter multisectorial, creada por el
gobierno regional, que tiene por objeto la concertación, planificación y
seguimiento de las prioridades ambientales regionales, a fin de contribuir con
el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente;
Que, según la Segunda disposición complementaria
transitoria del precitado reglamento, las CAM, creadas con anterioridad a su
vigencia deben adecuarse a dicha norma en el plazo máximo de dos (2) años,
contados desde la entrada en vigencia de la misma.
Que, mediante Ordenanza Municipal N°013-2014-MPCH de
fecha 17 de octubre de 2014 se creó la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la
provincia de Chincha, la cual fue modificado mediante Ordenanza Municipal N°
020-2024-MPCH de fecha 25 de octubre de 2025;
Que en sesión del pleno de la Comisión Ambiental
Municipal de la provincia de Chincha -CAM MPCH de fecha 23 de junio de 2025 se
acordó su adecuación al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM y se
aprobó su reglamento interno.
Que, mediante Informe N°311-2025-SGSSGA/MPCH de fecha
05 de setiembre de 2025 de la SubGerencia de Saneamiento , Salud y Gestión
Ambiental sustentó la necesidad de aprobar la Ordenanza de Adecuación de la
Comisión Ambiental Municipal de la
Municipalidad Provincial de Chincha, emitiéndose el Informe N°
004072-2025-GAJ/MPCH a través del cual, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina
que se apruebe la Ordenanza de Adecuación Municipal de implementación del
Sistema Local de Gestión Ambiental de la provincia de Chincha;
Que, estando a lo expuesto y en el uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9° en concordancia con
el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el
voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de lectura
y aprobación de actas; ha dado la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Articulo 1.- Adecuación de la CAM PROVINCIAL CHINCHA
APROBAR LA ADECUACIÓN de la CAM Municipalidad
Provincial de Chincha al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM.
Articulo 2.- Conformación
La CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha,
estará conformada por los representantes siguientes: (instituciones,
organizaciones o empresas)
• Gerente
Municipal, quien preside
• Sub
Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental, quien ejerce la secretaria
• técnica.
• Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo
• Municipalidad
Distrital de Grocio Prado
• Municipalidad
Distrital Sunampe
• Municipalidad
Distrital de Alto Larán
• Municipalidad
Distrital de Chincha Baja
• Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora
• Municipalidad
Distrital de El Carmen
• Municipalidad
Distrital Chavín
• Municipalidad
Distrital San Pedro de Huacarpana
• Municipalidad
Distrital de San Juan de Yánac
• Ugel
Chincha
• Hospital
San José
• Tower
& Tower
• Gore
Ica
• Universidad
Privada San Juan Bautista
• SERFOR
• Asociación
de niños y jóvenes Gotitas de Miel
• Textil
del Valle
• Autoridad
Local del Agua
• Servicio
Nacional de Sanidad Agraria
• SEMAPACH
• Universidad
Autónoma
• La
Calera SA
Artículo 3.- Funciones
La CAM tiene las funciones siguientes:
a) Establecer
compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental.
b) Aprobar
mediante acta la propuesta de Matriz Regional de Prioridades Ambientales y
Climáticas.
c) Efectuar
el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la Matriz
Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas.
d) Crear
Grupos Técnicos Especializados para atender determinadas materias ambientales.
e) Participar
en la elaboración O actualización de la estrategia regional de cambio
climático, estrategia regional de diversidad biológica entre otros que
contribuyan cumplir la Política Nacional del Ambiente.
f) Elaborar
propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de
gestión ambiental de alcance regional.
Articulo 4.- Establecer que la presente Ordenanza
Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
de circulación local, encargándose a la Gerencia de Sistemas y Procesos su
publicación, en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de
Chincha: www.munichincha.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase
ING.
CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE






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