viernes, 16 de enero de 2026

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 03-2026-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 03-2026-MPCH

Chincha, 15 de Enero de  2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero de 2026;

VISTO:

El Informe N° 0006-2026-GM/MPCH de fecha 07 de enero de 2026 de la Gerencia Municipal; el Informe N° 000009-2026-GAJ/MPCH de fecha 07 de enero de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 11-2026-GAT/MPCH de fecha 06 de enero de 2026 de la Gerencia de Administración Tributaria que remite el proyecto de "ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EN LA PROVINCIA DE CHINCHA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, las Ordenanzas de las municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; conforme lo establece el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio; Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, estipula que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, estando a lo dispuesto en el Informe N° 011-GAT/MPCH  de la Gerencia de Administración Tributaria  y de la Gerencia de Asesoría Jurídica N° 000009-2026-GAJ/MPCH quien emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EN LA  PROVINCIA DE CHINCHA

ARTICULO PRIMERO. - CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO

Establecer el cronograma de vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales de la siguiente forma:

IMPUESTO PREDIAL

Pago anual al contado: 27 de febrero del 2026.

Pago fraccionado:

Primer Trimestre            : 27/02/2026

Segundo Trimestre        : 29/05/2026

Tercer Trimestre             : 31/08/2026

Cuarto Trimestre            : 30/11/2026

ARBITRIOS MUNICIPALES

Pago anual al contado: 27 de febrero del 2026

Pago mensual:

Enero                                              : 27/02/2026

Febrero                                          : 27/02/2026

Marzo                                             : 31/03/2026

Abril                                                : 30/04/2026

Mayo                                              : 29/05/2026

Junio                                               : 30/06/2026

Julio                                                : 31/07/2026

Agosto                                            : 31/08/2026

Setiembre                                      : 30/09/2026

Octubre                                          : 30/10/2026

Noviembre                                    : 30/11/2026

Diciembre                                      : 31/12/2026

ARTÍCULO SEGUNDO: PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO

FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar los plazos de vencimiento de la presente norma o dicte medidas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

En los casos que por disposición legal se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y demás áreas administrativas competentes el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2026.

ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a Secretaría General la publicación de la presenta ordenanza y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la difusión de su contenido en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal Web Institucional

 POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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