MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 03-2026-MPCH
Chincha, 15 de Enero de
2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión
Ordinaria de fecha 14 de enero de 2026;
VISTO:
El Informe N° 0006-2026-GM/MPCH de fecha 07 de enero de
2026 de la Gerencia Municipal; el Informe N° 000009-2026-GAJ/MPCH de fecha 07
de enero de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 11-2026-GAT/MPCH
de fecha 06 de enero de 2026 de la Gerencia de Administración Tributaria que
remite el proyecto de "ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE
VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2026 EN LA PROVINCIA DE CHINCHA;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972,
establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de
gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en
la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración.
La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, las Ordenanzas de las municipalidades son normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa; conforme lo establece el Artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;
Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo
74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los
de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún
tributo puede tener carácter confiscatorio; Que, el articulo II del Título
Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que
las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función
normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con
el numeral 4, artículo 200° de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, estipula que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo
a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes
de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del
impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de
febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los
meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago;
Que, estando a lo dispuesto en el Informe N°
011-GAT/MPCH de la Gerencia de
Administración Tributaria y de la
Gerencia de Asesoría Jurídica N° 000009-2026-GAJ/MPCH quien emite OPINIÓN LEGAL
FAVORABLE y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus
facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; el Concejo Municipal por
UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE
VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2026 EN LA PROVINCIA DE
CHINCHA
ARTICULO PRIMERO. - CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO
Establecer el cronograma de vencimiento del plazo para
el pago de los tributos municipales de la siguiente forma:
IMPUESTO PREDIAL
Pago anual al contado: 27 de febrero del 2026.
Pago fraccionado:
Primer Trimestre :
27/02/2026
Segundo Trimestre :
29/05/2026
Tercer Trimestre :
31/08/2026
Cuarto Trimestre :
30/11/2026
ARBITRIOS MUNICIPALES
Pago anual al contado: 27 de febrero del 2026
Pago mensual:
Enero :
27/02/2026
Febrero :
27/02/2026
Marzo :
31/03/2026
Abril :
30/04/2026
Mayo :
29/05/2026
Junio :
30/06/2026
Julio :
31/07/2026
Agosto :
31/08/2026
Setiembre :
30/09/2026
Octubre :
30/10/2026
Noviembre :
30/11/2026
Diciembre :
31/12/2026
ARTÍCULO SEGUNDO: PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO
FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía pueda prorrogar los plazos de vencimiento de la presente norma o dicte
medidas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
En los casos que por disposición legal se declaren días
feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al
siguiente día hábil
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia de
Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y demás
áreas administrativas competentes el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza
Municipal.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que la presente ordenanza
entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2026.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a Secretaría General la
publicación de la presenta ordenanza y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la
difusión de su contenido en los medios de comunicación oficial y su publicación
en el Portal Web Institucional
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ING.
CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE






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