miércoles, 14 de enero de 2026

Municipalidad Distrital de San Clemente - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010 -2025-MDSC

 Municipalidad Distrital de San Clemente

ORDENANZA MUNICIPAL Nº  010 -2025-MDSC

San Clemente, 24  de diciembre de 2025.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE;

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de la fecha 24 de diciembre del 2025, El Informe Nº 188-2025-GAT/MDSC, de fecha 16 de diciembre de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 935 -2025-MDSC-GAJ, de fecha 17 de diciembre de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el proveído de Gerencia Municipal de fecha 17 de diciembre de 2025, sobre el Monto Mínimo del Impuesto Predial aplicable para el ejercicio 2026, TIM y cronogramas de pagos;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme lo prescribe el numeral 4) del Artículo 195º de la Carta Magna, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto;

Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;

Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, establece en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que Establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;

Que, con Resolución de Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT, de fecha 01 de abril del 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, fijó la tasa de interés moratorio por los tributos que administra en noventa centésimos por ciento (0,90%) de interés mensual;                      

Que, mediante Informe N° 0188-2025-GAT/MDSC, de fecha 16 de diciembre del 2025, la Gerencia de Administración Tributaria; presenta el proyecto de ordenanza que fija el monto mínimo de impuesto predial 2026, TIM y cronograma de pagos; propone que el citado interés señalado en el párrafo precedente sea de aplicación en los tributos que administra la Gerencia de administración Tributaria afecto al año 2026 y a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de San Clemente;

Que, mediante Informe N° 935 -2025-GAJ/MDSC, de fecha 17 de diciembre del 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica; emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza que fija el monto mínimo de impuesto predial 2026, TIM y cronograma de pagos, por encontrarse dentro del marco legal vigente; recomendando disponer los actuados a conocimiento del Concejo Municipal para su debate y aprobación;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL 2026 TIM Y CRONOGRAMA DE PAGOS

ARTÍCULO PRIMERO. - ESTABLECER, el monto mínimo del Impuesto Predial para el Año Fiscal 2026, en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de conformidad con el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2026, de acuerdo al siguiente cronograma:

 

PAGO AL CONTADO     : 27 de febrero de 2026

 

PAGO FRACCIONADO :

Primera Cuota                :             27 de febrero de 2026

Segunda Cuota               :             29 de mayo de 2026

Tercera Cuota                 :             31 de agosto de 2026

Cuarta Cuota                   :             30 de noviembre de 2026

Las cuotas serán equivalentes a un cuarto del impuesto total y serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

ARTÍCULO TERCERO. - ESTABLECER, las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales, de acuerdo al siguiente cronograma:

Enero                                               :            27 de febrero de 2026

Febrero                                           :            27 de febrero de 2026

Marzo                                             :            31 de marzo de 2026

Abril                                                :            30 de abril de 2026

Mayo                                               :            29 de mayo de 2026

Junio                                               :            30 de junio de 2026

Julio                                                  :            31 de julio de 2026

Agosto                                            :            31de agosto de 2026

Setiembre                                       :            30 de setiembre de 2026

Octubre                                          :            30 de octubre de 2026

Noviembre                                      :            30 de noviembre de 2026

Diciembre                                       :            31 de diciembre de 2026

 

ARTÍCULO CUARTO. - FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para que disponga su prórroga si fuera el caso.

ARTÍCULO QUINTO. - ESTABLECER en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de enero de 2026 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de San Clemente.

ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración, Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y a la Oficina de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

 ARTÍCULO SÉPTIMO. - ENCARGAR, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Clemente.

ARTÍCULO OCTAVO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2026, previa publicación en un diario local.

ARTÍCULO NOVENO. - DEROGAR, cualquier norma que se oponga a la presente disposición.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEJANDRO FELIPE ESCATE PALACIOS

ALCALDE

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