Municipalidad Distrital de San Clemente
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010 -2025-MDSC
San Clemente, 24
de diciembre de 2025.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
CLEMENTE;
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de la fecha 24 de diciembre del
2025, El Informe Nº 188-2025-GAT/MDSC, de fecha 16 de diciembre de 2025, de la
Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 935 -2025-MDSC-GAJ, de
fecha 17 de diciembre de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el
proveído de Gerencia Municipal de fecha 17 de diciembre de 2025, sobre el Monto
Mínimo del Impuesto Predial aplicable para el ejercicio 2026, TIM y cronogramas
de pagos;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de
la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo prescribe el numeral 4) del Artículo
195º de la Carta Magna, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar
y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre
otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las
Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su Título II,
Capítulo I, establece el Impuesto Predial, su definición, alcance, base
imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el
territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;
Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran
facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto
Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde
el Impuesto;
Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de
la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las
Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del
presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no
la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;
Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se
establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al
contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma
fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el
último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas
de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM),
por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;
Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria,
establece en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales,
la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la
misma que no podrá ser mayor a la que Establezca la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria - SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante
Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;
Que, con Resolución de Superintendencia Nº
044-2021/SUNAT, de fecha 01 de abril del 2021, la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, fijó la tasa de interés
moratorio por los tributos que administra en noventa centésimos por ciento
(0,90%) de interés mensual;
Que, mediante Informe N° 0188-2025-GAT/MDSC, de fecha
16 de diciembre del 2025, la Gerencia de Administración Tributaria; presenta el
proyecto de ordenanza que fija el monto mínimo de impuesto predial 2026, TIM y
cronograma de pagos; propone que el citado interés señalado en el párrafo
precedente sea de aplicación en los tributos que administra la Gerencia de
administración Tributaria afecto al año 2026 y a las deudas tributarias en
moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por
la Municipalidad Distrital de San Clemente;
Que, mediante Informe N° 935 -2025-GAJ/MDSC, de fecha
17 de diciembre del 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica; emite opinión
favorable respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza que fija el monto
mínimo de impuesto predial 2026, TIM y cronograma de pagos, por encontrarse
dentro del marco legal vigente; recomendando disponer los actuados a
conocimiento del Concejo Municipal para su debate y aprobación;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno
del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL
2026 TIM Y CRONOGRAMA DE PAGOS
ARTÍCULO PRIMERO. - ESTABLECER, el monto mínimo del
Impuesto Predial para el Año Fiscal 2026, en 0.6% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) vigente, de conformidad con el artículo 13° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER, las fechas de
vencimiento para el pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2026, de acuerdo al
siguiente cronograma:
PAGO AL CONTADO
: 27 de febrero de 2026
PAGO FRACCIONADO :
Primera Cuota :
27 de febrero de 2026
Segunda Cuota :
29 de mayo de 2026
Tercera Cuota :
31 de agosto de 2026
Cuarta Cuota :
30 de noviembre de 2026
Las cuotas serán equivalentes a un cuarto del impuesto
total y serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de
Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de
pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
ARTÍCULO TERCERO. - ESTABLECER, las fechas de
vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales, de acuerdo al siguiente
cronograma:
Enero : 27
de febrero de 2026
Febrero : 27
de febrero de 2026
Marzo
: 31 de marzo de 2026
Abril
: 30 de abril de 2026
Mayo : 29
de mayo de 2026
Junio : 30 de junio de 2026
Julio : 31
de julio de 2026
Agosto
: 31de
agosto de 2026
Setiembre : 30
de setiembre de 2026
Octubre
: 30
de octubre de 2026
Noviembre : 30
de noviembre de 2026
Diciembre : 31
de diciembre de 2026
ARTÍCULO CUARTO. - FACULTAR al Señor Alcalde para que,
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para que disponga su
prórroga si fuera el caso.
ARTÍCULO QUINTO. - ESTABLECER en noventa centésimos por
ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir
del 1 de enero de 2026 a las deudas tributarias en moneda nacional,
correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad
Distrital de San Clemente.
ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR, a la Gerencia de
Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración, Oficina de Atención
al Ciudadano y Gestión Documentaria y a la Oficina de Tecnología de la
Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
SÉPTIMO. - ENCARGAR, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y
Comunicaciones, la publicación en el portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de San Clemente.
ARTÍCULO OCTAVO. - La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del 01 de enero de 2026, previa publicación en un diario
local.
ARTÍCULO NOVENO. - DEROGAR, cualquier norma que se
oponga a la presente disposición.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALEJANDRO
FELIPE ESCATE PALACIOS
ALCALDE






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