Municipalidad Distrital de San Clemente
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2025-MDSC
San Clemente, 24 de diciembre del 2025
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN CLEMENTE
VISTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 16 de setiembre
del 2025; en relación al UNICO punto de la agenda: APROBACIÓN DE ORDENANZA
MUNICIPAL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL) DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE, Informe N° 0410-2025-SUBG-G-RR.HH-MDSC,de
fecha 31 de julio del 2025, Informe N°0146-2025-MDSC.GA, de fecha 11 de agosto
del 2025, Informe N°1568-2025-MDSC/GPP, de fecha 18 de agosto 2025, Informe N°
0698-2025-GAJ-MDSC,de fecha 09 de setiembre del 2025, Oficio Nº 010099-2025-SERVIR-GDSRH, de fecha 29 de
octubre del 2025, y ;
CONSIDERANDO:
Qué, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley 30305,
concordado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de competencia; la cual radica en la
facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración.
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972 y sus modificatorias, señala
que la autonomía
que la Constitución Política del Perú indica para las Municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 anota que el
Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
Ordenanzas y Acuerdos.
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 expresa que las
Ordenanzas de las Municipalidades Distritales en las materias de su competencia
son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Decreto Legislativo N° 1023 creó la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos.
Que, el artículo 1 de dicha Ley , expresa que la
Autoridad Nacional del Servicio Civil es el organismo técnico especializado,
rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado,
que tiene el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del
Estado a través del fortalecimiento del servicio civil.
Que, el artículo 2 del precitado Decreto Legislativo
señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establece,
desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil y
comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos
y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los
recursos humanos.
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 30057,
Ley del Servicio Civil, indica que el objeto de dicha Ley es establecer un
régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las
entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están
encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de
servicios a cargo de éstas.
Que, el artículo 5 de la Ley N° 30057 indica que la
Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR formula la política nacional del
Servicio Civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las controversias de
conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023 y sus normas
modificatorias, garantizando desde su elección como órgano técnico su
autonomía, profesionalismo e imparcialidad;
Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
000150-2021-SERVIR-PE aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración
del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal
Provisional” y en el numeral 1 indica que el objetivo de la misma es establecer
y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las
entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones.
Que, el literal b) del numeral 5.1 de la Directiva
anota que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP, es el
documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y
aprobados de la entidad sobre la base de la estructura orgánica vigente
prevista en su Reglamento de Organización y Funciones –ROF, o Manual de Operaciones
- MOP según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las
entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley
N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el
Presupuesto Analítico de Personal – PAP, por el Cuadro de Puestos de la Entidad
- CPE;
Que, el numeral 5.2.3 de la Directiva expresa que a la
Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces tiene, entre otras
responsabilidades, la de elaborar la propuesta de CAP Provisional, así como el
informe técnico sustentatorio.
Que, el numeral 6.2.3.1 dispone que la Oficina de
Recursos Humanos o la que haga sus veces debe identificar los supuestos que
habilitan a la entidad a elaborar y presentar una propuesta de CAP Provisional,
debiendo disponer los argumentos y anexos, de corresponder, que justifican la
elección. Los argumentos expuestos deben también guardar relación con la
naturaleza y características de los cargos que se determine crear en mérito a
los supuestos a aplicar.
Que, mediante la
Ordenanza Municipal N° 007-2023-MDSC, del 21 de marzo del 2023, se aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones – ROF; en la citada norma igualmente se
aprueba la nueva Estructura Organizacional de la Municipalidad Distrital de San
Clemente, definiendo estos instrumentos de gestión, nuevos niveles jerárquicos,
la distribución de funciones, la
interacción entre unidades orgánicas para la toma de decisiones; garantizar la
optimización de los recursos humanos y los procesos, y de igual modo la eficiencia
y el cumplimiento de los fines y propósitos institucionales; por tanto, resulta
necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP
Provisional;
Que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal N°
0542-2025-MDSC-GM, del 19 de
noviembre del 2025, se aprueba la Reformulación del Manual de Clasificador de
Cargos – MCC, de la Municipalidad Distrital de San Clemente.
Que, con OFICIO Nº 010099-2025-SERVIR-GDSRH, de fecha
29 de octubre del 2025, la Autoridad Nacional del Servicio Civil a través de la
Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos remite a la
municipalidad distrital de San Clemente las observaciones a las propuestas del
Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de
San Clemente.
Que, mediante Informe N° 0410-2025-SUBG-RR-HH-MDSC, de
fecha 31 de julio del 2025, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la
Municipalidad remite a Gerencia de Administración la Propuesta del Cuadro de
Asignación de Personal CAP Provisional, la cual cumple con los lineamientos
establecidos por SERVIR.
Que, con Informe Legal Nº 0698-2025-GAJ-MDSC, de fecha
09 de setiembre del 2025, la Gerente de
Asesoría Jurídica, acorde a lo expuesto en la Constitución Política del Estado,
en la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, la Ley 30057
“Ley del Servicio Civil”, la Directiva N° 006-2024-SERVIR-GDSRH, en el Informe
N°01568-2025-MDSC/GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N°
0146-2025-mdsc-ga, de fecha 09 de setiembre del 2025, de la Gerencia de
Administración, considera oportuno continuar
con el procedimiento
referente a la APROBACIÓN DEL CAP
- PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE..
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por la ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, con
el voto por UNANIMIDAD de los miembros del concejo Municipal, y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el CUADRO PARA ASIGNACIÓN
DE PERSONAL- CAP PROVISIONAL de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE,
Instrumento de Gestión Institucional, que en anexo forma parte integrante de la
presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración, subgerencia
de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
Municipal.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Oficina de Atención
al Ciudadano y Gestión Documentaria, remitir copia de la presente ordenanza y
su anexo a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humano de la
autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR.
ARTÍCULO CUARTO. -
El dispositivo legal
aprobado se publicará en el Diario de mayor circulación del departamento
y el texto íntegro del documento de gestión aprobado en la página institucional
de la Municipalidad Distrital de San Clemente
:https://www.gob.pe/munisanclemente
ARTÍCULO QUINTO. - DEROGAR toda norma o dispositivo que
se contrapone la presente Ordenanza Municipal.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALEJANDRO
FELIPE ESCATE PALACIOS
ALCALDE






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