miércoles, 14 de enero de 2026

Municipalidad Distrital de San Clemente - ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2025-MDSC

Municipalidad Distrital de San Clemente

ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2025-MDSC

San Clemente, 24 de diciembre del 2025

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN CLEMENTE

VISTO:

En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 16 de setiembre del 2025; en relación al UNICO punto de la agenda: APROBACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL)  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DISTRITAL DE SAN CLEMENTE,  Informe N° 0410-2025-SUBG-G-RR.HH-MDSC,de fecha 31 de julio del 2025, Informe N°0146-2025-MDSC.GA, de fecha 11 de agosto del 2025, Informe N°1568-2025-MDSC/GPP, de fecha 18 de agosto 2025, Informe N° 0698-2025-GAJ-MDSC,de fecha 09 de setiembre del 2025, Oficio Nº  010099-2025-SERVIR-GDSRH, de fecha 29 de octubre del 2025, y ;

CONSIDERANDO:

Qué, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley 30305, concordado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº  27972  y sus  modificatorias,   señala   que   la   autonomía   que la Constitución Política del Perú indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 anota que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos.

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 expresa que las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales en las materias de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el Decreto Legislativo N° 1023 creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Que, el artículo 1 de dicha Ley , expresa que la Autoridad Nacional del Servicio Civil es el organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, que tiene el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil.

Que, el artículo 2 del precitado Decreto Legislativo señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil y comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos.

Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, indica que el objeto de dicha Ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas.

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30057 indica que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023 y sus normas modificatorias, garantizando desde su elección como órgano técnico su autonomía, profesionalismo e imparcialidad;

Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” y en el numeral 1 indica que el objetivo de la misma es establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones.

Que, el literal b) del numeral 5.1 de la Directiva anota que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP, es el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones –ROF, o Manual de Operaciones - MOP según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, por el Cuadro de Puestos de la Entidad -  CPE;

Que, el numeral 5.2.3 de la Directiva expresa que a la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces tiene, entre otras responsabilidades, la de elaborar la propuesta de CAP Provisional, así como el informe técnico sustentatorio.

Que, el numeral 6.2.3.1 dispone que la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces debe identificar los supuestos que habilitan a la entidad a elaborar y presentar una propuesta de CAP Provisional, debiendo disponer los argumentos y anexos, de corresponder, que justifican la elección. Los argumentos expuestos deben también guardar relación con la naturaleza y características de los cargos que se determine crear en mérito a los supuestos a aplicar.

Que,  mediante la Ordenanza Municipal N° 007-2023-MDSC, del 21 de marzo del 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF; en la citada norma igualmente se aprueba la nueva Estructura Organizacional de la Municipalidad Distrital de San Clemente, definiendo estos instrumentos de gestión, nuevos niveles jerárquicos, la distribución de funciones,  la interacción entre unidades orgánicas para la toma de decisiones; garantizar la optimización de los recursos humanos y los procesos, y de igual modo la eficiencia y el cumplimiento de los fines y propósitos institucionales; por tanto, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional;

Que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 0542-2025-MDSC-GM, del      19 de noviembre del 2025, se aprueba la Reformulación del Manual de Clasificador de Cargos – MCC, de la Municipalidad Distrital de San Clemente.

Que, con OFICIO Nº 010099-2025-SERVIR-GDSRH, de fecha 29 de octubre del 2025, la Autoridad Nacional del Servicio Civil a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos remite a la municipalidad distrital de San Clemente las observaciones a las propuestas del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de San Clemente.

Que, mediante Informe N° 0410-2025-SUBG-RR-HH-MDSC, de fecha 31 de julio del 2025, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad remite a Gerencia de Administración la Propuesta del Cuadro de Asignación de Personal CAP Provisional, la cual cumple con los lineamientos establecidos por SERVIR.

Que, con Informe Legal Nº 0698-2025-GAJ-MDSC, de fecha 09 de setiembre del 2025, la  Gerente de Asesoría Jurídica, acorde a lo expuesto en la Constitución Política del  Estado,  en  la  Ley  Orgánica  de  Municipalidades - Ley 27972, la Ley 30057 “Ley del Servicio Civil”, la Directiva N° 006-2024-SERVIR-GDSRH, en el Informe N°01568-2025-MDSC/GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 0146-2025-mdsc-ga, de fecha 09 de setiembre del 2025, de la Gerencia de Administración, considera oportuno continuar  con  el  procedimiento  referente  a la APROBACIÓN DEL CAP - PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE..

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL- CAP PROVISIONAL de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE, Instrumento de Gestión Institucional, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración, subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remitir copia de la presente ordenanza y su anexo a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humano de la autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR.

ARTÍCULO CUARTO. -  El   dispositivo   legal   aprobado se publicará en el Diario de mayor circulación del departamento y el texto íntegro del documento de gestión aprobado en la página institucional de la Municipalidad Distrital de San Clemente :https://www.gob.pe/munisanclemente

ARTÍCULO QUINTO. - DEROGAR toda norma o dispositivo que se contrapone la presente Ordenanza Municipal.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEJANDRO FELIPE ESCATE PALACIOS

ALCALDE

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