Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

lunes, 27 de enero de 2025

Ministerio del Interior realiza Capacitación Especializada en Chincha

“Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional, Gestión del Riego de Desastres y COER”

En el marco del Estado de Emergencia según D.S. 007-2025-PCM, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Gobierno regional de Ica y la Municipalidad Provincial de Chincha, están llevando a cabo hoy lunes y mañana martes 28 una importante capacitación especializada, dirigida a alcaldes, autoridades y funcionarios del sector público y privados de la provincia de Chincha, integrantes de las Juntas Vecinales, personal de la Cía de Bomberos, Cruz Roja, secretarios técnicos en Seguridad Ciudadana y GRD, PNP, Fuerzas Armadas, estudiantes universitarios y público en general.

Este evento se desarrolla en el auditorio de la I. E.E. Santa Ana desde las 9 a.m. hasta las 15 horas y tendrá como ponentes  al Gral. PNP (r) Julio Díaz Zulueta Viceministro del despacho Vice ministerial de Seguridad Pública Mininter, el General PNP (r) Aldo Muñoz Ygal, el Dr. Luis Miguel Ramírez Salinas jefe de la unidad de Gestión del Sistema de Defensa Nacional del MINDEF y el Mayor PNP  (r) Luis Toribio Paulino Asesor de la dirección de Investigación Criminal de la PNP.

Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del alcalde provincial Ing. César Antonio Carranza Falla, quien agradeció por esta capacitación, expresando que “es muy importante la previsión para lo que pueda ocurrir en nuestro país, tener planes, estrategias y tener contingencia”, agregando que es necesario  que las municipalidades tengan siempre operativas las maquinarias, con el personal perfectamente capacitados y estructurados el plan de contingencia.

EL Ing. Carranza hizo una invocación a los ciudadanos que construyen en las riberas de los ríos, de los canales, de los cauces de los huaycos, pegado a la berma o literalmente  y sobre las líneas de afectación marina y de una u otra manera esto siempre tiene consecuencias  porque si ocurre, agregó  “inmediatamente volteamos a ver a la autoridad y a la organización, por eso es que tenemos que estar preparados, primero de manera planificada, normativa y estructurada”, “agradezco a nombre de la municipalidad la permanente atención e intención de capacitar a todo el nivel de personal, brigadistas que están en la parte de respuesta más importante que tiene que haber como Estado  para tener información y datos porque hay algo que nuestros ciudadanos también tiene que saber, si la emergencia no está declarada por el sistema nacional, las autoridades locales tienen muy pocas herramientas   para actuar y es de alguna manera en esta estructura que tenemos de Estado es un tema complejo y difícil, espero que también sea revisado”.

El alcalde también se refirió a la inseguridad que se está viviendo en la región, “a la prostitución clandestina que se está viendo en las calles,  en todo el país a vista pública ya no es una actividad de la noche sino de la tarde, es una actividad de mediodía en las principales calles y en todos los centros de todos nuestros pueblo y ciudades y que no es una actividad prohibida en el estado, no hay normas legales que les permitan a serenazgo y a la policía actuar, la policía no tiene herramientas legales”, otro de los temas que se refirió el alcalde son las extorsiones y el sicariato, culminando expresando la bienvenida a todos los asistentes.

Presuntos autores de robo son capturados por la PNP en Alto Larán

Durante operativo ejecutado en horas de la noche del último sábado, personal policial de la comisaría de Alto Larán recepcionó una llamada telefónica de emergencia por parte de una persona agraviada identificada J.C. Magallanes, quien indicó que en el asentamiento humano Vista Alegre, se encontraban dos sujetos, que habrían hurtado pertenencias del interior de su fundo en donde le sustrajeron un panel solar, un rollo de manta ampillera y una mochila para fumigar.

Refirió además que los presuntos autores del robo se encontrarían por el A.H. Vista Alegre donde tratarían de esconder el producto sustraído.

En las investigaciones realizadas, moradores de esta zona refirieron que habían visto a dos sujetos llevando una manta ampillera de material polipropileno, quienes tras su intervención fueron capturados e identificados como Ronaldo Santiago (26) y Alexander Hidalgo (29), ellos estarían inmersos en el presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado.   

Policía desarticula banda criminal “Los Veloces del sur”

 

En circunstancias que personal policial del Departamento de Unidades de Emergencia de la comisaría de Chincha Alta, realizaban patrullaje motorizado por esta ciudad, tuvieron información y coordinación con personal policial de Cañete, que por el cruce de la calle Callao con calle Ica, se encontraban a bordo de una mototaxi color rojo de placa de rodaje 1878-YA, dos sujetos en actitud sospechosa, quienes al notar la presencia policial huyeron raudamente del lugar.

Ante esta actitud sospechosa, la policía hizo repentinamente la señal de alto, haciendo sin embargo caso omiso a este llamado, por lo que los efectivos iniciaron una rápida persecución, logrando de esta manera intervenir al vehículo y a los ocupantes, siendo identificados como Eduard Lévano, y a Jhon Argumedo (23), (cabecilla que ocupaba el asiento posterior).

Al realizar el registro vehicular, la policía encontró a la altura del asiento de pasajeros un  revólver, abastecido con dos municiones.

Por estar inmerso en el presunto delito contra la seguridad pública, las dos personas inter-venidas fueron puestas a disposición del Departamento de investigación Criminal – Chincha donde se continuarán con las investigaciones.

Presidente de la CSJ de Ica realiza recorrido en terreno “Ciudadela Judicial”

El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, doctor Eulogio Francisco Cáceres Monzón, llevó a cabo, el jueves último, un recorrido por la Ciudadela Judicial de Ica, ubicado en la calle “Camino a Cachiche” Mz L – Lote 01 Sub Lote del distrito, provincia y departamento de Ica; acompañado por personal judicial.

El recorrido incluyó la inspección total del terreno y la perspectiva para la implementación de nuevos proyectos de edificaciones, para que este Poder del Estado en Ica, tenga un espacio propio y seguro, y  continúe brindando sus servicios a los usuarios judiciales. Entre los proyectos visionados se encuentra la construcción del archivo y almacén de la Corte Superior de Justicia de Ica.

Durante su visita, a la Ciudadela Judicial, el doctor Eulogio Cáceres Monzón destacó la importancia de modernizar y hacer más accesible el sistema judicial para todos los ciudadanos. "Nuestro compromiso es garantizar una justicia ágil y eficiente, que proteja los derechos de todos" afirmó el presidente.

Chincha: Minam ejecuta el proyecto más grande de recuperación de áreas contaminadas para convertirlas en zona recreacional

Viceministro del Minam, Edgar Romero, inspeccionó avances de la obra y se reunió con el alcalde provincial para coordinar acciones en beneficio de la población.

Una extensión que supera las 147 hectáreas y que por más de 65 años estuvo contaminada por la mala disposición de residuos sólidos en la ciudad iqueña de Chincha, está siendo recuperada por el Ministerio del Ambiente (Minam), a través de su Unidad Ejecutora 003-Gestion Integral de Calidad Ambiental.

Dicho terreno, una de las áreas contaminadas (degradadas) más grandes a nivel nacional, que está recuperando el Minam, con participación de la Municipalidad Provincial de Chincha, se encuentra en la Pampa Chanchería del sector Pampa de Ñoco en esta provincia.

El viceministro de Gestión Ambiental del Minam, Edgar Romero, informó que con esta intervención sectorial se contribuirá a mejorar la calidad de vida de más de 238 mil habitantes de esa jurisdicción, además de mejorar las condiciones del suelo y el aire; y disminuir significativamente los olores desagradables por la descomposición de los residuos orgánicos, así como la contaminación por la dispersión de bolsas plásticas, que son trasladados a varios kilómetros por acción de los vientos.

Agregó que este trabajo se realiza conjuntamente con la comuna provincial. De igual forma, indicó que en el área que se está recuperando no pueden instalarse construcciones o actividades agropecuarias. Solo debe tener un uso futuro como zona de recreación o esparcimiento público.

En su reunión con el alcalde de Chincha, Ing. César Carranza, el viceministro coordinó las acciones conjuntas para fortalecer el adecuado manejo de los residuos sólidos, el reciclaje y el trabajo con los recicladores. Posteriormente, ambas autoridades inspeccionaron el lugar de la obra que culminará en julio próximo. Cabe indicar, que el municipio clausuró este botadero informal a finales del 2021.

Este proyecto, a cargo de la Unidad Ejecutora 003 GICA del Minam, que cuenta con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, a través de un contrato de préstamo, forma parte de la Fase II, que corresponde al Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias. Este modelo de intervención también se ha realizado en ciudades como Chancay, Pozuzo, Oxapampa, Andahuaylas, Yauyos, Bagua, Talara, Huacho, Tarapoto y Puno.

Municipalidad Distrital de Grocio Prado - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2025-MDGP

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2025-MDGP

Grocio Prado, 21 de enero de 2025.

POR CUANTO

El Concejo Municipal Distrital de Grocio Prado, en Sesión Ordinaria de la fecha 16 de enero de 2025, y;

VISTO:

El Informe N°009-2025/SGAT-MDGP, de fecha 08 de enero de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DE IMPUESTO PEDRIAL Y ARBITRIO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO; Opinión Legal N°005-2025-MDGP/GM, de fecha 13 de enero de 2025, emitido por  la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum  N° 244-2025-MDGP/GM, de fecha 15 de enero de 2025, emitido por el Gerente Municipal, solicita agendar a sesión de concejo el proyecto de ordenanza, para su evaluación y debate correspondiente, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por  Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales, a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales.

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

 Que, la Administración Tributaria propone adoptar las medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del distrito de Grocio Prado, tomando en consideración la situación económica y la voluntad de los contribuyentes de ponerse al día en sus obligaciones tributarias.

Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, estipula que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustado de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago

Que, mediante Opinión Legal Nº 005-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 13 de enero de 2025, el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, opina viable la propuesta del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO ”, por lo que previamente deberá someterse a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación, conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PEDRIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO”.

ARTÍCULO PRIMERO. – ESTABLECER el CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO de los tributos municipales de la siguiente forma:

IMPUESTO PREDIAL

Pago anual al contado:28 de febrero de 2025.

Pago fraccionado

Primer Trimestre

28-02-2025

Segundo Trimestre

30-05-2025

Tercer Trimestre

29-08-2025

Cuarto Trimestre

28-11-2025

ARBITRIOS MUNICIPALES

Pago anual al contado:28 de febrero de 2025.

Pago mensual:

Enero

28-02-2025

Febrero

28-02-2025

Marzo

31-03-2025

Abril

30-04-2025

Mayo

30-05-2025

Junio

30-06-2025

Julio

31-07-2025

Agosto

29-08-2025

Setiembre

30-09-2025

Octubre

31-10-2025

Noviembre

28-11-2025

Diciembre

31-12-2025

 

ARTÍCULO SEGUNDO. – FACULTAR, al señor Víctor Hugo Pachas Morán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar los plazos de vencimiento de la presente norma o dicte medidas complementarias para el mejor cumplimento de la presente Ordenanza.

PRÓRROGA DE PAGO DE VENCIMIENTO. En los casos que por disposición legal se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.

ARTÍCULO TERCERO. -ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia, de Administración y Finanzas, Unidad de Tesorería, Unidad de Racionalización e Informática, y demás áreas relacionadas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO CUARTO. -DISPONER que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO QUINTO. -ENCARGA a la Subgerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la presente ordenanza y su contenido en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal Web Institucional y el portal Gob.Pe.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

Municipalidad Distrital de Grocio Prado - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2025-MDGP

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2025-MDGP

Grocio Prado, 21 de enero de 2025

POR CUANTO

El Concejo Municipal Distrital de Grocio Prado, en Sesión Ordinaria de la fecha 16 de enero de 2025, y;

VISTO:

El Informe N°007-2025/SGAT-MDGP, de fecha 08 de enero de 2025 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO “; Opinión Legal N°004-2025-MDGP/SGAJ de fecha 13 de enero de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum N°245-2025-MDGP-/GM de fecha 15 de enero de 2025, emitido por el Gerente Municipal, solicita agendar a sesión de concejo el proyecto de ordenanza, para su evaluación y debate correspondiente, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales, a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales.

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

Que, la SUNAT fijara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT

Que, mediante Resolución de Superintendencia N°0000044-2021/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de marzo de 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, fijo en noventa centésimos por ciento (0,09%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 01 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional por la SUNAT.

Que, con Informe Nº007-2025-MDGP/SGAT, de fecha 08 de enero de 2025, emitido por la Subgerente de Administración Tributaria de esta Entidad, en la cual remite el proyecto de ordenanza que establece “Que aprueba la taza de intereses moratorio (TIM) para el ejercicio fiscal 2025 en el distrito de Grocio Prado”, con el objeto de establecer un incentivo de naturaleza económica sobre deudas tributarias, que permita regularizar su situación de morosidad en relación al pago de Impuesto Predial y otros;

Que, mediante Opinión Legal Nº004-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 13 de enero de 2025, el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza.

Que, en usos de sus facultades conferidas por los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; se aprobó la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO”.

ARTÍCULO PRIMERO. – FÍJESE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM, en noventa centésimos por ciento (0,09%) mensual, aplicable a las obligaciones tributarias cuya administración y/o recaudación se encuentre a cargo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Tesorería, Unidad de Racionalización e Informática, y demás áreas relacionas el fiel cumplimento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO. – DISPONER  la  vigencia de la presente Ordenanza  a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la presente ordenanza y su contenido en los medios de comunicación oficial y su publicación en el portal web Institucional y el portal Gob.Pe.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

Indeci recomienda medidas de preparación ante precipitaciones en la sierra

SENAMHI informó que fenómeno se presentaría durante los días 28 y 29 de enero

El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda medidas de preparación ante el aviso meteorológico N.° 33 (nivel naranja) del SENAMHI, en el que se anuncia la ocurrencia de precipitaciones (nieve, granizo, aguanieve y lluvia) de moderada a fuerte intensidad en la sierra de los departamentos Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, fenómeno que se presentaría durante los días martes 28 y miércoles 29 de enero.

De acuerdo al pronóstico, esperan acumulados próximos a los 20 mm/día en el norte, alrededor de los 14 mm/día en el centro y cercanos a los 24 mm/día en el sur; además, se espera la ocurrencia de granizo en zonas por encima de los 2800 m s. n. m. y nieve sobre los 4000 m s. n. m., especialmente el día 28 de enero. Estas precipitaciones estarían acompañadas de descargas eléctricas y ráfagas de viento con velocidades cercanas a los 35 km/h.

No se descarta la ocurrencia de lluvia dispersa en la costa.

Municipalidad Distrital de Grocio Prado - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2025-MDGP

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2025-MDGP

Grocio Prado, 21 de enero de 2025

POR CUANTO

El Concejo Municipal Distrital de Grocio Prado, en Sesión Ordinaria de la fecha 16 de enero de 2025.

VISTO:

El informe N°008-2025/SGAT-MDGP, de fecha 08 de enero de 2025 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO POR IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO”; Opinión Legal N°003-2025-MDGP/SGAJ de fecha 13 de enero de 2025 de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica ;Memorándum N°246-2025-MDGP-/GM de fecha 15 de enero de 2025, emitido por el Gerente Municipal, solicita agendar a sesión de concejo el proyecto de ordenanza, para su evaluación y debate correspondiente, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales, a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales.

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

Que, la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT

Que, mediante Decreto Supremo N°260-2024-EF, de fecha 16 de diciembre de 2024 y publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se aprueba para el año 2025 el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias el cual será de cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles (5,350.00).

Que, en el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2024-EF y normas modificatorias, indica que las municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo equivalente al 0,6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente el 01 de enero del año al que correspondería el impuesto.

Que, mediante Opinión Legal Nº 003-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 13 de enero de 2025, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite una opinión legal favorable y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en usos de sus facultades conferidas por los artículos 9° numeral 8),39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO POR IMPUESTO PEDRIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO”.

ARTÍCULO PRIMERO. –ESTABLECER en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, que para el ejercicio fiscal 2025, el MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL será del 0,6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aprobada para el año 2025, monto que asciende a S/.32.10(treinta y dos soles con 10/100 soles).

ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Tesorería, Unidad de Racionalización e Informática, y demás áreas relacionas el fiel cumplimento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la presente ordenanza y su contenido en los medios de comunicación oficial y su publicación en el portal web Institucional y el portal Gob.Pe.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

Con la tecnología de Blogger.