Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 001-2025-MDGP
Grocio Prado, 21
de enero de 2025
POR CUANTO
El Concejo
Municipal Distrital de Grocio Prado, en Sesión Ordinaria de la fecha 16 de
enero de 2025.
VISTO:
El informe
N°008-2025/SGAT-MDGP, de fecha 08 de enero de 2025 de la Sub Gerencia de
Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE
APRUEBA EL MONTO MÍNIMO POR IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN
EL DISTRITO DE GROCIO PRADO”; Opinión Legal N°003-2025-MDGP/SGAJ de fecha 13 de
enero de 2025 de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica ;Memorándum
N°246-2025-MDGP-/GM de fecha 15 de enero de 2025, emitido por el Gerente
Municipal, solicita agendar a sesión de concejo el proyecto de ordenanza, para
su evaluación y debate correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305,
precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de
gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972. Asimismo, el
artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales
están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y
funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los
servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que
por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, la
autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son
ejercidas por los concejos municipales, a través de la aprobación de ordenanzas
y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley
N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con
lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política
del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales.
Que, el artículo
74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF y modificatoria, conforme al
numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº27972, otorga a los gobiernos locales
potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios
licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley.
Que, el Texto
Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo
N°133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos
locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º
de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales
podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los tributos que administren.
Que, la SUNAT
fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación
estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los
Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no
podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT
Que, mediante
Decreto Supremo N°260-2024-EF, de fecha 16 de diciembre de 2024 y publicado en
el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se aprueba para el año
2025 el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de
referencia en normas tributarias el cual será de cinco mil trescientos
cincuenta y 00/100 soles (5,350.00).
Que, en el
artículo 13° del Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo N°156-2024-EF y normas modificatorias, indica que
las municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo
equivalente al 0,6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente el 01 de
enero del año al que correspondería el impuesto.
Que, mediante
Opinión Legal Nº 003-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 13 de enero de 2025, la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite una opinión legal favorable y a fin
de dar conformidad a la presente Ordenanza y en usos de sus facultades
conferidas por los artículos 9° numeral 8),39° y 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N°27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y
aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO POR IMPUESTO PEDRIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO”.
ARTÍCULO
PRIMERO. –ESTABLECER en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado, provincia
de Chincha, departamento de Ica, que para el ejercicio fiscal 2025, el MONTO
MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL será del 0,6% de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) aprobada para el año 2025, monto que asciende a S/.32.10(treinta y dos
soles con 10/100 soles).
ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Tesorería, Unidad de Racionalización e Informática, y demás áreas relacionas el fiel cumplimento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO
TERCERO. - DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO CUARTO.
– ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaría General la difusión y publicación de
la presente ordenanza y su contenido en los medios de comunicación oficial y su
publicación en el portal web Institucional y el portal Gob.Pe.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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