lunes, 27 de enero de 2025

Municipalidad Distrital de Grocio Prado - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2025-MDGP

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2025-MDGP

Grocio Prado, 21 de enero de 2025

POR CUANTO

El Concejo Municipal Distrital de Grocio Prado, en Sesión Ordinaria de la fecha 16 de enero de 2025, y;

VISTO:

El Informe N°007-2025/SGAT-MDGP, de fecha 08 de enero de 2025 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO “; Opinión Legal N°004-2025-MDGP/SGAJ de fecha 13 de enero de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum N°245-2025-MDGP-/GM de fecha 15 de enero de 2025, emitido por el Gerente Municipal, solicita agendar a sesión de concejo el proyecto de ordenanza, para su evaluación y debate correspondiente, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales, a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales.

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

Que, la SUNAT fijara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT

Que, mediante Resolución de Superintendencia N°0000044-2021/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de marzo de 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, fijo en noventa centésimos por ciento (0,09%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 01 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional por la SUNAT.

Que, con Informe Nº007-2025-MDGP/SGAT, de fecha 08 de enero de 2025, emitido por la Subgerente de Administración Tributaria de esta Entidad, en la cual remite el proyecto de ordenanza que establece “Que aprueba la taza de intereses moratorio (TIM) para el ejercicio fiscal 2025 en el distrito de Grocio Prado”, con el objeto de establecer un incentivo de naturaleza económica sobre deudas tributarias, que permita regularizar su situación de morosidad en relación al pago de Impuesto Predial y otros;

Que, mediante Opinión Legal Nº004-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 13 de enero de 2025, el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza.

Que, en usos de sus facultades conferidas por los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; se aprobó la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO”.

ARTÍCULO PRIMERO. – FÍJESE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM, en noventa centésimos por ciento (0,09%) mensual, aplicable a las obligaciones tributarias cuya administración y/o recaudación se encuentre a cargo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Tesorería, Unidad de Racionalización e Informática, y demás áreas relacionas el fiel cumplimento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO. – DISPONER  la  vigencia de la presente Ordenanza  a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la presente ordenanza y su contenido en los medios de comunicación oficial y su publicación en el portal web Institucional y el portal Gob.Pe.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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