Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 002-2025-MDGP
Grocio Prado, 21
de enero de 2025
POR CUANTO
El Concejo
Municipal Distrital de Grocio Prado, en Sesión Ordinaria de la fecha 16 de
enero de 2025, y;
VISTO:
El Informe
N°007-2025/SGAT-MDGP, de fecha 08 de enero de 2025 de la Sub Gerencia de
Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE
ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN
EL DISTRITO DE GROCIO PRADO “; Opinión Legal N°004-2025-MDGP/SGAJ de fecha 13
de enero de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum
N°245-2025-MDGP-/GM de fecha 15 de enero de 2025, emitido por el Gerente
Municipal, solicita agendar a sesión de concejo el proyecto de ordenanza, para
su evaluación y debate correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305,
precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de
gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972. Asimismo, el
artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales
están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y
funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los
servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que
por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, la
autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son
ejercidas por los concejos municipales, a través de la aprobación de ordenanzas
y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley
N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con
lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política
del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales.
Que, el artículo
74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF y modificatoria, conforme al
numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº27972, otorga a los gobiernos locales
potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios
licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley.
Que, el Texto
Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo
N°133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos
locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º
de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales
podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los tributos que administren.
Que, la SUNAT
fijara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera
a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos
Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser
mayor a la que establezca la SUNAT
Que, mediante
Resolución de Superintendencia N°0000044-2021/SUNAT, publicada en el diario
oficial El Peruano el 31 de marzo de 2021, la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, fijo en noventa centésimos por
ciento (0,09%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir
del 01 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional por la
SUNAT.
Que, con Informe
Nº007-2025-MDGP/SGAT, de fecha 08 de enero de 2025, emitido por la Subgerente
de Administración Tributaria de esta Entidad, en la cual remite el proyecto de
ordenanza que establece “Que aprueba la taza de intereses moratorio (TIM) para
el ejercicio fiscal 2025 en el distrito de Grocio Prado”, con el objeto de
establecer un incentivo de naturaleza económica sobre deudas tributarias, que
permita regularizar su situación de morosidad en relación al pago de Impuesto
Predial y otros;
Que, mediante
Opinión Legal Nº004-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 13 de enero de 2025, el Sub
Gerente de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable y a fin de dar
conformidad a la presente Ordenanza.
Que, en usos de
sus facultades conferidas por los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N°27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la
lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; se aprobó la siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO”.
ARTÍCULO
PRIMERO. – FÍJESE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM, en noventa centésimos por
ciento (0,09%) mensual, aplicable a las obligaciones tributarias cuya
administración y/o recaudación se encuentre a cargo de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado.
ARTÍCULO
SEGUNDO. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub
Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Tesorería, Unidad de
Racionalización e Informática, y demás áreas relacionas el fiel cumplimento de
la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO
TERCERO. – DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la presente ordenanza y su contenido en los medios de comunicación oficial y su publicación en el portal web Institucional y el portal Gob.Pe.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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