Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2025-MDGP
Grocio Prado, 21 de enero de 2025.
POR CUANTO
El Concejo Municipal Distrital de Grocio Prado,
en Sesión Ordinaria de la fecha 16 de enero de 2025, y;
VISTO:
El Informe N°009-2025/SGAT-MDGP, de fecha 08 de
enero de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria,
respecto al Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO
DE PAGO DE IMPUESTO PEDRIAL Y ARBITRIO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO; Opinión Legal N°005-2025-MDGP/GM, de fecha 13
de enero de 2025, emitido por la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum
N° 244-2025-MDGP/GM, de fecha 15 de enero de 2025, emitido por el
Gerente Municipal, solicita agendar a sesión de concejo el proyecto de
ordenanza, para su evaluación y debate correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modificado por Ley Nº
30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Asimismo, el
artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales
están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y
funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los
servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que
por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, la autonomía antes indicada y las
funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos
municipales, a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad
con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el
numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga
el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales.
Que, el artículo 74º de la Constitución
Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto
Supremo N°133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º
de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos
municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la ley.
Que, el Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala en la norma
IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden
crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
Ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que
excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el
interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.
Que, la
Administración Tributaria propone adoptar las medidas convenientes para
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los
contribuyentes del distrito de Grocio Prado, tomando en consideración la
situación económica y la voluntad de los contribuyentes de ponerse al día en
sus obligaciones tributarias.
Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, estipula que el impuesto podrá cancelarse de
acuerdo a las siguientes alternativas a) Al contado, hasta el último día hábil
del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del
impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de
febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los
meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustado de acuerdo a la
variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago
Que, mediante Opinión Legal Nº
005-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 13 de enero de 2025, el Sub Gerente de Asesoría
Jurídica, opina viable la propuesta del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE
APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO ”, por
lo que previamente deberá someterse a consideración del Pleno del Concejo
Municipal para su debate y/o aprobación, conforme a lo establecido en el
numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de
Municipalidades;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso
de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la
Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972; el Concejo Municipal con la dispensa
de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL
IMPUESTO PEDRIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL
DISTRITO DE GROCIO PRADO”.
ARTÍCULO PRIMERO. – ESTABLECER el CRONOGRAMA DE
VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO de los tributos municipales de la siguiente
forma:
IMPUESTO
PREDIAL
Pago anual al contado:28 de febrero de 2025.
Pago fraccionado
Primer Trimestre |
28-02-2025 |
Segundo Trimestre |
30-05-2025 |
Tercer Trimestre |
29-08-2025 |
Cuarto Trimestre |
28-11-2025 |
ARBITRIOS MUNICIPALES
Pago anual al contado:28
de febrero de 2025.
Pago mensual:
Enero |
28-02-2025 |
Febrero |
28-02-2025 |
Marzo |
31-03-2025 |
Abril |
30-04-2025 |
Mayo |
30-05-2025 |
Junio |
30-06-2025 |
Julio |
31-07-2025 |
Agosto |
29-08-2025 |
Setiembre |
30-09-2025 |
Octubre |
31-10-2025 |
Noviembre |
28-11-2025 |
Diciembre |
31-12-2025 |
ARTÍCULO SEGUNDO. – FACULTAR, al señor Víctor
Hugo Pachas Morán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para
que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar los plazos de vencimiento de
la presente norma o dicte medidas complementarias para el mejor cumplimento de
la presente Ordenanza.
PRÓRROGA DE PAGO DE VENCIMIENTO. En los casos
que por disposición legal se declaren días feriados inhábiles, las fechas de
vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.
ARTÍCULO TERCERO. -ENCARGAR a la Sub Gerencia
de Administración Tributaria, Sub Gerencia, de Administración y Finanzas,
Unidad de Tesorería, Unidad de Racionalización e Informática, y demás áreas
relacionadas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO CUARTO. -DISPONER que la presente
ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO QUINTO. -ENCARGA a la Subgerencia de
Secretaría General la difusión y publicación de la presente ordenanza y su
contenido en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal
Web Institucional y el portal Gob.Pe.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR
HUGO PACHAS MORAN
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