lunes, 27 de enero de 2025

Municipalidad Distrital de Grocio Prado - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2025-MDGP

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2025-MDGP

Grocio Prado, 21 de enero de 2025.

POR CUANTO

El Concejo Municipal Distrital de Grocio Prado, en Sesión Ordinaria de la fecha 16 de enero de 2025, y;

VISTO:

El Informe N°009-2025/SGAT-MDGP, de fecha 08 de enero de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DE IMPUESTO PEDRIAL Y ARBITRIO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO; Opinión Legal N°005-2025-MDGP/GM, de fecha 13 de enero de 2025, emitido por  la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum  N° 244-2025-MDGP/GM, de fecha 15 de enero de 2025, emitido por el Gerente Municipal, solicita agendar a sesión de concejo el proyecto de ordenanza, para su evaluación y debate correspondiente, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por  Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales, a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales.

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

 Que, la Administración Tributaria propone adoptar las medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del distrito de Grocio Prado, tomando en consideración la situación económica y la voluntad de los contribuyentes de ponerse al día en sus obligaciones tributarias.

Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, estipula que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustado de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago

Que, mediante Opinión Legal Nº 005-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 13 de enero de 2025, el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, opina viable la propuesta del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO ”, por lo que previamente deberá someterse a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación, conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PEDRIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO”.

ARTÍCULO PRIMERO. – ESTABLECER el CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO de los tributos municipales de la siguiente forma:

IMPUESTO PREDIAL

Pago anual al contado:28 de febrero de 2025.

Pago fraccionado

Primer Trimestre

28-02-2025

Segundo Trimestre

30-05-2025

Tercer Trimestre

29-08-2025

Cuarto Trimestre

28-11-2025

ARBITRIOS MUNICIPALES

Pago anual al contado:28 de febrero de 2025.

Pago mensual:

Enero

28-02-2025

Febrero

28-02-2025

Marzo

31-03-2025

Abril

30-04-2025

Mayo

30-05-2025

Junio

30-06-2025

Julio

31-07-2025

Agosto

29-08-2025

Setiembre

30-09-2025

Octubre

31-10-2025

Noviembre

28-11-2025

Diciembre

31-12-2025

 

ARTÍCULO SEGUNDO. – FACULTAR, al señor Víctor Hugo Pachas Morán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar los plazos de vencimiento de la presente norma o dicte medidas complementarias para el mejor cumplimento de la presente Ordenanza.

PRÓRROGA DE PAGO DE VENCIMIENTO. En los casos que por disposición legal se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.

ARTÍCULO TERCERO. -ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia, de Administración y Finanzas, Unidad de Tesorería, Unidad de Racionalización e Informática, y demás áreas relacionadas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO CUARTO. -DISPONER que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO QUINTO. -ENCARGA a la Subgerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la presente ordenanza y su contenido en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal Web Institucional y el portal Gob.Pe.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.